Reunificación familiar desde EEUU: el formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero)
Última actualización: 3 de julio de 2026
Esta guía explica, en lenguaje sencillo, cómo un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal puede pedir a un familiar para que emigre a Estados Unidos usando el formulario I-130. Está dirigida a la comunidad cubana. No sustituye la asesoría de un abogado de inmigración.
Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.
Qué es el I-130
El Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (Petition for Alien Relative), es el primer paso del proceso de reunificación familiar. Lo presenta una persona que ya vive legalmente en EEUU (el peticionario) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración () para demostrar que tiene una relación familiar genuina con el pariente que quiere traer (el beneficiario).
Es importante entender qué hace y qué no hace el I-130:
- Sí establece que existe una relación familiar válida (matrimonio, paternidad, hermandad, etc.).
- No otorga por sí solo la residencia, ni una visa, ni permiso de viaje, ni permiso de trabajo.
- Es solo el primer eslabón. Después vienen otros pasos: el Centro Nacional de Visas (), el pago de tarifas, la entrevista consular (o el ajuste de estatus si el familiar ya está en EEUU) y, finalmente, la visa de inmigrante o la green card.
Piense en el I-130 como “abrir el expediente”. Que se apruebe no significa que el familiar pueda viajar de inmediato: depende de la categoría y de la disponibilidad de visas (ver más abajo).
Pariente inmediato vs. preferencia
Esta es la distinción más importante de todo el proceso, porque determina cuánto va a esperar su familiar.
Pariente inmediato (Immediate Relative)
Son los familiares más cercanos de un ciudadano estadounidense. Para estos casos siempre hay visas disponibles: no hay cuota anual ni lista de espera por número de visas. La única demora es el tiempo de tramitación administrativa.
Califican como pariente inmediato:
- Cónyuge de un ciudadano estadounidense.
- Hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano.
- Padres de un ciudadano estadounidense (siempre que el ciudadano tenga 21 años o más).
Categorías de preferencia familiar (Family Preference: F1–F4)
Son familiares más lejanos, o familiares de residentes permanentes. Aquí sí hay una cuota anual limitada de visas, lo que genera largas listas de espera. El lugar en la fila lo marca la fecha de prioridad (la fecha en que USCIS recibió el I-130).
| Categoría | Quién es | Peticionario |
|---|---|---|
| F1 | Hijos(as) solteros, de 21 años o más | Ciudadano |
| F2A | Cónyuge e hijos solteros menores de 21 | Residente permanente |
| F2B | Hijos(as) solteros de 21 años o más | Residente permanente |
| F3 | Hijos(as) casados (de cualquier edad) | Ciudadano |
| F4 | Hermanos(as) | Ciudadano (de 21 años o más) |
Notas clave:
- Un residente permanente NO puede pedir padres, hermanos ni hijos casados. Solo cónyuge e hijos solteros (F2A/F2B).
- Los hermanos (F4) son históricamente la categoría con la espera más larga (más de una década).
- Si el peticionario residente permanente se hace ciudadano, algunas categorías pueden “mejorar” (por ejemplo, de F2B a F1), aunque no siempre acelera la espera. Consulte con un abogado.
Quién puede peticionar
Si usted es ciudadano estadounidense, puede pedir a:
- Cónyuge (pariente inmediato)
- Hijos solteros menores de 21 (pariente inmediato)
- Padres, si usted tiene 21 años o más (pariente inmediato)
- Hijos solteros de 21+ (F1)
- Hijos casados (F3)
- Hermanos, si usted tiene 21 años o más (F4)
Si usted es residente permanente legal (tiene green card), puede pedir a:
- Cónyuge e hijos solteros menores de 21 (F2A)
- Hijos solteros de 21 o más (F2B)
No puede pedir padres, hermanos ni hijos casados mientras sea residente. Para eso necesitaría primero naturalizarse como ciudadano.
Requisitos generales del peticionario:
- Tener al menos 18 años para firmar la declaración de sostenimiento económico (I-864) que viene después.
- Vivir (o tener domicilio) en EEUU.
- Poder demostrar la relación familiar con documentos oficiales.
Pasos
-
Reúna las pruebas de la relación. Por ejemplo: certificado de matrimonio (cónyuge), partidas de nacimiento (hijos, padres, hermanos), prueba de la ciudadanía o residencia del peticionario (pasaporte de EEUU, certificado de naturalización o green card).
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Presente el I-130. Se puede hacer en línea (más barato y con seguimiento digital) o en papel por correo. Para familiares que están en Cuba, normalmente se presenta el I-130 y se procesa por la vía consular (ver sección de cubanos).
