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Sistema de Propiedad Industrial de Cuba es muy propio, pero con influencia española

Una de las principales expertas cubanas desmenuza el sistema de Patentes y Marcas de Cuba

Yordanka Ramírez Pastor © Cortesía entrevistada
Yordanka Ramírez Pastor Foto © Cortesía entrevistada

Este artículo es de hace 4 años

Yordanka Ramírez Pastor (La Habana, 1975) es una de las principales expertas en legislación de Patentes y Marcas, ámbito en el lleva trabajando casi desde su graduación y donde ha intervenido en numerosos eventos internacionales en Europa y América Latina.

Desde su despacho habanero vivió el embullo Obama atendiendo el aluvión de empresas norteamericanas queriendo registrar sus marcas y patentes en la isla; que fueron atendidas con los requerimientos de la ley cubana, que define como propia, pero influenciada por la doctrina española. Aquel fue un año bueno en ingresos; pero la alegría duró poco.

Lamenta la "beligerancia" norteamericana que dificulta el registro de marcas y patentes cubanas en Estados Unidos y avisa que Venezuela está desactualizada en legislación sobre tan importante materia, a la que dedica su vida profesional.

¿Cómo funciona el Sistema de Patentes y Marcas en Cuba?

Cuba tiene un sistema de marcas y patentes contemporáneo y acorde a los estándares internacionales. El sistema de derecho aplicable es de origen romano-francés, con marcados rasgos, que se aplican a todas las ramas jurídicas.

La Propiedad Intelectual, que en Cuba está formada por el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial, siendo esta última la que regula los principios para el registro de marcas, invenciones y otras modalidades, como los diseños industriales, los modelos de utilidad, etcétera.

Las modalidades más solicitadas son las marcas y las patentes, las primeras destinadas a diferenciar un producto o servicio de otros de igual naturaleza, que convergen en el mercado y que tienen un diferente origen empresarial; y las segundas a proteger la invención desarrollada por un inventor de un nuevo producto, procedimiento o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.

El otorgamiento de una modalidad de Propiedad Industrial concede un derecho exclusivo, que te permite usar, comercializar, licenciar o transferir tu marca o patente, e impedir que otros la usen. Este derecho exclusivo, solo se otorga cuando se solicita ante la administración correspondiente, por lo que no es suficiente que se use la marca o la invención en el tráfico mercantil, es imprescindible solicitar el registro. El sistema de adquisición de derechos es constitutivo y territorial.

Existen excepciones a este principio de registro, como es el caso de la marca notoria, que es aquella ampliamente conocida en un sector específico del mercado y que por su condición tiene un tratamiento diferenciado. En la legislación de marcas vigente en Cuba, además se regulan otros signos distintivos: Los nombres comerciales, los lemas comerciales, los emblemas empresariales y los rótulos de establecimiento. El sistema de adquisición de derechos respecto al nombre comercial, el emblema empresarial y el rótulo de establecimiento, es declarativo, lo que conlleva a que se adquieren derechos con el uso en el tráfico mercantil.

¿Pueden un cubano registrar una marca o patente a su nombre; ese derecho o negativa alcanza a los cubanos emigrados?

La legislación cubana de marcas y patentes, permite que las personas físicas cubanas registren a su nombre las modalidades de Propiedad Industrial, siempre que estén en pleno ejercicio de su capacidad jurídica. Como consecuencia podrán ser sujetos de los derechos exclusivos que la concesión de estas conlleva.

La diferencia estriba en que, si el solicitante cubano posee un domicilio en Cuba, puede dirigirse directamente a Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI), a tramitar el registro de su marca, pagandos estos servicios en Pesos cubanos; mientras que los cubanos no residentes en la isla, deben hacerse representar por un agente oficial, pagando los servicios en divisas extranjeras.

Es aconsejable, que, si bien la legislación permite en los casos establecidos, que una persona natural o física, pueda concurrir directamente a la OCPI, se utilicen los servicios de los agentes oficiales, que son profesionales especializados en Propiedad Industrial. Utilizar los servicios de agentes oficiales permite que el proceso sea más efectivo y evitar así posibles denegaciones o situaciones negativas, por desconocimiento de los principios de esta especialidad jurídica.

Muchos cubanos cuentapropistas han obtenido el registro de su marca. Si bien, el registro de una marca o patente no es obligatorio, si es recomendable para ofrecer protección a estas modalidades y obtener un derecho exclusivo.

¿Qué ventajas y riesgos asumen un cubano y un extranjero al registrar o no registrar una marca o patente en Cuba?

Una regla de oro en esta materia, es que no debe introducirse en el tráfico mercantil ningún producto o servicio marcado con un signo o que contenga una invención, sin contar con el registro correspondiente. El principio de Prior in tempore, potior in iure (Primero en el tiempo, mejor en el Derecho), es aplicable en estos casos. Por lo que, si una persona natural o jurídica desea proteger una marca, una invención, u otra de las anteriormente señaladas modalidades, y no solicita su registro antes de hacerla pública, un tercero podría solicitarlo y regiría este principio mencionado. Con el registro de estas modalidades, se obtienen los derechos exclusivos, que además de facultades positivas, implican el impedir el registro o uso por terceros no autorizados.

