Decreto 162
El Decreto 162, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 127 "De las Instituciones Presupuestadas". Regula las facultades de los jefes de Unidades Presupuestadas y se ajusta a las nuevas condiciones económicas y sociales aprobadas.
- Modifica el Decreto 127 "De las Instituciones Presupuestadas" de 2025.
- Actualiza facultades del jefe de Unidad Presupuestada en el Artículo 38.
- Se autoriza a firmar contratos económicos con sus propios trabajadores.
- Entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2026-633-O91 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 127 “De las Instituciones Presupuestadas”, de 5 de mayo de 2025, dispone el régimen jurídico general para la institución presupuestada y en su
Artículo 38 establece las facultades que tiene el jefe de la Unidad Presupuestada en correspon-dencia con la misión, funciones y presupuesto asignados.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó las Transformaciones Económicas y Sociales que incluye entre las medidas la de establecer para el sector empresarial y presupuestado que trabajadores de la propia enti-dad puedan realizar actividades profesionales, mantenimientos constructivos y similares, resulta necesario modificar el citado Decreto 127 para ajustar su contenido a las nuevas condiciones.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 162 MODIFICATIVO DEL DECRETO 127 “DE LAS INSTITUCIONES PRESUPUESTADAS”Artículo Único: Modificar el
Artículo 38 del Decreto 127 “De las Instituciones Presu-puestadas”, de 5 de mayo de 2025, el que queda redactado de la manera siguiente:
“
Artículo 38. El jefe de la Unidad Presupuestada en correspondencia con la misión, funciones y presupuesto asignados, tiene las facultades siguientes: a) Utilizar, con eficiencia, los recursos materiales y financieros asignados; b) abrir cuentas bancarias; c) crear centros de gastos; d) firmar contratos económicos; e) gestionar y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento; f) asociarse con otro actor económico, previa aprobación y de conformidad con la legislación vigente; g) firmar contratos económicos de servicios o similares con sus propios trabajadores, para la realización de actividades profesionales, mantenimientos constructivos y similares; y h) otras concedidas, de conformidad con la legislación vigente.”
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La ministra de Justicia, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 127 “De las Instituciones Presupuestadas”, de 5 de mayo de 2025.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz