Nuevas normativas para el cuentapropismo en Cuba también afectan a los artistas

El Decreto No. 349/2018 establece nuevos delitos o contravenciones en la contratación de artistas, la venta de obras de arte y la exhibición de contenidos audiovisuales. En estos casos, se compromete el libre albedrío del artista, supeditándolo obligatoriamente a permisos y autorizaciones por parte del Ministerio de Cultura o instituciones culturales del Estado.

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Con la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria No.35 el pasado martes, el Gobierno de Cuba emitió un paquete legislativo que regirá a partir de ahora al cuentapropismo cubano. Las nuevas adecuaciones también incluyen un decreto sobre política cultural que busca mayor control sobre la actividad de los artistas y amenaza con una nueva era de censura en el arte cubano.

El Decreto No. 349/2018 establece nuevos delitos o contravenciones en la contratación de artistas, la venta de obras de arte y la exhibición de contenidos audiovisuales. En estos casos, se compromete el libre albedrío del artista, supeditándolo obligatoriamente a permisos y autorizaciones por parte del Ministerio de Cultura o instituciones culturales del Estado.

En la prestación de servicios artísticos incurrirá en un delito muy grave el que preste servicios artísticos o utilice medios e instalaciones pertenecientes a su entidad sin que dichos servicios hayan sido contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos.

También será ilegal el pago a un artista sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación; así como el artista individual que brinde servicios sin la autorización de la entidad que corresponda.  

Otras contravenciones incluyen que sin estar autorizado por la entidad a que pertenece el artista o colectivo artístico, incurrirá en un delito quien actúe en representación de estos; y el que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística.

Estas infracciones serán penadas con multas hasta de 2.000 pesos; decomiso de instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes, así como la suspensión de espectáculos o cancelación definitiva de licencias para el trabajo por cuenta propia.


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Se considerará además una contravención muy grave cuando en la utilización de los medios audiovisuales se muestre contenidos con uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente; pornografía; violencia; lenguaje sexista, vulgar u obsceno; la discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual o discapacidad y que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia.

En la difusión de música, quedará penado las presentaciones artísticas en las que se genere violencia con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno; mientras que en la comercialización de las artes plásticas será un delito llevar la transacción a cabo sin la autorización que corresponde, ni estar inscrito en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas.

Las normas serán impuestas por los supervisores-inspectores designados por la autoridad correspondiente del Ministerio de Cultura, así como los inspectores que se aprueben por los directores provinciales, establece el Decreto. 

Para más información, puede remitirse a la Gaceta haciendo clic aquí.
 

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