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Juicio al Patriota de Camagüey por 'instigación a delinquir' en lugar de acusación inicial de 'incitación al desorden público'

Bárbaro de Céspedes fue detenido el 11 de julio cuando salió a las calles de Camagüey a manifestarse pacíficamente en contra del régimen cubano y permaneció 40 días tras las rejas.

Citación a Bárbaro de Céspedes © Facebook / Bárbaro de Céspedes
Citación a Bárbaro de Céspedes Foto © Facebook / Bárbaro de Céspedes

Este artículo es de hace 2 años

El Tribunal Provincial de Camagüey citó al activista por los derechos humanos, Bárbaro de Céspedes, conocido como El Patriota de Camagüey, para la celebración del juicio en el que se le acusa del presunto delito de “instigación a delinquir”, tras su participación en las históricas protestas del 11J en Cuba.

“Hoy día 24/09, en horas de la mañana fui notificado del Tribunal Provincial de Camagüey, para la celebración del juicio correspondiente a los sucesos del 11/07. Hasta hoy yo era procesado por el delito de ‘Incitación al Desorden Público’ y ahora aparece con el delito de Instigación a Delinquir”, informó de Céspedes a través de sus redes sociales.

En su publicación, el activista compartió una foto de la citación recibida e informó que el juicio se celebrará el 5 de octubre a las 8 de la mañana. Bárbaro de Céspedes fue detenido el 11 de julio cuando salió a las calles de Camagüey a manifestarse pacíficamente en contra del régimen cubano y permaneció 40 días tras las rejas, en la prisión de Cerámica Roja, hasta su excarcelación.

"Ya estoy en libertad, ya el Patriota está en la calle con más deseos todavía de seguir luchando por nuestra Cuba libre. Libertad, Patria y Vida", dijo De Céspedes en un audio enviado a la redacción de CiberCuba, en el que explicó que fue excarcelado con un cambio de medida que le aprobó el fiscal provincial de Camagüey.

El delito de “instigación a delinquir” por el cual se juzga al Patriota de Camagüey está recogido en el Capítulo II del Código Penal (CP) cubano. En el Artículo 202.1 se define que incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas, el que incite públicamente a cometer un delito determinado.

“Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido si éste tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior”, establece el Art. 202.2. “Si la incitación es para incumplir una ley, una disposición legal o una medida adoptada por las autoridades la sanción es de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas”, recoge el Art. 202.3.

“En igual sanción a la prevista en el apartado anterior, incurre el que incite al incumplimiento de los deberes ciudadanos relacionados con la defensa de la Patria, la producción o la educación”, concluye el Código Penal actualizado.

Por su parte, el delito de “incitación al desorden público”, no existe tipificado como tal en el CP, sino como parte del delito de “propaganda enemiga”.

“Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma”, establece el Artículo 103.1. También será acusado de propaganda enemiga el que “confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior”.

Además, “el que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años”, establece el Artículo 103.2.

“Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años” (Artículo 103.3). “El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años” (Artículo 103.4).

El 11J, de Céspedes transmitió en directo desde sus redes sociales sobre las doce del mediodía, cuando visiblemente emocionado alertó a los camagüeyanos de que había llegado el momento de salir a la calle a luchar por la libertad.

“Este pueblo no resiste más. Éste es el momento. Vamos a ponerle fin a esta dictadura sanguinaria, que nos está matando aquí", dijo a sus seguidores de Facebook visiblemente emocionado ante los acontecimientos de ese día. Ese día, como en más de sesenta localidades del territorio nacional, la sociedad civil camagüeyana también se lanzó a las calles en un estallido social que sacudió a Cuba entera.

Pocos días después de ocurrido, el Ministerio del Interior (MININT) advirtió que gritar "Patria y Vida" constituía un delito de instigación a delinquir, según ejemplificó una coronela en el programa especial de Humberto López dedicado a sembrar el terror y desprestigiar las protestas.

“Instigadores pueden ser, como se vio en el caso de la Güinera, personas en moto gritando ‘¡Arriba!’ o ‘¡Patria y Vida!’. Eso es instigar al desorden”, dijo Moraima Bravet Garófalo, jefa de la dirección general de la investigación criminal del MININT.

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Iván León

Licenciado en periodismo. Máster en Diplomacia y RR.II. por la Escuela Diplomática de Madrid. Máster en RR.II. e Integración Europea por la UAB.


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