Ley de Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act) paso a paso
Última actualización: 3 de julio de 2026
Estado de la ley: VIGENTE e intacta (verificado a julio de 2026). La Ley de Ajuste Cubano de 1966 sigue siendo ley federal y no ha sido derogada ni modificada. La tramitación de los casos de cubanos vivió pausas serias en 2025-2026, pero la situación mejoró en junio de 2026: la pausa de adjudicación de para nacionales de ~19 países (incluida Cuba) fue ANULADA por un tribunal el 5 de junio de 2026 (caso Dorcas v. USCIS), aunque el gobierno apeló y la situación puede cambiar. Además, un memorando de USCIS (PM-602-0199, del 21 de mayo de 2026) endureció el uso de la discreción al adjudicar ajustes, pero excluye expresamente a la Ley de Ajuste Cubano: el ajuste cubano no es discrecional en los mismos términos. Vea “Casos especiales” y “Estado político 2026” para los detalles y las fuentes.
Aviso importante: Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración. La situación legal y de procesamiento ha cambiado muy rápido en 2025-2026. Si usted es cubano y quiere ajustar su estatus, consulte a un abogado o a una organización acreditada antes de presentar nada.
Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.
Qué es la Ley de Ajuste Cubano
La Ley de Ajuste Cubano (en inglés Cuban Adjustment Act, o ) es una ley federal de 1966 que crea un camino especial y rápido para que los cubanos obtengan la residencia permanente legal (la green card) estando ya dentro de Estados Unidos.
Su gran ventaja es que no exige una petición de familiar ni de empleador previa, como sí ocurre en casi todos los demás caminos a la residencia. Tampoco exige demostrar persecución, como el asilo. Basta con ser cubano, haber entrado de forma inspeccionada (admitido o “parolado”), cumplir un año de presencia física y no tener una causa de inadmisibilidad grave.
Es, en la práctica, el camino más directo a la residencia que tiene un cubano que ya está en EEUU. Por eso es tan importante entenderla bien.
Nota: la CAA es independiente de los programas de parole (como el ) y del asilo. Incluso si su parole CHNV ya fue terminado, usted puede seguir teniendo derecho bajo la CAA. Son cosas distintas.
Quién califica
Para ajustar su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano, en general usted debe cumplir todo lo siguiente:
- Ser nativo o ciudadano de Cuba. “Nativo” significa nacido en Cuba; “ciudadano” cubano también califica aunque haya nacido en otro país, según las reglas cubanas de ciudadanía.
- Haber sido inspeccionado y admitido, o “parolado”, por un oficial de inmigración después del 1 de enero de 1959. Esto es clave: usted tuvo que entrar de forma legal y registrada. Servir cualquier admisión o cualquier parole, sin importar la categoría o el propósito, cumple este requisito según la guía oficial de USCIS.
- Estar físicamente presente en EEUU al momento de presentar la solicitud.
- Haber estado físicamente presente en EEUU por al menos 1 año (la regla del “1 año y 1 día”; vea la sección siguiente).
- Ser admisible a EEUU, o calificar para un perdón (waiver) de las causas de inadmisibilidad que apliquen.
- Merecer el ejercicio favorable de la discreción del gobierno (es decir, que su historial no dé motivos para negarle el beneficio).
Familiares derivados: el cónyuge y los hijos solteros del solicitante cubano también pueden ajustar bajo la CAA aunque no sean cubanos, siempre que residan con el solicitante y cumplan los demás requisitos. Vea “Casos especiales”.
La regla de 1 año y 1 día
Esta es la regla más famosa y la que más confunde. Se le llama así porque, en la práctica, conviene cumplir un año y un día de presencia física antes de presentar el ajuste, para no quedarse corto por un solo día.
Lo esencial:
- Usted debe haber estado físicamente presente en EEUU durante al menos un año antes de que USCIS apruebe (y en la práctica, antes de presentar) su I-485.
