Estado vigente de la inmigración cubana a EEUU
Última actualización: 28 de agosto de 2026
Este documento centraliza los hechos que cambian con frecuencia y que se citan en varias guías del hub. Si un dato aquí difiere de otra guía, prevalece este documento.
Nota de lectura: cada sección indica el hecho, la fecha del último cambio confirmado, el estado (vigente / terminado / en litigio / resuelto) y la fuente. Lo que no se pudo confirmar a julio de 2026 aparece marcado como NO CONFIRMADO. Referencias al régimen de La Habana usan el término dictadura; para las sanciones económicas de EEUU se usa siempre embargo (nunca “bloqueo”).
1. Parole CHNV (Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela)
Hecho: El programa sigue terminado. lo dio por terminado mediante aviso en el Federal Register del 25 de marzo de 2025, con revocación de los paroles individuales a partir del 24 de abril de 2025. No se aceptan solicitudes nuevas. El 30 de mayo de 2025 la Corte Suprema levantó (stay) la orden del distrito de Massachusetts que bloqueaba la terminación, permitiendo a DHS proceder con las revocaciones; los avisos de terminación de parole y de permiso de trabajo empezaron a enviarse el 12 de junio de 2025.
Litigio de fondo (Svitlana Doe v. Noem, 1:25-cv-10495, D. Mass., jueza Indira Talwani): el caso sigue vivo. El gobierno presentó moción de desestimación el 30 de mayo de 2026; los demandantes se opusieron el 13 de junio y pidieron sentencia sumaria parcial el 16 de junio de 2026 para que se declare ilegal la terminación. No consta resolución del tribunal a la fecha.
Beneficiarios con parole aún vigente: la terminación en masa se permitió, pero se mantiene una protección relevante: por CHIRLA v. Noem (confirmado por el D.C. Circuit), los ex-parolados CHNV que entraron por puerto de entrada no pueden ser sometidos a deportación expedita (expedited removal) y deben pasar por proceso ordinario ante un juez de inmigración. Quien quede sin otro estatus pierde estatus legal y acumula presencia ilegal.
Fecha del último cambio confirmado: 16 de junio de 2026 (moción de sentencia sumaria de los demandantes). Hecho de fondo firme vigente: stay de la Corte Suprema del 30 de mayo de 2025.
Estado: Terminado (efectivo) + en litigio de fondo (sin sentencia definitiva).
Fuente:
- Federal Register (terminación): federalregister.gov
- (actualización stay Corte Suprema): uscis.gov
- Docket Doe v. Noem: courtlistener.com
NO CONFIRMADO: si el tribunal ya resolvió la moción de desestimación o la de sentencia sumaria; no se halló alerta oficial de USCIS de junio-julio 2026 específica sobre CHNV.
2. Parole CFRP (Reunificación Familiar Cubana)
Hecho: El proceso CFRP quedó terminado por aviso en el Federal Register del 15 de diciembre de 2025 (terminación de los procesos de reunificación familiar para Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras y El Salvador), con terminación anticipada de paroles individuales prevista para el 14 de enero de 2026. Afectaba a unas 8.400 personas con parole individual (más de un cuarto, niños).
Injunction: La jueza Talwani emitió una orden de restricción temporal (TRO) el 10 de enero de 2026 y, el 24 de enero de 2026, un injunction preliminar de alcance nacional que bloquea la terminación de los paroles CFRP/FRP ya concedidos y de sus permisos de trabajo mientras dura el litigio (fundamento: violación de la APA, terminación “arbitraria y caprichosa”). Efecto práctico: los paroles y permisos de trabajo de beneficiarios afectados por el aviso de diciembre siguen válidos hasta sus fechas de expiración originales, hasta nueva orden.
Apelación: el gobierno apeló y pidió al Primer Circuito suspender la orden de Talwani. Según rastreadores de litigio, el Primer Circuito habría denegado el stay (el injunction siguió en vigor). NO CONFIRMADO: la fecha exacta y el texto de esa orden del Primer Circuito.
¿Se reanudó algo? No hay nuevas invitaciones ni se reactivó el proceso. Lo que el injunction preserva es el parole ya concedido a quienes ya están en EEUU. USCIS instruyó a peticionarios con caso CFRP pendiente a no presentar el Formulario I-134A hasta recibir información adicional.
Fecha del último cambio confirmado: 24 de enero de 2026 (injunction). Denegación del stay por el Primer Circuito: posterior, fecha no confirmada.
Estado: Proceso terminado (desde 15-dic-2025); terminación de paroles individuales suspendida judicialmente (injunction vigente); en litigio.
Fuente:
- Federal Register (terminación FRP): federalregister.gov
- USCIS CFRP: uscis.gov
- Civil Rights Litigation Clearinghouse: clearinghouse.net
NO CONFIRMADO: fecha/texto de la orden del Primer Circuito; alerta de USCIS de junio-julio 2026 sobre reanudación de entrevistas o invitaciones CFRP.
3. Asilo en la frontera (Proclamación 10888 / 212(f))
Hecho: La Proclamación 10888 “Guaranteeing the States Protection Against Invasion” (20 de enero de 2025, bajo INA §212(f)) suspendió el acceso al asilo en la frontera sur. Ha sido declarada ilegal en dos niveles:
- 2 de julio de 2025: el juez Randolph Moss (D.C.) anuló la proclamación.
- 1 de agosto de 2025: el D.C. Circuit otorgó un stay parcial: mantuvo bloqueado el asilo, pero declaró obligatorio el acceso a withholding of removal y a protección bajo la Convención contra la Tortura ().
- 24 de abril de 2026: un panel dividido del D.C. Circuit confirmó que §212(f) no permite eliminar el derecho estatutario a solicitar asilo (opinión de la jueza Michelle Childs, caso 25-5243).
- 8 de junio de 2026: el gobierno pidió reconsideración por el pleno (rehearing en banc).
El caso aparece indistintamente como RAICES v. Noem o RAICES v. Mullin (cambio de demandado nominal); es el mismo litigio.
Punto operativo crítico: pese a las victorias de fondo de los demandantes, la orden que rige en la práctica sigue siendo el stay parcial del 1 de agosto de 2025. En la frontera no hay acceso pleno al asilo; solo se garantiza consideración para withholding of removal y CAT, a la espera de resolución final.
Fecha del último cambio confirmado: 8 de junio de 2026 (petición de rehearing en banc del gobierno).
Estado: En litigio / abierto. El asilo en frontera sigue de facto restringido.
