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MINSAP aclara que no hay nuevas regulaciones para viajes de médicos cubanos al extranjero

Para salidas temporales, “pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso”. Para residir en el exterior, solo serán autorizados cinco años después de solicitar la salida.


Este artículo es de hace 2 años

No existen más regulaciones de salida del país para profesionales de la salud que las restricciones ya vigentes desde 2015, aclaró una nota informativa del Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP).

“A partir de la información falsa que está circulando en las redes sociales sobre la regulación del autorizo de profesionales de la salud, para viajar al exterior por asuntos particulares, el Ministerio de Salud Pública de Cuba aclara que no existen nuevas regulaciones laborales para los trabajadores de la Salud”, indicó la comunicación.

El texto precisa que las restricciones de salida del país entraron en vigor desde 2015 y “se mantienen como tal”, sin nuevas medidas.

En las últimas horas, un audio de una presunta directiva de Salud en Cuba circula por mensajería privada haciendo alusión a nuevas restricciones a partir de noviembre. CiberCuba no ha podido establecer la procedencia del audio ni la identidad de quien habla.

“A partir del 26 de noviembre que, se espera, termina la vacunación de toda Cuba, comienza el proceso de regulación de todos los trabajadores de Salud Pública de primera línea”, se escucha en el mensaje de voz reenviado.

La presunta jefa agrega que esta medida se hará extensiva a médicos, recién graduados y “especialistas de cualquier rango”, así como a enfermeros, estomatólogos, laboratoristas y licenciados vinculados a la salud, entre otros “porque el país los necesita para enfrentar el tema pandemia y la situación de salubridad y epidemiológica”, puntualiza.

En el mensaje de voz se precisa que existe una base de datos de regulados de la Salud que debe revisar y “firmarla porque eso va para la provincia”. Presumiblemente, se trata de una dirigente municipal del sector que, asegura sentirse contra la pared porque “los primeros que vamos regulados somos nosotros los cuadros”, puntualizó.

Sea Fake news o no, el MINSAP no tiene necesidad de crear nuevas medidas para vulnerar el derecho de los cubanos a la libertad de movimiento, en tanto, esas leyes ya existen desde hace casi una década.

En octubre de 2012, justo tres meses antes de que el Ministerio de Relaciones Exteriores anunciara la derogación del permiso de salida del país, también conocido como Tarjeta Blanca, se modificó la legislación para evitar el éxodo masivo.

Se aprobaron los decretos leyes 302 y 306 modificativos a la ley 1312 “Ley de Migración” que establecen las limitaciones de entrada y salida de Cuba para todos los cubanos, con especial énfasis al personal de salud y, en general, altamente calificado.

Entre ellos, “graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud”, estipula el artículo primero, inciso b del Decreto-Ley 306.

El artículo segundo establece que, para salidas temporales, “pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso”. Para residir en el exterior, solo serán autorizados cinco años después de solicitar la salida, supuestamente para garantizar el “relevo en la actividad vital de que se trate”.

Los cuadros y directivos del sector a todos los niveles también están sujetos a prohibición de salida del país si el MINSAP así los decide. Básicamente, el articulado de la legislación es ambiguo y permite que cualquier cubano pueda ser impedido por las autoridades de salir o entrar al país, fundamentalmente, por razones de interés del estado. Este instrumento jurídico entró en vigor en 2015 y a el se refiere el MINSAP en su nota.

La prohibición de salida esta relacionada con las disposición de Bufetes Colectivos que prohíbe se expidan y certifiquen diplomas y resultados académicos con el objetivo que no puedan ser utilizados para superación profesional fuera de Cuba. Aunque las autoridades han negado esta suerte de embargo a las titulaciones, es práctica común que les sean negadas a quienes las soliciten.

Igualmente relevante es el artículo 135 del Código Penal (1986) que penaliza el abandono de funciones laborales con prisión de tres a ocho años y que, en su lugar, se impone el destierro al personal de salud. En la actualidad, quienes más lo sufren son los médicos que huyen de la explotación en “misiones internacionalistas”. Sin embargo, la medida esta diseñada para todo el que salga o se quede a vivir fuera del país sin permiso del estado cubano pague por ejercer su derecho a vivir donde decida.

Esta no es la primera vez en que supuestos “rumores” de regulaciones al personal de Salud se reactivan a través de correos o redes sociales. El reciclaje de este tipo de noticias le recuerdan a los trabajadores, y especialmente a los del sector de la Salud, que el Estado ha creado mecanismos para retenerlos.

En resumen: los trabajadores de la Salud están oficialmente regulados desde 2015 y su salida de Cuba puede demorarse hasta cinco años, en dependencia de cuán indispensable para el país lo considere el Estado.

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Annarella Grimal

Annarella O'Mahony (o Grimal). Aprendiz de ciudadana, con un título de Máster otorgado por la Universidad de Limerick (Irlanda). Ya tuvo hijos, adoptó una mascota, plantó un árbol, y publicó un libro.


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