Pregunta al abogado

Programa de Reunificación Familiar Cubana (CFRP)

Última actualización: 3 de julio de 2026 Estado del programa: [Verificado] — TERMINADO para nuevas solicitudes desde el 15 de diciembre de 2025. La terminación de los paroles individuales ya concedidos sigue SUSPENDIDA por una orden judicial nacional (jueza Talwani, 24 de enero de 2026), que a julio de 2026 continúa vigente. No se han reanudado las invitaciones. (Ver “Estado actual 2026”.)

Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.

AVISO IMPORTANTE: Esta es una guía informativa. El CFRP ya no acepta solicitudes nuevas y el Centro Nacional de Visas () dejó de enviar invitaciones (no se han reanudado). Si usted tiene un caso ya presentado o un familiar con parole CFRP vigente, lea con atención la sección “Estado actual 2026” y consulte a un abogado de inmigración. Esta guía no sustituye asesoría legal.


Qué es

El Programa de Reunificación Familiar Cubana (en inglés, Cuban Family Reunification Parole Program, o CFRP) fue un programa del Departamento de Seguridad Nacional () y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (), creado en 2007. Permitía que ciertos cubanos con una petición familiar (Formulario I-130) ya aprobada viajaran a Estados Unidos antes de que su visa de inmigrante estuviera disponible, en lugar de esperar años en Cuba a que les llegara el turno por el cupo anual de visas.

El beneficio se otorgaba mediante “parole” (permiso temporal de permanencia), no una visa de inmigrante propiamente dicha. Una vez en EEUU con el parole, el cubano podía:

Importante — no confundir con . El CFRP es distinto del parole humanitario CHNV (Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela), que era un programa más nuevo (2023), basado en un patrocinador financiero y sin necesidad de petición I-130 aprobada. Son dos programas separados, con reglas distintas y con un calendario de terminación también distinto. Esta guía trata solo del CFRP.


Quién califica (el beneficiario en Cuba)

Cuando el programa estaba activo, el beneficiario debía:

Los familiares derivados (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal) podían incluirse en el mismo proceso.


Peticionario elegible (el familiar en EEUU)

El peticionario era el familiar que vivía en Estados Unidos y que iniciaba el proceso. Debía:


Pasos consulares (cómo funcionaba el proceso)

Este es el flujo cuando el programa estaba operativo. Ya no está disponible para casos nuevos. Se incluye para que entienda en qué punto puede estar un caso ya presentado.

  1. Petición familiar (I-130). El peticionario en EEUU presentaba el Formulario I-130 ante USCIS y esperaba su aprobación.
  2. Invitación del NVC. El Centro Nacional de Visas (National Visa Center) del Departamento de Estado revisaba los I-130 aprobados de beneficiarios cubanos y enviaba una invitación al peticionario —por correo electrónico de registro, o por correo postal si no había email— para participar en el CFRP. Sin invitación del NVC no se podía solicitar el CFRP.
  3. Solicitud del peticionario.
    • Proceso modernizado (desde el 11 de agosto de 2023): todo se hacía en línea. El peticionario presentaba el Formulario I-134A (Solicitud en Línea para ser Patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero) por el beneficiario principal y los derivados.
    • Proceso “legacy” (antes del 11 de agosto de 2023): el peticionario presentaba el Formulario I-131 ante USCIS.
  4. Revisión, vetting y aprobación condicional. USCIS/DHS revisaba la solicitud, el apoyo financiero y los antecedentes.
  5. Examen médico y trámites en Cuba. El beneficiario hacía el examen médico con un médico autorizado y completaba los pasos indicados (en el proceso legacy, una cita presencial; en el modernizado, casi todo en línea salvo el examen médico).
  6. Autorización de viaje y parole. Con la autorización aprobada, el beneficiario viajaba a EEUU. La determinación final de parole se hacía al llegar a un puerto de entrada.
  7. Período de parole. Generalmente se concedía parole por hasta 3 años. Ya en EEUU, el beneficiario podía pedir permiso de trabajo y, posteriormente, ajustar su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano.

Formularios

FormularioUsoQuién lo presenta
I-130Petición de Familiar Extranjero (paso previo obligatorio)Peticionario en EEUU
I-134ADeclaración de apoyo financiero (proceso modernizado, desde ago. 2023)Peticionario en EEUU
I-131Solicitud de documento de viaje/parole (proceso legacy, antes de ago. 2023)Peticionario en EEUU
I-765Solicitud de permiso de trabajo (EAD), una vez en EEUUBeneficiario
I-485Ajuste de estatus a residente permanente (vía Ley de Ajuste Cubano)Beneficiario
I-131También se usa hoy para pedir re-parole (ver “Estado actual 2026”)Beneficiario con parole vigente

Costos

Los costos exactos dependen del formulario y de cambios de tarifas de USCIS. Como referencia general (verifique siempre la tarifa vigente en uscis.gov/forms antes de pagar):

Las tarifas cambian. Confirme el monto exacto y vigente en la página oficial de cada formulario antes de enviar cualquier pago.


Tiempos

Dado que el programa está terminado, no hay tiempos de procesamiento vigentes para casos nuevos. Los casos pendientes están sujetos a la situación legal descrita abajo.


Estado actual 2026

Esto es lo más importante de esta guía. Verifíquelo siempre con fuentes oficiales y con un abogado, porque la situación legal está en litigio activo.

Terminación del programa (diciembre de 2025)

Freno judicial (enero de 2026)

En resumen


Consejos


Esta guía tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas migratorias de EEUU cambian con frecuencia y el CFRP está actualmente en litigio activo. Para su caso específico, consulte a un abogado de inmigración con licencia o a una organización legal acreditada. La información se basa en fuentes oficiales y de prensa disponibles a la fecha indicada arriba; verifique siempre el estado vigente antes de actuar.


Fuentes

Ver en el glosario →