Fuente:
- Opinión D.C. Circuit (24 abr 2026): media.cadc.uscourts.gov
- CGRS/UC Law (cronología): cgrs.uclawsf.edu
- ACLU: aclu.org
NO CONFIRMADO: no hay fallo de la Corte Suprema sobre este caso; no se pudo confirmar resolución del rehearing en banc ni petición de certiorari posterior al 8 de junio de 2026.
4. Pausa de emisión de visas de inmigrante a nacionales de Cuba
Son dos medidas distintas y concurrentes, ambas alcanzan a Cuba.
4A. Travel ban ampliado — Proclamación 10998
Hecho: Proclamación 10998 (firmada el 16 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026) suspende total o parcialmente la entrada/emisión de visas para nacionales de 39 países. Cuba está en la lista de suspensión PARCIAL (junto a Venezuela, Nigeria, Angola, etc.): se suspenden todas las visas de inmigrante y las no inmigrantes B-1/B-2, F, M, J; ciertas categorías de trabajo (H-1B, L-1, O-1) pueden seguir con validez reducida. Solo aplica a extranjeros fuera de EEUU y sin visa válida en la fecha de vigencia. Se retiraron las excepciones familiares y de adopción de versiones anteriores.
Estado: Vigente a julio 2026. Un fallo del 5 de junio de 2026 (juez McConnell, D. Rhode Island) anuló políticas de USCIS que congelaban adjudicaciones para estos países, pero NO invalidó la Proclamación 10998; el travel ban consular sigue en pie.
4B. Pausa “carga pública” (public charge) — 75 países
Hecho: El 14 de enero de 2026 el Departamento de Estado anunció, con efecto 21 de enero de 2026, una pausa indefinida en la emisión de visas de inmigrante a nacionales de 75 países de “alto riesgo” de dependencia de beneficios públicos (public charge). Cuba figura expresamente en la lista. Los solicitantes pueden seguir presentando solicitudes y asistir a entrevistas, pero no se emiten/imprimen las visas hasta que el Departamento reevalúe sus procedimientos. Página oficial actualizada por última vez el 2 de febrero de 2026.
ANULADA JUDICIALMENTE — 21/22 de agosto de 2026 (CAMBIO MAYOR). La jueza federal Jeannette Vargas (Distrito Sur de Nueva York) anuló (vacated) la pausa de los 75 países. Concluyó que la medida era “manifiestamente ilegal” (patently unlawful) y que el Secretario de Estado excedió su autoridad legal: la ley le quita al Secretario el poder de dirigir cómo los oficiales consulares adjudican visas de inmigrante, y la carga pública es una causal que debe evaluarse caso por caso, no por la nacionalidad del pasaporte. El fallo revoca las denegaciones basadas solo en esa política (incluidas las negativas bajo INA §221(g)), lo que puede obligar a revisar miles de solicitudes.
Ojo — esto NO abre la puerta a los cubanos por sí solo: el fallo no toca la Proclamación 10998 (punto 4A), que sigue suspendiendo por separado todas las visas de inmigrante para nacionales de Cuba, incluidas IR-1/CR-1 (cónyuges de ciudadano), IR-2/CR-2 (hijos) e IR-5 (padres). Un cubano casado con estadounidense sigue bloqueado por el travel ban aunque la pausa de carga pública ya no exista.
Fecha del último cambio confirmado (4A/4B): 21 de agosto de 2026 (fallo Vargas que anula la pausa public charge; reportado el 22); 1 de enero de 2026 (travel ban, en vigor).
Estado (4A/4B): 4A (travel ban 10998): VIGENTE. 4B (pausa public charge): ANULADA por sentencia de primera instancia (21-ago-2026). NO CONFIRMADO: si el gobierno apeló o si un tribunal superior concedió un stay del fallo Vargas.
Fuente (4A/4B):
- Travel ban (travel.state.gov): travel.state.gov
- Public charge / 75 países (travel.state.gov): travel.state.gov
- Fallo Vargas que anula la pausa de 75 países (CNN, 22 ago 2026): cnn.com
- PBS NewsHour (vacatur de la política de 75 países): pbs.org
4C. Bono de visa (Visa Bond) para no inmigrantes B-1/B-2
Hecho: el Departamento de Estado exige a nacionales de países designados depositar un bono reembolsable como condición para emitir la visa B-1/B-2 (turismo/negocios). Empezó como programa piloto el 20 de agosto de 2025 y pasó a permanente por regla final publicada el 1 de agosto de 2026 (efectivo 3 de agosto de 2026). Cuba fue añadida a la lista el 21 de enero de 2026 y permanece en ella. Montos que fija el oficial consular según el caso: $10.000, $15.000 o $20.000 (el tope subió a $20.000 con la regla permanente). El bono se devuelve si la persona cumple las condiciones de su visa; si no lo paga, no se emite la visa. Se suma a las restricciones sobre B-1/B-2 de la Proclamación 10998 (punto 4A).
Fecha del último cambio confirmado: 3 de agosto de 2026 (regla permanente); Cuba en la lista desde el 21 de enero de 2026.
Estado: Vigente (programa permanente).
Fuente:
- Federal Register (Visa Bond Program): federalregister.gov
- Depto. de Estado (países sujetos a bono): travel.state.gov
4D. Pausa mundial de CITAS de visa de inmigrante (26 de agosto de 2026) — NUEVO
Hecho: el 26 de agosto de 2026 el Departamento de Estado confirmó una suspensión temporal de TODAS las citas de visa de inmigrante en todas las embajadas y consulados de EEUU del mundo. Motivo oficial: una “iniciativa global de capacitación” para entrenar a los oficiales consulares en los criterios de carga pública (public charge). Las embajadas empezaron a avisar por correo a quienes ya tenían entrevista de que se les reprograma sin fecha nueva.
- Alcance: visas de inmigrante (familiares de ciudadano/residente y categorías de empleo). NO afecta a las visas de no inmigrante (B-1/B-2 turismo, F estudiante, H/L trabajo temporal).
- Duración: sin fecha de reanudación anunciada.
- Contexto: llega cinco días después del fallo que anuló la pausa de los 75 países (punto 4B). Analistas y prensa lo leen como una vía para seguir frenando la emisión por carga pública, ahora caso por caso, tras perder la vía por nacionalidad.
- Efecto para cubanos: se suma al travel ban 10998; en la práctica, las entrevistas de visa de inmigrante para cubanos en La Habana y Georgetown quedan también en el aire (ver punto 9).