- Ese año no tiene que ser continuo de forma estricta, pero salidas largas pueden romper la presencia. No salga del país sin consultar a un abogado.
- El “reloj” empieza con su entrada inspeccionada (admisión o parole). La fecha de su entrada legal es el punto de partida.
Un detalle importante confirmado por USCIS: si el lo “parola” y usted ya tenía un año de presencia física acumulado al momento del parole, puede solicitar el ajuste inmediatamente después de ser parolado. Además, ese año de presencia física no tiene que ser posterior al parole: puede haberse acumulado antes. Esto ayuda a muchos cubanos que ya llevaban tiempo en el país.
Consejo práctico: guarde pruebas de su presencia continua (contrato de renta, recibos, registros médicos, escolares, de trabajo, etc.). Le servirán para demostrar ese año.
Pasos del ajuste (I-485)
El trámite central de la CAA es el formulario I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status (Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus). Estos son los pasos:
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Reúna sus documentos. Necesitará, entre otros:
- Pasaporte cubano (y cualquier otro documento de identidad).
- Su Formulario I-94 (registro de entrada/salida) que muestre la admisión o el parole. Lo puede descargar en línea en el sitio de .
- Acta de nacimiento cubana traducida al inglés.
- Pruebas de un año de presencia física.
- Dos fotos tipo pasaporte.
- Si aplica, documentos de cónyuge/hijos derivados (acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos).
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Complete el formulario I-485. Use siempre la edición vigente del formulario, disponible gratis en uscis.gov. Indique que solicita bajo la Ley de Ajuste Cubano.
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Haga el examen médico (Formulario I-693) con un médico autorizado (civil surgeon). Vea la sección siguiente.
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Pague la tarifa correcta (vea “Costos”).
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Presente el paquete. Puede presentarlo en papel por correo a la dirección de USCIS que corresponda, o en línea a través de su cuenta en myUSCIS (cuando la opción esté disponible para su caso). Incluya el I-485, el I-693, las pruebas y el pago.
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(Opcional, recomendado) Pida permiso de trabajo y de viaje al mismo tiempo. Puede presentar:
- Formulario I-765 (categoría (c)(9)) para el permiso de trabajo (), junto con el I-485 o mientras está pendiente.
- Formulario I-131 para permiso de viaje (advance parole), si necesita viajar. No viaje sin consultar a un abogado.
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Reciba el aviso de recibo (Receipt Notice, formulario I-797) y guárdelo.
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Asista a la cita de datos biométricos (huellas y foto) en un centro de apoyo de USCIS ().
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Asista a la entrevista, si USCIS la programa. En 2025-2026 la tendencia ha sido citar a entrevista con más frecuencia a los solicitantes cubanos. Aunque la pausa de adjudicación de los ~19 países fue anulada el 5 de junio de 2026 (ver “Casos especiales”), es prudente esperar que le citen a entrevista y prepararse para ella.
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Reciba la decisión. Si la aprueban, recibirá su green card por correo. Bajo la CAA, además, la fecha de residencia puede “retrotraerse” (roll back) hasta 30 meses antes de la aprobación, lo que adelanta su camino a la ciudadanía.
Examen médico (I-693)
El Formulario I-693, Report of Immigration Medical Examination and Vaccination Record (Reporte de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunas), demuestra que usted no tiene condiciones de salud que lo hagan inadmisible.
Puntos clave:
- Solo lo puede hacer un médico autorizado por USCIS (civil surgeon). No sirve el examen de cualquier médico. Busque uno en la herramienta “Find a Doctor” de uscis.gov.
- El examen incluye revisión de enfermedades transmisibles de importancia para la salud pública, antecedentes de salud mental y de drogas, y un registro de vacunas.
- Preséntelo junto con su I-485. La regla actual de USCIS es entregar el I-693 (o un I-693 parcial) con el formulario I-485.
