
El Tribunal Supremo de España ha rechazado este lunes 12 de octubre el recurso de la Abogacía del Estado y mantiene la suspensión cautelar del voto para determinados españoles nacionalizados al amparo de la llamada Ley de Nietos en las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo tampoco ha atendido la petición de la Fiscalía de permitir su participación, según han informado El País y Cadena SER.
La Abogacía había solicitado levantar la medida al considerar materialmente imposible revisar los expedientes consulares antes de los comicios, adelantados al 29 de noviembre. La Fiscalía también había reclamado permitir el voto y que los afectados pudieran defender sus intereses en el procedimiento. Ambos organismos advirtieron del riesgo de privar a ciudadanos españoles del ejercicio de un derecho fundamental.
Según los últimos datos aportados por el Gobierno al tribunal, recogidos por El País, la suspensión afecta potencialmente a 163.020 electores del censo que se utilizará el 29-N, cerrado el 1 de agosto. Esta cifra no representa el conjunto de personas que han adquirido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática y tampoco permite determinar cuántos de los afectados son de origen cubano.
Qué nacionalizados están afectados
El litigio se centra en los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), vinculadas a la presunción de exilio incluida en la instrucción del Ministerio de Justicia del 25 de octubre de 2022. Ese texto presume la condición de exiliado respecto de los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Los autos dictados por el Supremo en septiembre, a raíz de los recursos de Iustitia Europa y Vox, establecieron una excepción para las personas que acrediten ante los registros consulares su condición de descendientes de exiliados sin recurrir a esa presunción. La Junta Electoral Central trasladó el mandato a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares mediante su acuerdo del 14 de septiembre.
La decisión no anula la nacionalidad española de los afectados ni suspende la Ley de Memoria Democrática. Mantiene restricciones cautelares sobre los efectos electorales de determinadas inscripciones mientras se resuelve el litigio principal.
Cómo consultar el censo electoral desde Cuba y otros países
La situación interesa a los cubanos que adquirieron la ciudadanía española por esta vía y están inscritos en el CERA, pero no existe un desglose oficial que permita precisar cuántos se encuentran afectados.
El Instituto Nacional de Estadística informa de que el censo para las elecciones generales del 29 de noviembre se puede consultar del 12 al 19 de octubre, ambos días incluidos. Los españoles residentes en el extranjero pueden comprobar sus datos en las oficinas consulares o por internet, mediante la sede electrónica del INE y el sistema Cl@ve. Durante ese mismo plazo pueden presentar reclamaciones relativas a sus datos censales.
La posibilidad de reclamar errores del censo no supone, por sí sola, que quede levantada la suspensión judicial. Quienes hayan obtenido la nacionalidad por la Ley de Nietos pueden consultar su situación electoral y, si corresponde, solicitar al consulado información sobre la documentación que acredite su inscripción y los requisitos aplicables.
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