Estado vigente de la inmigración cubana a EEUU
Última actualización: 3 de julio de 2026
Este documento centraliza los hechos que cambian con frecuencia y que se citan en varias guías del hub. Si un dato aquí difiere de otra guía, prevalece este documento.
Nota de lectura: cada sección indica el hecho, la fecha del último cambio confirmado, el estado (vigente / terminado / en litigio / resuelto) y la fuente. Lo que no se pudo confirmar a julio de 2026 aparece marcado como NO CONFIRMADO. Referencias al régimen de La Habana usan el término dictadura; para las sanciones económicas de EEUU se usa siempre embargo (nunca “bloqueo”).
1. Parole CHNV (Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela)
Hecho: El programa sigue terminado. lo dio por terminado mediante aviso en el Federal Register del 25 de marzo de 2025, con revocación de los paroles individuales a partir del 24 de abril de 2025. No se aceptan solicitudes nuevas. El 30 de mayo de 2025 la Corte Suprema levantó (stay) la orden del distrito de Massachusetts que bloqueaba la terminación, permitiendo a DHS proceder con las revocaciones; los avisos de terminación de parole y de permiso de trabajo empezaron a enviarse el 12 de junio de 2025.
Litigio de fondo (Svitlana Doe v. Noem, 1:25-cv-10495, D. Mass., jueza Indira Talwani): el caso sigue vivo. El gobierno presentó moción de desestimación el 30 de mayo de 2026; los demandantes se opusieron el 13 de junio y pidieron sentencia sumaria parcial el 16 de junio de 2026 para que se declare ilegal la terminación. No consta resolución del tribunal a la fecha.
Beneficiarios con parole aún vigente: la terminación en masa se permitió, pero se mantiene una protección relevante: por CHIRLA v. Noem (confirmado por el D.C. Circuit), los ex-parolados CHNV que entraron por puerto de entrada no pueden ser sometidos a deportación expedita (expedited removal) y deben pasar por proceso ordinario ante un juez de inmigración. Quien quede sin otro estatus pierde estatus legal y acumula presencia ilegal.
Fecha del último cambio confirmado: 16 de junio de 2026 (moción de sentencia sumaria de los demandantes). Hecho de fondo firme vigente: stay de la Corte Suprema del 30 de mayo de 2025.
Estado: Terminado (efectivo) + en litigio de fondo (sin sentencia definitiva).
Fuente:
- Federal Register (terminación): federalregister.gov
- (actualización stay Corte Suprema): uscis.gov
- Docket Doe v. Noem: courtlistener.com
NO CONFIRMADO: si el tribunal ya resolvió la moción de desestimación o la de sentencia sumaria; no se halló alerta oficial de USCIS de junio-julio 2026 específica sobre CHNV.
2. Parole CFRP (Reunificación Familiar Cubana)
Hecho: El proceso CFRP quedó terminado por aviso en el Federal Register del 15 de diciembre de 2025 (terminación de los procesos de reunificación familiar para Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras y El Salvador), con terminación anticipada de paroles individuales prevista para el 14 de enero de 2026. Afectaba a unas 8.400 personas con parole individual (más de un cuarto, niños).
Injunction: La jueza Talwani emitió una orden de restricción temporal (TRO) el 10 de enero de 2026 y, el 24 de enero de 2026, un injunction preliminar de alcance nacional que bloquea la terminación de los paroles CFRP/FRP ya concedidos y de sus permisos de trabajo mientras dura el litigio (fundamento: violación de la APA, terminación “arbitraria y caprichosa”). Efecto práctico: los paroles y permisos de trabajo de beneficiarios afectados por el aviso de diciembre siguen válidos hasta sus fechas de expiración originales, hasta nueva orden.
Apelación: el gobierno apeló y pidió al Primer Circuito suspender la orden de Talwani. Según rastreadores de litigio, el Primer Circuito habría denegado el stay (el injunction siguió en vigor). NO CONFIRMADO: la fecha exacta y el texto de esa orden del Primer Circuito.
¿Se reanudó algo? No hay nuevas invitaciones ni se reactivó el proceso. Lo que el injunction preserva es el parole ya concedido a quienes ya están en EEUU. USCIS instruyó a peticionarios con caso CFRP pendiente a no presentar el Formulario I-134A hasta recibir información adicional.
Fecha del último cambio confirmado: 24 de enero de 2026 (injunction). Denegación del stay por el Primer Circuito: posterior, fecha no confirmada.
Estado: Proceso terminado (desde 15-dic-2025); terminación de paroles individuales suspendida judicialmente (injunction vigente); en litigio.
Fuente:
- Federal Register (terminación FRP): federalregister.gov
- USCIS CFRP: uscis.gov
- Civil Rights Litigation Clearinghouse: clearinghouse.net
NO CONFIRMADO: fecha/texto de la orden del Primer Circuito; alerta de USCIS de junio-julio 2026 sobre reanudación de entrevistas o invitaciones CFRP.
3. Asilo en la frontera (Proclamación 10888 / 212(f))
Hecho: La Proclamación 10888 “Guaranteeing the States Protection Against Invasion” (20 de enero de 2025, bajo INA §212(f)) suspendió el acceso al asilo en la frontera sur. Ha sido declarada ilegal en dos niveles:
- 2 de julio de 2025: el juez Randolph Moss (D.C.) anuló la proclamación.
- 1 de agosto de 2025: el D.C. Circuit otorgó un stay parcial: mantuvo bloqueado el asilo, pero declaró obligatorio el acceso a withholding of removal y a protección bajo la Convención contra la Tortura ().
- 24 de abril de 2026: un panel dividido del D.C. Circuit confirmó que §212(f) no permite eliminar el derecho estatutario a solicitar asilo (opinión de la jueza Michelle Childs, caso 25-5243).
- 8 de junio de 2026: el gobierno pidió reconsideración por el pleno (rehearing en banc).
El caso aparece indistintamente como RAICES v. Noem o RAICES v. Mullin (cambio de demandado nominal); es el mismo litigio.
Punto operativo crítico: pese a las victorias de fondo de los demandantes, la orden que rige en la práctica sigue siendo el stay parcial del 1 de agosto de 2025. En la frontera no hay acceso pleno al asilo; solo se garantiza consideración para withholding of removal y CAT, a la espera de resolución final.
Fecha del último cambio confirmado: 8 de junio de 2026 (petición de rehearing en banc del gobierno).
Estado: En litigio / abierto. El asilo en frontera sigue de facto restringido.
Fuente:
- Opinión D.C. Circuit (24 abr 2026): media.cadc.uscourts.gov
- CGRS/UC Law (cronología): cgrs.uclawsf.edu
- ACLU: aclu.org
NO CONFIRMADO: no hay fallo de la Corte Suprema sobre este caso; no se pudo confirmar resolución del rehearing en banc ni petición de certiorari posterior al 8 de junio de 2026.
4. Pausa de emisión de visas de inmigrante a nacionales de Cuba
Son dos medidas distintas y concurrentes, ambas alcanzan a Cuba.
4A. Travel ban ampliado — Proclamación 10998
Hecho: Proclamación 10998 (firmada el 16 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026) suspende total o parcialmente la entrada/emisión de visas para nacionales de 39 países. Cuba está en la lista de suspensión PARCIAL (junto a Venezuela, Nigeria, Angola, etc.): se suspenden todas las visas de inmigrante y las no inmigrantes B-1/B-2, F, M, J; ciertas categorías de trabajo (H-1B, L-1, O-1) pueden seguir con validez reducida. Solo aplica a extranjeros fuera de EEUU y sin visa válida en la fecha de vigencia. Se retiraron las excepciones familiares y de adopción de versiones anteriores.
Estado: Vigente a julio 2026. Un fallo del 5 de junio de 2026 (juez McConnell, D. Rhode Island) anuló políticas de USCIS que congelaban adjudicaciones para estos países, pero NO invalidó la Proclamación 10998; el travel ban consular sigue en pie.
4B. Pausa “carga pública” (public charge) — 75 países
Hecho: El 14 de enero de 2026 el Departamento de Estado anunció, con efecto 21 de enero de 2026, una pausa indefinida en la emisión de visas de inmigrante a nacionales de 75 países de “alto riesgo” de dependencia de beneficios públicos (public charge). Cuba figura expresamente en la lista. Los solicitantes pueden seguir presentando solicitudes y asistir a entrevistas, pero no se emiten/imprimen las visas hasta que el Departamento reevalúe sus procedimientos. Página oficial actualizada por última vez el 2 de febrero de 2026.
Fecha del último cambio confirmado: 21 de enero de 2026 (public charge, entrada en vigor); 1 de enero de 2026 (travel ban); página oficial actualizada 2 de febrero de 2026.
Estado: Ambas vigentes a julio 2026.
Fuente:
- Travel ban (travel.state.gov): travel.state.gov
- Public charge / 75 países (travel.state.gov): travel.state.gov
NO CONFIRMADO: no se halló anuncio oficial de levantamiento, ampliación o modificación de ninguna de las dos medidas después de febrero de 2026; ni el resultado de una eventual apelación del gobierno al fallo del 5 de junio de 2026.
5. Ciudadanía por nacimiento (Orden Ejecutiva 14160) — RESUELTO
Hecho — SÍ HAY FALLO DE FONDO A FAVOR DE LA CIUDADANÍA POR NACIMIENTO. La Corte Suprema resolvió el fondo y anuló la Orden Ejecutiva 14160, reafirmando la ciudadanía por nacimiento bajo la Cláusula de Ciudadanía de la 14ª Enmienda.
- Caso: Trump v. Barbara, No. 25-365, 609 U.S. ___ (2026) (consolidado con Trump v. CASA / Trump v. Washington en el fondo).
- Fecha exacta del fallo: 30 de junio de 2026.
- Resultado: la Corte sostuvo que los niños nacidos en EEUU de padres presentes ilegal o temporalmente están “sujetos a la jurisdicción” de EEUU y son ciudadanos al nacer; rechazó el argumento de que se requiere domicilio legal. La EO 14160 quedó invalidada.
- Voto: 6–3 respecto a invalidar la orden ejecutiva; 5–4 respecto a fundamentarlo en la 14ª Enmienda (Kavanaugh concurrió en el resultado por vía estatutaria, no constitucional).
- Autor: Chief Justice John Roberts (con Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson). Concurrencia parcial de Kavanaugh; disidencias de Thomas —con Gorsuch—, Gorsuch y Alito.
Distinción importante: en junio de 2025 hubo un fallo previo procesal (Trump v. CASA, 2025) sobre injunctions universales. El fallo del 30 de junio de 2026 es el de FONDO y es el que confirma la ciudadanía por nacimiento.
Estado: Resuelto (decisión final de fondo).
Fuente:
- Opinión oficial: supremecourt.gov
- SCOTUSblog: scotusblog.com
NO CONFIRMADO: el texto literal del párrafo dispositivo final (mandate) y si hubo remand con instrucciones a tribunales inferiores. La existencia, fecha, resultado, voto y autor del fallo sí están confirmados por la opinión oficial.
6. TPS (Estatus de Protección Temporal) — RESUELTO (en contra de beneficiarios)
Hecho — SÍ HAY FALLO de la Corte Suprema en junio de 2026, contrario a los beneficiarios.
6A. Haití (y Siria)
- Caso: Mullin v. Doe, No. 25-1083, 609 U.S. ___ (2026) (consolidado con Trump v. Miot).
- Fecha exacta del fallo: 25 de junio de 2026.
- Resultado: la Corte sostuvo que el estatuto de impide la revisión judicial (vía APA) de las impugnaciones no constitucionales a las terminaciones de TPS de la Secretaria Noem. Efecto: se despeja el camino para terminar el TPS de Haití y Siria; unos 330.000–350.000 haitianos pierden protección y permiso de trabajo ( venciendo hacia el 1 de julio de 2026).
- Voto: 6–3. Autor: Justice Alito. Disidencia de Kagan (con Sotomayor y Jackson).
6B. Venezuela
- Terminado vía órdenes previas, no restaurado. La Corte Suprema permitió la terminación (medida procesal, 19 de mayo de 2025) y concedió un stay el 3 de octubre de 2025 (Noem v. National TPS Alliance, 25A326). El 9º Circuito falló contra el gobierno el 28 de enero de 2026, pero el stay de la Corte Suprema sigue vigente, así que no restaura el TPS venezolano. Excepción: venezolanos con EAD emitido a más tardar el 5 de febrero de 2025 con vencimiento 2 de octubre de 2026 mantienen esa autorización hasta esa fecha.