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Reciba el aviso de recibo (I-797C). USCIS confirma que recibió la petición. La fecha del recibo es su fecha de prioridad.
-
Espere la aprobación del I-130. USCIS revisa la relación. Puede enviar una Solicitud de Evidencia () si falta algo.
-
Centro Nacional de Visas (NVC). Si el familiar está fuera de EEUU, el caso pasa al NVC. Allí se pagan tarifas, se sube el formulario DS-260 (solicitud de visa de inmigrante), la declaración de sostenimiento I-864 y los documentos civiles.
-
Entrevista consular. El familiar asiste a la entrevista en el consulado correspondiente (ver sección de cubanos) y al examen médico.
-
Visa de inmigrante y entrada a EEUU. Si se aprueba, el familiar viaja con la visa y recibe la green card poco después de entrar.
Si el familiar ya está legalmente en EEUU y es pariente inmediato, puede que pueda hacer ajuste de estatus (formulario I-485) en lugar de proceso consular. Para cubanos en EEUU también puede aplicar la Ley de Ajuste Cubano (tema aparte en este hub).
Costos
Tarifas oficiales de USCIS vigentes a julio de 2026:
| Concepto | Costo |
|---|---|
| I-130 en línea | $625 |
| I-130 en papel | $675 |
Notas sobre costos:
- La tarifa del I-130 es no reembolsable: USCIS la conserva aunque la petición sea negada, rechazada o retirada.
- El I-130 no admite exención de tarifa (fee waiver) para peticionarios familiares normales (con excepciones limitadas para casos VAWA y víctimas con visas T/U).
- Desde el 28 de octubre de 2025, USCIS está migrando a pagos electrónicos. Muchos centros (lockbox) ya no aceptan cheques ni giros; conviene usar tarjeta o débito bancario.
- El I-130 es solo una parte del costo total. Después vendrán tarifas adicionales del NVC, de la visa de inmigrante, del examen médico, etc. Verifique los montos vigentes en uscis.gov y travel.state.gov antes de pagar.
Tiempos y Visa Bulletin
Tiempo de tramitación del I-130
Para parientes inmediatos (cónyuge, hijos menores, padres de ciudadano), el I-130 suele tardar aproximadamente 10 a 15 meses en aprobarse (julio de 2026). Una vez aprobado, no hay espera por cuota: la visa está disponible de inmediato. Las RFE y los expedientes incompletos son la causa más común de demoras evitables.
El Visa Bulletin (Boletín de Visas) para categorías de preferencia
Para las categorías F1–F4 sí hay lista de espera. El Departamento de Estado publica cada mes el Visa Bulletin, que muestra qué fechas de prioridad ya tienen visa disponible. Su familiar solo avanza cuando su fecha de prioridad es anterior a la fecha del boletín.
Fechas de acción final en el Visa Bulletin de julio de 2026 (categoría “Todas las demás áreas de cargabilidad”, que es donde se ubica Cuba):
- F2A (cónyuge/hijos menores de residente): 1 de enero de 2025. Es la categoría que más rápido se mueve.
- F2B (hijos solteros 21+ de residente): 22 de noviembre de 2017.
- F4 (hermanos de ciudadano): 1 de enero de 2009 (acción final).
- F1 (hijos solteros 21+ de ciudadano): avanzó unos 5 meses en julio de 2026 respecto a meses previos; verifique la fecha exacta del corte mundial en la fuente oficial.
- F3 (hijos casados de ciudadano): movimiento leve o nulo; verifique la fecha exacta en la fuente oficial.
Importante sobre Cuba: los nacidos en Cuba se ubican en la categoría general “Todas las demás áreas de cargabilidad” (All Chargeability Areas Except Those Listed); Cuba no tiene cuota propia ni atrasos especiales como México, China, India o Filipinas. Los cortes exactos de F1 y F3 deben verificarse mes a mes en la fuente oficial. Recuerde, además, que aunque su fecha de prioridad esté “vigente” en el boletín, la emisión de la visa de inmigrante a cubanos está pausada desde el 21 de enero de 2026 (ver abajo).
Antes de actuar, consulte el boletín del mes actual en travel.state.gov, porque las fechas cambian cada mes y pueden incluso retroceder.
Procesamiento consular para cubanos
Esta es la parte que más ha cambiado y conviene revisarla con cuidado.
Dónde se procesan las visas de inmigrante de cubanos
- La Embajada de EEUU en La Habana reanudó el procesamiento de visas de inmigrante (tras años de servicios suspendidos desde 2017). Actualmente procesa categorías de inmigrante y ofrece servicios limitados de visas de no inmigrante.