- El médico debe firmar el formulario y entregárselo en un sobre sellado; no lo abra.
Costo del examen: USCIS no regula lo que cobran los médicos por el examen. El precio lo fija cada médico. Llame a varios médicos autorizados en su zona para comparar precios y pregunte si aceptan su seguro. (Vea “Costos”.)
Costos
Verifique siempre las tarifas vigentes en uscis.gov antes de pagar. Las tarifas de USCIS se ajustan ahora por inflación cada año fiscal (a partir del año fiscal 2026, según la ley H.R. 1), y el calendario de tarifas oficial (Formulario G-1055) se actualiza con frecuencia. Las cifras de abajo reflejan lo verificado a julio de 2026.
| Concepto | Costo aproximado (julio 2026) | Nota |
|---|---|---|
| Formulario I-485 (en papel, por correo) | $1,440 por solicitante | Incluye los datos biométricos en la mayoría de los casos (ya no hay tarifa de biometría aparte). |
| Formulario I-485 (en línea) | $1,375 por solicitante | Algunas fuentes citan un descuento por presentar en línea (alrededor de $65 menos). Confirme en el calculador de tarifas de USCIS. |
| Formulario I-765 (permiso de trabajo) | Verifique en uscis.gov | Puede haber descuento si se presenta junto con el I-485. |
| Formulario I-131 (permiso de viaje) | Verifique en uscis.gov | |
| Examen médico I-693 | Variable (lo fija cada médico) | Suele costar entre poco más de cien y varios cientos de dólares; pregunte si aceptan seguro. |
| Traducciones y fotos | Variable | Costos menores pero reales. |
Importante sobre las tarifas:
- A partir de las reglas recientes, los menores de 14 años ya no pagan una tarifa reducida para el I-485: todos pagan la tarifa completa.
- Puede haber tarifas adicionales no exentas (no waivables) bajo la ley H.R. 1 / Ley Pública 119-21 para ciertos formularios, que se pagan por separado. Verifique en el calculador oficial.
- Si no puede pagar, pregunte a un abogado u organización si califica para una exención de tarifa (fee waiver); las reglas de exención han cambiado, así que confírmelo.
Tiempos por oficina
Los tiempos de procesamiento del I-485 bajo la CAA varían mucho según la oficina de USCIS que atiende su caso y según el momento. A julio de 2026 sigue habiendo demoras por las revisiones de seguridad descritas en este documento, aunque la pausa de adjudicación fue anulada en junio de 2026 (en apelación).
Rangos generales reportados (referencia, no garantía):
- En condiciones normales, muchos ajustes de estatus tardaban entre 8 y 14 meses.
- Para casos bajo la CAA específicamente, los reportes señalan de 1 a 3 años, a veces más, según la oficina y la complejidad del caso.
- La pausa para nacionales de ~19 países (incluida Cuba) llegó a alargar mucho estos tiempos, pero fue anulada el 5 de junio de 2026 (en apelación); aun así, la centralización del “Vetting Center” de USCIS y los atrasos acumulados siguen pesando a julio de 2026.
Cómo ver el tiempo real de SU oficina:
- Vaya a la herramienta oficial “Check Case Processing Times” en uscis.gov (egov.uscis.gov/processing-times).
- Seleccione el formulario I-485.
- Seleccione su oficina de campo (field office): por ejemplo Miami, Tampa, Orlando (las tres con gran población cubana en Florida), u otras como Hialeah, Kendall, Hollywood (FL), West Palm Beach, Houston (TX), Newark (NJ) o Las Vegas (NV), según donde viva.
Por qué no damos cifras fijas por oficina: la herramienta de USCIS actualiza estos números casi cada mes, y los casos de la CAA muchas veces aparecen como “N/A” en las bases de datos estándar. La única fuente confiable para su oficina es la herramienta oficial el día que usted la consulte. No se fíe de cifras de blogs ni de oídas.
