Pregunta al abogado

Visas de inversionista E-2 y EB-5: ¿son una opción para los cubanos?

Última actualización: 3 de julio de 2026

Para el estado más reciente de programas que cambian con frecuencia, consulta Estado vigente 2026.

Aviso importante: Esta guía es solo informativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia. Las leyes y los montos cambian. Verifique siempre con las fuentes oficiales (uscis.gov y travel.state.gov) y consulte a un profesional antes de tomar decisiones o invertir dinero.


Panorama general

Existen dos visas estadounidenses dirigidas a personas que invierten dinero en un negocio en Estados Unidos:

La diferencia más importante para un cubano es esta: la E-2 normalmente NO está disponible para los cubanos, porque exige ser nacional de un país que tenga un tratado de comercio con Estados Unidos, y Cuba no es uno de esos países. La EB-5, en cambio, no depende de ningún tratado, por lo que un cubano sí puede solicitarla si cuenta con el capital necesario.

Ambas vías requieren cantidades de dinero muy altas y son poco comunes entre la comunidad cubana. La mayoría de los cubanos llegan o ajustan su estatus por otras vías (Ley de Ajuste Cubano, asilo, reunificación familiar, etc.). Aun así, conviene entender bien estas dos visas para no caer en estafas que las presentan como “atajos” para emigrar.


Visa E-2 (y por qué los cubanos normalmente no califican)

¿Qué es?

La visa E-2 de inversionista de tratado permite a una persona entrar a Estados Unidos para desarrollar y dirigir un negocio en el que ha invertido (o está invirtiendo) una cantidad sustancial de capital. Es una visa temporal y renovable, no una residencia permanente. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al inversionista.

Requisitos principales

EL PUNTO CLAVE: Cuba no es país de tratado E-2

La visa E-2 solo se concede a nacionales de países que tienen un tratado de comercio (o legislación equivalente) con Estados Unidos. El Departamento de Estado publica la lista oficial de esos “países de tratado” (treaty countries).

Cuba NO figura en la lista de países de tratado E-2. Por lo tanto, un ciudadano cubano normalmente NO califica para la visa E-2, por mucho dinero que tenga para invertir.

La nacionalidad cubana no abre la puerta a la E-2. La única excepción práctica es:

Si la persona tiene una SEGUNDA nacionalidad de un país que SÍ está en la lista de tratado E-2 (por ejemplo, España u otro país con tratado), podría calificar a través de esa otra nacionalidad, no de la cubana. En esos casos cuenta el país de la nacionalidad que se usa para solicitar, no Cuba.

Antes de gastar dinero o tiempo en una E-2, un cubano debe verificar en la lista oficial del Departamento de Estado si alguna de sus nacionalidades aparece allí. Si solo tiene nacionalidad cubana, la E-2 no es una opción.


Visa EB-5 (montos y proceso)

¿Qué es?

La EB-5 (inmigrante inversionista) es una vía hacia la residencia permanente (green card) para quienes invierten una cantidad importante de capital en un negocio en EE. UU. que cree o conserve por lo menos 10 puestos de trabajo a tiempo completo para trabajadores estadounidenses.

A diferencia de la E-2, la EB-5 NO depende de ningún tratado de comercio. Por eso, un cubano SÍ puede solicitar la EB-5 si reúne el capital y cumple los requisitos. La nacionalidad cubana no es un obstáculo legal para esta categoría.

Montos mínimos de inversión vigentes

Tras la reforma conocida como EB-5 Reform and Integrity Act (RIA) de 2022, los montos mínimos para peticiones presentadas a partir del 15 de marzo de 2022 son:

Tipo de inversiónMonto mínimo
Inversión estándar (proyecto fuera de área específica)1.050.000 USD
Inversión en área de empleo específico (TEA) o proyecto de infraestructura800.000 USD

Una TEA (Targeted Employment Area) es, en general, una zona rural o con alto desempleo; invertir allí permite usar el monto reducido de 800.000 dólares.

Estos montos se ajustan automáticamente según la inflación. El próximo ajuste programado es el 1.º de enero de 2027 (y luego cada cinco años). A julio de 2026 siguen vigentes los montos de 800.000 / 1.050.000 dólares.

El proceso paso a paso (a grandes rasgos)

  1. Invertir el capital en un negocio nuevo o en un proyecto de un centro regional (regional center) aprobado, poniendo el dinero “en riesgo”.
  2. Presentar la petición inicial:
    • Formulario I-526E si invierte a través de un centro regional.
    • Formulario I-526 si es un inversionista independiente (standalone).
  3. Una vez aprobada la petición, si está fuera de EE. UU. tramita la visa de inmigrante en el consulado; si ya está legalmente en EE. UU., puede ajustar estatus.
  4. Se obtiene primero una residencia permanente CONDICIONAL por dos años.
  5. Antes de que terminen esos dos años, se presenta el Formulario I-829 para retirar las condiciones, demostrando que la inversión se mantuvo y que se crearon (o se crearán) los 10 empleos requeridos.
  6. Si se aprueba el I-829, se obtiene la residencia permanente sin condiciones.

Procesamiento consular y la pausa de 2026

Aunque un cubano sí puede calificar legalmente para la EB-5, en 2026 hay un obstáculo práctico muy importante que debe conocer:

Desde el 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado pausó la EMISIÓN de visas de INMIGRANTE a nacionales de Cuba (y de otros ~74 países) por la revisión de “carga pública”. Esta pausa se aplica a las visas que llevan a la residencia permanente y que se tramitan en consulados de EE. UU. en el extranjero. A julio de 2026 sigue vigente y no se ha levantado; en la práctica, ninguna visa de inmigrante cubana se está emitiendo por esta pausa.

Qué significa esto en la práctica para un cubano interesado en la EB-5:

En resumen: un cubano puede preparar y presentar la EB-5, pero la etapa final de emisión de la visa de inmigrante en el consulado está detenida mientras esté vigente esta pausa. La situación de quienes ya están legalmente en EE. UU. y ajustan estatus dentro del país (Formulario I-485) puede ser distinta; pero cuidado: el memorando PM-602-0199 (21 de mayo de 2026), vigente a julio de 2026, refuerza el criterio discrecional de para el ajuste de estatus. Este es un punto que debe consultarse con un abogado, porque las reglas y excepciones pueden cambiar.


Cuidado con los fraudes

Las visas de inversionista mueven mucho dinero, y por eso son terreno fértil para estafadores. Tenga especial cuidado:

Si tiene dudas sobre la legitimidad de una oferta, consulte a un abogado de inmigración con licencia y verifique todo directamente en uscis.gov y travel.state.gov.


Esta guía tiene únicamente fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes migratorias, los montos de inversión, las tarifas y las políticas (incluida la pausa de visas de 2026) pueden cambiar en cualquier momento. Las críticas al régimen de la dictadura cubana reflejan el contexto político y no afectan el análisis legal aquí descrito. Antes de tomar cualquier decisión, invertir dinero o presentar formularios, consulte a un abogado de inmigración con licencia y verifique la información vigente en las fuentes oficiales del Gobierno de Estados Unidos.


Fuentes

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