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Cuentapropistas cubanos deberán abrir cuentas bancarias fiscales para “transparentar” sus actividades financieras

Será de carácter obligatorio para aquellos que brinden servicios gastronómicos, constructivos, arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, así como la transportación de pasajeros en vehículos de motor (de cuatro a 14 plazas) en la capital.

Cuentapropistas cubanos © CiberCuba
Cuentapropistas cubanos Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 5 años

Los trabajadores del sector privado en Cuba (cuentapropistas) deberán abrir a partir de ahora cuentas bancarias fiscales para “transparentar” sus gestiones financieras, a tono con la puesta en marcha de las regulaciones anunciadas este lunes por el Gobierno.

La medida forma parte de una serie de “adecuaciones tributarias” entre las que también destacan algunos cambios en los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles; así como la eliminación de la exención del pago del impuesto por el uso de fuerza de trabajo.

También fueron anunciadas modificaciones en el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones y cambios en el régimen de tributación al servicio público de transportación de pasajeros en La Habana.

Sobre la implementación de cuentas bancarias fiscales por parte de los trabajadores privados, el director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Vladimir Regueiro Ale, explicó que el objetivo es “transparentar la gestión financiera de los TCP”.

En un inicio, indicó, será de carácter obligatorio para aquellos que brinden servicios gastronómicos, constructivos, arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, así como la transportación de pasajeros en vehículos de motor (de cuatro a 14 plazas) en la capital.

Por la cuenta deberán transitar todas las operaciones financieras relacionadas con la actividad y deberá tener como saldo mínimo el equivalente a tres cuotas mensuales del contribuyente.

Luego de ser notificados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), los trabajadores por cuenta propia dispondrán de 30 días para abrir la cuenta y de 90 para cubrir el saldo mínimo.

“El incumplimiento de la operatoria constituye una infracción tributaria sancionable”, advirtió el alto funcionario.

De acuerdo con Regueiro Ale, la implementación gradual de la Ley No. 113 del Sistema Tributario ha garantizado un crecimiento de los ingresos recaudados a favor del Presupuesto del Estado, incluidos los aportes de los trabajadores por cuenta propia, los cuales constituyen el 5% del total, mientras que las empresas estatales consignan el 86%.

Sin embargo, las nuevas modificaciones se deben a que también ha sido creciente en un segmento de estas formas de gestión la tendencia a la subdeclaración de ingresos, el incumplimiento de los pagos de las cuotas mensuales y la no declaración de todo el personal contratado, unido a la acumulación de deudas tributarias.

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