Pregunta al abogado

Visa de estudiante (F-1) y de intercambio (J-1): cómo aplicar siendo cubano

Última actualización: 3 de julio de 2026

Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.

Esta guía explica, en español claro, cómo funcionan la visa de estudiante F-1 y la visa de intercambio J-1, qué pasos hay que dar para solicitarlas, y los obstáculos específicos que enfrentan los cubanos en julio de 2026. La información es educativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración (ver Descargo legal al final).

Aviso importante de actualidad (julio de 2026): Desde el 1 de enero de 2026 rige la Proclamación Presidencial 10998, que suspende parcialmente la emisión de visas a nacionales de Cuba, incluyendo las categorías F, M y J (estudiantes e intercambio), además de B-1/B-2 y las visas de inmigrante. Esta suspensión sigue vigente a julio de 2026 y no ha sido levantada. No elimina la posibilidad de aplicar, pero la hace mucho más difícil y limitada. Lee con atención la sección Obstáculos.


F-1 vs J-1

Son dos visas distintas para venir a estudiar o capacitarse en EEUU. Ambas son no inmigrantes: están pensadas para una estancia temporal y exigen que demuestres tu intención de regresar a tu país.

F-1 (estudiante académico)J-1 (visitante de intercambio)
Para quéEstudios académicos en una universidad, college, escuela secundaria o programa de idiomas aprobadoProgramas de intercambio: estudiantes patrocinados, profesores, investigadores, médicos, au pairs, “Work and Travel”, pasantías, programas de gobierno
Quién te admiteUna escuela certificada por el programa SEVPUn patrocinador (sponsor) designado por el Departamento de Estado
Documento claveFormulario I-20Formulario DS-2019
Tarifa SEVIS (I-901)350 USD220 USD (puede variar entre 35 y 220 según el programa)
TrabajoLimitado (en el campus; prácticas OPT/CPT con autorización)Según el programa; muchos lo incluyen
Regla de los 2 añosNo aplicaPuede aplicar (sección 212(e)) — ver Obstáculos

En resumen: la F-1 es para matricularte y estudiar; la J-1 es para participar en un programa de intercambio organizado por un patrocinador autorizado.


Pasos para aplicar

El proceso es similar para ambas visas. Cambian el documento (I-20 vs DS-2019) y la tarifa SEVIS.

  1. Consigue la admisión o aceptación.

    • F-1: te admite una escuela certificada por SEVP. Te emite el formulario I-20.
    • J-1: te acepta un programa con un patrocinador designado. Te emite el formulario DS-2019.
  2. Paga la tarifa SEVIS (formulario I-901).

    • Se paga en línea en www.fmjfee.com.
    • F-1: 350 USD. J-1: 220 USD (algunos J patrocinados por gobiernos están exentos; confírmalo con tu patrocinador).
    • Guarda el recibo: lo necesitarás en la entrevista.
  3. Completa el formulario DS-160 (solicitud de visa no inmigrante en línea).

    • Se llena en ceac.state.gov/genniv. Al final imprime la hoja de confirmación con el código de barras.
  4. Paga la tarifa de solicitud (MRV).

    • 185 USD para F, M y J.
  5. Agenda la entrevista consular en la embajada o consulado correspondiente (ver Dónde aplican los cubanos).

  6. Asiste a la entrevista con tu documentación (ver La entrevista consular).

  7. Si te aprueban, recibes la visa estampada en el pasaporte. Puedes entrar a EEUU hasta 30 días antes del inicio del programa indicado en tu I-20 / DS-2019.


SEVIS y tarifas

SEVIS (Student and Exchange Visitor Information System) es la base de datos del gobierno que registra a todos los estudiantes e intercambistas. Tu escuela o patrocinador te inscribe en SEVIS y por eso pagas la tarifa I-901.

