
Desde este jueves, registrar un vehículo en Florida exige más documentos que antes, y el cambio golpea de lleno a miles de cubanos recién llegados.
La ley SB 488, que entra en vigor este 1 de octubre, establece que un pasaporte extranjero por sí solo ya no es suficiente para completar el trámite de registro vehicular en el estado.
Bajo la legislación anterior, era posible registrar un carro presentando únicamente el pasaporte cubano y usando la dirección de un familiar o amigo como domicilio.
Ambas opciones desaparecen con la nueva norma, aprobada durante la sesión legislativa de 2026 y firmada por el gobernador Ron DeSantis.
¿Qué documentos exige ahora la ley?
La SB 488 obliga al solicitante a presentar dos elementos: una prueba de domicilio satisfactoria para el departamento y, además, uno de estos tres documentos de identidad:
- Una licencia de conducir o tarjeta de identificación REAL ID válida, emitida por Florida u otro estado.
- Un pasaporte estadounidense válido y vigente.
- Un pasaporte extranjero válido y vigente acompañado del Formulario I-94 vigente emitido por la Aduana y Protección Fronteriza (CBP).
La clave está en esa tercera opción: el pasaporte extranjero solo funciona si va acompañado del I-94. Sin ese formulario, el documento no cumple el requisito.
¿Quiénes pueden y quiénes no pueden registrar su carro?
Los solicitantes que cuenten con un pasaporte extranjero vigente y un Formulario I-94 no vencido pueden utilizar ambos documentos como una de las opciones de identificación exigidas por la ley, además de presentar una prueba de domicilio satisfactoria para el departamento. El I-94 puede verificarse en el portal oficial de CBP.
La situación es más complicada para los portadores de I-220A, la orden de libertad bajo supervisión emitida por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE).
Ese documento no equivale a un I-94 ni satisface por sí solo ninguna de las tres opciones de identificación que establece la ley.
Quienes solo cuenten con un I-220A, sin REAL ID, pasaporte estadounidense vigente o la combinación de pasaporte extranjero vigente e I-94 no vencido, no cumplirían las opciones de identificación establecidas en este apartado de la ley.
Es importante aclarar que no tener REAL ID no excluye automáticamente a nadie: si el solicitante tiene un pasaporte extranjero vigente acompañado de un I-94 no vencido, puede cumplir el requisito de identificación, siempre que también presente una prueba de domicilio aceptada por el departamento.
La ley elimina la opción de usar la dirección de un familiar o amigo
El segundo cambio de gran impacto es la eliminación de la opción de usar la dirección de un pariente o amigo.
Antes, quienes no tenían residencia permanente identificable podían proporcionar el nombre y domicilio de un familiar o conocido residente en Florida. Esa disposición ha sido eliminada del estatuto.
Ahora la solicitud debe incluir la dirección física de la residencia permanente del propietario en Florida o la de su lugar permanente de negocios.
Esto afecta especialmente a quienes viven temporalmente con familiares, cambiaron de vivienda recientemente o no tienen documentos a su nombre que reflejen su domicilio actual.
La ley no especifica qué documentos acepta como prueba de domicilio; solo exige que sean «satisfactorios para el departamento».
El Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV) ha aceptado históricamente facturas de servicios públicos con menos de 60 días, contratos de arrendamiento, estados de cuenta bancarios de los últimos 90 días y facturas de impuestos sobre la propiedad, entre otros.
Otros cambios de la SB 488
La misma ley eleva de 500 a 2,000 dólares el umbral de daños a partir del cual un conductor debe notificar a la Policía tras un accidente sin heridos. Si hay lesiones o fallecidos, la obligación de reportar sigue vigente sin importar el monto.
También aclara que los marcos decorativos de placas son legales, siempre que no cubran el número alfanumérico ni la calcomanía de registro en la esquina superior derecha.
Autoriza, además, al FLHSMV a enviar notificaciones —incluidas las de revocación o suspensión de licencias— por correo electrónico.
Para los cubanos del sur de Florida, el consejo práctico es llegar a la agencia de matrículas (tag agency) con todos los documentos en orden y, ante cualquier duda sobre el estatus migratorio y los requisitos aplicables, consultar con un abogado de inmigración antes de intentar el trámite.
Este cambio es uno de los muchos que afectan a los cubanos que llegan a Estados Unidos. Sigue todas las novedades sobre leyes, documentos y trámites en nuestra sección de Inmigración en EE.UU.
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