Casos especiales
1. Entrada por parole (incluido el CHNV ya terminado). El parole cuenta como entrada válida para la CAA. Aunque su parole CHNV haya sido terminado en 2025, ese parole inicial puede seguir sirviendo como la “entrada inspeccionada/parolada” que exige la CAA. Muchos cubanos que entraron por CHNV y ya cumplieron el año pueden tener derecho a ajustar. Esto es delicado: consulte a un abogado.
Ojo con el I-220A y con recibir una (decisión Matter of Roque-Izada): dos puntos técnicos importantes a julio de 2026:
- Un formulario I-220A (Order of Release on Recognizance) NO equivale a un parole. Muchos cubanos que cruzaron la frontera fueron liberados con un I-220A, no “parolados”. Según la jurisprudencia (), el I-220A por sí solo no cumple el requisito de “admitido o parolado” de la CAA. Si su documento es un I-220A, necesita asesoría legal para ver si hay otra base (por ejemplo, obtener después un parole).
- Recibir una Notificación de Comparecencia (NTA) e iniciar proceso de remoción puede dar por terminado su parole (Matter of Roque-Izada). No asuma que su parole sigue vigente si el gobierno le abrió un caso ante el juez de inmigración.
2. Asilo pendiente. Tener un caso de asilo pendiente no impide solicitar la CAA si usted cumple los requisitos (entrada parolada/admitida + 1 año). Para muchos cubanos, la CAA es un camino más rápido y seguro que el asilo. Un abogado puede ayudar a decidir la estrategia (a veces conviene mantener ambos).
3. Llegada sin inspección (entrada irregular por la frontera, sin ser admitido ni parolado). Este es el caso más difícil. La CAA exige haber sido inspeccionado y admitido o parolado. Si usted entró sin inspección (cruzó sin presentarse a un oficial), en principio no cumple ese requisito y no podría ajustar por la CAA tal cual. Algunas personas en esa situación obtuvieron después un parole (por ejemplo, parole in place o al ser procesadas) que sí abre la puerta. Es un terreno técnico: necesita asesoría legal.
4. Familiares derivados (cónyuge e hijos no cubanos). El cónyuge y los hijos solteros del solicitante cubano pueden ajustar bajo la CAA aunque no sean cubanos, si residen con el solicitante y cumplen los requisitos (incluida la entrada parolada/admitida y, según el caso, el año de presencia). Cada familiar presenta su propio I-485.
5. La pausa para los ~19 países (incluida Cuba) — ANULADA en junio de 2026. El memorando de USCIS del 2 de diciembre de 2025 puso en pausa la adjudicación de solicitudes pendientes (incluido el I-485) de personas nacidas o nacionales de ~19 países, entre ellos Cuba, sin importar la fecha de entrada; también ordenó re-revisar beneficios ya aprobados y detuvo el procesamiento de asilos.
Novedad clave (julio de 2026): esa pausa fue ANULADA por un tribunal el 5 de junio de 2026 en el caso Dorcas v. USCIS. En principio, USCIS debe reanudar la adjudicación de los casos afectados, incluidos los ajustes de cubanos. Pero el gobierno apeló el fallo, así que la situación puede volver a cambiar; confirme el estado antes de contar con tiempos “normales”.
Además — memorando PM-602-0199 (21 de mayo de 2026): USCIS endureció el uso de la discreción al adjudicar ajustes de estatus. Este memo excluye expresamente a la Ley de Ajuste Cubano, porque el ajuste cubano no es un beneficio discrecional en los mismos términos que un ajuste común. Esto es una buena noticia para los cubanos que ajustan por la CAA. (En cambio, el ajuste de un asilado bajo §209 sí queda más expuesto a esa discreción; vea la guía de asilo.)
Consejos y errores comunes
- No confunda la CAA con el parole ni con el asilo. Son caminos distintos. Que su parole CHNV haya terminado no significa que perdió la CAA.
