Permiso de trabajo en EEUU (Formulario I-765 / EAD) para cubanos
Última actualización: 3 de julio de 2026
Esta guía es informativa y está dirigida a la comunidad cubana. No sustituye la asesoría de un abogado de inmigración. Las reglas, tarifas y tiempos cambian con frecuencia: confirme siempre en uscis.gov antes de presentar cualquier formulario.
Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.
Qué es el EAD
El (Employment Authorization Document, en español Documento de Autorización de Empleo) es la tarjeta que prueba que usted puede trabajar legalmente en Estados Unidos. También se le conoce como “permiso de trabajo”. Es una tarjeta plástica con foto, parecida a una licencia de conducir, identificada oficialmente como Formulario I-766.
Para pedir ese permiso se presenta el Formulario I-765 (Application for Employment Authorization) ante (el Servicio de Ciudadanía e Inmigración).
Puntos clave que muchos cubanos confunden:
- El EAD no es lo mismo que la residencia (green card) ni que un estatus migratorio. Es solo permiso para trabajar.
- El EAD no le da estatus legal por sí solo: usted lo obtiene porque ya tiene alguna situación migratoria (parole, asilo pendiente, ajuste pendiente, etc.) que lo hace elegible.
- Con el EAD aprobado puede solicitar un número de Seguro Social (SSN), abrir cuentas de banco y, en muchos estados, la licencia de conducir.
Categorías aplicables a cubanos
USCIS usa códigos de elegibilidad para identificar bajo qué base usted pide el permiso. Debe poner el código correcto en el I-765; un código equivocado causa rechazo o demora. Las categorías más comunes para cubanos son:
| Código | Quién lo usa | Notas para cubanos |
|---|---|---|
| (c)(8) | Solicitante de asilo con caso pendiente | Solo puede pedirlo después de que su asilo (I-589) haya estado pendiente cierto tiempo (ver abajo). |
| (c)(9) | Persona con ajuste de estatus pendiente (I-485) | Es el caso típico del cubano que ya pidió la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano. |
| (c)(11) | Parolee (incluye parole humanitario) | Fue el código de los cubanos que entraron por el parole . Ver advertencia importante abajo. |
| (a)(5) | Asilo ya concedido (asilado) | Distinto de (c)(8). Si le ganaron el asilo, use (a)(5), no (c)(8). |
| (a)(12) / (c)(19) | (Estatus de Protección Temporal) | Aplica a quien tenga TPS vigente. |
Asilo pendiente: la regla de los días
Si pide el permiso bajo (c)(8) (asilo pendiente):
- Puede presentar el I-765 a los 150 días de haber presentado su solicitud de asilo (I-589).
- USCIS no puede aprobarlo hasta que su asilo haya estado pendiente 180 días en total.
Ajuste de estatus pendiente (Ley de Ajuste Cubano)
El cubano que presenta el I-485 para la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano puede pedir el EAD bajo (c)(9) mientras espera la decisión. Muchos lo presentan junto con el I-485. Esto le permite trabajar legalmente durante la espera.
Advertencia importante sobre el parole CHNV
El proceso de parole CHNV (para Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela) fue terminado por el gobierno de EEUU. El publicó la terminación el 25 de marzo de 2025 y, tras decisiones judiciales, el 30 de mayo de 2025 la Corte Suprema permitió que el gobierno siguiera adelante. El DHS anunció su intención de revocar la autorización de empleo (EAD categoría C11) basada en ese parole.
Si usted entró por parole CHNV:
- No se procesan nuevas solicitudes de parole CHNV.
- Su permiso de trabajo basado en ese parole puede ser revocado. No asuma que sigue vigente.
- Consulte de inmediato con un abogado para ver otra vía que lo proteja (por ejemplo, asilo o, si ya cumple un año y un día en EEUU, la Ley de Ajuste Cubano, que sí sigue vigente y le da una base distinta para el EAD bajo (c)(9)).
Cómo solicitar (I-765)
- Confirme su categoría y el código correcto (ver arriba).
- Reúna los documentos que pide el formulario, generalmente:
- Copia de su documento de identidad con foto (pasaporte cubano, por ejemplo).
