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La organización de derechos humanos Cubalex emitió un comunicado de alerta en el que denuncia que las tres nuevas leyes migratorias publicadas por el régimen cubano en mayo de 2026 «consolidan un sistema de control securitizado y discrecional sobre la movilidad humana y el ejercicio de derechos fundamentales de los cubanos residentes en el país o en el exterior».
Las normas en cuestión —la Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería— fueron publicadas el 5 de mayo en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026, casi dos años después de su aprobación por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2024. Entrarán en vigor 180 días después de su publicación, es decir, aproximadamente en noviembre de 2026.
Uno de los cambios más polémicos es la introducción de la categoría de «residencia efectiva migratoria», que sustituye el criterio objetivo anterior de 24 meses de permanencia en el exterior.
Bajo el nuevo esquema, la condición de residente exige haber permanecido más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior, o demostrar «arraigo», un concepto que la ley no define con precisión y cuya determinación queda en manos del MININT a través de la DIMEC.
Cubalex advierte que «la residencia deja de ser una condición objetiva y pasa a depender de criterios discrecionales y políticos».
Igualmente alarmante resulta la formalización de la limitación de entrada al país para ciudadanos cubanos bajo causales vagas como «seguridad nacional», «orden público» o «interés público».
El reglamento introduce además la figura del reembarque: un nacional puede ser devuelto en frontera por decisión administrativa de la Autoridad Migratoria, sin control judicial previo ni garantías de debido proceso.
Según Cubalex, esta medida «legaliza prácticas de exclusión territorial que durante años han sido denunciadas por activistas, periodistas independientes y defensores de derechos humanos».
La Ley 171 también crea formalmente la Policía de Migración como cuerpo especializado con jurisdicción nacional, con facultades para conducir personas, tomar declaraciones y retener ciudadanos.
Cubalex señala que estas estructuras «concentran en el MININT facultades para investigar, sancionar, deportar y restringir movimientos sin la intervención de un poder judicial independiente».
En cuanto a la Ley 172 de Ciudadanía, mantiene la posibilidad de privar de la nacionalidad a cubanos que, desde el exterior, realicen actos considerados contrarios a los «altos intereses políticos, económicos y sociales» del Estado.
La organización advierte que esta fórmula «convierte la nacionalidad en un instrumento de castigo frente al disenso político en el exterior» y que «la ciudadanía queda así subordinada a criterios de lealtad ideológica y fidelidad política».
La ley introduce además el concepto de «ciudadanía efectiva»: los cubanos con doble nacionalidad, dentro del territorio cubano, solo podrán usar la ciudadanía cubana.
La renuncia a la ciudadanía cubana queda regulada por primera vez, pero la aprobación final queda en manos del Estado, y la recuperación solo puede ejercerse una vez, tras hasta cinco años desde la pérdida.
En el ámbito económico, la nueva categoría de «inversor residente en el exterior» no reconoce derechos plenos.
Cubalex señala que «el Estado busca captar recursos de la diáspora sin desmontar las prohibiciones estructurales que impiden a los cubanos no residentes emprender libremente en su propio país, manteniendo la actividad económica como una concesión otorgada por el poder y no como un derecho garantizado».
Por último, Cubalex concluye alertando a la comunidad internacional y a los órganos de tratados de Naciones Unidas sobre lo que califica como «un retroceso normativo que, bajo una apariencia de apertura, profundiza la diferenciación jurídica entre ciudadanos y refuerza el uso del sistema migratorio como herramienta de represalia política y control social».
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