Nueva Ley de Vivienda obligará a propietarios a pagar cuotas mensuales en edificios

El proyecto de Ley de la Vivienda de Cuba crea juntas de administración con poder para fijar cuotas mensuales obligatorias en edificios, vinculantes para todos los propietarios.



Edificios multifamiliares (Imagen de referencia) © CiberCuba
Edificios multifamiliares (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

Vídeos relacionados:

El proyecto de Ley de la Vivienda publicado por la Asamblea Nacional del Poder Popular establece que los propietarios o titulares de apartamentos en edificios multifamiliares deberán pagar cuotas mensuales obligatorias para cubrir los gastos comunes, según el texto de 190 artículos dado a conocer este lunes.

El capítulo XI del proyecto crea un sistema de juntas de administración integradas por la totalidad de los titulares de cada edificio, con facultad de fijar esas cuotas y aprobar acuerdos por mayoría simple de votos.

El artículo 157 es explícito: «Los acuerdos adoptados por la Junta de Administración tienen efectos vinculantes para todos los titulares», por lo que alcanzarían a todos los propietarios, con independencia de su posición individual ante esos acuerdos.

Por su parte, el artículo 156 detalla que entre las atribuciones de esa junta está «fijar la cuota mensual que deben contribuir los titulares para cubrir los gastos comunes», que incluyen limpieza, mantenimiento, conservación y rehabilitación de los elementos compartidos del edificio.

La junta también podrá aprobar gastos e ingresos, contratar la administración del edificio, servicios de seguridad, conservación o rehabilitación, mantenimiento de equipos y otras actividades vinculadas con los elementos comunes.

El artículo 152 refuerza esa obligación al señalar que los titulares de apartamentos deben contribuir con los gastos necesarios para la «limpieza, ornato y mantenimiento de los servicios comunes del edificio» y la «conservación y rehabilitación de los elementos comunes».

De igual forma, el artículo 148 precisa que esos elementos comunes incluyen el suelo, los cimientos, elementos estructurales, fachada, techos, escaleras, entradas y salidas, patios, jardines, garajes cuando no sean privativos, cisternas, bombas de agua, ascensores, intercomunicadores y otras instalaciones existentes para beneficio común.

El mecanismo refuerza un régimen de propiedad horizontal con obligaciones colectivas para los titulares de apartamentos, dentro de una legislación habitacional que derogaría la Ley General de la Vivienda de 1988 y sus nueve decretos-leyes modificatorios.

El proyecto también amplía las obligaciones individuales de los propietarios. El artículo 139 los obliga a recuperar el valor de uso de viviendas deshabitadas con deterioro estructural, aunque no hayan sido declaradas formalmente en ruina.

El artículo 141 va más lejos: si una vivienda llega al estado de ruina por abandono y el propietario no actúa, «la Dirección de la Vivienda Municipal podrá solicitar al Tribunal competente la pérdida del derecho por abandono y su disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posterior asignación».

Esa disposición cobra especial relevancia en el contexto de la crisis habitacional que enfrenta Cuba, donde el déficit oficial supera las 805,000 viviendas y la emigración masiva ha dejado un número creciente de inmuebles cerrados o abandonados.

Otras obligaciones nuevas incluyen mantener limpias las aceras y áreas exteriores frente al inmueble, y asumir todos los gastos de conservación y reparación del inmueble propio.

El proyecto ratifica además el límite de dos viviendas en propiedad por persona natural, más una de descanso o veraneo, y establece que quienes reciban viviendas subsidiadas no podrán venderlas, donarlas ni permutarlas durante 15 años sin devolver al Estado el monto total subsidiado.

El texto fue sometido a consulta pública hasta el 28 de febrero de 2026 y está pendiente de aprobación parlamentaria definitiva. Una vez aprobado, el Consejo de Ministros tendrá 60 días para dictar el reglamento, y la ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Preguntas frecuentes sobre la nueva Ley de Vivienda en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué establece la nueva Ley de Vivienda sobre el pago de cuotas mensuales en edificios multifamiliares?

La nueva Ley de Vivienda establece que los residentes en edificios multifamiliares deben pagar cuotas mensuales obligatorias para cubrir los gastos comunes como limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas compartidas. Estas cuotas son fijadas por una junta de administración integrada por todos los propietarios del edificio.

Publicidad

¿Qué sucede si una vivienda en Cuba es declarada en ruina por abandono?

Si una vivienda llega al estado de ruina por abandono y el propietario no actúa para recuperarla, la Dirección de la Vivienda Municipal puede solicitar la pérdida del derecho de propiedad y su disponibilidad para el Consejo de la Administración Municipal, que podrá reasignarla a otros ciudadanos.

Publicidad

¿Cómo afecta la nueva ley a las viviendas deshabitadas con deterioro estructural?

El artículo 139 de la nueva ley obliga a los propietarios a recuperar el valor de uso de viviendas deshabitadas con deterioro estructural. Incluso antes de ser declaradas formalmente en ruina, los propietarios deben tomar medidas para su conservación.

Publicidad

¿Cuáles son las restricciones para las viviendas subsidiadas según la nueva ley?

Las viviendas subsidiadas no podrán ser vendidas, donadas ni permutadas durante 15 años sin que el propietario devuelva al Estado el monto total subsidiado. Esto busca garantizar que las ayudas estatales se destinen a resolver problemas habitacionales y no a la especulación inmobiliaria.

Publicidad

¿Qué cambios introduce la nueva ley respecto al régimen de propiedad de viviendas en Cuba?

La nueva ley permite a las personas naturales ser propietarias de hasta dos viviendas, más una de descanso. Además, elimina la confiscación automática de propiedades por emigración, permitiendo a los cubanos en el extranjero conservar y heredar sus bienes inmuebles.

Publicidad

VER COMENTARIOS (1)

Archivado en:

Redacción de CiberCuba

Equipo de periodistas comprometidos con informar sobre la actualidad cubana y temas de interés global. En CiberCuba trabajamos para ofrecer noticias veraces y análisis críticos.






¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

+1 786 3965 689


Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



Redacción de CiberCuba

Equipo de periodistas comprometidos con informar sobre la actualidad cubana y temas de interés global. En CiberCuba trabajamos para ofrecer noticias veraces y análisis críticos.

Sigue leyendo

Sigue bajando para leer más noticias.

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada