Visa de estudiante (F-1) y de intercambio (J-1): cómo aplicar siendo cubano
Última actualización: 3 de julio de 2026
Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.
Esta guía explica, en español claro, cómo funcionan la visa de estudiante F-1 y la visa de intercambio J-1, qué pasos hay que dar para solicitarlas, y los obstáculos específicos que enfrentan los cubanos en julio de 2026. La información es educativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración (ver Descargo legal al final).
Aviso importante de actualidad (julio de 2026): Desde el 1 de enero de 2026 rige la Proclamación Presidencial 10998, que suspende parcialmente la emisión de visas a nacionales de Cuba, incluyendo las categorías F, M y J (estudiantes e intercambio), además de B-1/B-2 y las visas de inmigrante. Esta suspensión sigue vigente a julio de 2026 y no ha sido levantada. No elimina la posibilidad de aplicar, pero la hace mucho más difícil y limitada. Lee con atención la sección Obstáculos.
F-1 vs J-1
Son dos visas distintas para venir a estudiar o capacitarse en EEUU. Ambas son no inmigrantes: están pensadas para una estancia temporal y exigen que demuestres tu intención de regresar a tu país.
| F-1 (estudiante académico) | J-1 (visitante de intercambio) | |
|---|---|---|
| Para qué | Estudios académicos en una universidad, college, escuela secundaria o programa de idiomas aprobado | Programas de intercambio: estudiantes patrocinados, profesores, investigadores, médicos, au pairs, “Work and Travel”, pasantías, programas de gobierno |
| Quién te admite | Una escuela certificada por el programa SEVP | Un patrocinador (sponsor) designado por el Departamento de Estado |
| Documento clave | Formulario I-20 | Formulario DS-2019 |
| Tarifa SEVIS (I-901) | 350 USD | 220 USD (puede variar entre 35 y 220 según el programa) |
| Trabajo | Limitado (en el campus; prácticas OPT/CPT con autorización) | Según el programa; muchos lo incluyen |
| Regla de los 2 años | No aplica | Puede aplicar (sección 212(e)) — ver Obstáculos |
En resumen: la F-1 es para matricularte y estudiar; la J-1 es para participar en un programa de intercambio organizado por un patrocinador autorizado.
Pasos para aplicar
El proceso es similar para ambas visas. Cambian el documento (I-20 vs DS-2019) y la tarifa SEVIS.
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Consigue la admisión o aceptación.
- F-1: te admite una escuela certificada por SEVP. Te emite el formulario I-20.
- J-1: te acepta un programa con un patrocinador designado. Te emite el formulario DS-2019.
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Paga la tarifa SEVIS (formulario I-901).
- Se paga en línea en www.fmjfee.com.
- F-1: 350 USD. J-1: 220 USD (algunos J patrocinados por gobiernos están exentos; confírmalo con tu patrocinador).
- Guarda el recibo: lo necesitarás en la entrevista.
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Completa el formulario DS-160 (solicitud de visa no inmigrante en línea).
- Se llena en ceac.state.gov/genniv. Al final imprime la hoja de confirmación con el código de barras.
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Paga la tarifa de solicitud (MRV).
- 185 USD para F, M y J.
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Agenda la entrevista consular en la embajada o consulado correspondiente (ver Dónde aplican los cubanos).
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Asiste a la entrevista con tu documentación (ver La entrevista consular).
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Si te aprueban, recibes la visa estampada en el pasaporte. Puedes entrar a EEUU hasta 30 días antes del inicio del programa indicado en tu I-20 / DS-2019.
SEVIS y tarifas
SEVIS (Student and Exchange Visitor Information System) es la base de datos del gobierno que registra a todos los estudiantes e intercambistas. Tu escuela o patrocinador te inscribe en SEVIS y por eso pagas la tarifa I-901.
Costos aproximados a julio de 2026:
| Concepto | F-1 | J-1 |
|---|---|---|
| Tarifa SEVIS (I-901) | 350 USD | 220 USD (35–220 según programa) |
| Tarifa de solicitud de visa (MRV) | 185 USD | 185 USD |
| Nueva “Visa Integrity Fee” | 250 USD (ver nota) | 250 USD (ver nota) |
Sobre la “Visa Integrity Fee” de 250 USD: Fue creada por la ley de julio de 2025 (One Big Beautiful Bill Act) y aplica, en principio, a casi todas las visas no inmigrantes (incluidas F-1 y J-1), pagándose al momento de emitir la visa. A julio de 2026 su implementación sigue siendo dispareja [SIN CONFIRMAR de forma uniforme]: algunos consulados ya la cobran y otros aún no tienen listos los sistemas de pago y seguimiento. No se puede eximir ni reducir, y puede subir cada año con la inflación. Los solicitantes de visa de inmigrante están exentos. Verifica directamente con el consulado si ya la cobra antes de tu cita.
Otros costos a considerar: traducciones certificadas, pasaporte cubano vigente, exámenes (TOEFL/IELTS, SAT), envío de documentos y, posiblemente, viaje a un tercer país para la entrevista.
La entrevista consular
La entrevista es el momento decisivo. El oficial consular debe quedar convencido de que:
- Eres un estudiante o intercambista genuino, con un plan de estudios claro.
- Tienes fondos suficientes para pagar la matrícula y mantenerte (prueba de fondos: cuentas bancarias, carta de patrocinador o beca, etc.).
- Tienes la intención de regresar a tu país al terminar (esto es lo más difícil para los cubanos — ver sección 214(b)).
Lleva contigo:
- Pasaporte vigente.
- Hoja de confirmación del DS-160.
- Recibo del pago SEVIS (I-901) y del MRV.
- Formulario I-20 (F-1) o DS-2019 (J-1) original.
- Pruebas de fondos y carta de admisión/aceptación.
- Evidencia de vínculos con tu país de origen (empleo, propiedad, familia, estudios pendientes).
- Resultados de exámenes y expediente académico, si los tienes.
Consejo: responde con honestidad, brevedad y seguridad. Ten un plan claro de qué vas a estudiar y por qué.
Dónde aplican los cubanos
Esta es una de las partes más confusas y cambiantes. A julio de 2026:
- La Habana (Embajada de EEUU en Cuba): procesa todas las visas de inmigrante, pero los servicios de no inmigrante son limitados. Según la propia embajada, ofrece citas para visas de intercambio J patrocinadas (presentando el DS-2019 aprobado, y DS-7002 si aplica) y para algunas visas de trabajo basadas en petición (H, L, O, P, Q, R). Los servicios B1/B2 turismo siguen suspendidos. Verifica el estado exacto de la F-1 directamente en cu.usembassy.gov antes de planificar.
- Georgetown (Guyana): es un centro regional que procesa solicitudes de Cuba, además de Guyana, Surinam y Guayana Francesa. Históricamente ha sido el destino donde muchos cubanos viajan para entrevistas, especialmente de inmigrante.
- Otros terceros países: algunos cubanos solicitan en consulados de países donde residen o pueden viajar legalmente (por ejemplo, donde tengan estatus). Las reglas de cada consulado y la disponibilidad de citas varían.
Importante: la asignación de dónde te entrevistan depende de la categoría de visa, de tu lugar de residencia y de las instrucciones vigentes del Departamento de Estado. Confirma siempre en cu.usembassy.gov, gy.usembassy.gov y travel.state.gov antes de pagar o viajar.
Obstáculos para cubanos
1. Suspensión parcial de visas (Proclamación 10998)
Desde el 1 de enero de 2026, Cuba está entre los países cuya emisión de visas F, M, J (y B-1/B-2 e inmigrante) fue parcialmente suspendida. Las excepciones son muy limitadas para estudiantes e intercambistas. Quien ya tenía una visa válida antes de esa fecha (y estaba dentro de EEUU, o tenía visa vigente) por lo general no queda afectado por la proclamación. Este es el obstáculo más grande en este momento y puede cambiar: verifica el estado actual antes de iniciar trámites.
2. Sección 214(b): la presunción de intención inmigrante
La ley presume que todo solicitante de visa no inmigrante quiere quedarse en EEUU hasta que pruebe lo contrario. Para los cubanos esto es especialmente duro, porque la Ley de Ajuste Cubano facilita la residencia tras un año en EEUU, y los oficiales lo saben.
