Contrato de España con PALCO deja en manos del régimen cubano quién trabaja dentro del Consulado en La Habana

Consulado de España en Cuba (Imagen de referencia) © CiberCuba
Consulado de España en Cuba (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

El Consulado General de España en La Habana mantiene un contrato con la Empresa Empleadora PALCO, una entidad estatal cubana subordinada al Consejo de Ministros, que permite a la compañía aceptar o rechazar a los trabajadores propuestos por las autoridades españolas. Esta facultad, recogida expresamente en el contrato de suministro de fuerza de trabajo firmado entre ambas partes, concede a la empresa del régimen cubano un poder de veto sobre la incorporación de personal local a la sede consular.

El documento, suscrito el 1 de enero de 2025 por el entonces cónsul general Antonio Álvarez Barthe y Rubén Santiesteban Ferrás, director general de PALCO, corresponde al expediente 2024SWs00114. La contratación fue adjudicada por 1.131.295,68 euros, tiene una vigencia inicial de cuatro años y contempla el suministro de personal de oficina y servicios generales.

La cláusula 3.9 del contrato establece que el Consulado puede proponer a cualquier candidato para cubrir los puestos disponibles, pero PALCO «podrá suministrarlo o no». El documento precisa que, mientras la empresa estatal cubana no acepte al personal propuesto, este no podrá prestar servicios a las autoridades españolas.

Esto significa que la selección de un trabajador por parte del Consulado no garantiza su incorporación, ya que PALCO conserva la facultad de rechazarlo, incluso cuando haya sido elegido por la representación diplomática española.

Por su parte, la cláusula 2.1 establece que el Consulado solo puede utilizar los servicios de trabajadores cubanos o extranjeros residentes permanentes en la isla cuando estos hayan establecido previamente una relación laboral con PALCO. La cláusula 3.3 dispone, además, que los cargos y funciones deben acordarse entre ambas partes y que cualquier cambio de especialidad debe comunicarse a la empresa empleadora.

El contrato también regula la retirada y el cese de trabajadores, aunque estas facultades no corresponden exclusivamente a PALCO.

La cláusula 3.10 permite a la empresa estatal terminar la relación laboral y retirar al personal suministrado por causas debidamente justificadas, siempre que comunique su decisión al Consulado con 30 días naturales de antelación.

Sin embargo, las cláusulas 3.8 y 3.11 reconocen igualmente facultades a las autoridades españolas. El Consulado puede decidir prescindir de un trabajador con el preaviso establecido y, en casos de negligencia, indisciplina u otras causas imputables al empleado, solicitar su cese inmediato sin tener que indemnizar a PALCO.

Por tanto, la empresa cubana no tiene un control exclusivo sobre la permanencia del personal, pero sí conserva una atribución determinante sobre su incorporación: ningún candidato propuesto por España puede comenzar a trabajar mediante este contrato si PALCO decide no aceptarlo.

Esta disposición evidencia la dependencia del Consulado español de un mecanismo de intermediación laboral controlado por el Estado cubano, incluso cuando se trata de personas seleccionadas por las propias autoridades españolas.

El Gobierno de Sánchez defiende la contratación con PALCO

El Gobierno de Pedro Sánchez reconoció oficialmente la contratación de personal mediante PALCO en una respuesta al Congreso de los Diputados fechada el 23 de septiembre de 2026, tras una pregunta escrita presentada por diputados del Partido Popular.

En su respuesta, el ejecutivo aseguró que el personal suministrado por la empresa cubana desempeña funciones administrativas, técnicas y auxiliares «bajo la dirección y supervisión de los responsables de la Oficina Consular».

También afirmó que esos empleados «en ningún caso» ejercen funciones reservadas a funcionarios públicos españoles ni participan en la adopción de decisiones sobre expedientes de registro civil, pasaportes o visados.

Sin embargo, la respuesta parlamentaria no desarrolla las facultades que el contrato reconoce a PALCO para rechazar candidatos propuestos por el Consulado, una cuestión distinta de la supervisión de las tareas que realizan los trabajadores una vez incorporados.

Mientras las autoridades españolas conservan la dirección del trabajo cotidiano y las decisiones sobre los expedientes consulares, la empresa cubana interviene obligatoriamente en el proceso de contratación y puede impedir la incorporación de candidatos seleccionados por España.

El ejecutivo tampoco detalló en esa respuesta los mecanismos específicos utilizados para comprobar la idoneidad del personal suministrado por PALCO ni los procedimientos aplicables cuando las autoridades españolas plantean objeciones sobre determinados trabajadores.

El Gobierno justificó la intermediación estatal invocando el Decreto-Ley 384 de 2019, que regulaba la contratación de personal local para las representaciones extranjeras en Cuba.

Según explicó, esta práctica se utiliza desde 2017 y responde a una exigencia de la legislación cubana, que obliga a las misiones diplomáticas a recurrir a empresas empleadoras estatales.

El contrato revela cuánto cobra PALCO y cuánto reciben los trabajadores

Otro aspecto relevante del documento original aparece en sus anexos, que identifican los puestos de trabajo, las jornadas mensuales, el costo del servicio facturado por PALCO y los salarios pactados para los empleados.

Por ejemplo, para un auxiliar de oficina, el contrato establece un costo mensual del servicio de 5.822,47 pesos cubanos (CUP), mientras que el salario mensual pactado para el trabajador asciende a 3.706,69 CUP.

La diferencia es de 2.115,78 CUP mensuales por empleado, equivalente aproximadamente al 36,3 % del importe que cobra PALCO por ese servicio.

En el caso de los auxiliares generales de servicios, los anexos recogen un costo mensual de 5.702,57 CUP y un salario pactado de 3.630,14 CUP, lo que supone una diferencia de 2.072,43 CUP.

Estas cifras, recogidas en el propio contrato, muestran que la empresa estatal recibe una cantidad superior a la remuneración pactada para cada trabajador, aunque el documento no permite determinar qué parte de esa diferencia corresponde a gastos de gestión, obligaciones laborales u otros conceptos.

El sistema de intermediación laboral también fue objeto de investigaciones de la prensa española, que cuestionaron la diferencia entre los pagos realizados por las autoridades españolas y los salarios finalmente percibidos por los empleados cubanos.

Los trabajadores de PALCO y los expedientes de la Ley de Nietos

El alcance de estas cláusulas cobra especial importancia por el volumen de documentación personal que maneja el Consulado General de España en La Habana.

La sede consular ha recibido más de 350.000 solicitudes de nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, un procedimiento que requiere tramitar partidas de nacimiento, certificados familiares, documentos de identidad y otros datos personales de los solicitantes.

Para hacer frente a la avalancha de expedientes, España recurrió a personal suministrado por PALCO, empresa que se beneficia del sistema de intermediación laboral establecido por las autoridades cubanas.

El Partido Popular planteó al Gobierno preguntas sobre el acceso físico e informático de esos trabajadores a los expedientes y sobre las posibles vinculaciones de la empresa con el conglomerado militar GAESA, controlado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

En su respuesta parlamentaria, el Ejecutivo aseguró que los accesos a documentos y sistemas de información están limitados a las necesidades del servicio y sometidos a mecanismos de autorización, supervisión y trazabilidad.

Asimismo, afirmó que el personal debe cumplir obligaciones de confidencialidad y la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información.

No obstante, la respuesta no especifica los niveles concretos de acceso de cada categoría de empleado ni detalla las verificaciones individuales realizadas antes de su incorporación.

La existencia de estas facultades contractuales no demuestra que PALCO o las autoridades cubanas hayan accedido indebidamente a expedientes de nacionalidad. Sin embargo, plantea interrogantes sobre los controles aplicados a trabajadores cuya incorporación depende de una empresa estatal extranjera.

La controversia sobre la Ley de Nietos también se ha extendido al terreno electoral. Este lunes, el Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de la Abogacía del Estado y mantuvo la suspensión cautelar del voto para determinados nacionalizados mediante esta ley en las elecciones generales del 29 de noviembre. La medida podría afectar a 163.020 electores, aunque no implica la pérdida de la nacionalidad española ni permite determinar cuántos de los afectados son cubanos.

PALCO y sus vínculos con el aparato estatal cubano

Grupo PALCO es una entidad estatal cubana subordinada al Consejo de Ministros, dedicada a ofrecer servicios a organismos gubernamentales, representaciones diplomáticas y entidades extranjeras.

La empresa ha sido vinculada al entramado económico asociado a GAESA, el conglomerado empresarial controlado por las Fuerzas Armadas cubanas y objeto de sanciones estadounidenses.

Su trayectoria también ha estado rodeada de controversias. En octubre de 2024, el nombre del grupo apareció relacionado con informaciones sobre una investigación por presuntas irregularidades económicas que involucraban a Yoel Perdomo Di-Lella, hermano del entonces viceprimer ministro Jorge Luis Perdomo Di-Lella, destituido ese mismo mes.

En el caso del Consulado español, el principal interrogante no reside únicamente en los fondos públicos destinados a la empresa, sino en las atribuciones que esta conserva sobre la incorporación de trabajadores.

Aunque España mantiene la dirección de las funciones consulares, conserva facultades para decidir el cese de empleados y tiene reservada la responsabilidad sobre los expedientes de nacionalidad, el contrato permite a PALCO rechazar candidatos propuestos por las autoridades españolas.

De esta manera, el funcionamiento del Consulado depende, para la contratación de su personal local, de una empresa del Estado cubano que puede impedir la incorporación de trabajadores incluso cuando estos hayan sido seleccionados por la propia representación diplomática española.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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