Cubanos en proceso de deportación en EE.UU: ¿qué defensas tienen ante el juez de inmigración y cómo usarlas?

Corte de Inmigración (Ilustraciones de referencia) © Ilustración generada con ChatGpt
Corte de Inmigración (Ilustraciones de referencia) Foto © Ilustración generada con ChatGpt

Si eres cubano y recibiste un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear, NTA), es importante conocer qué defensas puedes presentar ante un juez de inmigración de Estados Unidos.

Recibir este documento no significa que ya exista una orden definitiva de deportación.

Entre las opciones legales están el asilo, la restricción de la expulsión (withholding of removal), la protección bajo la Convención contra la Tortura, el ajuste de estatus, la cancelación de la deportación y, en determinadas circunstancias, la salida voluntaria.

Cada procedimiento tiene requisitos, plazos y consecuencias diferentes.

La defensa adecuada depende de cómo entraste al país, cuánto tiempo llevas en Estados Unidos, tus antecedentes migratorios y las pruebas disponibles.

¿Cómo funciona un caso en la corte de inmigración?

Los procesos de deportación se tramitan ante las cortes de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), dependiente del Departamento de Justicia.

Generalmente existen dos tipos de audiencia.

La primera es la audiencia de calendario general (master calendar hearing). En ella, el juez revisa los cargos migratorios, informa sobre el derecho a contar con representación legal sin gastos para el Gobierno y establece los pasos del procedimiento.

Durante esta audiencia pueden abordarse cuestiones como:

  • Admitir o negar los hechos y cargos incluidos en el Aviso de Comparecencia.
  • Designar o negarse a designar un país de deportación.
  • Identificar las solicitudes de protección o alivio migratorio que se pretenden presentar.
  • Establecer plazos para entregar formularios y pruebas.

La segunda es la audiencia individual (individual calendar hearing), donde se examinan las solicitudes de defensa.

El inmigrante puede declarar bajo juramento, presentar testigos y aportar documentación. El abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) también puede intervenir e interrogar a los testigos.

Faltar a una audiencia puede provocar una orden de deportación en ausencia. Existen mecanismos para solicitar la reapertura de determinados casos, pero están sujetos a requisitos y plazos legales.

Asilo, restricción de la expulsión y protección contra la tortura

Estas tres formas de protección pueden solicitarse mediante el formulario I-589, aunque sus requisitos y consecuencias son diferentes.

Asilo: permite solicitar protección a quienes han sufrido persecución o tienen un temor fundado de sufrirla por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.

Por regla general, la solicitud debe presentarse durante el primer año después de la llegada a Estados Unidos. La ley contempla excepciones relacionadas con cambios de circunstancias o situaciones extraordinarias que justifiquen la demora.

Restricción de la expulsión (withholding of removal): exige demostrar que es más probable que no que la persona sufriría persecución por alguno de los motivos protegidos si fuera enviada al país correspondiente.

Esta protección impide la deportación hacia ese país, pero no concede automáticamente la residencia permanente ni impide necesariamente la expulsión hacia un tercer país.

Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT): requiere demostrar que es más probable que no que la persona sería sometida a tortura en el país al que se pretende deportarla, conforme a los requisitos legales aplicables.

Puede concederse mediante restricción o aplazamiento de la expulsión, según las circunstancias del caso.

Para los cubanos que alegan persecución política, las pruebas pueden incluir citaciones policiales, documentos de detención, multas, amenazas documentadas, testimonios y otros elementos que permitan acreditar el riesgo.

La existencia de estos documentos no garantiza que se conceda la protección. El juez debe valorar las pruebas y determinar si se cumplen los requisitos legales.

Ajuste de estatus ante el juez: la Ley de Ajuste Cubano

La Ley de Ajuste Cubano permite que determinados ciudadanos cubanos y sus familiares elegibles soliciten la residencia permanente en Estados Unidos.

Entre los requisitos generales están ser natural o ciudadano cubano, haber sido inspeccionado y admitido o recibido mediante un parole que reúna las condiciones legales, acumular al menos un año de presencia física en Estados Unidos y cumplir los requisitos de admisibilidad aplicables, salvo las excepciones previstas por la ley.

Tener más de un año en el país y contar con un documento migratorio no garantiza, por sí solo, la residencia.

Además, la autoridad competente para resolver una solicitud de ajuste puede variar según la situación procesal y la forma de entrada.

Un obstáculo importante afecta a muchos cubanos que recibieron el formulario I-220A.

En septiembre de 2023, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) determinó, en Matter of Cabrera-Fernández, que la liberación bajo palabra conforme a la sección 236 de la legislación migratoria no equivale al parole exigido para acogerse a la Ley de Ajuste Cubano.

Por tanto, tener un I-220A no significa automáticamente cumplir el requisito de parole.

Quienes estén en esa situación deben consultar con un abogado para determinar si existe alguna vía de ajuste u otra defensa aplicable a sus circunstancias.

Cancelación de la deportación: requisitos muy exigentes

La cancelación de la deportación permite que determinadas personas soliciten al juez que anule su expulsión y, si cumplen los requisitos, les conceda la residencia permanente.

Existen dos modalidades principales.

Para personas que no son residentes permanentes, la ley exige generalmente:

  1. Haber acumulado al menos diez años de presencia física continua en Estados Unidos, calculados conforme a las reglas legales.
  2. Haber mantenido buen carácter moral durante el período exigido.
  3. No haber sido condenado por determinados delitos que impiden acceder a esta protección.
  4. Demostrar que la deportación provocaría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales a un cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.