- Descargue y guarde su I-94 cuanto antes. Es la prueba de su entrada parolada/admitida y es la base de todo. Sin ella el caso se complica.
- No salga de EEUU sin permiso de viaje (advance parole) y sin consultar a un abogado. Salir puede romper su presencia física o crear problemas de inadmisibilidad.
- No presente con un examen médico vencido o hecho por un médico no autorizado. Use siempre un civil surgeon y entregue el sobre sellado sin abrir.
- Use siempre la edición vigente de cada formulario y pague la tarifa exacta del día. Un pago incorrecto puede causar el rechazo del paquete.
- Cuidado con “notarios” y gestores. En EEUU un notary public no es abogado. No firme nada que no entienda ni pague por promesas de “resolverlo rápido”.
- Si entró sin inspección, no asuma nada. Busque asesoría: puede haber o no una vía.
- Guarde copia de TODO lo que presente y de todos los avisos de USCIS.
- Verifique siempre en uscis.gov (tarifas, tiempos, formularios) antes de actuar; las reglas cambian rápido en 2025-2026.
- Aunque la pausa de los ~19 países fue anulada (5 de junio de 2026, en apelación), consulte a un abogado sobre cuándo presentar y qué esperar; los tiempos siguen siendo inciertos y no se desanime si su caso tarda más de lo normal.
Descargo legal
Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y refleja la situación a la fecha indicada. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes y políticas migratorias de EEUU han cambiado de forma drástica y rápida en 2025-2026, y pueden volver a cambiar. La Ley de Ajuste Cubano sigue vigente e intacta a julio de 2026, pero su tramitación ha estado sujeta a pausas y demoras descritas arriba. Para decidir sobre su caso, consulte a un abogado de inmigración con licencia o a una organización acreditada, y verifique siempre la información en las fuentes oficiales del gobierno de EEUU.
Fuentes
- Green Card for a Cuban Native or Citizen — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Updated Guidance for Adjudication of Cuban Adjustment Act Cases (PDF) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Adjustment of Status — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Form I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Instructions for Form I-485 (PDF) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Form I-693, Report of Immigration Medical Examination and Vaccination Record (PDF) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Finding a Medical Doctor (Civil Surgeon) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Fee Schedule (Form G-1055) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Calculate Your Fees (Fee Calculator) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- USCIS Announces FY 2026 Inflation Increase for Certain Immigration-Related Fees — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Check Case Processing Times — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- USCIS Announces Pause on Benefits Adjudications for Individuals from 19 Countries — Clark Hill PLC (consultado el 3 de julio de 2026)
- Feds Halt Immigration Adjudications From 19 Countries and Signal Broader Freeze — Fisher Phillips LLP (consultado el 3 de julio de 2026)
- Dorcas v. USCIS — fallo que anuló la pausa de adjudicación de ~19 países (5 de junio de 2026; en apelación) — verifíquese en fuentes de litigio migratorio [SIN CONFIRMAR: enlace público estable] (consultado el 3 de julio de 2026)
- Memorando de política de USCIS PM-602-0199, “Discretion in Adjustment of Status Adjudications” (21 de mayo de 2026); excluye la Ley de Ajuste Cubano — verifíquese en el USCIS Policy Manual [SIN CONFIRMAR: enlace público estable] (consultado el 3 de julio de 2026)
- Matter of Roque-Izada (BIA) — una NTA/inicio de remoción termina el parole; el I-220A no equivale a parole — verifíquese en las decisiones precedentes del BIA [SIN CONFIRMAR: enlace público estable] (consultado el 3 de julio de 2026)
- All About Cuban Adjustment: FAQs for Legal Practitioners — CLINIC (consultado el 3 de julio de 2026)
- Is the Cuban Adjustment Act Still Valid? Updated Guide for 2026 Applicants — Casais & Prias (consultado el 3 de julio de 2026)