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Nueva ley en Cuba oficializa la Policía de Migración con jurisdicción nacional y amplias facultades



Primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. Foto © Facebook/Cancillería de Cuba.

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La Gaceta Oficial de Cuba publicó hoy las leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería aprobadas por la Asamblea Nacional en julio de 2024, junto con sus reglamentos, y uno de los elementos más significativos del nuevo marco normativo es la formalización legal de la Policía de Migración como cuerpo policial especializado con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las tres leyes —aprobadas el 19 de julio de 2024 pero inéditas hasta hoy— quedaron publicadas en la Gaceta Oficial No. 39 junto con los Decretos 136 y 137 de 2025, que las reglamentan, y la Resolución 24/2025 del Ministerio del Interior (MININT).

Captura de Facebook/Cancillería de Cuba

El Título XI de la Ley 171/2024 de Migración reconoce expresamente la Policía de Migración como servicio de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) del MININT, con funciones que van mucho más allá del control fronterizo.

Según el artículo 139 de la ley, el cuerpo tiene «funciones preventivas, de atención al migrante, protección de sus derechos, la disciplina social y el orden público, así como de contribuir a garantizar la ejecución de las resoluciones y decisiones de los tribunales de justicia y las autoridades migratorias en relación con los extranjeros».

El reglamento, contenido en el Decreto 136/2025, precisa que la Policía de Migración tiene jurisdicción nacional y puede actuar en hoteles, centros de trabajo, inmuebles de arrendamiento, espectáculos públicos, vía pública, aeropuertos, puertos y carreteras, no solo en fronteras.

El artículo 331 del Decreto 136/2025 establece que el cuerpo «puede solicitar los documentos de identificación a las personas en cualquier lugar del territorio nacional».

Uno de los aspectos más llamativos es el alcance sobre ciudadanos cubanos. El artículo 139.4 de la ley faculta a la Policía de Migración para «asegurar, retener, conducir y tomar declaraciones a los ciudadanos cubanos que participen, de conjunto con extranjeros, en la comisión de los hechos» infractores o que puedan brindar testimonio.

El reglamento especifica además que el cuerpo porta uniforme propio, armas de fuego y esposas, y que sus vehículos llevan el logotipo de la DIMEC con la designación «Policía de Migración».

El término «Policía de Migración» ya aparecía en el proyecto de ley aprobado en julio de 2024, con un artículo 139 casi idéntico al publicado hoy.

Lo que cambia es que dejó de ser proyecto y quedó publicado como ley en la Gaceta Oficial, junto con su reglamento, donde se precisan funciones ampliadas que no existían en la normativa anterior.

La legislación que se deroga —la Ley 1312 de Migración de 1976 y sus modificaciones— reconocía la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y «funcionarios de Inmigración», pero no definía un cuerpo policial especializado con ese nombre ni con competencia en todo el territorio.

El nuevo marco normativo también introduce otros cambios relevantes: elimina el límite de 24 meses de permanencia en el exterior que convertía automáticamente a los cubanos en «emigrados», crea el concepto de Residencia Efectiva Migratoria y establece la ciudadanía efectiva, que permite tener otra ciudadanía sin perder la cubana.

Al mismo tiempo, la ley consolida un amplio sistema de control estatal, con múltiples causales de prohibición de salida del país para cubanos —incluyendo la preservación de «fuerza de trabajo calificada» y la protección de «información oficial»— y causales de inadmisión que incluyen acciones contra el sistema político cubano.

Las leyes fueron aprobadas por el parlamento cubano hace casi dos años pero permanecieron sin publicar, lo que generó situaciones anómalas como la necesidad de crear un decreto-ley urgente en marzo de 2026 para habilitar la condición migratoria de Inversores y de Negocios para la diáspora cubana.

Las normas entran en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, lo que sitúa la fecha efectiva aproximadamente en noviembre de 2026, plazo durante el cual el MININT deberá adecuar sus sistemas y estructuras para cumplir con las nuevas regulaciones.

Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Ley de Migración en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué es la Policía de Migración en Cuba?

La Policía de Migración en Cuba es un cuerpo policial especializado que forma parte de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) del Ministerio del Interior. Sus funciones incluyen control preventivo, atención al migrante, y protección de derechos, extendiéndose más allá del control fronterizo a todo el territorio nacional.

¿Cuáles son las nuevas funciones de la Policía de Migración en Cuba?

Las nuevas funciones de la Policía de Migración incluyen actuar en sitios como hoteles, centros de trabajo, y vía pública, además de controlar documentos de identificación en cualquier lugar del país. También pueden asegurar y tomar declaraciones de ciudadanos cubanos involucrados con extranjeros en actividades infractoras.

¿Qué cambios trae la nueva Ley de Migración de Cuba sobre la permanencia en el exterior?

La nueva Ley de Migración elimina el límite de 24 meses de permanencia en el exterior que convertía automáticamente a los cubanos en "emigrados". Ahora, se introduce el concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a quienes permanezcan más de 180 días al año en Cuba.

¿Qué es la ciudadanía efectiva según la nueva legislación cubana?

La ciudadanía efectiva permite a los cubanos poseer otra ciudadanía sin perder la cubana, aunque dentro del territorio nacional deben usar exclusivamente la ciudadanía cubana en actos jurídicos. Esto refleja un cambio significativo en el reconocimiento de la doble ciudadanía en Cuba.

¿Cómo afecta la nueva Ley de Migración a los derechos de los ciudadanos cubanos en el exterior?

La nueva Ley de Migración introduce restricciones de salida del país para preservar "fuerza de trabajo calificada" y proteger "información oficial". Aunque se reconoce la ciudadanía efectiva, el control estatal sobre los movimientos de personas se amplía, limitando la entrada, permanencia y salida tanto de extranjeros como de cubanos.

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