Pregunta al abogado

Estatus de Protección Temporal (TPS) y los cubanos

Última actualización: 3 de julio de 2026

Aviso importante: Esta guía es solo informativa y no sustituye la asesoría legal. Las leyes y políticas de inmigración cambian con frecuencia. Antes de tomar cualquier decisión, consulte con un abogado de inmigración acreditado o con una organización reconocida.

Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.

Mucha gente confunde el con otros programas. Esta guía aclara el punto más importante de entrada: Cuba NO está designada para TPS, y nunca lo ha estado en la historia del programa. A continuación explicamos qué es el TPS, por qué Cuba no lo tiene, qué pasaría si lo tuviera, y en qué se diferencia de las vías que los cubanos sí tienen.


Qué es el TPS

El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés: Temporary Protected Status) es un programa creado por el Congreso de Estados Unidos en 1990. Permite que personas de ciertos países ya presentes en EEUU se queden temporalmente y trabajen de forma legal cuando regresar a su país no es seguro.

El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional () puede designar a un país para TPS por una de estas tres razones:

  1. Conflicto armado en curso (por ejemplo, una guerra civil).
  2. Desastre natural (terremoto, huracán, epidemia, etc.).
  3. Otras condiciones extraordinarias y temporales que impiden a sus nacionales regresar con seguridad.

Características clave del TPS:


¿Tienen TPS los cubanos?

No. A julio de 2026, Cuba no aparece en la lista de países designados para TPS del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (). Cuba nunca ha sido designada para TPS desde que el programa existe (1990).

Ojo con una confusión muy común: en 2025 hubo titulares sobre la “terminación del TPS para cubanos”. Eso es incorrecto o impreciso. Lo que se terminó fue el parole humanitario (Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela), un programa distinto creado en 2022-2023. El CHNV no era TPS. Algunos comunicados de empleadores y agencias mezclaron los términos, pero técnicamente los cubanos nunca tuvieron TPS que se les pudiera “quitar”.

La lista de países con designación TPS vigente cambia rápido en 2025-2026 por las terminaciones y los litigios (ver “Panorama 2025-2026”). A julio de 2026, Venezuela ya está terminado y las designaciones de Haití y Siria quedaron expuestas a terminación tras el fallo de la Corte Suprema del 25 de junio de 2026. Entre los países que a esta fecha conservan designación (varios aún en disputa judicial) figuran, según la lista oficial de USCIS: El Salvador, Honduras, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Ucrania, Birmania (Myanmar), Etiopía, Líbano, Yemen, Afganistán y Nepal. La lista oficial y actualizada está siempre en la página de USCIS (ver Fuentes). Cuba no está en ninguna versión de esa lista.


Por qué Cuba no está designada

Hay varias razones por las que históricamente no se ha designado a Cuba para TPS:

  1. Los cubanos ya tienen una vía mejor: la Ley de Ajuste Cubano () de 1966. Esta ley, única para los cubanos, permite a quien haya sido admitido o “parolado” y lleve un año y un día en EEUU solicitar la residencia permanente (green card). El TPS, en cambio, no da residencia. Por eso, en términos prácticos, un programa temporal como el TPS ofrecería menos que lo que la ley cubana ya ofrece.

  2. Políticas históricas de parole. Durante décadas, EEUU manejó la migración cubana mediante el parole (la antigua política de “pies secos/pies mojados”, terminada en 2017) y programas de reunificación familiar, no mediante TPS.

  3. El TPS es discrecional del Ejecutivo. Designar un país es una decisión política y administrativa del DHS. Ningún gobierno de EEUU ha designado a Cuba, en parte por las razones anteriores y por consideraciones diplomáticas y de política migratoria.

Conviene recordar que la situación que genera la huida de tantos cubanos —la represión y la falta de libertades bajo la dictadura cubana— sí encaja conceptualmente con las “condiciones extraordinarias”, pero la designación nunca se ha hecho. La existencia de la Ley de Ajuste Cubano ha sido el argumento principal para no recurrir al TPS.

