
La Policía cubana salió este jueves a defender públicamente los argumentos jurídicos utilizados contra Anna Sofía Benítez Silvente, conocida como Anna Bensi, y su madre, Caridad Silvente, a propósito del injusto juicio que ambas enfrentan en La Habana por la publicación en redes sociales de un video en el que aparecía un agente del Ministerio del Interior.
En una publicación difundida en Facebook, la cuenta de la institución sostuvo que Bensi enfrenta un proceso penal «por quebrantar los límites legales» y no simplemente por «subir un video».
«Las redes sociales no son un territorio sin ley. La facilidad para publicar no exime de la responsabilidad sobre lo que se difunde», afirmó la publicación.
La Policía alegó que el Artículo 393 del Código Penal cubano protege la intimidad y la propia imagen y sostuvo que divulgar imágenes de terceros sin consentimiento, cuando exista la intención de afectarlos, puede constituir delito.
Según la versión institucional, el uso de redes sociales constituye además un elemento relevante en la aplicación de la norma.
La publicación presentó el caso de Bensi como un ejemplo de lo que denominó «responsabilidad digital» y aseguró que obtener, reproducir o transmitir información personal o familiar de otras personas sin su consentimiento y con el propósito de afectarlas constituye una conducta sancionable.
Lo que la cuenta oficialista omite es una contradicción evidente: en este caso se invoca con rigor la «aplicación de la ley» contra una persona que ha criticado de forma sistemática al régimen, mientras perfiles vinculados al propio aparato estatal publican habitualmente imágenes de ciudadanos sin su consentimiento.
Lo mismo ocurre en espacios de la televisión oficial, donde figuras como Humberto López han expuesto públicamente a personas señaladas por las autoridades.
La pregunta resulta inevitable: si difundir imágenes sin consentimiento puede constituir un delito, ¿por qué ese criterio no parece aplicarse de la misma manera cuando la exposición parte de medios o voceros oficialistas?
La cuenta policial ya había abordado el caso en una publicación anterior, en la que desarrolló una explicación más extensa sobre la diferencia entre grabar a una persona y posteriormente difundir esas imágenes.
«Una cosa es grabar y otra muy distinta es publicar o difundir esa grabación sin el consentimiento de la persona que aparece en ella», señaló entonces.
En ese mensaje, la Policía argumentó que la libertad de expresión y el derecho a la información «no son absolutos» y sostuvo que la imagen forma parte de la intimidad personal y familiar.
«No se juzga el acto de grabar, sino la difusión no consentida de la imagen», afirmó la publicación, que cuestionó que el proceso sea presentado simplemente como un juicio contra una persona «por grabar a un funcionario».
La institución también insistió en que el expediente actualmente en curso responde a una querella presentada por la persona que asegura haber sido afectada, y no únicamente a una actuación de oficio de las autoridades.
En esa misma publicación, la Policía defendió además que las medidas cautelares impuestas a madre e hija —entre ellas la reclusión domiciliaria y la prohibición de salida del país— no equivalen a una condena, sino que tienen carácter provisional mientras se desarrolla el proceso judicial.
La versión divulgada por la institución contrasta con la postura mantenida por Bensi y su defensa, que han cuestionado que la publicación del video constituya un delito.
El expediente fue archivado inicialmente después de que el abogado defensor, Roberto Ortega Ortiz, argumentara que la figura penal imputada requería una querella directa de la persona que se considerara afectada.
Posteriormente, el suboficial del MININT Yoel Leodán Rabaza Ramos presentó personalmente una querella y el proceso fue reactivado.
El juicio contra Bensi y su madre quedó fijado para este jueves, después de que la vista prevista inicialmente para el 17 de septiembre fuera aplazada.
Ambas están acusadas de «actos contra la intimidad personal y familiar» tras grabar y publicar la visita del agente del MININT, quien había acudido a su vivienda para entregar una citación de la Seguridad del Estado.
Según ha explicado Bensi, Rabaza sostiene que se sintió ofendido por los comentarios generados después de la publicación del video y reclamó que madre e hija grabaran una disculpa pública.
La joven afirmó además que el abogado del querellante solicita dos años de limitación de libertad para cada una.
A pocos días de la vista, la creadora de contenido reiteró que no pensaba abandonar sus publicaciones y defendió su decisión de documentar actuaciones de agentes estatales.
«No voy a callarme», declaró en una entrevista reciente, en la que sostuvo que volvería a grabar y publicar el video que originó el proceso.
También afirmó que ella y su madre llegan al juicio en «desigualdad de condiciones».
La religiosa cubana Sor Nadieska Almeida llamó igualmente a acompañar a madre e hija durante el proceso y expresó públicamente su respaldo a ambas.
El proceso estará presidido por Zamira Marrero Morgado, presidenta del Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este.
Según información divulgada por activistas, Marrero habría rechazado anteriormente una petición de la defensa para anular el juicio, basada en el argumento de que los hechos imputados no constituirían delito.
Pero lo más significativo es que la jueza también ha sido señalada por su participación en procesos relacionados con las protestas del 11 de julio de 2021.
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