6C. Cuba — CONFIRMADO: SIN TPS
Cuba nunca ha tenido designación de TPS y no aparece en la lista de USCIS (2026). Cuba estuvo cubierta por el parole CHNV (mecanismo distinto del TPS), ya terminado.
Estado: Resuelto (Haití/Siria, 25-jun-2026; Venezuela terminado por órdenes previas). Cuba: confirmado sin TPS.
Fuente:
- Opinión oficial Mullin v. Doe: supremecourt.gov
- USCIS TPS: uscis.gov
- USCIS (orden SCOTUS TPS Venezuela): uscis.gov
NO CONFIRMADO: la lista exacta país por país de designaciones TPS aún vigentes al 3 de julio de 2026 (las fuentes indican ~11 países aún designados al 25 de junio de 2026, varios en litigio activo). Verificar en la página de USCIS.
7. Tarifas y cargos
Cargos creados por la ley HR-1 (“One Big Beautiful Bill Act”, P.L. 119-21, julio 2025) y regulaciones/proclamaciones posteriores.
7A. Cargo Anual de Asilo (AAF)
Hecho: cargo que toda persona con un I-589 pendiente debe pagar cada año calendario que el caso siga pendiente (en USCIS y en corte de inmigración). Monto exacto 2026: $102 (base $100 ajustada por inflación, efectivo 1 de enero de 2026). Sin exención (fee waiver) para la mayoría. Litigio (ASAP v. ): una pausa judicial del 30 de octubre de 2025 fue levantada el 2 de febrero de 2026 → el cargo se cobra de nuevo. Un IFR del 29 de abril de 2026 (efectivo 29 de mayo de 2026) permite rechazar el I-589 si no se paga el AAF, tras aviso y 30 días. Excepción: desde el 5 de febrero de 2026, pausa de cobro para la clase Ms. L. v. . Estado: Vigente y en litigio (contra EOIR).
7B. Tarifa de presentación del I-589
Hecho: HR-1 impuso por primera vez tarifa de presentación al I-589 (antes gratuito). Monto exacto 2026: $102 (base $100 ajustada por inflación). Estado: Vigente. No hay injunction específica que bloquee la tarifa de presentación a julio 2026 (el litigio ASAP se centra en el cargo anual). NO CONFIRMADO: referencias que mezclan el AAF con la tarifa de presentación; verificar en el fee schedule oficial G-1055.
7C. Cargo H-1B de $100.000
Hecho: Proclamación del 19 de septiembre de 2025 que exige $100.000 por petición H-1B (nuevas peticiones con notificación consular / entrada desde el exterior). Pago único por petición. Litigio: el D. de D.C. confirmó la proclamación el 23 de diciembre de 2025. El D. de Massachusetts la anuló (vacated) el 8 de junio de 2026 (concluyó que es un impuesto sin autoridad presidencial), pero el propio tribunal emitió un stay temporal de su decisión el 12 de junio de 2026 → el cargo quedó reinstaurado mientras el Primer Circuito decide (moción del gobierno del 18 de junio de 2026). Estado: Se cobra, pero declarado ilegal en primera instancia y en apelación (situación fluida). NO CONFIRMADO: si el Primer Circuito ya resolvió el stay.
7D. Fin de la extensión automática del EAD
Hecho: IFR de DHS del 30 de octubre de 2025 que elimina la extensión automática de hasta 540 días al renovar el EAD (I-765). Aplica a renovaciones presentadas en o después del 30 de octubre de 2025. No afecta EADs ya auto-extendidos ni renovaciones presentadas antes de esa fecha. Litigio: demandas pendientes (C.D. California, D.C.); el Senado rechazó la resolución CRA S.J.Res. 99 (que la habría anulado) por 47–50 el 29 de abril de 2026 → la regla sigue. Estado: Vigente (litigios pendientes, sin freno judicial nacional confirmado).
