Decreto 140
El Decreto 173 modifica el Decreto 140 sobre descentralización de competencias y transferencia de recursos hacia los territorios. Fue emitido por el Consejo de Ministros con el objetivo de fortalecer la autonomía municipal y garantizar un desarrollo integral, armónico y sostenible del país.
- Se modifica el Decreto 140 sobre descentralización de competencias y transferencia de recursos hacia los territorios.
- Se excluyen 12 sectores o actividades del proceso de descentralización, como defensa y seguridad nacional, relaciones exteriores y política monetaria.
- Los organismos de la Administración Central del Estado deben proponer políticas de descentralización y transferencia de recursos relacionados con su materia.
- Cada jefe de organismo debe presentar un cronograma específico y un programa de capacitación para la descentralización de competencias.
- El Decreto entra en vigor al momento de su publicación y los jefes de organismos deben adoptar disposiciones normativas en un término de 30 días hábiles.
Texto íntegro
GOC-2026-637-O93 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 169 reconoce la autonomía del municipio y fija su alcance, el que comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejer-cicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Cons-titución y las leyes.
POR CUANTO: El Decreto 140 ″De la descentralización de competencias y trans-ferencia de recursos hacia los territorios”, de 21 de noviembre de 2025, implementó el proceso de descentralización de competencias y transferencias de recursos hacia los terri-torios a fin de otorgar dicha autonomía al municipio y contribuir a un desarrollo integral, armónico y sostenible del país.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas constituyen un impulso y un estadio superior en el proceso de descentralización de competencias y transfe-rencia de recursos hacia los territorios, lo cual ante las condiciones actuales y a fin de garanti-zar la calidad de este proceso, resulta necesario establecer pautas organizativas que conduzcan al fortalecimiento del municipio, y en consecuencia modificar el referido Decreto 140.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
DECRETO 173 MODIFICATIVO DEL DECRETO 140 ″DE LA DESCENTRALIZACIÓNDE COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOSHACIA LOS TERRITORIOS″, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2025
Artículo 1: Modificar los artículos 9 y 14 del Decreto 140 “De la descentralización de competencias y transferencia de recursos hacia los territorios”, los que quedan redactados de la siguiente manera: “
Artículo 9. Se excluyen del proceso de descentralización que regula este Decreto los sectores o actividades siguientes: a) Defensa y seguridad nacional; b) relaciones exteriores;c) polìtica monetaria, cambiaria, financiera, tributaria y bancaria; d) infraestructura pùblica de alcance e interés nacional;e) aviación y marina mercante; f) telecomunicaciones y aspectro radioelectrònico; g) agua; h) recursos naturales no renovables; i) refinación de hidrocarburos; j) biodiversidad;k) patrimonio genético; y l) otros que se determinen por el Consejo de Ministros.ˮ “
Artículo 14.1. Corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado, durante el proceso de descentralización de competencias, las funciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto; b) proponer a la Comisión las políticas de descentralización de competencias y trans-ferencia de recursos hacia los territorios relacionados con su materia, a saber:1. Planeación Estratégica: Ministerio de Economía y Planificación.2. Ordenamiento Territorial y Urbanismo: Instituto Nacional de Ordenamiento Terri-torial y Urbanismo.3. Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional: Ministerio de la Agri-cultura. 4. Servicios Comunales: Ministerio de Industrias. 5. Fomento del desarrollo económico local: Ministerio de Economía y Planificación, Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales; Instituto Nacional de Ac-tivos Empresariales Estatales y Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según corresponda: 5.1. Diversificar y fortalecer su tejido productivo que considera la participación de los diferentes actores económicos, que incluye sistemas productivos locales; 5.2. Capacidad de exportar e importar, así como generar y retener divisas, para gas-tos corrientes y de capital; y 5.3. Estimular y gestionar inversión extranjera directa.6. Gestión administrativa y de recursos humanos municipales: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.7. Gestión presupuestaria, financiera y tributaria local: Ministerio de Finanzas y Precios;8. Gestión ambiental y enfrentamiento al cambio climático: Ministerio de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente.
. Atención social y prestación de servicios sociales: Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social.10. Gestión de proyectos, del conocimiento y la capacitación: Ministerio de Educación Superior. 2. Cada jefe de los organismos de la Administración Central del Estado responsable de descentralizar competencias, funciones, atribuciones, actividades, responsabilidades, estructuras y recursos, presentan al presidente de la Comisión Nacional Temporal de Des-centralización lo siguiente: a) La integración del Subgrupo de Trabajo Temporal para la conducción de la descentra-lización de las competencias, funciones, atribuciones, actividades, responsabilidades, estructuras y recursos así como el sistema de trabajo para ello; b) el cronograma específico por acciones, responsables y formas de control; considerar en todos los casos un período de 30 días hábiles para la co-gestión y entrenamiento de las estructuras municipales;c) las Indicaciones metodológicas específicas para la descentralización de las compe-tencias, funciones, atribuciones, actividades, responsabilidades, estructuras y recur-sos que le corresponden; d) el programa de capacitación y entrenamiento, a los integrantes de las estructuras de las Administraciones Locales del Poder Popular, a fin de que puedan gestionar efi-cazmente las competencias, funciones, atribuciones, responsabilidades transferidas; ye) cualquier otra que asegure el cumplimiento de las transformaciones en la autonomía municipal y este Decreto.ˮ
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y demás instituciones del Estado que correspondan adoptan, en el ámbito sus atribuciones, las disposiciones normativas necesarias para la implementación del presente Decreto en un término de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de su publicación.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor al momento de su publicación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz