
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos emitió una decisión precedente vinculante que confirma el derecho del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a multar a cualquier inmigrante que acepte la salida voluntaria y no abandone el país dentro del plazo establecido.
La resolución, conocida como Matter of R-P-L-, 29 I&N Dec. 859, fue firmada el 28 de agosto de 2026 y publicada como precedente de obligatorio cumplimiento en todo el sistema de inmigración estadounidense.
El caso que originó la decisión involucra a un ciudadano de la India que obtuvo salida voluntaria en 2003 —reinstaurada por la propia BIA en 2004 por 30 días adicionales— y nunca salió del país. Más de dos décadas después, DHS le notificó la intención de multarle y le impuso una sanción de 3,000 dólares, que la BIA confirmó en su fallo.
El panel, integrado por los jueces Volkert (ponente), Chaban y Terrien, estableció cinco reglas que ahora son ley para todos los casos similares.
Esta decisión de la BIA puede afectar a muchos cubanos con casos de inmigración abiertos. Sigue de cerca las novedades sobre cortes, multas y procedimientos migratorios en nuestra sección de Inmigración en EE.UU.
Primero, el aviso de las sanciones es válido aunque esté redactado únicamente en inglés: la ley no obliga a traducir los documentos migratorios al idioma nativo del inmigrante.
Segundo, notificar al abogado registrado equivale a notificar al propio inmigrante, aunque el abogado no le haya explicado personalmente el contenido de la orden.
Tercero, no es necesario que el incumplimiento sea intencional para imponer la multa: la ley no exige demostrar que el inmigrante actuó a sabiendas.
Cuarto, tener otras solicitudes migratorias pendientes —una petición familiar aprobada, por ejemplo— no suspende automáticamente el plazo de salida ni sirve de excusa para no partir.
Quinto, la BIA no puede conceder ningún tipo de alivio por razones de equidad.
La base legal es la sección 240B(d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que fija una multa de entre 1,000 y 5,000 dólares e impone una inelegibilidad de 10 años para ajuste de estatus, cancelación de remoción, cambio de estatus, registro y cualquier futura salida voluntaria.
Esta decisión tiene consecuencias directas para los cubanos en Estados Unidos. Cada vez más cubanos detenidos por ICE o con formulario I-220A enfrentan presión para aceptar la salida voluntaria, y el fallo deja claro que si la aceptan y luego no salen a tiempo, DHS puede multarlos y cerrarles por hasta una década el reingreso al país.
Abogados de inmigración han advertido reiteradamente sobre este riesgo. La abogada Liudmila Marcelo señaló que aceptar la salida voluntaria a Cuba y luego solicitar asilo crea una contradicción legal insalvable: «Si solicito salir voluntariamente a Cuba, ¿cómo puedo alegar después que tengo miedo de regresar a Cuba? Esas son las consecuencias de la salida voluntaria».
A ello se suma que Cuba ha rechazado la entrada de cubanos que aceptaron la salida voluntaria desde Estados Unidos, dejándolos en un limbo legal sin solución clara.
Es importante distinguir esta multa de las sanciones millonarias previstas en la sección 274D de la INA —de hasta 998 dólares diarios por no salir con una orden final de deportación—, que un juez federal en Boston suspendió provisionalmente a finales de septiembre. La multa por salida voluntaria incumplida, confirmada por la BIA, no fue afectada por esa suspensión y sigue plenamente vigente.
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