Pregunta al abogado

Estado vigente de la inmigración cubana a EEUU

Última actualización: 28 de agosto de 2026

Este documento centraliza los hechos que cambian con frecuencia y que se citan en varias guías del hub. Si un dato aquí difiere de otra guía, prevalece este documento.

Nota de lectura: cada sección indica el hecho, la fecha del último cambio confirmado, el estado (vigente / terminado / en litigio / resuelto) y la fuente. Lo que no se pudo confirmar a julio de 2026 aparece marcado como NO CONFIRMADO. Referencias al régimen de La Habana usan el término dictadura; para las sanciones económicas de EEUU se usa siempre embargo (nunca “bloqueo”).


1. Parole CHNV (Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela)

Hecho: El programa sigue terminado. lo dio por terminado mediante aviso en el Federal Register del 25 de marzo de 2025, con revocación de los paroles individuales a partir del 24 de abril de 2025. No se aceptan solicitudes nuevas. El 30 de mayo de 2025 la Corte Suprema levantó (stay) la orden del distrito de Massachusetts que bloqueaba la terminación, permitiendo a DHS proceder con las revocaciones; los avisos de terminación de parole y de permiso de trabajo empezaron a enviarse el 12 de junio de 2025.

Litigio de fondo (Svitlana Doe v. Noem, 1:25-cv-10495, D. Mass., jueza Indira Talwani): el caso sigue vivo. El gobierno presentó moción de desestimación el 30 de mayo de 2026; los demandantes se opusieron el 13 de junio y pidieron sentencia sumaria parcial el 16 de junio de 2026 para que se declare ilegal la terminación. No consta resolución del tribunal a la fecha.

Beneficiarios con parole aún vigente: la terminación en masa se permitió, pero se mantiene una protección relevante: por CHIRLA v. Noem (confirmado por el D.C. Circuit), los ex-parolados CHNV que entraron por puerto de entrada no pueden ser sometidos a deportación expedita (expedited removal) y deben pasar por proceso ordinario ante un juez de inmigración. Quien quede sin otro estatus pierde estatus legal y acumula presencia ilegal.

Fecha del último cambio confirmado: 16 de junio de 2026 (moción de sentencia sumaria de los demandantes). Hecho de fondo firme vigente: stay de la Corte Suprema del 30 de mayo de 2025.

Estado: Terminado (efectivo) + en litigio de fondo (sin sentencia definitiva).

Fuente:

NO CONFIRMADO: si el tribunal ya resolvió la moción de desestimación o la de sentencia sumaria; no se halló alerta oficial de USCIS de junio-julio 2026 específica sobre CHNV.


2. Parole CFRP (Reunificación Familiar Cubana)

Hecho: El proceso CFRP quedó terminado por aviso en el Federal Register del 15 de diciembre de 2025 (terminación de los procesos de reunificación familiar para Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras y El Salvador), con terminación anticipada de paroles individuales prevista para el 14 de enero de 2026. Afectaba a unas 8.400 personas con parole individual (más de un cuarto, niños).

Injunction: La jueza Talwani emitió una orden de restricción temporal (TRO) el 10 de enero de 2026 y, el 24 de enero de 2026, un injunction preliminar de alcance nacional que bloquea la terminación de los paroles CFRP/FRP ya concedidos y de sus permisos de trabajo mientras dura el litigio (fundamento: violación de la APA, terminación “arbitraria y caprichosa”). Efecto práctico: los paroles y permisos de trabajo de beneficiarios afectados por el aviso de diciembre siguen válidos hasta sus fechas de expiración originales, hasta nueva orden.

Apelación: el gobierno apeló y pidió al Primer Circuito suspender la orden de Talwani. Según rastreadores de litigio, el Primer Circuito habría denegado el stay (el injunction siguió en vigor). NO CONFIRMADO: la fecha exacta y el texto de esa orden del Primer Circuito.

¿Se reanudó algo? No hay nuevas invitaciones ni se reactivó el proceso. Lo que el injunction preserva es el parole ya concedido a quienes ya están en EEUU. USCIS instruyó a peticionarios con caso CFRP pendiente a no presentar el Formulario I-134A hasta recibir información adicional.

