Régimen cubano autoriza uso de criptomonedas en pagos internacionales de mipymes

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El Banco Central de Cuba autorizó a un grupo limitado de MIPYMES y a una empresa mixta a utilizar activos virtuales en operaciones de pago transfronterizas directamente vinculadas a su objeto social, según la Resolución 4/2026 publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 46, del lunes 23 de marzo de 2026.

La medida no constituye una autorización general para todas las MIPYMES del país, sino un permiso específico concedido a diez personas jurídicas que previamente lo solicitaron y cuya propuesta fue evaluada por el Grupo de Criptoactivos del propio Banco Central.

La disposición oficial establece en su apartado primero que quedan autorizadas para usar activos virtuales en pagos internacionales las siguientes entidades: IngeniusTecnologías, Dofleini, La Calesa Real, La Meknica, Cema SOLTEC, El Asadito, Pasareladigital SURL, ARA, DQ DASQOM SURL, y la Empresa Mixta de Productos Sanitarios S.A. PROSA. 

El texto oficial señala que estas personas jurídicas habían presentado solicitudes de autorización y que, tras la evaluación correspondiente, se determinó que las operaciones propuestas “reportan un interés socioeconómico para el país” y se ajustan a la legislación vigente.

Esa formulación deja claro que el uso de criptomonedas no queda liberado de manera abierta, sino sujeto a autorización expresa del Banco Central.

La base legal invocada por la nueva resolución remite a la Resolución 215, del 20 de agosto de 2021, que ya disponía que las personas jurídicas solo podían usar activos virtuales entre sí y con personas naturales para operaciones monetario-mercantiles, de canje y recanje, así como para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cuando mediara autorización del Banco Central de Cuba.

En otras palabras, la norma publicada ahora aplica ese mecanismo de autorización previa a casos concretos.

La autorización, sin embargo, llega con restricciones precisas. El Banco Central ordena que las entidades autorizadas realicen las operaciones de compra, venta, transferencia y custodia de activos virtuales exclusivamente a través de proveedores de servicios de activos virtuales que cuenten con licencia del propio Banco Central para operar en territorio nacional.

Alcance y restricciones

La resolución añade que queda “expresamente prohibido” realizar operaciones directas fuera de esas plataformas autorizadas.

Además, la norma limita el uso de los activos virtuales únicamente a pagos transfronterizos. Cualquier otro empleo de las criptomonedas requerirá una nueva autorización.

También dispone que solo podrán utilizarse los activos virtuales que estén autorizados al proveedor de servicios con el que contrate cada entidad.

Esto significa que la autorización no habilita un uso irrestricto de cualquier criptomoneda ni para cualquier finalidad comercial o financiera.

Otro elemento central de la resolución es la obligación de control y reporte. Las personas jurídicas beneficiadas deberán informar trimestralmente al Banco Central un resumen de las operaciones realizadas al amparo de la autorización, con detalle de montos, activos virtuales utilizados y proveedor de servicios de activos virtuales mediante el cual se ejecutaron las transacciones.

Ese requisito refuerza la supervisión estatal sobre el uso de estos instrumentos.

La autorización tampoco es indefinida. El texto precisa que tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga previa solicitud del titular, siempre que esta se presente con no menos de 60 días naturales de antelación a su vencimiento.

La norma advierte igualmente que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas o de la normativa aplicable dará lugar a la revocación inmediata de la autorización, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran corresponder.

Es decir, el permiso está sujeto a cancelación automática si las entidades se apartan de las reglas fijadas por la autoridad monetaria.

Aunque la resolución fue firmada en enero, su publicación en la Gaceta Oficial ocurrió el 23 de marzo de 2026. El propio texto aclara que entrará en vigor a los siete días hábiles siguientes a esa publicación. 

En términos prácticos, lo anunciado por el régimen cubano es una apertura limitada, controlada y experimental al uso de activos virtuales para pagos internacionales por parte de un pequeño grupo de entidades concretas. 

Las criptomonedas en Cuba

En los últimos años, el debate sobre las criptomonedas en Cuba ha cobrado relevancia ante la necesidad de diversificar y modernizar un sistema económico históricamente centralizado y afectado por restricciones internacionales.

En abril de 2022, el gobierno cubano autorizó el uso de criptomonedas en el sistema bancario nacional, permitiendo tanto a personas naturales como jurídicas operar con activos virtuales, siempre bajo un estricto control del Banco Central de Cuba (BCC).

Según la resolución publicada en ese entonces, es imprescindible contar con una licencia del BCC, la cual evalúa la legalidad, el interés socioeconómico, la experiencia y las características específicas de cada proyecto.

El procedimiento para solicitar la licencia del BCC, como afirma la medida de 2022, depende de quién lo haga, de acuerdo a distintos parámetros establecidos por la entidad estatal cubana.

Una persona natural que posee o no licencia para operar con criptomonedas en otra jurisdicción donde tenga domicilio social, debe solicitar el permiso para operar dentro de la isla; lo mismo deben hacer aquellos que tengan residencia en Cuba, aunque posean permisos para operar con monedas virtuales en otro territorio.

Las personas jurídicas que tengan su lugar de negocios en otra jurisdicción deberán solicitar la licencia al BCC para operar en Cuba, aunque excepcionalmente y "por interés estatal", se podrá ignorar ese requisito si tienen autorización para operar en otra demarcación.

Preguntas frecuentes sobre el uso de criptomonedas en pagos internacionales en Cuba

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¿Qué entidades están autorizadas a utilizar criptomonedas para pagos internacionales en Cuba?

Diez entidades específicas han sido autorizadas por el Banco Central de Cuba para usar criptomonedas en pagos internacionales. Estas son: IngeniusTecnologías, Dofleini, La Calesa Real, La Meknica, Cema SOLTEC, El Asadito, Pasareladigital SURL, ARA, DQ DASQOM SURL, y la Empresa Mixta de Productos Sanitarios S.A. PROSA.

¿Cuáles son las restricciones para el uso de criptomonedas en Cuba?

El uso de criptomonedas en Cuba está limitado a pagos transfronterizos y solo puede realizarse a través de proveedores autorizados por el Banco Central de Cuba. Está prohibido realizar operaciones directas fuera de las plataformas autorizadas, y cualquier otro uso diferente requerirá una nueva autorización.

¿Por cuánto tiempo son válidas las autorizaciones para usar criptomonedas en Cuba?

Las autorizaciones tienen una vigencia de un año desde la fecha de su firma. Se pueden prorrogar si se solicita con al menos 60 días de antelación antes de su vencimiento.

¿Cómo afecta el control estatal al uso de criptomonedas en Cuba?

El control estatal es significativo, ya que las entidades deben informar trimestralmente al Banco Central sobre las operaciones realizadas, detallando montos, activos virtuales usados y proveedores de servicios. Esta supervisión refuerza el control estatal sobre estas transacciones.

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