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Gobierno cubano emite reglamento para determinar precio y priorizar entrega de viviendas estatales

Los conceptos tarifarios que estaban vigentes databan de los años 80 del pasado siglo y por tanto fue necesaria su renovación

Edificios de La Habana © CiberCuba
Edificios de La Habana Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 4 años

El cálculo de los precios para la transferencia de viviendas construidas por el Estado cubano, así como los importes por las acciones de conservación o reconstrucción que se realizan en edificaciones han sido actualizados.

Según aparece publicado en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de este 29 de agosto, los conceptos tarifarios que estaban vigentes databan de los años 80 del pasado siglo y por tanto fue necesaria su renovación.

A partir de este nuevo acuerdo el “precio de transferencia de las viviendas que el Estado construya y asigne a personas jurídicas y naturales es el costo presupuestado de la construcción, calculado a partir del sistema presupuestario de la construcción vigente”.

Uno de los aspectos más importantes de este acuerdo es que se fijan las prioridades en la asignación de las viviendas, quedando en el siguiente orden: a) Damnificados de eventos climatológicos, albergados y casos sociales; b) núcleos familiares en condiciones precarias en barrios insalubres, ciudadelas, pisos de tierra, edificios críticos con peligro inminente de derrumbe y asentamientos costeros; c) personas con necesidades más graves de viviendas, independientemente de las causas; y d) trabajadores con necesidad de vivienda.

Se detalla que los Consejos de la Administración de cada municipio que asignen estas viviendas deberán incluir en el acuerdo de otorgamiento el precio que debe pagar la persona beneficiada, así como las cuotas y mensualidades a abonar, calculadas en función de los ingresos per cápita del núcleo familiar.

Sin embargo esto no interferirá en las acciones que le corresponde realizar a las agencias bancarias de acuerdo a sus facultades.

El Estado “puede financiar el ciento por ciento del precio de la vivienda que se asigne a las personas naturales” siempre que demuestren que no estén en condiciones de asumir el pago.

Para estos casos se prevé que la vivienda sea entregada en usufructo o arrendamiento y la decisión corresponde al consejo de la administración municipal. Aquellos que sean beneficiarios de la asistencia social, el inmueble se entrega en usufructo.

“En caso de que cese la insolvencia del beneficiado, este puede solicitar la adquisición de la propiedad” señala el acuerdo.

Con respecto a las acciones de conservación o reconstrucción que se le realicen en edificaciones de viviendas, el acuerdo No. 8641 de 2019 adoptado por el Consejo de Ministros dictaminó que estas corren por cuenta del los beneficiados y su precio “es el ciento por ciento de su valor certificado, el que se paga de una sola vez o en tantas mensualidades como sea necesario”.

Cuando los beneficiados por las acciones de conservación y reconstrucción sean insolventes, “el Estado puede asumir los gastos o una parte de estos”.

Por su parte si un consejo de la administración provincial decide realizar acciones “que comprendan trabajos de reanimación o embellecimiento por interés de este órgano, determina si procede o no la exención o suspensión temporal del pago a los titulares de la vivienda”, señala el acuerdo.

El problema de la vivienda en uno de los asuntos por resolver por parte del Gobierno cubano. No ha sido capaz de dar respuesta a personas que llevan décadas en albergues o viviendas temporales, en condiciones infrahumanas, a la espera de una solución.

Existen otras familias que viven en edificios con peligro de derrumbe y no han visto solucionado su problema, que se agudiza con los infinitos trámites burocráticos y las largas listas de personas que también demandan una vivienda.

Según ha anunciado el propio Gobierno, en una década estaría solucionado el déficit de casi un millón de viviendas.

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