Estado: Vigente (pausa abierta, sin plazo).
Fuente:
- CNN en Español (26 ago 2026): cnnespanol.cnn.com
- CiberCuba (26 ago 2026): cibercuba.com
NO CONFIRMADO: no se halló un comunicado escrito y publicado del Departamento de Estado con el texto formal de la pausa de citas (la confirmación llegó por declaraciones de un portavoz a la prensa); tampoco la fecha exacta de inicio ni la de reanudación. Verificar con la embajada que tramita tu caso antes de viajar. Tampoco se confirmó si el gobierno apeló el fallo Vargas del 21 de agosto de 2026.
5. Ciudadanía por nacimiento — fallo firme del Supremo + nuevas órdenes ejecutivas (agosto 2026)
Hecho — SÍ HAY FALLO DE FONDO A FAVOR DE LA CIUDADANÍA POR NACIMIENTO. La Corte Suprema resolvió el fondo y anuló la Orden Ejecutiva 14160, reafirmando la ciudadanía por nacimiento bajo la Cláusula de Ciudadanía de la 14ª Enmienda.
- Caso: Trump v. Barbara, No. 25-365, 609 U.S. ___ (2026) (consolidado con Trump v. CASA / Trump v. Washington en el fondo).
- Fecha exacta del fallo: 30 de junio de 2026.
- Resultado: la Corte sostuvo que los niños nacidos en EEUU de padres presentes ilegal o temporalmente están “sujetos a la jurisdicción” de EEUU y son ciudadanos al nacer; rechazó el argumento de que se requiere domicilio legal. La EO 14160 quedó invalidada.
- Voto: 6–3 respecto a invalidar la orden ejecutiva; 5–4 respecto a fundamentarlo en la 14ª Enmienda (Kavanaugh concurrió en el resultado por vía estatutaria, no constitucional).
- Autor: Chief Justice John Roberts (con Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson). Concurrencia parcial de Kavanaugh; disidencias de Thomas —con Gorsuch—, Gorsuch y Alito.
Distinción importante: en junio de 2025 hubo un fallo previo procesal (Trump v. CASA, 2025) sobre injunctions universales. El fallo del 30 de junio de 2026 es el de FONDO y es el que confirma la ciudadanía por nacimiento.
5B. Nuevas órdenes ejecutivas del 6 de agosto de 2026 — NUEVO
Cinco semanas después del fallo, el presidente firmó dos órdenes ejecutivas nuevas (firmadas el 6 de agosto de 2026, publicadas en el Federal Register el 11 de agosto de 2026) que no reabren el fondo, pero recortan por los bordes:
- EO 14418, “Continuing To Protect the Meaning and Value of American Citizenship”: identifica categorías de hijos de extranjeros que, según la Casa Blanca, quedarían fuera de la regla de ciudadanía por nacimiento tal como la enunció la Corte Suprema. Alcanza a hijos nacidos en EEUU cuando ninguno de los padres es ciudadano y además se da alguno de estos supuestos: (a) un padre designado como terrorista extranjero o miembro de una organización terrorista extranjera designada; (b) un padre es embajador, empleado de embajada/consulado o funcionario de organismo internacional con inmunidad; (c) los padres pagaron servicios para asegurar el nacimiento en EEUU o usaron gestación subrogada con ese fin; (d) nacimientos en territorios de EEUU donde la ciudadanía no la confiere un estatuto federal. Ordena a las agencias emitir guía de implementación en 30 días.
- EO 14419, “Ending Birth Tourism”: instruye al Departamento de Estado y a DHS a negar visas a quien sospechen que viaja con el propósito de dar a luz en EEUU (“turismo de nacimiento”).
Qué significa para una cubana embarazada: el núcleo sigue protegido — un bebé nacido en EEUU de madre cubana sin estatus, con parole, con I-220A o con visa temporal es ciudadano al nacer (así lo resolvió el Supremo el 30 de junio de 2026, y ninguna de las dos órdenes lo contradice). El riesgo real y nuevo está antes del nacimiento: la EO 14419 endurece la concesión de la visa a quien el consulado sospeche que viaja a parir. Los supuestos de la EO 14418 (diplomáticos, terroristas designados, nacimiento contratado/subrogado) no alcanzan al caso típico.
Estado: Fondo resuelto y firme (a favor de la ciudadanía por nacimiento). Órdenes de agosto: vigentes, pendientes de guía de implementación y sin litigio resuelto conocido.
Fuente:
- Opinión oficial: supremecourt.gov
- SCOTUSblog: scotusblog.com
- EO 14418 (Federal Register, 11 ago 2026): federalregister.gov
- EO 14419 “Ending Birth Tourism” (Federal Register, 11 ago 2026): federalregister.gov
NO CONFIRMADO: el texto literal del párrafo dispositivo final (mandate) del fallo y si hubo remand con instrucciones a tribunales inferiores. La existencia, fecha, resultado, voto y autor del fallo sí están confirmados por la opinión oficial. De las órdenes de agosto no se confirmó la guía de implementación de las agencias ni la fecha de entrada en vigor efectiva de cada supuesto; tampoco si ya hay demandas contra ellas.
6. TPS (Estatus de Protección Temporal) — RESUELTO (en contra de beneficiarios)
Hecho — SÍ HAY FALLO de la Corte Suprema en junio de 2026, contrario a los beneficiarios.
6A. Haití (y Siria)
- Caso: Mullin v. Doe, No. 25-1083, 609 U.S. ___ (2026) (consolidado con Trump v. Miot).
- Fecha exacta del fallo: 25 de junio de 2026.
- Resultado: la Corte sostuvo que el estatuto de impide la revisión judicial (vía APA) de las impugnaciones no constitucionales a las terminaciones de TPS de la Secretaria Noem. Efecto: se despeja el camino para terminar el TPS de Haití y Siria; unos 330.000–350.000 haitianos pierden protección y permiso de trabajo ( venciendo hacia el 1 de julio de 2026).
- Voto: 6–3. Autor: Justice Alito. Disidencia de Kagan (con Sotomayor y Jackson).
- Fechas oficiales de terminación (USCIS/SAVE): Siria efectiva el 27 de julio de 2026; Haití con avisos de actualización propios (10 y 24 de julio de 2026). (Cuba nunca tuvo TPS — impacto indirecto.)
6B. Venezuela
- Terminado vía órdenes previas, no restaurado. La Corte Suprema permitió la terminación (medida procesal, 19 de mayo de 2025) y concedió un stay el 3 de octubre de 2025 (Noem v. National TPS Alliance, 25A326). El 9º Circuito falló contra el gobierno el 28 de enero de 2026, pero el stay de la Corte Suprema sigue vigente, así que no restaura el TPS venezolano. Excepción: venezolanos con EAD emitido a más tardar el 5 de febrero de 2025 con vencimiento 2 de octubre de 2026 mantienen esa autorización hasta esa fecha.
6C. Cuba — CONFIRMADO: SIN TPS
Cuba nunca ha tenido designación de TPS y no aparece en la lista de USCIS (2026). Cuba estuvo cubierta por el parole CHNV (mecanismo distinto del TPS), ya terminado.
Estado: Resuelto (Haití/Siria, 25-jun-2026; Venezuela terminado por órdenes previas). Cuba: confirmado sin TPS.
Fuente:
- Opinión oficial Mullin v. Doe: supremecourt.gov
- USCIS TPS: uscis.gov
- USCIS (orden SCOTUS TPS Venezuela): uscis.gov
- USCIS/SAVE (terminación TPS Siria, 29 jul 2026): uscis.gov
NO CONFIRMADO: la lista exacta país por país de designaciones TPS aún vigentes al 3 de julio de 2026 (las fuentes indican ~11 países aún designados al 25 de junio de 2026, varios en litigio activo). Verificar en la página de USCIS.
7. Tarifas y cargos
Cargos creados por la ley HR-1 (“One Big Beautiful Bill Act”, P.L. 119-21, julio 2025) y regulaciones/proclamaciones posteriores.
7A. Cargo Anual de Asilo (AAF)
Hecho: cargo que toda persona con un I-589 pendiente debe pagar cada año calendario que el caso siga pendiente (en USCIS y en corte de inmigración). Monto exacto 2026: $102 (base $100 ajustada por inflación, efectivo 1 de enero de 2026). Sin exención (fee waiver) para la mayoría. Litigio (ASAP v. ): una pausa judicial del 30 de octubre de 2025 fue levantada el 2 de febrero de 2026 → el cargo se cobra de nuevo. Un IFR del 29 de abril de 2026 (efectivo 29 de mayo de 2026) permite rechazar el I-589 si no se paga el AAF, tras aviso y 30 días. Excepción: desde el 5 de febrero de 2026, pausa de cobro para la clase Ms. L. v. . Estado: Vigente y en litigio (contra EOIR).
7B. Tarifa de presentación del I-589
Hecho: HR-1 impuso por primera vez tarifa de presentación al I-589 (antes gratuito). Monto exacto 2026: $102 (base $100 ajustada por inflación). Estado: Vigente. No hay injunction específica que bloquee la tarifa de presentación a julio 2026 (el litigio ASAP se centra en el cargo anual). NO CONFIRMADO: referencias que mezclan el AAF con la tarifa de presentación; verificar en el fee schedule oficial G-1055.
7C. Cargo H-1B de $100.000
Hecho: Proclamación del 19 de septiembre de 2025 que exige $100.000 por petición H-1B (nuevas peticiones con notificación consular / entrada desde el exterior). Pago único por petición. Litigio: el D. de D.C. confirmó la proclamación el 23 de diciembre de 2025. El D. de Massachusetts la anuló (vacated) el 8 de junio de 2026 (concluyó que es un impuesto sin autoridad presidencial), pero el propio tribunal emitió un stay temporal de su decisión el 12 de junio de 2026 → el cargo quedó reinstaurado mientras el Primer Circuito decide (moción del gobierno del 18 de junio de 2026). Resolución del stay — 24 de julio de 2026 (CONFIRMADO): el Primer Circuito NEGÓ al gobierno el stay pendiente de apelación (State of California v. Noem), al concluir que no demostró probabilidad de éxito: el Congreso no autorizó con claridad un cargo de esa magnitud. Con el stay negado, rige la anulación del D. de Massachusetts. Estado: NO se cobra el cargo de $100.000 mientras dure la apelación (anulación vigente desde el 24 de julio de 2026). La apelación de fondo sigue abierta en el Primer Circuito.
7D. Fin de la extensión automática del EAD
Hecho: IFR de DHS del 30 de octubre de 2025 que elimina la extensión automática de hasta 540 días al renovar el EAD (I-765). Aplica a renovaciones presentadas en o después del 30 de octubre de 2025. No afecta EADs ya auto-extendidos ni renovaciones presentadas antes de esa fecha. Litigio: demandas pendientes (C.D. California, D.C.); el Senado rechazó la resolución CRA S.J.Res. 99 (que la habría anulado) por 47–50 el 29 de abril de 2026 → la regla sigue. Estado: Vigente (litigios pendientes, sin freno judicial nacional confirmado).
7E. Cargos nuevos de agosto de 2026 sobre visas de trabajo — NUEVO
- Propuesta de $103.265 por petición H-1B sujeta al tope (25 de agosto de 2026): DHS publicó una regla propuesta (proposed rule, “Fee for Certain H-1B Petitions”) para cobrar $103.265 por toda petición H-1B sujeta al cap, incluidas las de exención por título avanzado. Es la vía reglamentaria para reponer, por regulación, lo que la proclamación de los $100.000 perdió en los tribunales. Es solo propuesta: aún no se cobra.
- Cargo 9/11 y de entrada-salida biométrica para H-1B y L-1 (regla del 10 de agosto de 2026): regla final que actualiza este cargo para peticiones H-1B y L-1.
Estado (7E): propuesta H-1B no vigente (en comentario público); cargo 9/11 biométrico vigente. Impacto para cubanos: indirecto (solo si buscan visa de trabajo patrocinada; ver Visa de trabajo).