Fecha del último cambio confirmado: 24 de enero de 2026 (injunction). Denegación del stay por el Primer Circuito: posterior, fecha no confirmada.

Estado: Proceso terminado (desde 15-dic-2025); terminación de paroles individuales suspendida judicialmente (injunction vigente); en litigio.

Fuente:

NO CONFIRMADO: fecha/texto de la orden del Primer Circuito; alerta de USCIS de junio-julio 2026 sobre reanudación de entrevistas o invitaciones CFRP.


3. Asilo en la frontera (Proclamación 10888 / 212(f))

Hecho: La Proclamación 10888 “Guaranteeing the States Protection Against Invasion” (20 de enero de 2025, bajo INA §212(f)) suspendió el acceso al asilo en la frontera sur. Ha sido declarada ilegal en dos niveles:

El caso aparece indistintamente como RAICES v. Noem o RAICES v. Mullin (cambio de demandado nominal); es el mismo litigio.

Punto operativo crítico: pese a las victorias de fondo de los demandantes, la orden que rige en la práctica sigue siendo el stay parcial del 1 de agosto de 2025. En la frontera no hay acceso pleno al asilo; solo se garantiza consideración para withholding of removal y CAT, a la espera de resolución final.

Fecha del último cambio confirmado: 8 de junio de 2026 (petición de rehearing en banc del gobierno).

Estado: En litigio / abierto. El asilo en frontera sigue de facto restringido.

Fuente:

NO CONFIRMADO: no hay fallo de la Corte Suprema sobre este caso; no se pudo confirmar resolución del rehearing en banc ni petición de certiorari posterior al 8 de junio de 2026.


4. Pausa de emisión de visas de inmigrante a nacionales de Cuba

Son dos medidas distintas y concurrentes, ambas alcanzan a Cuba.

4A. Travel ban ampliado — Proclamación 10998

Hecho: Proclamación 10998 (firmada el 16 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026) suspende total o parcialmente la entrada/emisión de visas para nacionales de 39 países. Cuba está en la lista de suspensión PARCIAL (junto a Venezuela, Nigeria, Angola, etc.): se suspenden todas las visas de inmigrante y las no inmigrantes B-1/B-2, F, M, J; ciertas categorías de trabajo (H-1B, L-1, O-1) pueden seguir con validez reducida. Solo aplica a extranjeros fuera de EEUU y sin visa válida en la fecha de vigencia. Se retiraron las excepciones familiares y de adopción de versiones anteriores.

Estado: Vigente a julio 2026. Un fallo del 5 de junio de 2026 (juez McConnell, D. Rhode Island) anuló políticas de USCIS que congelaban adjudicaciones para estos países, pero NO invalidó la Proclamación 10998; el travel ban consular sigue en pie.

4B. Pausa “carga pública” (public charge) — 75 países

Hecho: El 14 de enero de 2026 el Departamento de Estado anunció, con efecto 21 de enero de 2026, una pausa indefinida en la emisión de visas de inmigrante a nacionales de 75 países de “alto riesgo” de dependencia de beneficios públicos (public charge). Cuba figura expresamente en la lista. Los solicitantes pueden seguir presentando solicitudes y asistir a entrevistas, pero no se emiten/imprimen las visas hasta que el Departamento reevalúe sus procedimientos. Página oficial actualizada por última vez el 2 de febrero de 2026.

ANULADA JUDICIALMENTE — 21/22 de agosto de 2026 (CAMBIO MAYOR). La jueza federal Jeannette Vargas (Distrito Sur de Nueva York) anuló (vacated) la pausa de los 75 países. Concluyó que la medida era “manifiestamente ilegal” (patently unlawful) y que el Secretario de Estado excedió su autoridad legal: la ley le quita al Secretario el poder de dirigir cómo los oficiales consulares adjudican visas de inmigrante, y la carga pública es una causal que debe evaluarse caso por caso, no por la nacionalidad del pasaporte. El fallo revoca las denegaciones basadas solo en esa política (incluidas las negativas bajo INA §221(g)), lo que puede obligar a revisar miles de solicitudes.