- Dos fotos tamaño pasaporte (si las pide su forma de presentación).
- Copia de su documento de entrada o estatus: I-94, comprobante del I-589 o I-485, según el caso.
- Copia del EAD anterior, si es renovación.
- Llene el Formulario I-765 (edición vigente). Use siempre la versión más reciente desde uscis.gov; una edición vieja puede ser rechazada.
- Presente de una de dos formas:
- En línea (cuenta gratuita en my.uscis.gov): más rápido y más barato.
- Por correo (papel) a la dirección de USCIS que corresponda a su categoría.
- Pague la tarifa (ver abajo) o solicite exención de tarifa con el Formulario I-912 si no puede pagar y califica.
- Espere el recibo (Formulario I-797C). Guárdelo: es la prueba de que su solicitud está en trámite.
Si su solicitud es aprobada, la tarjeta EAD suele producirse en unas 2 semanas después de la aprobación y le llega por correo.
Costos
Las tarifas cambiaron por nuevas reglas (incluida la ley H.R. 1 / Public Law 119-21) en 2024–2025. Verifique siempre el monto exacto de su categoría con la Calculadora de Tarifas de USCIS antes de pagar.
Montos vigentes a julio de 2026 (más comunes para cubanos):
| Situación | Tarifa |
|---|---|
| EAD inicial, categorías generales (incluye parolee no exento) | $470 en línea / $520 en papel |
| Renovación EAD para asilo, parolee y TPS — categorías (c)(8), (c)(11), (c)(19), (a)(12), etc. (nuevo cargo por H.R. 1) | $275 |
| Ajuste de estatus (c)(9): si pagó la tarifa del I-485 presentado a partir del 1 de abril de 2024 y el I-485 sigue pendiente | $260 (mitad de la tarifa) |
| Ajuste de estatus (c)(9): si presentó el I-485 antes del 1 de abril de 2024 y pagó la tarifa, mientras el I-485 sigue pendiente | $0 (sin costo) |
Notas importantes:
- Las categorías de asilo, parolee y TPS ((a)(4), (a)(12), (c)(8), (c)(11), (c)(19), (c)(34)) tienen ahora cargos específicos creados por la ley H.R. 1. El monto exacto del EAD inicial en estas categorías debe confirmarlo en la Calculadora de Tarifas, porque ya no es gratis como antes.
- Cargo Anual de Asilo (AAF): quien haya presentado un I-589 después del 1 de octubre de 2024 y siga pendiente 365 días debe pagar un cargo anual cada aniversario ($102/año a julio de 2026, ajustado por inflación). USCIS le enviará un aviso con el monto. Desde el 29 de mayo de 2026 hay sanciones por impago (en litigio); ver la guía de asilo.
- Pago en papel: USCIS ya no acepta cheques personales ni money orders salvo excepción. Use tarjeta de crédito/débito con el Formulario G-1450 o débito desde cuenta bancaria de EEUU con el G-1650.
Tiempos
Los tiempos de procesamiento varían mucho según la categoría y la oficina, y cambian mes a mes. USCIS publica los plazos actualizados en su página de tiempos de procesamiento del I-765.
Para conocer su tiempo estimado real:
- Vaya a la herramienta de tiempos de procesamiento del I-765 en egov.uscis.gov.
- Elija su categoría (por ejemplo (c)(8) o (c)(9)).
- Verá el plazo estimado en meses.
Recuerde:
- Después de la aprobación, la tarjeta física suele producirse en unas 2 semanas.
- USCIS recomienda presentar la renovación hasta 180 días antes de que venza su EAD actual (ver siguiente sección: esto es ahora más crítico que antes).
Renovaciones
Para renovar se usa el mismo Formulario I-765, marcando que es renovación e incluyendo copia del EAD anterior. La tarifa de renovación para las categorías de asilo, parolee y TPS es de $275 (confirme la suya).
Regla práctica: presente la renovación lo antes posible dentro de los 180 días previos al vencimiento de su tarjeta. Cuanto más espere, mayor es el riesgo de quedarse sin permiso de trabajo válido durante un tiempo, porque la extensión automática ya no existe (ver abajo).