Fuente:
- USCIS (ajuste inflación FY2026): uscis.gov
- USCIS (consecuencias por AAF impago): uscis.gov
- Federal Register (fin extensión automática EAD): federalregister.gov
- USCIS Fee Schedule G-1055: uscis.gov
- Littler (Primer Circuito niega el stay del cargo H-1B, 24 jul 2026): littler.com
- Federal Register — Fee for Certain H-1B Petitions (propuesta, 25 ago 2026): federalregister.gov
- Federal Register — 9/11 Response and Biometric Entry-Exit Fee for H-1B and L-1 Visas (10 ago 2026): federalregister.gov
8. Pausa/ralentización de adjudicación de USCIS
8A. Memo(s) de diciembre 2025 — pausa para ~19 países (incluida Cuba)
Hecho: el 2 de diciembre de 2025 USCIS ordenó (a) un hold nacional de todo el asilo afirmativo (Global Asylum Hold) y (b) la pausa de la mayoría de beneficios de nacionales de 19 países de “alto riesgo”, entre ellos CUBA (lista luego ampliada; el fallo judicial habla de 39 países / 40 jurisdicciones), más re-revisión de casos ya aprobados de quienes entraron desde el 20 de enero de 2021. Afecta asilo afirmativo, ajuste de estatus, naturalización y EAD de esos nacionales. Litigio (Dorcas Int’l Institute of R.I. v. USCIS, D. Rhode Island): el 5 de junio de 2026 el juez McConnell anuló (vacated) las cuatro políticas por violar la APA; USCIS las trata como no vigentes desde mediados de junio. El gobierno apeló al Primer Circuito el 12 de junio (26-1703) y pidió stay el 19 de junio; la respuesta de los demandantes vencía el 6 de julio de 2026. Actualización — 16 de julio de 2026: USCIS confirmó por escrito (carta a la congresista María Elvira Salazar) que está “tomando medidas inmediatas para levantar todas las pausas de adjudicación final que quedaban” y que “el procesamiento para cubanos y venezolanos debe reanudarse”; añadió que examina opciones adicionales bajo la Ley de Ajuste Cubano. USCIS mantiene su desacuerdo con el fallo Dorcas, pero cumple mientras dure la revisión judicial.
Resolución del stay — 15 de julio y 14 de agosto de 2026 (CONFIRMADO):
- 15 de julio de 2026: el tribunal de distrito negó al gobierno el stay de su propia sentencia; las cuatro políticas siguieron anuladas.
- 14 de agosto de 2026: el Primer Circuito concedió un stay PARCIAL. Concretamente:
- Concedido solo para la Comprehensive Re-Review Policy → USCIS puede volver a re-revisar beneficios YA APROBADOS de nacionales de los países designados (incluida Cuba) que entraron en o después del 20 de enero de 2021, mientras dure la apelación.
- Denegado para las demás: Benefits Hold Policy, Global Asylum Hold Policy y Country-Specific Factors Policy siguen anuladas → USCIS debe seguir adjudicando los casos de cubanos.
Estado a 28 de agosto de 2026: la pausa de adjudicación NO está vigente — USCIS sigue tramitando ajuste de estatus, asilo afirmativo, EAD y naturalización de cubanos. PERO la re-revisión de casos ya aprobados SÍ vuelve a estar permitida desde el 14 de agosto de 2026. Si a usted ya le aprobaron un beneficio y entró a EEUU desde el 20 de enero de 2021, su caso puede ser reabierto para revisión. Guarde copia completa de todo lo que presentó y consulte a un abogado si recibe un aviso de USCIS.
8B. Memo PM-602-0199 (21 de mayo de 2026) — ajuste discrecional
Hecho: reencuadra el ajuste de estatus bajo INA §245(a) como un beneficio discrecional extraordinario; los oficiales pueden negar el ajuste aun cuando el solicitante cumpla todos los requisitos técnicos. Efectivo de inmediato. Impacto en la Ley de Ajuste Cubano: los casos de Ley de Ajuste Cubano quedan EXCLUIDOS del alcance del memo (la opera bajo su propia ley, no §245(a)), al igual que VAWA, U, T, SIJS, refugiado y asilado en la concesión. Cautela: analistas advierten un clima general más restrictivo. NO CONFIRMADO: un pronunciamiento oficial de USCIS que garantice, en la práctica, que los ajustes CAA quedan intactos. Impacto en asilo: el ajuste de asilado bajo INA §209(b) es discrecional por el propio texto de la ley, por lo que sí queda expuesto a mayor discrecionalidad; es el mayor riesgo práctico señalado para asilados. Estado: Vigente (sin litigio que lo bloquee).
8C. Regla de asilo afirmativo — referir a juez sin entrevista (efectiva 28 de julio de 2026)
Hecho: regla provisional final (interim final rule) “Affirmative Asylum Referrals Without Interview”, anunciada el 27 de julio de 2026, publicada en el Federal Register el 28 de julio de 2026 y efectiva ese mismo día. Permite a USCIS referir solicitudes de asilo afirmativo (I-589) directamente a un juez de inmigración sin la entrevista previa ante un oficial de asilo. El gobierno lo presenta como medida para reducir el atraso (más de 1,4 millones de casos pendientes). Casos típicos de referido sin entrevista: solicitudes presentadas más de un año después de la entrada a EEUU, y casos en que el oficial de asilo concluye que la persona no es elegible. USCIS conserva la facultad de entrevistar antes de conceder o denegar. Consecuencia práctica: su caso puede saltarse la entrevista afirmativa (no adversarial, ante un oficial) e ir directo a corte de inmigración (adversarial, con el abogado del gobierno enfrente). Comentarios públicos: hasta el 28 de septiembre de 2026. Estado: Vigente desde el 28 de julio de 2026.
8D. Asilo afirmativo: pruebas 14 días antes y reprogramación más difícil (21 de agosto de 2026) — NUEVO
Hecho: desde el 21 de agosto de 2026 USCIS aplica dos reglas nuevas a la entrevista de asilo afirmativo:
- Plazo de 14 días para las pruebas. Toda la evidencia de apoyo debe llegar a la oficina de asilo al menos 14 días naturales antes de la fecha de la entrevista. Lo que entre después puede no incorporarse al expediente, o USCIS puede reprogramar la entrevista.
- Reprogramar exige “circunstancias excepcionales”. Antes bastaba con “causa justificada” (good cause); ahora hay que acreditar circunstancias excepcionales (exceptional circumstances), un estándar bastante más alto.
Trampa importante: USCIS advierte que una entrevista reprogramada por entregar las pruebas tarde puede afectar la elegibilidad al permiso de trabajo (EAD) — los retrasos atribuibles al solicitante detienen el “reloj de asilo”. Estado: Vigente desde el 21 de agosto de 2026.