Fuente:
- USCIS (ajuste inflación FY2026): uscis.gov
- USCIS (consecuencias por AAF impago): uscis.gov
- Federal Register (fin extensión automática EAD): federalregister.gov
- USCIS Fee Schedule G-1055: uscis.gov
8. Pausa/ralentización de adjudicación de USCIS
8A. Memo(s) de diciembre 2025 — pausa para ~19 países (incluida Cuba)
Hecho: el 2 de diciembre de 2025 USCIS ordenó (a) un hold nacional de todo el asilo afirmativo (Global Asylum Hold) y (b) la pausa de la mayoría de beneficios de nacionales de 19 países de “alto riesgo”, entre ellos CUBA (lista luego ampliada; el fallo judicial habla de 39 países / 40 jurisdicciones), más re-revisión de casos ya aprobados de quienes entraron desde el 20 de enero de 2021. Afecta asilo afirmativo, ajuste de estatus, naturalización y EAD de esos nacionales. Litigio (Dorcas Int’l Institute of R.I. v. USCIS, D. Rhode Island): el 5 de junio de 2026 el juez McConnell anuló (vacated) las cuatro políticas por violar la APA; USCIS las trata como no vigentes desde mediados de junio. El gobierno apeló al Primer Circuito el 12 de junio (26-1703) y pidió stay el 19 de junio; la respuesta de los demandantes vencía el 6 de julio de 2026. Estado a 3 de julio de 2026: la pausa NO está vigente (anulada); USCIS debe reanudar adjudicaciones (incluidos casos cubanos y asilo afirmativo). Riesgo de reversión si el Primer Circuito concede stay. NO CONFIRMADO: si el Primer Circuito ya resolvió el stay.
8B. Memo PM-602-0199 (21 de mayo de 2026) — ajuste discrecional
Hecho: reencuadra el ajuste de estatus bajo INA §245(a) como un beneficio discrecional extraordinario; los oficiales pueden negar el ajuste aun cuando el solicitante cumpla todos los requisitos técnicos. Efectivo de inmediato. Impacto en la Ley de Ajuste Cubano: los casos de Ley de Ajuste Cubano quedan EXCLUIDOS del alcance del memo (la opera bajo su propia ley, no §245(a)), al igual que VAWA, U, T, SIJS, refugiado y asilado en la concesión. Cautela: analistas advierten un clima general más restrictivo. NO CONFIRMADO: un pronunciamiento oficial de USCIS que garantice, en la práctica, que los ajustes CAA quedan intactos. Impacto en asilo: el ajuste de asilado bajo INA §209(b) es discrecional por el propio texto de la ley, por lo que sí queda expuesto a mayor discrecionalidad; es el mayor riesgo práctico señalado para asilados. Estado: Vigente (sin litigio que lo bloquee).
Fuente:
- USCIS PM-602-0194 (pausa países de alto riesgo): uscis.gov
- Fragomen (vacatur Dorcas): fragomen.com
- USCIS PM-602-0199 (ajuste discrecional): uscis.gov
9. Procesamiento consular para cubanos (La Habana / Georgetown / Bogotá)
Hecho (reparto estructural):
- Georgetown (Guyana): desde el 1 de abril de 2018 es el centro regional de procesamiento de visas de inmigrante para cubanos (y Guyana, Surinam, Guayana Francesa). Ha sido el centro de referencia para la mayoría de las categorías de visa de inmigrante cubanas.
- La Habana (Embajada de EEUU): reanudó de forma escalonada servicios de visa de inmigrante; opera en funciones esenciales (número limitado de visas oficiales/emergencia y servicios a ciudadanos estadounidenses).
- Bogotá (Colombia): fue centro transitorio de procesamiento de visas de inmigrante cubanas solo entre enero y abril de 2018. Rol histórico; no es actualmente el centro para cubanos.
Situación operativa (según la página oficial cu.usembassy.gov/visas al momento de la consulta): la página indica que los servicios de visa de inmigrante en Georgetown estarían suspendidos “a partir del 1 de abril y hasta nuevo aviso”, con instrucción a los solicitantes de esperar información; las citas de seguimiento en La Habana también aparecen suspendidas. Para no inmigrantes (B-1/B-2), los cubanos pueden solicitar en cualquier consulado de EEUU fuera de Cuba (recordando que B-1/B-2 están además bajo la suspensión parcial de la Proclamación 10998).
Cuello de botella real para cubanos: aunque Georgetown/La Habana entrevisten, las visas de inmigrante cubanas no se están emitiendo por la pausa public charge del 21 de enero de 2026 (ver punto 4B). El obstáculo es doble: travel ban parcial + pausa public charge.
