Visas de inversionista E-2 y EB-5: ¿son una opción para los cubanos?
Última actualización: 3 de julio de 2026
Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.
Aviso importante: Esta guía es solo informativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia. Las leyes y los montos cambian. Verifique siempre con las fuentes oficiales (uscis.gov y travel.state.gov) y consulte a un profesional antes de tomar decisiones o invertir dinero.
Panorama general
Existen dos visas estadounidenses dirigidas a personas que invierten dinero en un negocio en Estados Unidos:
- E-2 (inversionista de tratado): una visa temporal (no inmigrante). No da residencia permanente por sí sola.
- EB-5 (inmigrante inversionista): una visa inmigrante que conduce a la residencia permanente (la “green card”).
La diferencia más importante para un cubano es esta: la E-2 normalmente NO está disponible para los cubanos, porque exige ser nacional de un país que tenga un tratado de comercio con Estados Unidos, y Cuba no es uno de esos países. La EB-5, en cambio, no depende de ningún tratado, por lo que un cubano sí puede solicitarla si cuenta con el capital necesario.
Ambas vías requieren cantidades de dinero muy altas y son poco comunes entre la comunidad cubana. La mayoría de los cubanos llegan o ajustan su estatus por otras vías (Ley de Ajuste Cubano, asilo, reunificación familiar, etc.). Aun así, conviene entender bien estas dos visas para no caer en estafas que las presentan como “atajos” para emigrar.
Visa E-2 (y por qué los cubanos normalmente no califican)
¿Qué es?
La visa E-2 de inversionista de tratado permite a una persona entrar a Estados Unidos para desarrollar y dirigir un negocio en el que ha invertido (o está invirtiendo) una cantidad sustancial de capital. Es una visa temporal y renovable, no una residencia permanente. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al inversionista.
Requisitos principales
- Ser nacional de un país que tenga un tratado de comercio y navegación con Estados Unidos (este es el punto que excluye a los cubanos; ver abajo).
- Haber invertido, o estar en proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en un negocio real y operativo en EE. UU. No hay un monto mínimo fijado por ley, pero en la práctica suele hablarse de cifras orientativas que con frecuencia parten de decenas de miles a más de cien mil dólares, según el tipo de negocio. La inversión debe ser suficiente para que el negocio funcione.
- El negocio no puede ser marginal: debe tener capacidad real de generar ingresos más allá de lo mínimo para mantener al inversionista y su familia.
- El inversionista debe poseer al menos el 50 % del negocio o tener control de él, y demostrar la intención de salir de EE. UU. cuando termine su estatus.
EL PUNTO CLAVE: Cuba no es país de tratado E-2
La visa E-2 solo se concede a nacionales de países que tienen un tratado de comercio (o legislación equivalente) con Estados Unidos. El Departamento de Estado publica la lista oficial de esos “países de tratado” (treaty countries).
Cuba NO figura en la lista de países de tratado E-2. Por lo tanto, un ciudadano cubano normalmente NO califica para la visa E-2, por mucho dinero que tenga para invertir.
La nacionalidad cubana no abre la puerta a la E-2. La única excepción práctica es:
Si la persona tiene una SEGUNDA nacionalidad de un país que SÍ está en la lista de tratado E-2 (por ejemplo, España u otro país con tratado), podría calificar a través de esa otra nacionalidad, no de la cubana. En esos casos cuenta el país de la nacionalidad que se usa para solicitar, no Cuba.
Antes de gastar dinero o tiempo en una E-2, un cubano debe verificar en la lista oficial del Departamento de Estado si alguna de sus nacionalidades aparece allí. Si solo tiene nacionalidad cubana, la E-2 no es una opción.
Visa EB-5 (montos y proceso)
¿Qué es?
La EB-5 (inmigrante inversionista) es una vía hacia la residencia permanente (green card) para quienes invierten una cantidad importante de capital en un negocio en EE. UU. que cree o conserve por lo menos 10 puestos de trabajo a tiempo completo para trabajadores estadounidenses.
A diferencia de la E-2, la EB-5 NO depende de ningún tratado de comercio. Por eso, un cubano SÍ puede solicitar la EB-5 si reúne el capital y cumple los requisitos. La nacionalidad cubana no es un obstáculo legal para esta categoría.
Montos mínimos de inversión vigentes
Tras la reforma conocida como EB-5 Reform and Integrity Act (RIA) de 2022, los montos mínimos para peticiones presentadas a partir del 15 de marzo de 2022 son:
| Tipo de inversión | Monto mínimo |
|---|---|
| Inversión estándar (proyecto fuera de área específica) | 1.050.000 USD |
| Inversión en área de empleo específico (TEA) o proyecto de infraestructura | 800.000 USD |
Una TEA (Targeted Employment Area) es, en general, una zona rural o con alto desempleo; invertir allí permite usar el monto reducido de 800.000 dólares.
Estos montos se ajustan automáticamente según la inflación. El próximo ajuste programado es el 1.º de enero de 2027 (y luego cada cinco años). A julio de 2026 siguen vigentes los montos de 800.000 / 1.050.000 dólares.
El proceso paso a paso (a grandes rasgos)
- Invertir el capital en un negocio nuevo o en un proyecto de un centro regional (regional center) aprobado, poniendo el dinero “en riesgo”.
- Presentar la petición inicial:
- Formulario I-526E si invierte a través de un centro regional.
- Formulario I-526 si es un inversionista independiente (standalone).
- Una vez aprobada la petición, si está fuera de EE. UU. tramita la visa de inmigrante en el consulado; si ya está legalmente en EE. UU., puede ajustar estatus.
