La nueva Ley de Salud abre la puerta a la eutanasia en Cuba



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Dos personas en un hospital, imagen de referencia © CiberCuba / Sora
Dos personas en un hospital, imagen de referencia Foto © CiberCuba / Sora

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La Ley de Salud Pública (Ley 165/2023), socializada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 9 este viernes, incorporó por primera vez en Cuba una regulación explícita sobre las “determinaciones para el final de la vida”.

En el documento se reconoció el derecho a una “muerte digna” dentro del sistema sanitario

En ese apartado, la norma incluye entre las opciones los “procederes válidos que finalicen la vida”, una formulación que —sin mencionar la palabra “eutanasia”— abre la puerta legal a prácticas de muerte asistida, aunque su aplicación queda condicionada a que el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) declare creadas las condiciones y a que se regule en una “ley específica” futura.

El núcleo del cambio está en el Artículo 158, bajo el epígrafe “Determinaciones para el final de la vida”.

Qué establece la ley sobre el final de la vida

La Ley reconoce “el derecho… a una muerte digna” mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida.

Define esas determinaciones como un “conjunto de opciones” que se ejecutan en el marco de: a) adecuación del esfuerzo terapéutico; b) reanimación; c) cuidados continuos; d) cuidados paliativos; y e) “procederes válidos que finalicen la vida”.

Señala que estas acciones están dirigidas a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, sufrimiento intratable o en fase agónica o terminal.

El texto fija un candado explícito en el Artículo 161. La propia ley establece que el MINSAP es quien determina cuándo están creadas en el país las condiciones para realizar “procederes válidos que finalicen con la vida” y precisa que, en ese sentido, se regularán en una “ley específica”.

En la práctica, esto significa que la Ley no describe un procedimiento ya operativo ni establece por sí sola un mecanismo detallado para aplicar esos “procederes”; deja su implementación supeditada a una regulación posterior.

La Ley refuerza el marco de consentimiento informado

En el mismo cuerpo legal se refuerza el principio de consentimiento informado como requisito para procederes médicos, con constancia en modelo oficial que forma parte de la historia clínica y con reglas para casos en que no pueda firmarse por escrito.

Además, la ley reconoce el derecho de las personas a negarse a procedimientos médicos, y ordena que esa decisión se documente conforme al mecanismo de consentimiento informado.

En el capítulo sobre final de vida, la norma también prevé que una persona pueda negarse a recibir procedimientos médicos, y ordena que, de persistir esa decisión, se consigne en el modelo oficial del consentimiento informado y se proceda según los artículos 127 y 128.

Otro punto relevante es que la ley dispone que la ejecución de las acciones aprobadas para materializar el derecho a una muerte digna no genera responsabilidad civil, penal o administrativa para los profesionales intervinientes, siempre que actúen conforme a lo establecido.

En suma, la Ley 165/2023 abre una vía legal para que Cuba pueda regular en el futuro la muerte asistida bajo el paraguas de “procederes… que finalicen la vida”, pero no equivale por sí sola a una eutanasia ya implementada: la deja pendiente de desarrollo normativo y de una decisión expresa del MINSAP.

La normativa establece que entra en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

En 2024, el régimen aseguró que la eutanasia seguía estando penada por la ley.

Específicamente, las autoridades establecieron que la persona que pudiera inducir, facilitar o colaborar con poner fin a la vida de otro ser humano incurriría automáticamente en un posible hecho delictivo en Cuba.

Las "determinaciones" para el fin de la vida, siguen dirigidas a "personas con enfermedades crónicas degenerativas o irreversibles con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida, o que hayan sufrido lesiones que les coloquen en esta condición".

No se trataría solo de pacientes oncológicos, sino también personas con otras enfermedades, como las degenerativas neurológicas. 

Una nueva normativa deberá establecer quiénes son los profesionales que aplicarán estas acciones y la decisión del médico debe ser respetada porque puede estar de acuerdo con hacerlo, o no.

Preguntas frecuentes sobre la nueva Ley de Salud en Cuba y la eutanasia

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¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Salud en relación con la eutanasia en Cuba?

La Ley de Salud Pública en Cuba reconoce por primera vez el derecho a una "muerte digna". Aunque no menciona explícitamente la "eutanasia", permite "procederes válidos que finalicen la vida", sujeto a la regulación futura por parte del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y a una ley específica que aún debe desarrollarse.

¿A quiénes están dirigidas las "determinaciones para el final de la vida" según la nueva ley cubana?

Las "determinaciones para el final de la vida" están dirigidas a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, sufrimiento intratable o en fase agónica o terminal. Esto incluye no solo a pacientes oncológicos, sino también a personas con enfermedades degenerativas neurológicas, entre otras.

¿De qué depende la implementación de los "procederes válidos que finalicen la vida" en Cuba?

La implementación de los "procederes válidos que finalicen la vida" depende de que el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) declare que las condiciones están creadas. Además, se requiere una regulación específica futura para detallar los mecanismos y procedimientos, lo que significa que actualmente no hay un proceso operativo definido para la eutanasia en Cuba.

¿Qué establece la nueva ley sobre el consentimiento informado en procedimientos médicos en Cuba?

La nueva ley refuerza el principio de consentimiento informado como requisito para los procedimientos médicos. Esto implica que debe constar en un modelo oficial que forma parte de la historia clínica, y se establecen reglas para los casos en que no pueda firmarse por escrito. Además, la ley reconoce el derecho de las personas a negarse a procedimientos médicos y ordena que esa decisión se documente según el mecanismo de consentimiento informado.

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