Ojo — esto NO abre la puerta a los cubanos por sí solo: el fallo no toca la Proclamación 10998 (punto 4A), que sigue suspendiendo por separado todas las visas de inmigrante para nacionales de Cuba, incluidas IR-1/CR-1 (cónyuges de ciudadano), IR-2/CR-2 (hijos) e IR-5 (padres). Un cubano casado con estadounidense sigue bloqueado por el travel ban aunque la pausa de carga pública ya no exista.

Fecha del último cambio confirmado (4A/4B): 21 de agosto de 2026 (fallo Vargas que anula la pausa public charge; reportado el 22); 1 de enero de 2026 (travel ban, en vigor).

Estado (4A/4B): 4A (travel ban 10998): VIGENTE. 4B (pausa public charge): ANULADA por sentencia de primera instancia (21-ago-2026). NO CONFIRMADO: si el gobierno apeló o si un tribunal superior concedió un stay del fallo Vargas.

Fuente (4A/4B):

4C. Bono de visa (Visa Bond) para no inmigrantes B-1/B-2

Hecho: el Departamento de Estado exige a nacionales de países designados depositar un bono reembolsable como condición para emitir la visa B-1/B-2 (turismo/negocios). Empezó como programa piloto el 20 de agosto de 2025 y pasó a permanente por regla final publicada el 1 de agosto de 2026 (efectivo 3 de agosto de 2026). Cuba fue añadida a la lista el 21 de enero de 2026 y permanece en ella. Montos que fija el oficial consular según el caso: $10.000, $15.000 o $20.000 (el tope subió a $20.000 con la regla permanente). El bono se devuelve si la persona cumple las condiciones de su visa; si no lo paga, no se emite la visa. Se suma a las restricciones sobre B-1/B-2 de la Proclamación 10998 (punto 4A).

Fecha del último cambio confirmado: 3 de agosto de 2026 (regla permanente); Cuba en la lista desde el 21 de enero de 2026.

Estado: Vigente (programa permanente).

Fuente:

4D. Pausa mundial de CITAS de visa de inmigrante (26 de agosto de 2026) — NUEVO

Hecho: el 26 de agosto de 2026 el Departamento de Estado confirmó una suspensión temporal de TODAS las citas de visa de inmigrante en todas las embajadas y consulados de EEUU del mundo. Motivo oficial: una “iniciativa global de capacitación” para entrenar a los oficiales consulares en los criterios de carga pública (public charge). Las embajadas empezaron a avisar por correo a quienes ya tenían entrevista de que se les reprograma sin fecha nueva.

Estado: Vigente (pausa abierta, sin plazo).

Fuente:

NO CONFIRMADO: no se halló un comunicado escrito y publicado del Departamento de Estado con el texto formal de la pausa de citas (la confirmación llegó por declaraciones de un portavoz a la prensa); tampoco la fecha exacta de inicio ni la de reanudación. Verificar con la embajada que tramita tu caso antes de viajar. Tampoco se confirmó si el gobierno apeló el fallo Vargas del 21 de agosto de 2026.


5. Ciudadanía por nacimiento — fallo firme del Supremo + nuevas órdenes ejecutivas (agosto 2026)

Hecho — SÍ HAY FALLO DE FONDO A FAVOR DE LA CIUDADANÍA POR NACIMIENTO. La Corte Suprema resolvió el fondo y anuló la Orden Ejecutiva 14160, reafirmando la ciudadanía por nacimiento bajo la Cláusula de Ciudadanía de la 14ª Enmienda.

Distinción importante: en junio de 2025 hubo un fallo previo procesal (Trump v. CASA, 2025) sobre injunctions universales. El fallo del 30 de junio de 2026 es el de FONDO y es el que confirma la ciudadanía por nacimiento.

5B. Nuevas órdenes ejecutivas del 6 de agosto de 2026 — NUEVO

Cinco semanas después del fallo, el presidente firmó dos órdenes ejecutivas nuevas (firmadas el 6 de agosto de 2026, publicadas en el Federal Register el 11 de agosto de 2026) que no reabren el fondo, pero recortan por los bordes:

Qué significa para una cubana embarazada: el núcleo sigue protegido — un bebé nacido en EEUU de madre cubana sin estatus, con parole, con I-220A o con visa temporal es ciudadano al nacer (así lo resolvió el Supremo el 30 de junio de 2026, y ninguna de las dos órdenes lo contradice). El riesgo real y nuevo está antes del nacimiento: la EO 14419 endurece la concesión de la visa a quien el consulado sospeche que viaja a parir. Los supuestos de la EO 14418 (diplomáticos, terroristas designados, nacimiento contratado/subrogado) no alcanzan al caso típico.

