
El Tribunal Supremo de España afronta este jueves 8 de octubre una jornada clave para el futuro electoral de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, entre ellos miles de cubanos residentes en la isla y otros países.
A las 15:00 horas de España (9:00 a. m. de Cuba) termina el plazo improrrogable de 48 horas concedido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo para recibir las alegaciones de las partes implicadas en el litigio sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La decisión judicial que se adopte posteriormente puede determinar si se mantienen, modifican o levantan las medidas cautelares que afectan al voto de determinados nacionalizados españoles de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
Sin embargo, hay una aclaración importante: el Supremo no está obligado a resolver este jueves. El plazo que termina hoy corresponde a la presentación de escritos, y el tribunal deberá estudiar las alegaciones antes de pronunciarse.
¿Qué está decidiendo el Tribunal Supremo?
El alto tribunal abrió este trámite urgente mediante dos providencias dictadas el 6 de octubre, después de que los partidos Iustitia Europa y Vox presentaran nuevos escritos tras la convocatoria anticipada de elecciones generales.
Según informó la agencia EFE, las partes disponen de 48 horas para pronunciarse sobre la ejecución de las medidas cautelares adoptadas en septiembre y sobre el recurso presentado por la Abogacía del Estado para impugnarlas.
El Supremo también ha planteado una cuestión especialmente delicada: determinar si debe dar audiencia a las personas que obtuvieron la nacionalidad por la vía de la Ley de Nietos y que podrían resultar afectadas por el procedimiento, tanto si ya figuran inscritas en el CERA como si todavía no han sido incorporadas.
Se trata de una cuestión relevante porque los afectados no son simplemente cifras dentro del censo, sino ciudadanos españoles cuyo derecho de participación electoral puede verse limitado por una decisión cautelar.
El tribunal deberá estudiar estas cuestiones de forma conjunta antes de adoptar una nueva resolución.
Iustitia Europa pide mantener la suspensión del voto
El miércoles 7 de octubre, Iustitia Europa anunció que había presentado sus alegaciones ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y solicitó mantener íntegramente las medidas cautelares adoptadas en septiembre.
La formación también pidió desestimar el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado, que pretende revertir la suspensión de los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA.
En su comunicado oficial del 7 de octubre, el partido defendió la necesidad de garantizar que las medidas cautelares sean efectivas durante las elecciones del 29 de noviembre.
Vox, por su parte, también ha solicitado al tribunal que garantice el cumplimiento de la suspensión y que se verifique la situación de las personas incorporadas al censo por la vía de nacionalización cuestionada.
La Abogacía del Estado mantiene una posición contraria. En su recurso sostiene que las medidas afectan al ejercicio de un derecho fundamental de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido legalmente reconocida, y cuestiona la posibilidad de revisar masivamente los expedientes antes de los comicios.
Por qué el voto de algunos nacionalizados está suspendido
El origen del conflicto se encuentra en los autos dictados por el Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2026, mediante los cuales se acordó suspender cautelarmente determinados efectos electorales de las inscripciones en el CERA vinculadas a la Ley de Memoria Democrática.
La controversia se centra especialmente en una instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022, que estableció una presunción de exilio para españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955, facilitando la tramitación de la nacionalidad de sus descendientes.
Los recurrentes cuestionan los efectos de esa interpretación administrativa sobre las inscripciones electorales. El Supremo consideró que existía un riesgo suficientemente relevante para justificar medidas cautelares mientras se resolvía el litigio.
Sin embargo, la suspensión no se aplica indistintamente a todos los españoles nacionalizados por la Ley de Nietos.
Los autos contemplan una excepción para las personas respecto de las cuales los registros consulares certifiquen que cumplen los requisitos legales de descendencia y exilio sin haber recurrido a la presunción establecida en la instrucción administrativa.
Así lo refleja también el acuerdo oficial de la Junta Electoral Central del 14 de septiembre, adoptado para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales.
La Abogacía del Estado calculó en aproximadamente 169.000 las inscripciones electorales relacionadas con la vía administrativa cuestionada y advirtió de las dificultades materiales para revisar esos expedientes en un plazo reducido.
CiberCuba informó en septiembre sobre la suspensión cautelar acordada por el Supremo y sus posibles consecuencias para los cubanos con ciudadanía española.
¿Pueden perder la nacionalidad española los cubanos afectados?
No. Las medidas cautelares sobre el censo electoral no anulan las nacionalidades españolas ya concedidas.
