Las mociones para enviar a solicitantes de asilo a Ecuador constituyen el 95% de los casos que analiza la abogada de inmigración Liudmila Marcelo, quien alertó que los fiscales las presentan incluso a última hora, justo antes de la corte final.
Esta situación puede impedir que el juez llegue a escuchar la defensa de asilo si la persona no encaja en las excepciones.
En una entrevista con la periodista Tania Costa, para CiberCuba, Marcelo explicó que los jueces se consideran obligados por una decisión precedente a no escuchar el caso de asilo cuando el fiscal presenta la moción, “a menos que” el inmigrante pueda demostrar que cae dentro de las tres excepciones reconocidas.
Las tres excepciones
La abogada enumeró tres vías principales para librarse de la moción:
- Haber entrado a EE.UU. antes del 19 de noviembre de 2019. Marcelo indicó que a quienes entraron antes de esa fecha “no se les aplica” la moción por la fecha de entrada.
- Haber entrado como menor no acompañado. Esta condición también exime de la moción, según explicó.
- Ser nacional de Ecuador o haber vivido en Ecuador y tener razones para no pedir asilo allí. La abogada precisó que, para el caso cubano, la excepción de “nacional ecuatoriano” solo aplicaría si existe doble ciudadanía. Añadió otra variante: si la persona vivió en Ecuador y tiene alguna evidencia de que sufrió o podría demostrar persecución en Ecuador por causales similares a las que se alegan en EE.UU., también podría usarse para oponerse a la moción.
Aclaró que, al responder la moción, no siempre hace falta presentar un expediente completo como en una defensa final de asilo, pero sí “al menos una evidencia” que apunte a esa posibilidad.
Por qué la moción puede “trancar” el asilo al final del proceso
Marcelo describió que estas mociones aparecen en distintas etapas: antes de la corte preliminar, durante la preliminar, después, e incluso cuando ya hay fecha de corte final; en su experiencia, pueden llegar “hasta el último momento”, justo cuando “toca defender el asilo”.
Según relató, en esos escenarios el fiscal presenta la moción y el juez puede cerrar la vía del asilo si la persona no demuestra que cae en una de las excepciones.
La abogada advirtió que es “importante” no dejar de responder la moción: dijo que hay 10 días para contestarla cuando llega por escrito (al abogado por correo electrónico o a la persona por correo postal si no tiene representación).
Explicó que responder es clave para preservar el derecho a apelar si el juez decide negativamente.
Qué argumentos están usando los abogados para oponerse
Además de las excepciones, Marcelo dijo que en sus casos están presentando varios argumentos, entre ellos:
- Que se estaría aplicando la medida de manera retroactiva (la abogada situó la reactivación en noviembre de 2025, mientras el gobierno sostiene que el acuerdo existe desde noviembre de 2019 y solo estuvo suspendido).
- Que el propio acuerdo requeriría un mecanismo para determinar elegibilidad y logística de traslado a Ecuador, y que ese mecanismo “no” estaría claramente establecido.
- Que Ecuador habría dicho que recibiría solo 300 personas al año, una cifra que —según ella— no se corresponde con la cantidad de casos en los que ya se estaría imponiendo deportación a Ecuador.
- Que no debería aplicarse a solicitudes de withholding of removal o Convención contra la Tortura, pero aun así —según afirmó— se está aplicando.
- Que Ecuador no sería un “tercer país seguro”, citando que EE.UU. mantiene advertencias (“banderas rojas”) sobre viajar allí.
- Que se debe dar oportunidad a la persona de demostrar temor a ir a Ecuador, mencionando similitudes y acuerdos previos entre Ecuador y Cuba, y que actualmente Ecuador exige visa a cubanos para entrar.
La letrada señaló que, en algunos casos, contar con otro alivio migratorio (por ejemplo, ciertos trámites pendientes) ha evitado que algunos jueces ordenen deportación a Ecuador, pero remarcó que no es uniforme: algunos jueces lo aceptan y otros lo consideran “especulativo”. También dijo que el alivio más común que conceden es la salida voluntaria.
En cuanto al ajuste cubano, explicó que no necesariamente “te libras” de la moción: depende del juez; algunos desestiman asilo y dan oportunidad para defender residencia en corte más adelante, y otros desestiman también por no ver “parole”.
La abogada relató un escenario específico: cubanos que entraron por CBP One y ya tienen asilo presentado.
Dijo que, en ciertos casos, retirar el asilo en corte puede volver “extemporánea” una moción para preterminar basada en ese asilo.
No obstante, advirtió que no todos los jueces permiten retirar la solicitud y que en algunos lugares (mencionó Texas) suele exigirse asilo y han visto órdenes hacia Ecuador. Recomendó no acudir solo a corte en esos casos.
Preguntas frecuentes sobre mociones de deportación y asilo a Ecuador
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¿Cuáles son las excepciones para evitar una moción de deportación a Ecuador desde EE.UU.?
Las tres excepciones principales son: haber ingresado a EE.UU. antes del 19 de noviembre de 2019, haber llegado como menor no acompañado, o ser nacional de Ecuador o haber vivido allí y poder demostrar razones para no solicitar asilo en ese país.
¿Por qué pueden presentarse mociones para deportar a solicitantes de asilo a Ecuador?
Las mociones de deportación a Ecuador se basan en un acuerdo de cooperación para asilo entre Estados Unidos y Ecuador, que permite que ciertos solicitantes sean enviados a Ecuador para tramitar su asilo. Este acuerdo se aplica a personas que ingresaron a EE.UU. después de 2019.
¿Qué argumentos se están utilizando para oponerse a las mociones de deportación a Ecuador?
Los abogados presentan varios argumentos, entre ellos que la medida se aplica de manera retroactiva, que no hay un mecanismo claro para determinar la elegibilidad y logística de traslado, y que Ecuador no es un "tercer país seguro". También se argumenta que debe darse la oportunidad de demostrar temor a ser enviado a Ecuador.
¿Qué importancia tiene responder a una moción de deportación?
Responder a la moción es crucial para preservar el derecho a apelar si el juez decide negativamente. La abogada Liudmila Marcelo resalta la importancia de contestar dentro de los 10 días posteriores a recibir la moción, ya que esto permite mantener abierta la posibilidad de apelar la decisión del juez.
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