Nota sobre terminología: en esta guía usamos “embargo” para referirnos a las sanciones económicas de EEUU hacia el régimen cubano, no otros términos.


Cómo funcionaría si existiera

Si en algún momento EEUU designara a Cuba para TPS, así funcionaría (es el mismo procedimiento que para cualquier país):

  1. Designación y aviso oficial. El DHS publicaría un aviso en el Federal Register fijando la fecha límite de presencia en EEUU y un período de registro.

  2. Registro inicial. El solicitante presentaría el Formulario I-821 (Application for Temporary Protected Status) dentro del plazo, con pruebas de nacionalidad cubana y de presencia continua en EEUU desde la fecha exigida.

  3. Permiso de trabajo (EAD). Junto con el I-821, o después, presentaría el Formulario I-765 para pedir el documento de autorización de empleo (EAD). Con el EAD podría trabajar legalmente.

  4. Tarifas y revisión. Pagaría las tarifas correspondientes (o pediría exención) y USCIS revisaría antecedentes. Ciertos antecedentes penales descalifican.

  5. Re-registro periódico. Cada vez que el gobierno extendiera la designación, el beneficiario tendría que re-registrarse dentro del nuevo plazo para mantener el estatus y renovar el EAD.

Lo que el TPS NO haría, aunque existiera:


TPS vs otras vías para cubanos

Esta tabla resume las diferencias para que no se confundan los programas:

CaracterísticaTPS (Cuba no lo tiene)Ley de Ajuste CubanoAsilo
¿Disponible para cubanos hoy?No
¿Da residencia permanente (green card)?No, por sí solo, tras 1 año y 1 díaSí, 1 año después de ganar el asilo
¿Es temporal?No (lleva a residencia)El estatus de asilado es estable
¿Permite trabajar?Sí (con EAD)Sí (al ajustar/EAD)Sí (con EAD tras esperar plazo)
¿Es individual o por país?Por paísIndividual (todos los cubanos elegibles)Individual, caso por caso
¿Requiere demostrar persecución?NoNo (temor fundado de persecución)

Resumen práctico para un cubano:

(Para detalles de cada vía, consulte las guías específicas de este hub sobre la Ley de Ajuste Cubano, el asilo y el parole CHNV.)


Panorama 2025-2026 del programa

El programa de TPS en general ha estado bajo fuerte presión durante la administración 2025-2026, aunque nada de esto afecta a Cuba, que no está designada:

Qué significa esto para los cubanos: en la práctica, nada directamente, porque Cuba no tiene TPS ni lo ha tenido nunca. La importancia es contextual: el fallo del 25 de junio de 2026 confirma que el TPS es un programa políticamente frágil y fácil de terminar, y que —aun si Cuba fuera designada algún día— el estatus podría retirarse con pocas defensas judiciales. La vía sólida para los cubanos sigue siendo la Ley de Ajuste Cubano.

No verificado / pendiente: A julio de 2026 no se ha identificado ninguna campaña o petición formal y activa para designar a Cuba para TPS, ni en el Congreso ni por organizaciones de inmigración. Si surge alguna, se reflejaría en avisos oficiales y en medios; conviene confirmarlo con fuentes actualizadas.


Esta guía tiene fines únicamente informativos y refleja la situación a julio de 2026. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, políticas y plazos de inmigración cambian con frecuencia y pueden variar según el caso particular. Las decisiones sobre designaciones de TPS, su terminación y los litigios relacionados están sujetas a cambios por parte del gobierno y los tribunales.

Antes de tomar cualquier decisión migratoria, consulte siempre con un abogado de inmigración acreditado o con una organización sin fines de lucro reconocida por el Departamento de Justicia (lista disponible en el sitio de ). Desconfíe de “notarios” o personas que prometan resultados.


Fuentes

Ver en el glosario →