Estado: Georgetson como centro de IV cubanas aparece suspendido “hasta nuevo aviso” según la web oficial de La Habana; La Habana en funciones limitadas.
Fuente:
- Embajada de EEUU en Cuba — Visas: cu.usembassy.gov
- Embajada de EEUU en Cuba — Actualizaciones de procesamiento de IV en Guyana: cu.usembassy.gov
NO CONFIRMADO (cautela importante): la nota de suspensión de Georgetown en la web oficial de La Habana no trae año explícito (“1 de abril”), y la misma página contiene contenido posiblemente heredado/desactualizado. No se pudo confirmar de forma independiente que la suspensión corresponda a abril de 2026. Verificar directamente con la embajada antes de asesorar. Tampoco se confirmó el estado operativo exacto de DV (lotería) para cubanos ni el volumen real de adjudicaciones en La Habana.
10. Ley de Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act, P.L. 89-732, 1966)
Hecho: la Ley de Ajuste Cubano sigue vigente en 2026. Es ley del Congreso; el Ejecutivo no puede derogarla unilateralmente. No hay propuesta legislativa activa de derogación en curso. Requisitos de ajuste sin cambios: (1) haber sido inspeccionado y admitido o “parolado”; (2) un año de presencia física; (3) admisibilidad; (4) ejercicio favorable de discreción.
Novedad judicial (interpretación de “parole”) — Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 ( 2025), ~20 de junio de 2025: el BIA resolvió que la emisión de un Notice to Appear () termina el parole, dejando a la persona “presente sin admisión ni parole” y, por tanto, inelegible para el ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano; y que una liberación de custodia de DHS que el interesado no distinga del “conditional parole” (INA §236(a)(2)(B)) no cuenta como parole a efectos de la ley. Impacto: la ley sigue intacta, pero la revocación de paroles (CHNV/CFRP) y esta doctrina erosionan de facto la elegibilidad de muchos cubanos que dependían de ese parole.
Relación con el memo PM-602-0199: los casos de Ley de Ajuste Cubano quedan excluidos del alcance del memo de ajuste discrecional (ver punto 8B), aunque persiste un clima general más restrictivo.
Fecha del último cambio confirmado: ~20 de junio de 2025 (Matter of Roque-Izada). No se halló cambio legislativo, administrativo ni judicial de fondo específico sobre la ley fechado en 2026.
Estado: Vigente (ley intacta); interpretación de “parole” endurecida por precedente del BIA de 2025.
Fuente:
- BIA, Matter of Roque-Izada (EOIR): justice.gov
- USCIS (green card para cubanos): uscis.gov
NO CONFIRMADO: reportes de prensa/abogacía sobre retrasos o “pausa” administrativa de adjudicaciones bajo la Ley de Ajuste Cubano no se confirmaron en fuente oficial; no se halló nueva legislación, memorando ni fallo de 2026 que modifique la ley.
Resumen de cambios respecto a mayo de 2026
- Ciudadanía por nacimiento (punto 5): CAMBIO MAYOR. La Corte Suprema falló el fondo el 30 de junio de 2026 (Trump v. Barbara) y confirmó la ciudadanía por nacimiento, anulando la EO 14160. Resuelto a favor.
- TPS (punto 6): CAMBIO MAYOR. La Corte Suprema falló el 25 de junio de 2026 (Mullin v. Doe) y permitió terminar el TPS de Haití y Siria. Venezuela terminado por órdenes previas. Cuba confirmada sin TPS.
- Pausa de adjudicación USCIS (punto 8A): CAMBIO. El fallo Dorcas del 5 de junio de 2026 anuló la pausa para los ~19/39 países (incluida Cuba); no vigente a la fecha, pero en apelación.
- Cargo H-1B de $100.000 (punto 7C): CAMBIO. Anulado el 8 de junio de 2026, pero reinstaurado por stay del 12 de junio; se sigue cobrando en apelación.
- Los demás puntos (CHNV, CFRP, asilo en frontera, pausas de visas, procesamiento consular, Ley de Ajuste Cubano) siguen en el estado descrito, con avances procesales pero sin cambios de fondo confirmados desde mayo.