Extensión automática vigente
Este es el cambio más importante de 2025–2026 y debe entenderlo bien.
Antes, cuando usted presentaba a tiempo la renovación del EAD, su permiso se extendía automáticamente mientras USCIS procesaba el caso. Ese plazo llegó a ser de hasta 540 días.
Eso cambió. El 30 de octubre de 2025 el DHS publicó una regla interina final (Interim Final Rule) que eliminó la extensión automática del EAD. Esa regla sigue plenamente vigente a julio de 2026: el intento de anularla en el Congreso fracasó (el Senado no revocó la regla el 29 de abril de 2026), así que no hay extensión automática de EAD.
Qué significa en concreto, a julio de 2026:
- Quien presente su renovación de EAD el 30 de octubre de 2025 o después NO recibe extensión automática. Su autorización para trabajar termina en la fecha de vencimiento impresa en la tarjeta, aunque la renovación esté en trámite.
- Las extensiones automáticas otorgadas antes del 30 de octubre de 2025 no se afectan: siguen valiendo según el plazo que tenían.
- Hay excepciones limitadas, principalmente para ciertos documentos de TPS extendidos por ley o por aviso en el Federal Register.
Consecuencia práctica para el trabajador cubano: si su EAD vence y la renovación aún no está aprobada, usted puede quedarse sin autorización para trabajar en ese intervalo. Por eso es vital presentar la renovación temprano (dentro de los 180 días antes del vencimiento) y no dejarlo para última hora.
Consejos y errores comunes
- No deje la renovación para el final. Como ya no hay extensión automática, un retraso de USCIS puede dejarlo sin permiso de trabajo. Presente cuanto antes dentro de la ventana de 180 días.
- Use el código de elegibilidad correcto. Por ejemplo, si ya le concedieron asilo, use (a)(5), no (c)(8). Un código equivocado retrasa o rechaza el caso.
- Use la edición más reciente del formulario. Las versiones viejas se rechazan.
- Guarde el recibo (I-797C). Es su prueba de que el caso está en trámite.
- Verifique la tarifa exacta en la Calculadora de Tarifas; pagar de menos causa rechazo, y las tarifas cambiaron por la ley H.R. 1.
- Si entró por parole CHNV: no asuma que su permiso sigue válido. Busque asesoría legal y explore otra vía (asilo o la Ley de Ajuste Cubano si ya cumplió un año y un día).
- Mantenga su dirección actualizada con USCIS para no perder avisos.
- Si no puede pagar, pregunte por la exención de tarifa (Formulario I-912); no todas las categorías califican.
- Desconfíe de “gestores” o “notarios” que prometen resultados o cobran de más. En EEUU un notary public no es abogado. Use abogados acreditados o representantes autorizados por el .
Descargo legal
Esta guía es solo información general y no constituye asesoría legal. Las leyes, tarifas, tiempos y reglas de inmigración cambian constantemente y cada caso es distinto. Antes de presentar cualquier formulario, consulte la información oficial en uscis.gov y, de ser posible, a un abogado de inmigración acreditado o a una organización de ayuda legal reconocida. No tome decisiones migratorias basándose únicamente en este documento.
Fuentes
- I-765, Application for Employment Authorization (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Filing Fees (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Calculate Your Fees / Calculadora de Tarifas (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Fee Schedule – Form G-1055 (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- USCIS Updates Fees Based on H.R. 1 (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- DHS Ends Automatic Extension of Employment Authorization (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Removal of the Automatic Extension of Employment Authorization Documents (Federal Register, 30 oct. 2025) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Employment Authorization Extensions (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- I-765 Processing Times (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Termination of Parole Processes for Cubans, Haitians, Nicaraguans, and Venezuelans (Federal Register, 25 mar. 2025) — consultado el 3 de julio de 2026.
- Litigation-Related Update on CHNV (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.
- DHS Announces Consequences for Unpaid Annual Asylum Fees, Unveils New H.R. 1 Requirements (USCIS) — consultado el 3 de julio de 2026.