Estado: Fondo resuelto y firme (a favor de la ciudadanía por nacimiento). Órdenes de agosto: vigentes, pendientes de guía de implementación y sin litigio resuelto conocido.

Fuente:

NO CONFIRMADO: el texto literal del párrafo dispositivo final (mandate) del fallo y si hubo remand con instrucciones a tribunales inferiores. La existencia, fecha, resultado, voto y autor del fallo sí están confirmados por la opinión oficial. De las órdenes de agosto no se confirmó la guía de implementación de las agencias ni la fecha de entrada en vigor efectiva de cada supuesto; tampoco si ya hay demandas contra ellas.


6. TPS (Estatus de Protección Temporal) — RESUELTO (en contra de beneficiarios)

Hecho — SÍ HAY FALLO de la Corte Suprema en junio de 2026, contrario a los beneficiarios.

6A. Haití (y Siria)

6B. Venezuela

6C. Cuba — CONFIRMADO: SIN TPS

Cuba nunca ha tenido designación de TPS y no aparece en la lista de USCIS (2026). Cuba estuvo cubierta por el parole CHNV (mecanismo distinto del TPS), ya terminado.

Estado: Resuelto (Haití/Siria, 25-jun-2026; Venezuela terminado por órdenes previas). Cuba: confirmado sin TPS.

Fuente:

NO CONFIRMADO: la lista exacta país por país de designaciones TPS aún vigentes al 3 de julio de 2026 (las fuentes indican ~11 países aún designados al 25 de junio de 2026, varios en litigio activo). Verificar en la página de USCIS.


7. Tarifas y cargos

Cargos creados por la ley HR-1 (“One Big Beautiful Bill Act”, P.L. 119-21, julio 2025) y regulaciones/proclamaciones posteriores.

7A. Cargo Anual de Asilo (AAF)

Hecho: cargo que toda persona con un I-589 pendiente debe pagar cada año calendario que el caso siga pendiente (en USCIS y en corte de inmigración). Monto exacto 2026: $102 (base $100 ajustada por inflación, efectivo 1 de enero de 2026). Sin exención (fee waiver) para la mayoría. Litigio (ASAP v. ): una pausa judicial del 30 de octubre de 2025 fue levantada el 2 de febrero de 2026 → el cargo se cobra de nuevo. Un IFR del 29 de abril de 2026 (efectivo 29 de mayo de 2026) permite rechazar el I-589 si no se paga el AAF, tras aviso y 30 días. Excepción: desde el 5 de febrero de 2026, pausa de cobro para la clase Ms. L. v. . Estado: Vigente y en litigio (contra EOIR).

7B. Tarifa de presentación del I-589

Hecho: HR-1 impuso por primera vez tarifa de presentación al I-589 (antes gratuito). Monto exacto 2026: $102 (base $100 ajustada por inflación). Estado: Vigente. No hay injunction específica que bloquee la tarifa de presentación a julio 2026 (el litigio ASAP se centra en el cargo anual). NO CONFIRMADO: referencias que mezclan el AAF con la tarifa de presentación; verificar en el fee schedule oficial G-1055.

7C. Cargo H-1B de $100.000

Hecho: Proclamación del 19 de septiembre de 2025 que exige $100.000 por petición H-1B (nuevas peticiones con notificación consular / entrada desde el exterior). Pago único por petición. Litigio: el D. de D.C. confirmó la proclamación el 23 de diciembre de 2025. El D. de Massachusetts la anuló (vacated) el 8 de junio de 2026 (concluyó que es un impuesto sin autoridad presidencial), pero el propio tribunal emitió un stay temporal de su decisión el 12 de junio de 2026 → el cargo quedó reinstaurado mientras el Primer Circuito decide (moción del gobierno del 18 de junio de 2026). Resolución del stay — 24 de julio de 2026 (CONFIRMADO): el Primer Circuito NEGÓ al gobierno el stay pendiente de apelación (State of California v. Noem), al concluir que no demostró probabilidad de éxito: el Congreso no autorizó con claridad un cargo de esa magnitud. Con el stay negado, rige la anulación del D. de Massachusetts. Estado: NO se cobra el cargo de $100.000 mientras dure la apelación (anulación vigente desde el 24 de julio de 2026). La apelación de fondo sigue abierta en el Primer Circuito.

7D. Fin de la extensión automática del EAD

Hecho: IFR de DHS del 30 de octubre de 2025 que elimina la extensión automática de hasta 540 días al renovar el EAD (I-765). Aplica a renovaciones presentadas en o después del 30 de octubre de 2025. No afecta EADs ya auto-extendidos ni renovaciones presentadas antes de esa fecha. Litigio: demandas pendientes (C.D. California, D.C.); el Senado rechazó la resolución CRA S.J.Res. 99 (que la habría anulado) por 47–50 el 29 de abril de 2026 → la regla sigue. Estado: Vigente (litigios pendientes, sin freno judicial nacional confirmado).

7E. Cargos nuevos de agosto de 2026 sobre visas de trabajo — NUEVO

Estado (7E): propuesta H-1B no vigente (en comentario público); cargo 9/11 biométrico vigente. Impacto para cubanos: indirecto (solo si buscan visa de trabajo patrocinada; ver Visa de trabajo).

Fuente:


8. Pausa/ralentización de adjudicación de USCIS

8A. Memo(s) de diciembre 2025 — pausa para ~19 países (incluida Cuba)

Hecho: el 2 de diciembre de 2025 USCIS ordenó (a) un hold nacional de todo el asilo afirmativo (Global Asylum Hold) y (b) la pausa de la mayoría de beneficios de nacionales de 19 países de “alto riesgo”, entre ellos CUBA (lista luego ampliada; el fallo judicial habla de 39 países / 40 jurisdicciones), más re-revisión de casos ya aprobados de quienes entraron desde el 20 de enero de 2021. Afecta asilo afirmativo, ajuste de estatus, naturalización y EAD de esos nacionales. Litigio (Dorcas Int’l Institute of R.I. v. USCIS, D. Rhode Island): el 5 de junio de 2026 el juez McConnell anuló (vacated) las cuatro políticas por violar la APA; USCIS las trata como no vigentes desde mediados de junio. El gobierno apeló al Primer Circuito el 12 de junio (26-1703) y pidió stay el 19 de junio; la respuesta de los demandantes vencía el 6 de julio de 2026. Actualización — 16 de julio de 2026: USCIS confirmó por escrito (carta a la congresista María Elvira Salazar) que está “tomando medidas inmediatas para levantar todas las pausas de adjudicación final que quedaban” y que “el procesamiento para cubanos y venezolanos debe reanudarse”; añadió que examina opciones adicionales bajo la Ley de Ajuste Cubano. USCIS mantiene su desacuerdo con el fallo Dorcas, pero cumple mientras dure la revisión judicial.

Resolución del stay — 15 de julio y 14 de agosto de 2026 (CONFIRMADO):

Estado a 28 de agosto de 2026: la pausa de adjudicación NO está vigente — USCIS sigue tramitando ajuste de estatus, asilo afirmativo, EAD y naturalización de cubanos. PERO la re-revisión de casos ya aprobados SÍ vuelve a estar permitida desde el 14 de agosto de 2026. Si a usted ya le aprobaron un beneficio y entró a EEUU desde el 20 de enero de 2021, su caso puede ser reabierto para revisión. Guarde copia completa de todo lo que presentó y consulte a un abogado si recibe un aviso de USCIS.

8B. Memo PM-602-0199 (21 de mayo de 2026) — ajuste discrecional

Hecho: reencuadra el ajuste de estatus bajo INA §245(a) como un beneficio discrecional extraordinario; los oficiales pueden negar el ajuste aun cuando el solicitante cumpla todos los requisitos técnicos. Efectivo de inmediato. Impacto en la Ley de Ajuste Cubano: los casos de Ley de Ajuste Cubano quedan EXCLUIDOS del alcance del memo (la opera bajo su propia ley, no §245(a)), al igual que VAWA, U, T, SIJS, refugiado y asilado en la concesión. Cautela: analistas advierten un clima general más restrictivo. NO CONFIRMADO: un pronunciamiento oficial de USCIS que garantice, en la práctica, que los ajustes CAA quedan intactos. Impacto en asilo: el ajuste de asilado bajo INA §209(b) es discrecional por el propio texto de la ley, por lo que sí queda expuesto a mayor discrecionalidad; es el mayor riesgo práctico señalado para asilados. Estado: Vigente (sin litigio que lo bloquee).

8C. Regla de asilo afirmativo — referir a juez sin entrevista (efectiva 28 de julio de 2026)

Hecho: regla provisional final (interim final rule) “Affirmative Asylum Referrals Without Interview”, anunciada el 27 de julio de 2026, publicada en el Federal Register el 28 de julio de 2026 y efectiva ese mismo día. Permite a USCIS referir solicitudes de asilo afirmativo (I-589) directamente a un juez de inmigración sin la entrevista previa ante un oficial de asilo. El gobierno lo presenta como medida para reducir el atraso (más de 1,4 millones de casos pendientes). Casos típicos de referido sin entrevista: solicitudes presentadas más de un año después de la entrada a EEUU, y casos en que el oficial de asilo concluye que la persona no es elegible. USCIS conserva la facultad de entrevistar antes de conceder o denegar. Consecuencia práctica: su caso puede saltarse la entrevista afirmativa (no adversarial, ante un oficial) e ir directo a corte de inmigración (adversarial, con el abogado del gobierno enfrente). Comentarios públicos: hasta el 28 de septiembre de 2026. Estado: Vigente desde el 28 de julio de 2026.

8D. Asilo afirmativo: pruebas 14 días antes y reprogramación más difícil (21 de agosto de 2026) — NUEVO

Hecho: desde el 21 de agosto de 2026 USCIS aplica dos reglas nuevas a la entrevista de asilo afirmativo:

  1. Plazo de 14 días para las pruebas. Toda la evidencia de apoyo debe llegar a la oficina de asilo al menos 14 días naturales antes de la fecha de la entrevista. Lo que entre después puede no incorporarse al expediente, o USCIS puede reprogramar la entrevista.
  2. Reprogramar exige “circunstancias excepcionales”. Antes bastaba con “causa justificada” (good cause); ahora hay que acreditar circunstancias excepcionales (exceptional circumstances), un estándar bastante más alto.

Trampa importante: USCIS advierte que una entrevista reprogramada por entregar las pruebas tarde puede afectar la elegibilidad al permiso de trabajo (EAD) — los retrasos atribuibles al solicitante detienen el “reloj de asilo”. Estado: Vigente desde el 21 de agosto de 2026.

8E. Denegación sin RFE ni NOID — Alerta de política PA-2026-05 (5 de agosto de 2026) — NUEVO

Hecho: el 5 de agosto de 2026 USCIS emitió la alerta de política PA-2026-05 (evidencia, y ). Restablece la discreción del oficial para DENEGAR directamente una solicitud que llegue sin la evidencia inicial requerida o que no demuestre elegibilidad, sin enviar primero una Solicitud de Evidencia (RFE) ni un Aviso de Intención de Denegar (NOID). Una respuesta parcial a un RFE/NOID se trata como petición de decidir con lo que haya en el expediente. La alerta no elimina los RFE ni los NOID: el oficial conserva la discreción de emitirlos. Vigencia: inmediata, y aplica tanto a lo pendiente como a lo nuevo. Qué significa en la práctica: ya no cuente con una segunda oportunidad. Un I-485 de Ley de Ajuste Cubano debe ir completo desde el primer envío: formulario firmado, fotos, documento de identidad, certificado de nacimiento, prueba de nacionalidad cubana, prueba de la entrada inspeccionada o del parole, examen médico I-693 y los formularios de inadmisibilidad que correspondan. Estado: Vigente desde el 5 de agosto de 2026.

8F. Presentación electrónica obligatoria (e-Filing) — regla del 11 de agosto de 2026 — NUEVO

Hecho: regla provisional final efectiva el 11 de agosto de 2026 que crea el marco para que USCIS pueda exigir la presentación electrónica obligatoria de determinados formularios.

Fuente:


9. Procesamiento consular para cubanos (La Habana / Georgetown / Bogotá)

Hecho (reparto estructural):

Situación operativa (según la página oficial cu.usembassy.gov/visas al momento de la consulta): la página indica que los servicios de visa de inmigrante en Georgetown estarían suspendidos “a partir del 1 de abril y hasta nuevo aviso”, con instrucción a los solicitantes de esperar información; las citas de seguimiento en La Habana también aparecen suspendidas. Para no inmigrantes (B-1/B-2), los cubanos pueden solicitar en cualquier consulado de EEUU fuera de Cuba (recordando que B-1/B-2 están además bajo la suspensión parcial de la Proclamación 10998).

Cuello de botella real para cubanos — actualizado a agosto de 2026. Cambió la composición del bloqueo, no el resultado:

  1. La pausa public charge de los 75 países YA NO EXISTE (anulada el 21 de agosto de 2026, punto 4B). Esa barrera cayó.
  2. La Proclamación 10998 SIGUE VIGENTE (punto 4A) y por sí sola suspende todas las visas de inmigrante para nacionales de Cuba, incluidas las de familiar inmediato IR-1/CR-1, IR-2/CR-2 e IR-5. Este es hoy el obstáculo principal.
  3. Desde el 26 de agosto de 2026 no hay citas de visa de inmigrante en NINGÚN consulado del mundo (punto 4D), por la capacitación global sobre carga pública. Las entrevistas ya programadas se están reprogramando sin fecha.

En resumen: aunque un cubano tenga su caso listo y aprobado en el , hoy ni le dan cita ni le emiten la visa de inmigrante. Para no inmigrantes (B-1/B-2) el trámite sigue abierto fuera de Cuba, pero con la suspensión parcial de la 10998 y el bono de hasta $20.000 (punto 4C).

Estado: Georgetown como centro de visas de inmigrante cubanas aparece suspendido “hasta nuevo aviso” según la web oficial de La Habana; La Habana en funciones limitadas; y encima, pausa mundial de citas de visa de inmigrante desde el 26 de agosto de 2026.

Fuente:

NO CONFIRMADO (cautela importante): la nota de suspensión de Georgetown en la web oficial de La Habana no trae año explícito (“1 de abril”), y la misma página contiene contenido posiblemente heredado/desactualizado. No se pudo confirmar de forma independiente que la suspensión corresponda a abril de 2026. Verificar directamente con la embajada antes de asesorar. Tampoco se confirmó el estado operativo exacto de DV (lotería) para cubanos ni el volumen real de adjudicaciones en La Habana.


10. Ley de Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act, P.L. 89-732, 1966)

Hecho: la Ley de Ajuste Cubano sigue vigente en 2026. Es ley del Congreso; el Ejecutivo no puede derogarla unilateralmente. No hay propuesta legislativa activa de derogación en curso. Requisitos de ajuste sin cambios: (1) haber sido inspeccionado y admitido o “parolado”; (2) un año de presencia física; (3) admisibilidad; (4) ejercicio favorable de discreción.

Novedad judicial (interpretación de “parole”) — Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 ( 2025), ~20 de junio de 2025: el BIA resolvió que la emisión de un Notice to Appear () termina el parole, dejando a la persona “presente sin admisión ni parole” y, por tanto, inelegible para el ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano; y que una liberación de custodia de DHS que el interesado no distinga del “conditional parole” (INA §236(a)(2)(B)) no cuenta como parole a efectos de la ley. Impacto: la ley sigue intacta, pero la revocación de paroles (CHNV/CFRP) y esta doctrina erosionan de facto la elegibilidad de muchos cubanos que dependían de ese parole.

Novedad judicial 2 — I-220A ante el Onceno Circuito (23 de febrero de 2026): en una decisión breve, el Onceno Circuito (Atlanta) se declaró competente, anuló las órdenes del BIA en dos casos de cubanos con I-220A y los devolvió para nuevo análisis. Importante: el tribunal NO resolvió que todo I-220A sea parole, ni que todo cubano con I-220A tenga derecho a la residencia. Deja la discusión abierta y obliga a revisar caso por caso. El BIA sigue sosteniendo, en sus decisiones, que un I-220A no equivale a parole.

Novedad judicial 3 — Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA), 13 de agosto de 2026: MUY IMPORTANTE, VIAJAR CON ADVANCE PAROLE VUELVE A SER PELIGROSO. El BIA revocó (overruled) Matter of Arrabally and Yerrabelly (25 I&N Dec. 771, BIA 2012), que durante 14 años sostuvo que salir de EEUU con advance parole (permiso adelantado de viaje, Formulario I-131) no contaba como “salida” a efectos de los castigos por presencia ilegal. Ahora sí cuenta: salir con advance parole es una “salida” (departure) para el castigo de 3 y 10 años del INA §212(a)(9)(B).

Relación con el memo PM-602-0199: los casos de Ley de Ajuste Cubano quedan excluidos del alcance del memo de ajuste discrecional (ver punto 8B), aunque persiste un clima general más restrictivo.

Carga pública: los solicitantes bajo la Ley de Ajuste Cubano están exentos de la causal de inadmisibilidad por carga pública, también bajo la nueva regla de septiembre de 2026 (ver punto 11).

Fecha del último cambio confirmado: 13 de agosto de 2026 (Matter of Delcarmen-Lara). Antes: 23 de febrero de 2026 (Onceno Circuito, I-220A) y ~20 de junio de 2025 (Matter of Roque-Izada).

Estado: Vigente (la ley sigue intacta, sin cambio legislativo). Lo que se endurece es el entorno: la interpretación de “parole” (Roque-Izada, 2025) y ahora el efecto de viajar con advance parole (Delcarmen-Lara, 2026).

Fuente:

NO CONFIRMADO: el número de expediente y el texto completo de la decisión del Onceno Circuito de febrero de 2026 sobre I-220A; y en qué quedaron esos dos casos tras el reenvío al BIA. No se halló nueva legislación ni memorando de USCIS de 2026 que modifique la Ley de Ajuste Cubano en sí. Tampoco se confirmó en qué consisten las “opciones adicionales bajo la Ley de Ajuste Cubano” que USCIS dijo estar examinando en su carta del 16 de julio de 2026.


11. Carga pública (public charge) en el ajuste de estatus — nueva regla efectiva 18 de septiembre de 2026 — NUEVO

Hecho: DHS publicó el 20 de julio de 2026 una regla final que deroga (rescinds) el reglamento de carga pública de 2022 y su prueba estrecha de “dependencia principal”. El 18 de agosto de 2026 USCIS emitió la alerta de política que reescribe el Volumen 8, Parte G del Manual de Políticas para implementarla. Entra en vigor el 18 de septiembre de 2026.

Qué cambia:

A quién se aplica y desde cuándo:

LOS CUBANOS ESTÁN EXENTOS (dato clave). Las siguientes categorías no están sujetas a la causal de inadmisibilidad por carga pública, y la exención se mantiene con la nueva regla:

Es decir: un cubano que ajusta por la Ley de Ajuste Cubano no queda inadmisible por haber recibido Medicaid, SNAP o ayuda de vivienda. Sí quedan alcanzados los cubanos que ajusten por otra vía —por ejemplo, una petición familiar I-130 bajo INA §245(a)— y, sobre todo, los que tramitan visa de inmigrante en el consulado, donde el Departamento de Estado aplica su propio criterio de carga pública (ver puntos 4B y 4D).

Consejo práctico: quien pueda presentar su I-485 por una vía no exenta y ya cumpla los requisitos, tiene un incentivo real para presentarlo antes del 18 de septiembre de 2026.

Estado: Regla final publicada; entra en vigor el 18 de septiembre de 2026.

Fuente:

NO CONFIRMADO: si hay demandas presentadas contra esta regla final antes de su entrada en vigor. Verificar en la página de USCIS antes del 18 de septiembre de 2026.


Resumen de cambios

Agosto de 2026 (lo nuevo desde el 4 de agosto)

Junio y julio de 2026

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