8E. Denegación sin RFE ni NOID — Alerta de política PA-2026-05 (5 de agosto de 2026) — NUEVO
Hecho: el 5 de agosto de 2026 USCIS emitió la alerta de política PA-2026-05 (evidencia, y ). Restablece la discreción del oficial para DENEGAR directamente una solicitud que llegue sin la evidencia inicial requerida o que no demuestre elegibilidad, sin enviar primero una Solicitud de Evidencia (RFE) ni un Aviso de Intención de Denegar (NOID). Una respuesta parcial a un RFE/NOID se trata como petición de decidir con lo que haya en el expediente. La alerta no elimina los RFE ni los NOID: el oficial conserva la discreción de emitirlos. Vigencia: inmediata, y aplica tanto a lo pendiente como a lo nuevo. Qué significa en la práctica: ya no cuente con una segunda oportunidad. Un I-485 de Ley de Ajuste Cubano debe ir completo desde el primer envío: formulario firmado, fotos, documento de identidad, certificado de nacimiento, prueba de nacionalidad cubana, prueba de la entrada inspeccionada o del parole, examen médico I-693 y los formularios de inadmisibilidad que correspondan. Estado: Vigente desde el 5 de agosto de 2026.
8F. Presentación electrónica obligatoria (e-Filing) — regla del 11 de agosto de 2026 — NUEVO
Hecho: regla provisional final efectiva el 11 de agosto de 2026 que crea el marco para que USCIS pueda exigir la presentación electrónica obligatoria de determinados formularios.
- No cambia nada todavía: al 11 de agosto ningún formulario quedó como electrónico obligatorio.
- Para que un formulario pase a ser solo en línea debe llevar al menos 180 días disponible para e-filing, y USCIS debe dar 60 días de aviso público antes.
- Habrá exención por dificultad (hardship waiver) para quien no pueda presentar en línea, a discreción de USCIS.
- Comentarios públicos hasta el 13 de octubre de 2026. Estado: Vigente (marco), sin efecto práctico inmediato.
Fuente:
- USCIS PM-602-0194 (pausa países de alto riesgo): uscis.gov
- Fragomen (vacatur Dorcas): fragomen.com
- USCIS PM-602-0199 (ajuste discrecional): uscis.gov
- USCIS — Court Order on Hold Policies: uscis.gov
- USCIS — Updates Review Process for Cubans, Haitians, Nicaraguans, and Venezuelans (reanudación): uscis.gov
- USCIS/DHS — Rule Change to Asylum System to Reduce Backlog (27 jul 2026): dhs.gov
- Federal Register — Affirmative Asylum Referrals Without Interview (28 jul 2026): federalregister.gov
- USCIS — Asilo (plazo de 14 días y reprogramación por circunstancias excepcionales): uscis.gov
- USCIS — Alerta de política PA-2026-05 (evidencia, RFE y NOID, 5 ago 2026): uscis.gov
- Federal Register — Mandatory Electronic Filing (e-Filing) (11 ago 2026): federalregister.gov
- USCIS — USCIS To Require Electronic Filing of Forms: uscis.gov
- AILA — el tribunal de distrito niega el stay en Dorcas (15 jul 2026): aila.org
- Primer Circuito — orden de stay parcial en Dorcas, nº 26-1703 (14 ago 2026): ca1.uscourts.gov
9. Procesamiento consular para cubanos (La Habana / Georgetown / Bogotá)
Hecho (reparto estructural):
- Georgetown (Guyana): desde el 1 de abril de 2018 es el centro regional de procesamiento de visas de inmigrante para cubanos (y Guyana, Surinam, Guayana Francesa). Ha sido el centro de referencia para la mayoría de las categorías de visa de inmigrante cubanas.
- La Habana (Embajada de EEUU): reanudó de forma escalonada servicios de visa de inmigrante; opera en funciones esenciales (número limitado de visas oficiales/emergencia y servicios a ciudadanos estadounidenses).
- Bogotá (Colombia): fue centro transitorio de procesamiento de visas de inmigrante cubanas solo entre enero y abril de 2018. Rol histórico; no es actualmente el centro para cubanos.
Situación operativa (según la página oficial cu.usembassy.gov/visas al momento de la consulta): la página indica que los servicios de visa de inmigrante en Georgetown estarían suspendidos “a partir del 1 de abril y hasta nuevo aviso”, con instrucción a los solicitantes de esperar información; las citas de seguimiento en La Habana también aparecen suspendidas. Para no inmigrantes (B-1/B-2), los cubanos pueden solicitar en cualquier consulado de EEUU fuera de Cuba (recordando que B-1/B-2 están además bajo la suspensión parcial de la Proclamación 10998).
Cuello de botella real para cubanos — actualizado a agosto de 2026. Cambió la composición del bloqueo, no el resultado:
- La pausa public charge de los 75 países YA NO EXISTE (anulada el 21 de agosto de 2026, punto 4B). Esa barrera cayó.
- La Proclamación 10998 SIGUE VIGENTE (punto 4A) y por sí sola suspende todas las visas de inmigrante para nacionales de Cuba, incluidas las de familiar inmediato IR-1/CR-1, IR-2/CR-2 e IR-5. Este es hoy el obstáculo principal.
- Desde el 26 de agosto de 2026 no hay citas de visa de inmigrante en NINGÚN consulado del mundo (punto 4D), por la capacitación global sobre carga pública. Las entrevistas ya programadas se están reprogramando sin fecha.
En resumen: aunque un cubano tenga su caso listo y aprobado en el , hoy ni le dan cita ni le emiten la visa de inmigrante. Para no inmigrantes (B-1/B-2) el trámite sigue abierto fuera de Cuba, pero con la suspensión parcial de la 10998 y el bono de hasta $20.000 (punto 4C).
Estado: Georgetown como centro de visas de inmigrante cubanas aparece suspendido “hasta nuevo aviso” según la web oficial de La Habana; La Habana en funciones limitadas; y encima, pausa mundial de citas de visa de inmigrante desde el 26 de agosto de 2026.
Fuente:
- Embajada de EEUU en Cuba — Visas: cu.usembassy.gov
- Embajada de EEUU en Cuba — Actualizaciones de procesamiento de IV en Guyana: cu.usembassy.gov
NO CONFIRMADO (cautela importante): la nota de suspensión de Georgetown en la web oficial de La Habana no trae año explícito (“1 de abril”), y la misma página contiene contenido posiblemente heredado/desactualizado. No se pudo confirmar de forma independiente que la suspensión corresponda a abril de 2026. Verificar directamente con la embajada antes de asesorar. Tampoco se confirmó el estado operativo exacto de DV (lotería) para cubanos ni el volumen real de adjudicaciones en La Habana.