La presencia física continua está sujeta a la llamada regla de interrupción del tiempo (stop-time rule).

En determinadas circunstancias, la notificación de un Aviso de Comparecencia puede detener el cómputo. Sin embargo, el efecto depende de que se cumplan los requisitos legales y de la jurisprudencia aplicable. No debe asumirse que cualquier documento de comparecencia interrumpe automáticamente ese período.

La legislación también establece un límite anual de 4.000 concesiones para esta modalidad de cancelación, con las excepciones previstas legalmente.

Para residentes permanentes, los requisitos generales incluyen:

  • Haber sido residente permanente legal durante al menos cinco años.
  • Haber acumulado siete años de residencia continua después de una admisión válida en cualquier estatus, conforme a las reglas de cómputo aplicables.
  • No haber sido condenado por un delito grave agravado (aggravated felony) en los términos de la legislación migratoria.

Cumplir estos requisitos no garantiza la aprobación. La cancelación es una medida discrecional y el juez examina las circunstancias individuales.

Salida voluntaria: una decisión con consecuencias

La salida voluntaria permite que determinadas personas abandonen Estados Unidos por sus propios medios en lugar de ejecutar una orden formal de deportación.

Puede concederse antes de concluir el procedimiento, generalmente por un período máximo de 120 días, o al finalizarlo, con un máximo de 60 días.

La salida voluntaria concedida al término del procedimiento exige requisitos adicionales, entre ellos presencia física durante el período establecido por la ley, buen carácter moral, medios económicos para abandonar el país y la intención de hacerlo.

En esta modalidad, el juez debe fijar una fianza de salida de al menos 500 dólares, que generalmente debe depositarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Incumplir el plazo de salida voluntaria puede provocar consecuencias migratorias graves, incluidas sanciones económicas y la imposibilidad de acceder durante diez años a determinadas formas de alivio migratorio, según las condiciones previstas por la ley.

Antes de aceptar esta opción, es importante conocer sus efectos sobre las posibilidades de permanecer legalmente en Estados Unidos o regresar en el futuro.

¿Cuánto cuesta presentar cada solicitud ante la corte?

Los procedimientos migratorios pueden implicar tarifas de presentación, pagos por servicios biométricos y gastos de representación legal.

La EOIR publica los importes aplicables en su página oficial de formularios y tarifas.

Entre los trámites que pueden generar costos están:

  • Asilo (I-589): la presentación de una solicitud de asilo está sujeta a una tarifa inicial de 100 dólares, sin posibilidad de exención o reducción de ese importe. Existen diferencias cuando el formulario se utiliza exclusivamente para solicitar restricción de la expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura.
  • Tarifa anual de asilo: las solicitudes pendientes durante los períodos establecidos por la ley pueden estar sujetas a un pago anual adicional, cuyo importe debe consultarse en la tabla vigente.
  • Cancelación para no residentes (EOIR-42B): requiere una tarifa de presentación y, cuando corresponda, pagos biométricos.
  • Cancelación para residentes permanentes (EOIR-42A): también tiene tarifas de presentación y servicios biométricos.
  • Apelación ante la BIA (EOIR-26): generalmente exige el pago de la tarifa correspondiente, aunque existen excepciones y mecanismos de exención para determinados casos.

Las tarifas pueden modificarse mediante actualizaciones normativas. Antes de realizar un pago, debe consultarse la tabla oficial de formularios y tarifas de la EOIR.

Desde el 23 de febrero de 2026, la EOIR exige que sus tarifas migratorias se paguen electrónicamente a través del portal oficial de pagos, en lugar de utilizar cheques o giros postales.

Cómo apelar una decisión del juez de inmigración

Si el juez dicta una decisión desfavorable, en muchos casos existe la posibilidad de presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).

El plazo general es de 30 días naturales desde que el juez dicta oralmente su decisión o desde la notificación de la decisión escrita, según corresponda.

La apelación debe presentarse mediante el formulario EOIR-26 y ser recibida por la BIA dentro del plazo aplicable. No basta con enviarla por correo antes del vencimiento.

También es importante no renunciar al derecho de apelación sin comprender las consecuencias. Determinadas decisiones y procedimientos tienen reglas especiales.

La EOIR explica los requisitos en su guía oficial sobre apelaciones de decisiones de jueces de inmigración.

¿Qué hacer si tienes un proceso de deportación?

  1. Consulta el estado de tu caso. Utiliza tu número de extranjero o número A para revisar la información disponible en el sistema oficial de casos de la EOIR.
  2. Busca representación legal cuanto antes. La EOIR mantiene una lista de proveedores de servicios legales gratuitos. La inclusión en esa lista no constituye una recomendación o garantía del Gobierno.
  3. Cumple todos los plazos. Anota las fechas fijadas para audiencias, solicitudes, apelaciones y presentación de pruebas.
  4. Reúne tus documentos migratorios. Conserva copias del I-94, parole, I-220A, Aviso de Comparecencia, resoluciones y cualquier otra documentación relevante.
  5. Organiza las pruebas de tu defensa. Si solicitas protección por persecución o tortura, conserva documentos, testimonios y cualquier evidencia que respalde tu situación.
  6. No firmes documentos que no comprendas. Una renuncia a la apelación, una aceptación de salida voluntaria u otra decisión procesal puede tener consecuencias importantes.
  7. Mantén actualizada tu dirección ante la corte. Los cambios deben comunicarse mediante el procedimiento correspondiente para recibir las notificaciones oficiales.

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal individual. Para evaluar un caso concreto, consulta con un abogado de inmigración autorizado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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