- La Embajada de EEUU en Georgetown (Guyana) funciona como centro regional de procesamiento de visas de inmigrante y ha atendido casos de cubanos. Algunos expedientes pueden tramitarse allí.
- Confirme siempre dónde le toca la entrevista revisando las instrucciones del NVC y la página de la embajada (cu.usembassy.gov), porque la asignación puede variar según el caso.
Pausa de visas de inmigrante (enero de 2026) — MUY IMPORTANTE
A partir del 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado pausó la EMISIÓN de visas de inmigrante a nacionales de una lista de países —Cuba incluida— por razones relacionadas con la evaluación de carga pública (public charge). Esta pausa sigue VIGENTE a julio de 2026.
Qué significa en la práctica:
- Los solicitantes cubanos sí pueden presentar la solicitud y asistir a la entrevista; el Departamento de Estado sigue programando citas consulares.
- Lo que está pausado es la emisión final de la visa de inmigrante, mientras se revisan los procedimientos.
- Hay excepciones (por ejemplo, ciertas adopciones, y personas con doble nacionalidad que apliquen con pasaporte de un país no afectado).
Esta política es reciente y puede cambiar (incluso por decisiones judiciales). Verifique el estado actual en travel.state.gov y en la embajada antes de tomar decisiones.
Otros puntos para cubanos
- Para una visa de turista B1/B2 (no es lo mismo que el I-130, pero a muchas familias les surge la pregunta), desde el 21 de enero de 2026 puede exigirse un bono de hasta $15,000 a nacionales de Cuba que resulten elegibles. Esto no aplica a las visas de inmigrante del I-130, pero conviene tenerlo presente.
- Los programas de parole de reunificación familiar (como CFRP/) son vías distintas del I-130 y han sido terminados o restringidos en 2025–2026. El I-130 sigue siendo la vía migratoria permanente y basada en ley.
Consejos y errores comunes
- Presente la categoría correcta. Un residente no puede pedir hermanos ni padres. Pedir en la categoría equivocada hace perder tiempo y dinero.
- Cuide la fecha de prioridad. Es su lugar en la fila para F1–F4. Presente cuanto antes; cada mes cuenta.
- No mienta sobre la relación. El fraude matrimonial o de parentesco es delito grave y puede prohibir la inmigración de por vida.
- Responda las RFE a tiempo. Es la causa #1 de demoras y negaciones evitables.
- Documentos en regla. Use partidas y certificados oficiales cubanos (con la legalización/apostilla que corresponda) y traducciones certificadas al inglés.
- Actualice su dirección con USCIS si se muda; perder un aviso puede arruinar el caso.
- No confunda “I-130 aprobado” con “visa lista”. En categorías de preferencia, la aprobación es solo el inicio de la espera.
- Si se naturaliza, avise. Pasar de residente a ciudadano puede cambiar (a veces mejorar) la categoría de su familiar.
- Revise el Visa Bulletin cada mes. Las fechas avanzan, se estancan o retroceden.
- Considere un abogado de inmigración acreditado o una organización sin fines de lucro reconocida. Desconfíe de “notarios” que prometen resultados rápidos.
Descargo legal
Esta guía tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes, tarifas, tiempos de tramitación y políticas migratorias de Estados Unidos cambian con frecuencia, y la situación específica de Cuba ha tenido cambios importantes en 2026. La información aquí presentada refleja lo verificado al 3 de julio de 2026. Antes de presentar cualquier formulario o pagar tarifas, consulte las fuentes oficiales (uscis.gov y travel.state.gov) y, de ser posible, a un abogado de inmigración autorizado o a una organización de servicios legales acreditada. La dictadura cubana puede imponer obstáculos adicionales para obtener documentos; planifique con tiempo.
Fuentes
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Calcule sus tarifas (Fee Calculator) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Tarifas de presentación (Filing Fees) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Programa de tarifas G-1055 (Fee Schedule, PDF) — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)
- Visa Bulletin para julio de 2026 — Departamento de Estado (consultado el 3 de julio de 2026)
- The Visa Bulletin (página principal) — Departamento de Estado (consultado el 3 de julio de 2026)
- Actualizaciones sobre procesamiento de visas de inmigrante para nacionalidades de alto riesgo de uso de beneficios públicos — Departamento de Estado (consultado el 3 de julio de 2026)
- Visas — Embajada de EEUU en Cuba (consultado el 3 de julio de 2026)
- Havana Immigrant Visa Processing FAQs — Embajada de EEUU en Cuba (consultado el 3 de julio de 2026)
- Updates on Immigrant Visa Processing in Guyana — Embajada de EEUU en Cuba (consultado el 3 de julio de 2026)
- The Cuban Family Reunification Parole Program — USCIS (consultado el 3 de julio de 2026)