Para superar el 214(b) debes demostrar vínculos fuertes con tu país (la “intención de no inmigrar”): empleo estable, propiedades, familia que se queda, estudios o compromisos pendientes. Una negativa 214(b) no tiene apelación, pero puedes volver a aplicar si tu situación cambia y aportas pruebas nuevas. Tener menos de 30 años, poco arraigo económico o un inglés débil son factores que pesan en contra. La dura realidad: para un cubano demostrar arraigo suficiente bajo una dictadura que limita la prosperidad y la libertad de movimiento es muy complicado, y muchas solicitudes son negadas por esta vía.
3. J-1: regla de residencia de 2 años (sección 212(e))
Algunos beneficiarios de la J-1 quedan obligados a residir 2 años en su país de origen antes de poder solicitar ciertas visas (como la H, la L o la residencia permanente) en EEUU. Esto aplica si:
- Tu programa fue financiado por un gobierno (el tuyo o el de EEUU), o
- Recibiste educación o entrenamiento médico de posgrado, o
- Tu profesión está en la “Lista de Habilidades” (Skills List) que tu país pidió que regrese.
Existen exenciones (waivers) limitadas: carta de “no objeción” del país de origen, solicitud de una agencia del gobierno de EEUU interesada, exención por estado (médicos / “Conrad 30”), penuria excepcional para un cónyuge o hijo ciudadano/residente, o temor de persecución por raza, religión u opinión política. Para los cubanos, la “carta de no objeción” de la dictadura puede ser difícil o inviable de obtener; el temor de persecución política puede ser una vía relevante en algunos casos. Consulta a un abogado.
4. Embargo y logística
El embargo y la falta de servicios consulares plenos en La Habana complican pagos, envíos de documentos y disponibilidad de citas. Muchos trámites obligan a viajar a un tercer país, con su costo y riesgo añadidos.
Consejos
- Verifica el estado actual de la suspensión de visas y de los servicios consulares antes de pagar cualquier tarifa. Las reglas de 2026 cambian rápido.
- Empieza temprano: conseguir admisión, I-20/DS-2019 y cita puede tardar meses.
- Prepara una prueba de fondos sólida: estados de cuenta, becas, cartas de patrocinador.
- Documenta tus vínculos con tu país lo mejor posible para enfrentar el 214(b).
- Si vas por J-1, pregunta desde el inicio si quedarás sujeto a la regla de los 2 años; revisa la Skills List.
- Guarda todos los recibos (SEVIS, MRV) y copias de tus formularios.
- Si te niegan por 214(b), no es el fin: puedes reaplicar con pruebas nuevas.
- Considera asesoría legal especializada, sobre todo por la suspensión vigente y la regla de los 2 años.
Descargo legal
Esta guía es solo informativa y refleja la situación a julio de 2026. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas, proclamaciones y procedimientos de inmigración cambian con frecuencia y pueden variar según tu caso. Antes de tomar cualquier decisión, verifica la información en las fuentes oficiales y consulta a un abogado de inmigración o a una organización acreditada.
Fuentes
- Suspension of Visa Issuance to Foreign Nationals to Protect the Security of the United States — U.S. Department of State — consultado 31 de mayo de 2026
- Presidential Proclamation 10998 — U.S. Department of State — consultado 31 de mayo de 2026
- Visas — U.S. Embassy in Cuba — consultado 31 de mayo de 2026
- U.S. Embassy Havana to Expand Visa Services to Include Some Work and Exchange Visas; B1/B2 Visa Services Remain Suspended — U.S. Embassy in Cuba — consultado 31 de mayo de 2026
- Visas — U.S. Embassy in Guyana — consultado 31 de mayo de 2026
- U.S. Embassy Georgetown, Guyana (GEO) — U.S. Department of State — consultado 31 de mayo de 2026
- I-901 SEVIS Fee — ICE — consultado 31 de mayo de 2026
- I-901 SEVIS Fee FAQ — ICE — consultado 31 de mayo de 2026
- Paying the I-901 SEVIS Fee — Study in the States (DHS) — consultado 31 de mayo de 2026
- Fees for Visa Services — U.S. Department of State — consultado 31 de mayo de 2026
- Visa Denials (Section 214(b)) — U.S. Department of State — consultado 31 de mayo de 2026
- Budget Law Imposes Nonimmigrant “Visa Integrity Fee” — NAFSA — consultado 31 de mayo de 2026