El procedimiento judicial examina determinados efectos electorales derivados de las inscripciones en el CERA, no una revocación general de la ciudadanía obtenida mediante la Ley de Memoria Democrática.
Por tanto, una persona puede conservar plenamente su nacionalidad española y, al mismo tiempo, encontrarse en una situación de incertidumbre respecto al ejercicio del voto en las elecciones del 29 de noviembre.
La situación concreta dependerá de las condiciones en las que obtuvo la nacionalidad, su inscripción electoral y la aplicación de las medidas judiciales.
El Consulado de España en La Habana anuncia cuándo comprobar el censo
Mientras se resuelve el conflicto judicial, el Consulado General de España en La Habana ya ha publicado las instrucciones para la participación de los españoles residentes en Cuba en las elecciones generales.
Según la información oficial del Consulado, el censo electoral aplicable a estos comicios es el cerrado el 1 de agosto de 2026, al que se incorporarán las reclamaciones estimadas conforme a la normativa electoral.
Los ciudadanos españoles residentes en Cuba podrán consultar sus datos y presentar reclamaciones entre el 12 y el 19 de octubre, ambos incluidos.
La consulta presencial se realizará sin necesidad de cita previa en el Palacio de Velasco, sede del Consulado General de España en La Habana, situado en calle Zulueta número 2, esquina a Cárcel, Habana Vieja.
El horario habitual será de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Además, el Consulado abrirá de 10:00 a. m. a 2:00 p. m. los días 12, 17 y 18 de octubre.
También se podrá realizar la consulta telemática del censo electoral mediante el sistema de identificación Cl@ve.
Durante ese mismo período será posible reclamar una exclusión o inclusión indebida y solicitar la corrección de determinados datos censales. No obstante, una reclamación administrativa ordinaria no supone por sí sola que queden sin efecto las medidas cautelares judiciales.
¿Qué deben hacer los cubanos que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Nietos?
Lo más importante es distinguir entre tener la nacionalidad española y estar habilitado para votar en unas elecciones concretas.
Quienes obtuvieron recientemente la ciudadanía española mediante la Ley de Memoria Democrática deberían comprobar su situación en el CERA durante el período establecido por el Consulado.
También conviene prestar atención a las próximas resoluciones del Tribunal Supremo, especialmente si su nacionalidad fue reconocida por la vía administrativa que se encuentra en discusión.
El hecho de aparecer en el censo no permite dar por resuelta una situación afectada por las medidas cautelares, del mismo modo que la suspensión judicial no significa que todos los beneficiarios de la Ley de Nietos hayan perdido su derecho a votar.
En una guía publicada esta semana, CiberCuba explicó cómo votar desde Cuba el 29 de noviembre, los requisitos de inscripción y las principales fechas del calendario electoral.
Para quienes finalmente puedan ejercer el voto a través del CERA, el Consulado ha previsto el depósito presencial de las papeletas entre el 21 y el 26 de noviembre, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., en el Palacio de Velasco. El voto también podrá enviarse por correo dentro de los plazos oficiales.
¿Qué puede pasar después de las 15:00 de este jueves?
Una vez concluido el plazo de alegaciones, el Tribunal Supremo tendrá que examinar los argumentos de las partes y pronunciarse sobre las cuestiones planteadas.
Entre las posibilidades se encuentran mantener las medidas cautelares, modificar su alcance o reconsiderarlas a partir de los recursos y de las circunstancias del proceso electoral. También deberá abordar la cuestión de cómo dar audiencia a los posibles afectados.
El cierre del plazo de este 8 de octubre no produce automáticamente ninguno de esos resultados. Hasta que exista una nueva resolución, no debe darse por levantada ni por ampliada la suspensión actualmente vigente.
La situación ha adquirido especial urgencia por el adelanto de las elecciones al 29 de noviembre, que deja un margen de tiempo reducido para aclarar qué inscripciones podrán producir efectos electorales.
En paralelo, el debate sobre la Ley de Nietos también ha llegado al Congreso de los Diputados, donde se intenta modificar el respaldo legal de la presunción de exilio aplicada en determinados expedientes de nacionalidad.
Para miles de cubanos con ciudadanía española, la próxima decisión del Supremo puede resultar decisiva: no está en discusión la validez general de sus pasaportes españoles, sino si podrán participar con normalidad en las elecciones del próximo 29 de noviembre.
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