10. Ley de Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act, P.L. 89-732, 1966)
Hecho: la Ley de Ajuste Cubano sigue vigente en 2026. Es ley del Congreso; el Ejecutivo no puede derogarla unilateralmente. No hay propuesta legislativa activa de derogación en curso. Requisitos de ajuste sin cambios: (1) haber sido inspeccionado y admitido o “parolado”; (2) un año de presencia física; (3) admisibilidad; (4) ejercicio favorable de discreción.
Novedad judicial (interpretación de “parole”) — Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 ( 2025), ~20 de junio de 2025: el BIA resolvió que la emisión de un Notice to Appear () termina el parole, dejando a la persona “presente sin admisión ni parole” y, por tanto, inelegible para el ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano; y que una liberación de custodia de DHS que el interesado no distinga del “conditional parole” (INA §236(a)(2)(B)) no cuenta como parole a efectos de la ley. Impacto: la ley sigue intacta, pero la revocación de paroles (CHNV/CFRP) y esta doctrina erosionan de facto la elegibilidad de muchos cubanos que dependían de ese parole.
Novedad judicial 2 — I-220A ante el Onceno Circuito (23 de febrero de 2026): en una decisión breve, el Onceno Circuito (Atlanta) se declaró competente, anuló las órdenes del BIA en dos casos de cubanos con I-220A y los devolvió para nuevo análisis. Importante: el tribunal NO resolvió que todo I-220A sea parole, ni que todo cubano con I-220A tenga derecho a la residencia. Deja la discusión abierta y obliga a revisar caso por caso. El BIA sigue sosteniendo, en sus decisiones, que un I-220A no equivale a parole.
Novedad judicial 3 — Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA), 13 de agosto de 2026: MUY IMPORTANTE, VIAJAR CON ADVANCE PAROLE VUELVE A SER PELIGROSO. El BIA revocó (overruled) Matter of Arrabally and Yerrabelly (25 I&N Dec. 771, BIA 2012), que durante 14 años sostuvo que salir de EEUU con advance parole (permiso adelantado de viaje, Formulario I-131) no contaba como “salida” a efectos de los castigos por presencia ilegal. Ahora sí cuenta: salir con advance parole es una “salida” (departure) para el castigo de 3 y 10 años del INA §212(a)(9)(B).
- Aplicación prospectiva: el propio BIA dijo que la nueva doctrina se aplica hacia adelante. Los viajes hechos antes del 13 de agosto de 2026 no quedan afectados.
- Riesgo concreto para cubanos: quien tenga presencia ilegal acumulada (más de 180 días o más de un año) y viaje con advance parole después del 13 de agosto de 2026 puede activar el castigo de 3 o 10 años y quedar inadmisible, lo que bloquearía su ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano.
- Consejo práctico: si tiene un ajuste pendiente y presencia ilegal acumulada, consulte a un abogado ANTES de salir de EEUU, aunque tenga el advance parole aprobado en la mano. Varios abogados cubanoamericanos han dicho públicamente que ya no lo recomiendan.
Relación con el memo PM-602-0199: los casos de Ley de Ajuste Cubano quedan excluidos del alcance del memo de ajuste discrecional (ver punto 8B), aunque persiste un clima general más restrictivo.
Carga pública: los solicitantes bajo la Ley de Ajuste Cubano están exentos de la causal de inadmisibilidad por carga pública, también bajo la nueva regla de septiembre de 2026 (ver punto 11).
Fecha del último cambio confirmado: 13 de agosto de 2026 (Matter of Delcarmen-Lara). Antes: 23 de febrero de 2026 (Onceno Circuito, I-220A) y ~20 de junio de 2025 (Matter of Roque-Izada).
Estado: Vigente (la ley sigue intacta, sin cambio legislativo). Lo que se endurece es el entorno: la interpretación de “parole” (Roque-Izada, 2025) y ahora el efecto de viajar con advance parole (Delcarmen-Lara, 2026).
Fuente:
- BIA, Matter of Roque-Izada (EOIR): justice.gov
- USCIS (green card para cubanos): uscis.gov
- BIA, Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026) (EOIR): justice.gov
NO CONFIRMADO: el número de expediente y el texto completo de la decisión del Onceno Circuito de febrero de 2026 sobre I-220A; y en qué quedaron esos dos casos tras el reenvío al BIA. No se halló nueva legislación ni memorando de USCIS de 2026 que modifique la Ley de Ajuste Cubano en sí. Tampoco se confirmó en qué consisten las “opciones adicionales bajo la Ley de Ajuste Cubano” que USCIS dijo estar examinando en su carta del 16 de julio de 2026.
11. Carga pública (public charge) en el ajuste de estatus — nueva regla efectiva 18 de septiembre de 2026 — NUEVO
Hecho: DHS publicó el 20 de julio de 2026 una regla final que deroga (rescinds) el reglamento de carga pública de 2022 y su prueba estrecha de “dependencia principal”. El 18 de agosto de 2026 USCIS emitió la alerta de política que reescribe el Volumen 8, Parte G del Manual de Políticas para implementarla. Entra en vigor el 18 de septiembre de 2026.
Qué cambia:
- Desaparece el marco reglamentario de 2022. En su lugar, los oficiales aplican una evaluación discrecional, caso por caso, por la “totalidad de las circunstancias”: edad, salud, situación familiar, recursos económicos, educación y habilidades.
- Se amplían los beneficios públicos que cuentan: no solo la asistencia en efectivo y la institucionalización de largo plazo, sino beneficios sujetos a comprobación de recursos (means-tested) en general — se citan ayuda de vivienda, cupones de alimentos y ayuda financiera universitaria.
- El criterio de fondo: se considera probable carga pública a quien, más probablemente que no, dependerá del gobierno para cubrir necesidades básicas (comida, vivienda, salud).
A quién se aplica y desde cuándo:
- A los I-485 con matasellos o presentados electrónicamente en o después del 18 de septiembre de 2026 (y a las solicitudes de admisión desde esa fecha).
- Beneficios recibidos ANTES del 18 de septiembre de 2026: solo cuentan con el criterio viejo (asistencia en efectivo para mantenimiento e institucionalización de larga duración).
- Beneficios recibidos DESDE el 18 de septiembre de 2026: puede contar cualquier beneficio sujeto a comprobación de recursos.
LOS CUBANOS ESTÁN EXENTOS (dato clave). Las siguientes categorías no están sujetas a la causal de inadmisibilidad por carga pública, y la exención se mantiene con la nueva regla:
- Ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano (P.L. 89-732).
- Cubanos y haitianos que ajustan bajo la sección 202 de IRCA (1986).
- Asilados y refugiados que ajustan bajo INA §209.