Costos aproximados a julio de 2026:

ConceptoF-1J-1
Tarifa SEVIS (I-901)350 USD220 USD (35–220 según programa)
Tarifa de solicitud de visa (MRV)185 USD185 USD
Nueva “Visa Integrity Fee”250 USD (ver nota)250 USD (ver nota)

Sobre la “Visa Integrity Fee” de 250 USD: Fue creada por la ley de julio de 2025 (One Big Beautiful Bill Act) y aplica, en principio, a casi todas las visas no inmigrantes (incluidas F-1 y J-1), pagándose al momento de emitir la visa. A julio de 2026 su implementación sigue siendo dispareja [SIN CONFIRMAR de forma uniforme]: algunos consulados ya la cobran y otros aún no tienen listos los sistemas de pago y seguimiento. No se puede eximir ni reducir, y puede subir cada año con la inflación. Los solicitantes de visa de inmigrante están exentos. Verifica directamente con el consulado si ya la cobra antes de tu cita.

Otros costos a considerar: traducciones certificadas, pasaporte cubano vigente, exámenes (TOEFL/IELTS, SAT), envío de documentos y, posiblemente, viaje a un tercer país para la entrevista.


La entrevista consular

La entrevista es el momento decisivo. El oficial consular debe quedar convencido de que:

Lleva contigo:

Consejo: responde con honestidad, brevedad y seguridad. Ten un plan claro de qué vas a estudiar y por qué.


Dónde aplican los cubanos

Esta es una de las partes más confusas y cambiantes. A julio de 2026:

Importante: la asignación de dónde te entrevistan depende de la categoría de visa, de tu lugar de residencia y de las instrucciones vigentes del Departamento de Estado. Confirma siempre en cu.usembassy.gov, gy.usembassy.gov y travel.state.gov antes de pagar o viajar.


Obstáculos para cubanos

1. Suspensión parcial de visas (Proclamación 10998)

Desde el 1 de enero de 2026, Cuba está entre los países cuya emisión de visas F, M, J (y B-1/B-2 e inmigrante) fue parcialmente suspendida. Las excepciones son muy limitadas para estudiantes e intercambistas. Quien ya tenía una visa válida antes de esa fecha (y estaba dentro de EEUU, o tenía visa vigente) por lo general no queda afectado por la proclamación. Este es el obstáculo más grande en este momento y puede cambiar: verifica el estado actual antes de iniciar trámites.

2. Sección 214(b): la presunción de intención inmigrante

La ley presume que todo solicitante de visa no inmigrante quiere quedarse en EEUU hasta que pruebe lo contrario. Para los cubanos esto es especialmente duro, porque la Ley de Ajuste Cubano facilita la residencia tras un año en EEUU, y los oficiales lo saben.

Para superar el 214(b) debes demostrar vínculos fuertes con tu país (la “intención de no inmigrar”): empleo estable, propiedades, familia que se queda, estudios o compromisos pendientes. Una negativa 214(b) no tiene apelación, pero puedes volver a aplicar si tu situación cambia y aportas pruebas nuevas. Tener menos de 30 años, poco arraigo económico o un inglés débil son factores que pesan en contra. La dura realidad: para un cubano demostrar arraigo suficiente bajo una dictadura que limita la prosperidad y la libertad de movimiento es muy complicado, y muchas solicitudes son negadas por esta vía.

3. J-1: regla de residencia de 2 años (sección 212(e))

Algunos beneficiarios de la J-1 quedan obligados a residir 2 años en su país de origen antes de poder solicitar ciertas visas (como la H, la L o la residencia permanente) en EEUU. Esto aplica si:

Existen exenciones (waivers) limitadas: carta de “no objeción” del país de origen, solicitud de una agencia del gobierno de EEUU interesada, exención por estado (médicos / “Conrad 30”), penuria excepcional para un cónyuge o hijo ciudadano/residente, o temor de persecución por raza, religión u opinión política. Para los cubanos, la “carta de no objeción” de la dictadura puede ser difícil o inviable de obtener; el temor de persecución política puede ser una vía relevante en algunos casos. Consulta a un abogado.

4. Embargo y logística

El embargo y la falta de servicios consulares plenos en La Habana complican pagos, envíos de documentos y disponibilidad de citas. Muchos trámites obligan a viajar a un tercer país, con su costo y riesgo añadidos.


Consejos


Esta guía es solo informativa y refleja la situación a julio de 2026. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas, proclamaciones y procedimientos de inmigración cambian con frecuencia y pueden variar según tu caso. Antes de tomar cualquier decisión, verifica la información en las fuentes oficiales y consulta a un abogado de inmigración o a una organización acreditada.


Fuentes

Ver en el glosario →