Existen muchos casos, en el mundo y en Cuba, que el verdadero titular de una marca o invención, por no solicitar el registro como corresponde, ha tenido que realizar muchas acciones administrativas y judiciales contra terceros, que, a sabiendas, si solicitaron el registro de mala fe. Acciones encaminadas a acceder al registro y control de estas por ser sus verdaderas dueños, teniendo que aceptar, en ocasiones, acuerdos con implicaciones financieras muy altas para recuperar la modalidad protegida por la propiedad industrial. El registro de una marca o patente, no implica ningún riesgo, al contrario, siempre ofrece ventajas que justifican la inversión en los costos de su protección.

¿Podría citar un caso cubano?

No, porque en los casos que he intervenido estoy sujeta a una cláusula de confidencialidad.

¿Qué diferencias y similitudes tiene el sistema cubano de Patentes y Marcas con sistemas homólogos en el mundo?

En las ramas del Derecho como regla general, se aplica el denominado principio de territorialidad de la ley, esto significa que lo regulado en las leyes se aplican al territorio de cada estado. La Propiedad Industrial, no es ajena a este principio, y las marcas y patentes que se registren en Cuba, lo hacen bajo la ley cubana y el alcance de los derechos es nacional. Cuba, a diferencia de otros países de la región, ha suscrito Acuerdos y Convenios Internacionales en materia de Propiedad Intelectual e Industrial, que ha conllevado la adecuación de las normas internas que versan sobre estas materias. Diferencias y similitudes existen entre las legislaciones de cada país, no obstante, podemos afirmar que, en la mayoría de las figuras, principios, tratamiento, duración y alcance de los derechos de propiedad industrial, Cuba está acorde a muchos sistemas de otros países del mundo.

¿Cómo cuáles?

Cuba, se adhirió al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en el año 1904, desde entonces, la legislación cubana en esta materia incluía los elementos más importantes de la norma internacional. Posteriormente, en el año 1994, Cuba suscribió, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que introdujo unos estándares mínimos para la protección y el cumplimiento de los derechos de Propiedad Intelectual. La adecuación a estos estándares mínimos ha implicado la adecuación y actualización de la legislación vigente en materia de Propiedad Industrial, proceso que ha ido desarrollándose de forma gradual, consolidándose a partir del año 2000 hasta nuestros días.

¿Cómo han influido las relaciones internacionales de Cuba en su Sistema de Patentes y Marcas, específicamente sus vínculos con la antigua URSS, Venezuela y Estados Unidos?

El Sistema de Patentes y Marcas de Cuba ha tenido una evolución jurídica acorde a los momentos históricos y económicos propios que ha vivido; sin estar ajena a la influencia de las posiciones académicas y jurídicas que, en el ámbito internacional se han ido adoptando. En la Propiedad Industrial ha sido una evolución marcada principalmente a la realidad práctica que ha venido desarrollándose en la isla. Con respecto a Estados Unidos, el sistema de derecho que rige en ese país es de origen anglosajón o del common law, que, en esencia para esta materia, implica que el derecho no es constitutivo de derecho, sino que se adquieren por el uso en el comercio.

Y ese matiz o diferencia que implicaciones tiene con referencia a la legislación cubana.

Cuba concede el mismo tratamiento a las solicitudes de personas jurídicas o físicas estadounidenses que a las provenientes de solicitantes de otros países, incluidas los peticiones cubanas, pero Estados Unidos ha mantenido una posición beligerante antes las solicitudes de marcas cubanas en su territorio, donde acceder al registro de una marca cubana es una empresa difícil.

De hecho, con el reanudamiento de las relaciones diplomáticas se produjo un incremento notable de solicitudes norteamericanas para registrar sus marcas de productos y servicios y patentes en Cuba, circunstancia que después decayó.

Los casos de Venezuela y la antigua URSS...

Las relaciones con Venezuela no han influenciado en el sistema de patentes y marcas de Cuba, de forma determinante y decisiva.

Cuba dispone de una legislación contemporánea, como le dije antes, mientras que Venezuela -luego de salir de la Comunidad Andina (CAN) en el 2006- tiene una situación peculiar en materia de propiedad industrial, porque rescataron su antigua Ley de Propiedad Industrial (1955) y se convirtieron en uno de los países de América Latina con la legislación más desactualizada en este ámbito.

La URSS es el pasado y fue poco influyente porque el Sistema de Propiedad Industrial de Cuba es muy propio, aunque legislativamente influenciado por la legislación y doctrina españolas y no ha estado ajena; como sucede en muchos aspectos de las relaciones económicas, políticas y sociales, a la globalización y la estandarización evolutiva de esta materia en el ámbito mundial

De hecho, Cuba fue de las primeras naciones de su región, en vincularse al Arreglo y Protocolo de Madrid (1989), para marcas, y al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), en vigor desde 2002.

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Carlos Cabrera Pérez

Periodista de CiberCuba. Ha trabajado en Granma Internacional, Prensa Latina, Corresponsalías agencias IPS y EFE en La Habana. Director Tierras del Duero y Sierra Madrileña en España.


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