- Otras categorías humanitarias exentas por ley (VAWA, U, T, SIJS).
Es decir: un cubano que ajusta por la Ley de Ajuste Cubano no queda inadmisible por haber recibido Medicaid, SNAP o ayuda de vivienda. Sí quedan alcanzados los cubanos que ajusten por otra vía —por ejemplo, una petición familiar I-130 bajo INA §245(a)— y, sobre todo, los que tramitan visa de inmigrante en el consulado, donde el Departamento de Estado aplica su propio criterio de carga pública (ver puntos 4B y 4D).
Consejo práctico: quien pueda presentar su I-485 por una vía no exenta y ya cumpla los requisitos, tiene un incentivo real para presentarlo antes del 18 de septiembre de 2026.
Estado: Regla final publicada; entra en vigor el 18 de septiembre de 2026.
Fuente:
- Federal Register — Public Charge Ground of Inadmissibility (regla final, 20 jul 2026): federalregister.gov
- USCIS — Alerta de política del Manual, Vol. 8 Parte G (18 ago 2026): uscis.gov
- USCIS — Manual de Políticas (actualizaciones): uscis.gov
NO CONFIRMADO: si hay demandas presentadas contra esta regla final antes de su entrada en vigor. Verificar en la página de USCIS antes del 18 de septiembre de 2026.
Resumen de cambios
Agosto de 2026 (lo nuevo desde el 4 de agosto)
- Pausa de visas de inmigrante de 75 países ANULADA (punto 4B): CAMBIO MAYOR A FAVOR. El 21 de agosto de 2026 la jueza Vargas (S.D.N.Y.) la declaró “manifiestamente ilegal” y la anuló, revocando las denegaciones basadas solo en ella. Pero los cubanos siguen bloqueados por la Proclamación 10998, que el fallo no toca.
- Pausa MUNDIAL de citas de visa de inmigrante (punto 4D): NUEVO, EN CONTRA. Desde el 26 de agosto de 2026, ningún consulado del mundo da citas de visa de inmigrante, por “capacitación global” en carga pública. Sin fecha de reanudación.
- Nueva regla de carga pública (punto 11): NUEVO. Efectiva el 18 de septiembre de 2026; amplía los beneficios que cuentan y devuelve amplia discreción al oficial. Los cubanos que ajustan por la Ley de Ajuste Cubano están EXENTOS.
- Viajar con advance parole vuelve a ser peligroso (punto 10): CAMBIO MAYOR, EN CONTRA. Matter of Delcarmen-Lara (BIA, 13 de agosto de 2026) revocó Arrabally (2012): salir con advance parole sí es “salida” y puede activar el castigo de 3 o 10 años. Solo hacia adelante (viajes posteriores al 13 de agosto).
- USCIS puede re-revisar casos YA APROBADOS (punto 8A): CAMBIO EN CONTRA. El 14 de agosto de 2026 el Primer Circuito dejó revivir solo la Comprehensive Re-Review Policy para quienes entraron desde el 20 de enero de 2021. El resto de las pausas sigue anulado: las adjudicaciones de cubanos continúan.
- Asilo afirmativo más estricto (punto 8D): NUEVO. Desde el 21 de agosto de 2026: pruebas 14 días naturales antes de la entrevista, y reprogramar exige circunstancias excepcionales.
- Denegación sin RFE ni NOID (punto 8E): NUEVO. Alerta PA-2026-05 del 5 de agosto de 2026, de aplicación inmediata a casos pendientes y nuevos. Ya no hay segunda oportunidad: presente el expediente completo.
- Presentación electrónica obligatoria (punto 8F): NUEVO. Marco vigente desde el 11 de agosto de 2026; ningún formulario es aún solo en línea.
- Ciudadanía por nacimiento (punto 5B): NUEVO. Dos órdenes ejecutivas del 6 de agosto de 2026 (EO 14418 y EO 14419, “Ending Birth Tourism”). El núcleo sigue protegido por el fallo del Supremo; el riesgo nuevo es la visa, no el nacimiento.
- Cargo H-1B de $100.000 (punto 7C): RESUELTO POR AHORA. El Primer Circuito negó el stay el 24 de julio de 2026 → no se cobra. En su lugar, DHS propuso el 25 de agosto de 2026 un cargo de $103.265 por vía reglamentaria (aún no vigente).
Junio y julio de 2026
- Reanudación de trámites cubanos (punto 8A): CAMBIO MAYOR. El 16 de julio de 2026 USCIS confirmó que levanta las pausas y reanuda el procesamiento de cubanos y venezolanos (tras el fallo Dorcas, 5 jun).
- Bono de visa B-1/B-2 (punto 4C): NUEVO. Programa permanente desde el 3 de agosto de 2026; Cuba en la lista (desde el 21 ene 2026); bono de hasta $20.000.
- Regla de asilo afirmativo (punto 8C): NUEVO. USCIS podrá referir el I-589 a un juez sin entrevista previa (27 jul 2026).
- Ciudadanía por nacimiento (punto 5): CAMBIO MAYOR. La Corte Suprema falló el fondo el 30 de junio de 2026 (Trump v. Barbara) y confirmó la ciudadanía por nacimiento, anulando la EO 14160. Resuelto a favor.
- TPS (punto 6): CAMBIO MAYOR. La Corte Suprema falló el 25 de junio de 2026 (Mullin v. Doe) y permitió terminar el TPS de Haití y Siria. Venezuela terminado por órdenes previas. Cuba confirmada sin TPS.
- Pausa de adjudicación USCIS (punto 8A): CAMBIO. El fallo Dorcas del 5 de junio de 2026 anuló la pausa para los ~19/39 países (incluida Cuba); no vigente a la fecha, pero en apelación.
- Cargo H-1B de $100.000 (punto 7C): CAMBIO. Anulado el 8 de junio de 2026 y reinstaurado por un stay del 12 de junio (superado: ver arriba, el Primer Circuito negó el stay el 24 de julio).
- Los demás puntos (CHNV, CFRP, asilo en frontera) siguen en el estado descrito, con avances procesales pero sin cambios de fondo confirmados en agosto de 2026: el CHNV sigue terminado y en litigio de fondo sin sentencia; el CFRP sigue terminado con la terminación de paroles individuales suspendida por el injunction del 24 de enero de 2026; y la Proclamación 10888 sigue declarada ilegal por el D.C. Circuit (24 de abril de 2026) con la petición de rehearing en banc del gobierno (8 de junio de 2026) sin resolver que conste.