- Se obtiene primero una residencia permanente CONDICIONAL por dos años.
- Antes de que terminen esos dos años, se presenta el Formulario I-829 para retirar las condiciones, demostrando que la inversión se mantuvo y que se crearon (o se crearán) los 10 empleos requeridos.
- Si se aprueba el I-829, se obtiene la residencia permanente sin condiciones.
Procesamiento consular y la pausa de 2026
Aunque un cubano sí puede calificar legalmente para la EB-5, en 2026 hay un obstáculo práctico muy importante que debe conocer:
Desde el 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado pausó la EMISIÓN de visas de INMIGRANTE a nacionales de Cuba (y de otros ~74 países) por la revisión de “carga pública”. Esta pausa se aplica a las visas que llevan a la residencia permanente y que se tramitan en consulados de EE. UU. en el extranjero. A julio de 2026 sigue vigente y no se ha levantado; en la práctica, ninguna visa de inmigrante cubana se está emitiendo por esta pausa.
Qué significa esto en la práctica para un cubano interesado en la EB-5:
- La EB-5 es una visa de inmigrante, por lo que queda alcanzada por esta pausa cuando el trámite final pasa por un consulado. El centro regional para visas de inmigrante cubanas es Georgetown (Guyana); La Habana tiene servicios limitados. La etapa consular de la EB-5 queda afectada por la pausa.
- Según los avisos del Departamento de Estado, los consulados pueden seguir programando y realizando entrevistas, pero no emiten la visa de inmigrante mientras dure la suspensión.
- No hay fecha de término anunciada. La pausa se mantendrá hasta que el gobierno revise sus procedimientos de evaluación (relacionados con el riesgo de “carga pública”).
En resumen: un cubano puede preparar y presentar la EB-5, pero la etapa final de emisión de la visa de inmigrante en el consulado está detenida mientras esté vigente esta pausa. La situación de quienes ya están legalmente en EE. UU. y ajustan estatus dentro del país (Formulario I-485) puede ser distinta; pero cuidado: el memorando PM-602-0199 (21 de mayo de 2026), vigente a julio de 2026, refuerza el criterio discrecional de para el ajuste de estatus. Este es un punto que debe consultarse con un abogado, porque las reglas y excepciones pueden cambiar.
Cuidado con los fraudes
Las visas de inversionista mueven mucho dinero, y por eso son terreno fértil para estafadores. Tenga especial cuidado:
- Desconfíe de quien le diga que un cubano puede obtener fácilmente una E-2. Salvo que tenga una segunda nacionalidad de un país de tratado, la E-2 no está disponible para los cubanos. Quien le prometa lo contrario probablemente quiere su dinero.
- Desconfíe de “garantías” de green card por EB-5. Nadie puede garantizar la aprobación de USCIS ni la emisión de la visa. Además, hoy existe la pausa consular de 2026.
- Cuidado con centros regionales o proyectos fraudulentos. Ha habido casos en que inversionistas perdieron todo su dinero en proyectos falsos o mal gestionados. Verifique que el centro regional esté autorizado por USCIS y haga su propia investigación (due diligence) o contrate a un profesional independiente.
- Nadie debe pedirle que “compre” un trámite de inmigración con dinero en efectivo por fuera de los canales oficiales. Las tarifas oficiales se pagan a USCIS o al Departamento de Estado.
- Solo un abogado con licencia o un representante acreditado puede darle asesoría legal. Los “notarios” o “gestores” no son abogados en EE. UU. y no pueden representarlo legalmente.
Si tiene dudas sobre la legitimidad de una oferta, consulte a un abogado de inmigración con licencia y verifique todo directamente en uscis.gov y travel.state.gov.
Descargo legal
Esta guía tiene únicamente fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes migratorias, los montos de inversión, las tarifas y las políticas (incluida la pausa de visas de 2026) pueden cambiar en cualquier momento. Las críticas al régimen de la dictadura cubana reflejan el contexto político y no afectan el análisis legal aquí descrito. Antes de tomar cualquier decisión, invertir dinero o presentar formularios, consulte a un abogado de inmigración con licencia y verifique la información vigente en las fuentes oficiales del Gobierno de Estados Unidos.
Fuentes
- Treaty Countries — U.S. Department of State (Bureau of Consular Affairs) — Lista oficial de países de tratado E-1/E-2; Cuba no figura en ella. Consultado el 30 de mayo de 2026.
- Treaty Trader & Treaty Investor Visa (E) — U.S. Department of State — Requisitos de la visa E-2 y exigencia de nacionalidad de país de tratado. Consultado el 30 de mayo de 2026.
- EB-5 Immigrant Investor Program — USCIS — Descripción del programa EB-5. Consultado el 30 de mayo de 2026.
- About the EB-5 Visa Classification — USCIS — Montos mínimos de inversión (1.050.000 / 800.000 USD), ajuste automático en enero de 2027 y requisito de 10 empleos. Consultado el 30 de mayo de 2026.
- Immigrant Petition by Standalone Investor (I-526 / I-526E) — USCIS — Formularios de petición EB-5. Consultado el 30 de mayo de 2026.
- Green Card for Immigrant Investors — USCIS — Proceso EB-5: residencia condicional e I-829. Consultado el 30 de mayo de 2026.
- Immigrant Visa Processing Updates for Nationalities at High Risk of Public Benefits Usage — U.S. Department of State — Pausa en la emisión de visas de inmigrante a nacionales de Cuba y otros países desde el 21 de enero de 2026. Consultado el 30 de mayo de 2026.