APP GRATIS

Los cuentapropistas tendrán permitido salir de Cuba solo por tres meses

Aunque los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios se rigen por las mismas normas, si están autorizados a "residir en el exterior" pueden "salir del país por un período de hasta 24 meses de acuerdo con lo establecido en las regulaciones migratorias" y designar a un representante legal como titular de la actividad.

Restaurante La Vitrola © CiberCuba
Restaurante La Vitrola Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 5 años

Es un hecho que las normas que regirán la rama privada en Cuba a partir del 7 de diciembre próximo se han ido interiorizando "despacito" y que diariamente hay tela por donde cortar si de entenderlas se trata.

Ahora, en medio de un proceso de "capacitación" dirigido a que los cuentapropistas "entiendan" las leyes, se habla de que si bien el nuevo paquete jurídico amplió las causas por las que se puede conceder la suspensión temporal de la actividad, obliga a los trabajadores privados a no dejar la misma por más de tres meses.

Tal como dicta la Gaceta Oficial No.35 extraordinaria, "el trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad prolongada de él o de familiares bajo su responsabilidad y salir al exterior por un plazo de hasta tres meses ininterrumpidos en el período de un año natural".

El trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad prolongada de él o de familiares bajo su responsabilidad y salir al exterior por un plazo de hasta tres meses ininterrumpidos en el período de un año natural

Según explica a CiberCuba una especialista de Trabajo por Cuenta Propia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en ese caso el cuentapropista designa a un trabajador ya contratado para asumir el cumplimiento de sus deberes.

A tenor con lo que destaca Yamilé, funcionaria de una de las direcciones municipales del MTSS en La Habana, si un cuentapropista determina estar más de tres meses fuera del país y no quiere darse de baja y cerrar su negocio, puede mantenerse pagando su licencia, amén de que el trabajador que contrató no pueda seguir "explotándola".

Si un cuentapropista determina estar más de tres meses fuera del país y no quiere darse de baja y cerrar su negocio, puede mantenerse pagando su licencia, amén de que el trabajador que contrató no pueda seguir "explotándola"

"Básicamente, si su ausencia se alarga a más de tres meses, estaría pagando solo el derecho a seguir teniendo licencia", resalta.

"Existe un dale para alante y para atrás, que hace que uno intente no coger lucha con nada. Hay muchas cosas que no comprendemos, pero que no podemos cambiar. Desgraciadamente solo nos queda acogernos a lo regulado o perder güiro, calabaza y miel", considera Osvaldo, propietario de un restaurante en Matanzas.

En palabras de Arianna, quien trabaja para la Oficina Nacional de Administración Tributaria, "hay gente que tiene hasta 12 licencias permitidas y hacen siete, ocho y hasta diez cambios en un año. Eso habla de los 'trapicheos' que existen en el sector privado, pero una cosa es controlar eso y otra cortar 'por lo bajito' con todo.

"Nosotros no podemos decidir nada; eso le toca a los órganos rectores. Solo velamos por cobrar. Ni disponemos sobre qué actividades se realizan o no, ni cuánto se paga de cuotas", aclara la experta de 42 años.

Desde la óptica del agente de Telecomunicaciones Henry, "seguimos con la costumbre de legislar todo de manera absoluta y negativa. ¿Por qué si nuestro dinero es bienhabido no podemos pasar más de tres meses fuera de Cuba, ya sea vacacionando o trabajando? ¿Por qué hay que seguir pagando una patente sin que podamos ejercerla?

¿Por qué si nuestro dinero es bienhabido no podemos pasar más de tres meses fuera de Cuba, ya sea vacacionando o trabajando? ¿Por qué hay que seguir pagando una patente sin que podamos ejercerla?

"Un dueño con muchos negocios y empleados no es lo que quiere del cuentapropismo el socialismo cubano, a pesar de que hemos ayudado a mejorar la calidad de vida de la gente sin hacerle daño a nadie", añade.

Aunque los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios se rigen por las mismas normas, si están autorizados a "residir en el exterior" pueden "salir del país por un período de hasta 24 meses de acuerdo con lo establecido en las regulaciones migratorias" y designar a un representante legal como titular de la actividad.

Puesto que "los arrendadores no están obligados a ejercer cotidianamente la actividad con los trabajadores contratados", tienen la posibilidad de recurrir a una persona para que responda a las exigencias de la actividad de arrendamiento.

Por otra parte, las nuevas regulaciones obligan al arrendador a informar "su intención de salir del país por un período de hasta 24 meses o de residir en el exterior".

No obstante, una vez agotado el término (1 año, 11 meses y 29 días) sin que se reincorpore al ejercicio de la actividad, se procede a su cancelación.

"En realidad para mí no representa mucho porque lo más que he estado fuera del país son 45 días. Eso ayudaría más a los que tienen residencia en el exterior o van a cumplir misión y quieren arrendar su alojamiento", asegura Fabián, arrendador de habitaciones en Camagüey.

Desde 2010 hasta la fecha el trabajo por cuenta propia ha generado más de 434 000 nuevos empleos en la isla y ha llegado a representar el 13% de la fuerza laboral.

¿Qué opinas?

COMENTAR

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada