Pregunta al abogado

Reunificación familiar desde EEUU: el formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero)

Última actualización: 3 de julio de 2026

Esta guía explica, en lenguaje sencillo, cómo un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal puede pedir a un familiar para que emigre a Estados Unidos usando el formulario I-130. Está dirigida a la comunidad cubana. No sustituye la asesoría de un abogado de inmigración.

Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.


Qué es el I-130

El Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (Petition for Alien Relative), es el primer paso del proceso de reunificación familiar. Lo presenta una persona que ya vive legalmente en EEUU (el peticionario) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración () para demostrar que tiene una relación familiar genuina con el pariente que quiere traer (el beneficiario).

Es importante entender qué hace y qué no hace el I-130:

Piense en el I-130 como “abrir el expediente”. Que se apruebe no significa que el familiar pueda viajar de inmediato: depende de la categoría y de la disponibilidad de visas (ver más abajo).


Pariente inmediato vs. preferencia

Esta es la distinción más importante de todo el proceso, porque determina cuánto va a esperar su familiar.

Pariente inmediato (Immediate Relative)

Son los familiares más cercanos de un ciudadano estadounidense. Para estos casos siempre hay visas disponibles: no hay cuota anual ni lista de espera por número de visas. La única demora es el tiempo de tramitación administrativa.

Califican como pariente inmediato:

Categorías de preferencia familiar (Family Preference: F1–F4)

Son familiares más lejanos, o familiares de residentes permanentes. Aquí sí hay una cuota anual limitada de visas, lo que genera largas listas de espera. El lugar en la fila lo marca la fecha de prioridad (la fecha en que USCIS recibió el I-130).

CategoríaQuién esPeticionario
F1Hijos(as) solteros, de 21 años o másCiudadano
F2ACónyuge e hijos solteros menores de 21Residente permanente
F2BHijos(as) solteros de 21 años o másResidente permanente
F3Hijos(as) casados (de cualquier edad)Ciudadano
F4Hermanos(as)Ciudadano (de 21 años o más)

Notas clave:


Quién puede peticionar

Si usted es ciudadano estadounidense, puede pedir a:

No puede pedir padres, hermanos ni hijos casados mientras sea residente. Para eso necesitaría primero naturalizarse como ciudadano.

Requisitos generales del peticionario:


Pasos

  1. Reúna las pruebas de la relación. Por ejemplo: certificado de matrimonio (cónyuge), partidas de nacimiento (hijos, padres, hermanos), prueba de la ciudadanía o residencia del peticionario (pasaporte de EEUU, certificado de naturalización o green card).

  2. Presente el I-130. Se puede hacer en línea (más barato y con seguimiento digital) o en papel por correo. Para familiares que están en Cuba, normalmente se presenta el I-130 y se procesa por la vía consular (ver sección de cubanos).

  3. Reciba el aviso de recibo (I-797C). USCIS confirma que recibió la petición. La fecha del recibo es su fecha de prioridad.

  4. Espere la aprobación del I-130. USCIS revisa la relación. Puede enviar una Solicitud de Evidencia () si falta algo.

  5. Centro Nacional de Visas (NVC). Si el familiar está fuera de EEUU, el caso pasa al NVC. Allí se pagan tarifas, se sube el formulario DS-260 (solicitud de visa de inmigrante), la declaración de sostenimiento I-864 y los documentos civiles.

  6. Entrevista consular. El familiar asiste a la entrevista en el consulado correspondiente (ver sección de cubanos) y al examen médico.

  7. Visa de inmigrante y entrada a EEUU. Si se aprueba, el familiar viaja con la visa y recibe la green card poco después de entrar.

Si el familiar ya está legalmente en EEUU y es pariente inmediato, puede que pueda hacer ajuste de estatus (formulario I-485) en lugar de proceso consular. Para cubanos en EEUU también puede aplicar la Ley de Ajuste Cubano (tema aparte en este hub).


Costos

Tarifas oficiales de USCIS vigentes a julio de 2026:

ConceptoCosto
I-130 en línea$625
I-130 en papel$675

Notas sobre costos:


Tiempos y Visa Bulletin

Tiempo de tramitación del I-130

Para parientes inmediatos (cónyuge, hijos menores, padres de ciudadano), el I-130 suele tardar aproximadamente 10 a 15 meses en aprobarse (julio de 2026). Una vez aprobado, no hay espera por cuota: la visa está disponible de inmediato. Las RFE y los expedientes incompletos son la causa más común de demoras evitables.

El Visa Bulletin (Boletín de Visas) para categorías de preferencia

Para las categorías F1–F4 sí hay lista de espera. El Departamento de Estado publica cada mes el Visa Bulletin, que muestra qué fechas de prioridad ya tienen visa disponible. Su familiar solo avanza cuando su fecha de prioridad es anterior a la fecha del boletín.

Fechas de acción final en el Visa Bulletin de julio de 2026 (categoría “Todas las demás áreas de cargabilidad”, que es donde se ubica Cuba):

Importante sobre Cuba: los nacidos en Cuba se ubican en la categoría general “Todas las demás áreas de cargabilidad” (All Chargeability Areas Except Those Listed); Cuba no tiene cuota propia ni atrasos especiales como México, China, India o Filipinas. Los cortes exactos de F1 y F3 deben verificarse mes a mes en la fuente oficial. Recuerde, además, que aunque su fecha de prioridad esté “vigente” en el boletín, la emisión de la visa de inmigrante a cubanos está pausada desde el 21 de enero de 2026 (ver abajo).

Antes de actuar, consulte el boletín del mes actual en travel.state.gov, porque las fechas cambian cada mes y pueden incluso retroceder.


Procesamiento consular para cubanos

Esta es la parte que más ha cambiado y conviene revisarla con cuidado.

Dónde se procesan las visas de inmigrante de cubanos

Pausa de visas de inmigrante (enero de 2026) — MUY IMPORTANTE

A partir del 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado pausó la EMISIÓN de visas de inmigrante a nacionales de una lista de países —Cuba incluida— por razones relacionadas con la evaluación de carga pública (public charge). Esta pausa sigue VIGENTE a julio de 2026.

Qué significa en la práctica:

Esta política es reciente y puede cambiar (incluso por decisiones judiciales). Verifique el estado actual en travel.state.gov y en la embajada antes de tomar decisiones.

Otros puntos para cubanos


Consejos y errores comunes


Esta guía tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes, tarifas, tiempos de tramitación y políticas migratorias de Estados Unidos cambian con frecuencia, y la situación específica de Cuba ha tenido cambios importantes en 2026. La información aquí presentada refleja lo verificado al 3 de julio de 2026. Antes de presentar cualquier formulario o pagar tarifas, consulte las fuentes oficiales (uscis.gov y travel.state.gov) y, de ser posible, a un abogado de inmigración autorizado o a una organización de servicios legales acreditada. La dictadura cubana puede imponer obstáculos adicionales para obtener documentos; planifique con tiempo.


Fuentes

Ver en el glosario →