Decreto 32

Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
—
Publicada en
Gaceta No. 20 Edición Especial de 2026 (2026-10-05)
Páginas
2–11
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El Decreto 32 regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba. El Consejo de Ministros emite esta norma para establecer las regulaciones generales relativas a la autorización, inscripción, modificación, funcionamiento y cierre de las representaciones extranjeras en la República de Cuba.

Texto íntegro

NOTA: La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 183, de 21 de septiembre de 2026, publicado en edición ordinaria 82, de 2 de octubre de 2026, de actualizar, revisar y concordar el Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, publicada en edición ordinaria No. 63, de 7 de junio de 2021.Manuel Marrero Cruz, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto 206, de 10 de abril de 1996, se puso en vigor el Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta 1, de 7 de diciembre de 1998, de los ministerios del Comercio Exterior y de Turismo se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales, Sucursales y de Representaciones de Agencias de Viajes Extranjeras en la República de Cuba.

POR CUANTO: Las sucesivas transformaciones operadas en el comercio exterior y la experiencia acumulada en el funcionamiento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y del Registro Nacional de Agencias de Viajes, entendidos como registros de autorizaciones y licencias, aconsejan eliminar la dispersión normativa exis-tente, reconocer otras modalidades que operan en el tráfico comercial de bienes y servicios,

susceptibles de inscripción, y coadyuvar a la simplificación de los trámites requeridos, adecuando las regulaciones jurídicas a las actuales condiciones; así como a los términos y prácticas de uso internacional.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer los principios generales y la naturalezade las oficinas de representación, las sucursales y los agentes de compañías y empresariosindividuales en el territorio nacional que, sin constituir modalidades de inversión extranjera, participan en el comercio de bienes o servicios, excepto las instituciones del sistemabancario y financiero, con independencia del giro comercial al cual se dediquen, especificando los límites de su capacidad jurídica y otros aspectos que resulten convenientes; así como regular el establecimiento de entidades extranjeras promotoras del comercio y las inversiones en la República de Cuba.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos e), ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente: DECRETO 32 REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REPRESENTACIONES COMERCIALES EXTRANJERAS EN CUBA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las regulaciones generales relati-vas a la autorización, inscripción, modificación, funcionamiento y cierre de las representacio-nes extranjeras en la República de Cuba, las que comprenden a las oficinas de representación,sucursales y los contratos de agencia y de representación.

Artículo 2.1. Las entidades extranjeras, a saber, entidades promotoras del comercio y de las inversiones, sociedades mercantiles o empresarios individuales, pueden solicitar la autorización al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Turismo, según corresponda para establecer una representación en el territorio nacional, según corresponda,mediante la apertura de una oficina de representación o sucursal, o la contratación de losservicios de agencia o de representación debidamente autorizados para ello.2. Las oficinas de representación, las sucursales y agentes o representantes operan enel territorio nacional una vez que obtengan la autorización correspondiente y estén inscritos en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, en lo adelante el Registro, lo que se acredita mediante la licencia que, a tales efectos, se expide por unavigencia que no exceda los cinco (5) años.

Artículo 3. La autorización para el establecimiento en Cuba de una oficina de representación o sucursal, o la contratación de los servicios de un agente o representante, se atiene a los principios generales siguientes: a) Que el solicitante demuestre estar constituido de acuerdo con las leyes de su país de origen; b) que resulte de interés, teniendo en cuenta los productos o servicios que ofrece, transferencia tecnológica, concesión de créditos, solvencia económica y prestigio,así como el beneficio que puede brindar en el desarrollo de las relaciones económicasbilaterales, en el caso de las entidades promotoras del comercio y de las inversiones; c) que el contrato social, estatutos u otros documentos constitutivos estén acordes con los preceptos de orden público cubano; y d) que se incluyan los antecedentes de las relaciones de la entidad extranjera que pretenda establecerse en Cuba.

Artículo 4.1. La oficina de representación y la sucursal no tienen personalidad jurídicapropia, ni patrimonio independiente de la entidad extranjera que las establecen, por lo que esta última es responsable de las obligaciones o deudas que contraen las primeras.2. Las oficinas de representación tienen la finalidad de proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que prestan sus casas matrices, y no pueden realizar operaciones comerciales propias dentro del territorio nacional. 3. Sin perjuicio de lo anterior, los actos realizados por su representante en la República de Cuba, en correspondencia con las facultades que le son otorgadas, se entienden realizados por la casa matriz, tales como: recibir y tramitar ofertas, atender la ejecución de los contratos, prestar los servicios de posventa y garantía incluidos en las operaciones de comercio exterior; así como realizar gestión de cobro, la operación de cuentas bancarias en bancos ubicados en el territorio nacional para recibir pagos correspondientes a las transacciones comerciales. 4. Las sucursales pueden realizar, a nombre de su casa matriz, la realización de determinadas operaciones mercantiles y de servicios de acuerdo con el objeto social de su principal.5. Las oficinas de representación y las sucursales tendrán la obligación de recibir los emplazamientos por demandas judiciales, citaciones, requerimientos y las notificacionesde resoluciones que dicten los tribunales cubanos en los procesos que esté involucrada la entidad extranjera que las establecen, con la responsabilidad de comunicar la diligencia de inmediato a estas, a los efectos legales pertinentes.

CAPÍTULO IIDEL REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTACIONES COMERCIALES EXTRANJERAS

Artículo 5. Se constituye el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en el que están obligados a inscribirse: a) Las sociedades mercantiles y los empresarios individuales autorizados a estableceruna oficina de representación o una sucursal en la República de Cuba;b) los contratos de agencia y representación con las empresas cubanas autorizadas a actuar en el territorio nacional como agente o representante de sociedades mercantiles o de empresarios individuales extranjeros; y c) las entidades extranjeras promotoras del comercio y de las inversiones, entendidas poraquellas entidades públicas o privadas extranjeras, sin ánimo de lucro, cuya finalidad escontribuir al desarrollo del comercio exterior de bienes y servicios, así como de las inversiones, y que estén autorizadas a establecerse en la República de Cuba.

Artículo 6. El Registro consta de cuatro (4) Secciones:Sección I: Oficinas de representación de sociedades mercantiles y empresarios individuales. Sección II: Contratos de Agencia con sociedades mercantiles y empresarios individuales y contratos de representación de Turoperadores o Agencias de Viajes Extranjeras. Sección III: Sucursales de sociedades mercantiles y de Agencias de Viajes Extranjeras.Sección IV: Oficinas de Representación de entidades extranjeras promotoras del comercio y de las inversiones.

Artículo 7.1. El ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a propuesta del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, nombra al encargado del Registro y al suplente, previamente habilitados por el ministro de Justicia. 2. El encargado del Registro es el único autorizado para practicar inscripciones, expedir licen-cias, certificaciones de las anotaciones que obran en los Libros del Registro bajo su custodia y darfe de la inscripción de las diferentes modalidades de representaciones extranjeras en Cuba.3. El suplente tiene las facultades señaladas en el apartado anterior cuando sustituyaal titular, por ausencia temporal o cualquier otra imposibilidad para ejercer sus funciones.

Artículo 8.1. El Registro es público y su publicidad se hace efectiva mediante la emisiónde certificaciones de los asientos contenidos en las inscripciones y demás anotaciones queobren en el mismo. 2. Cualquier persona con interés reconocido y protegido por el derecho que conlleva la facultad de exigirle a través de un procedimiento administrativo o judicial un comportamiento ajustado a la ley, considerado como interés legítimo, puede solicitar información relacionada con las inscripciones y demás anotaciones que consten en los Libros del Registro.3. Las certificaciones son expedidas por el encargado del Registro dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes al de su solicitud, salvo que algún inconveniente legal o material lo impidiere, loque se hará constar al pie de la certificación.

Artículo 9. El encargado del Registro inicia un expediente por cada solicitud de ins-cripción que se interese, el que clasifica y enumera, manteniendo bajo su custodia losdocumentos que se encuentren archivados en el mismo.

Artículo 10.1. En el Registro se llevan los libros siguientes: a) Diario de Presentación; b) Diario de Radicación de Expedientes; y c) Registro de Representaciones Comerciales Extranjeras, Agentes, Contratos de Representación de Turoperadores o Agencias de Viajes Extranjeras y Sucursales de sociedades mercantiles y de Agencias de Viajes Extranjeras y de entidades extranjeras promotoras del comercio y las inversiones por Secciones. 2. En estos libros se hacen las anotaciones y se mantienen actualizados, de conformidad con las reglas que a tales efectos se establezcan.

Artículo 11. Las inscripciones y demás anotaciones que se practiquen en los Libros del Registro, así como las certificaciones que se expiden a instancia de parte, están sujetas alpago de los derechos, en la cuantía, moneda y plazos que a tales efectos se establezcan por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

CAPÍTULO IIIDE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS REPRESENTACIONES COMERCIALES EXTRANJERAS

Artículo 12. Los trámites para la autorización del establecimiento de una representación comercial extranjera en cualesquiera de sus modalidades, comienzan con la solicitud del interesado ante el Encargado del Registro y concluyen con su aprobación o denegación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción.

Artículo 13.1. La solicitud de inscripción de una oficina de representación, de un contrato de agencia o de representación o de una sucursal se formula, mediante la presentación de los documentos siguientes: a) Formulario de la solicitud, suscrito por una persona debidamente facultada de laentidad extranjera, cuya firma debe estar autenticada por notario;

b) copia simple de la escritura de constitución y estatutos vigentes; y en el caso delempresario individual, debe acompañar documento que acredite estar autorizadopara operar como tal en su país de origen;c) certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite lavigencia de la inscripción de la entidad extranjera, expedido con no más de seis (6) meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; excepto en los ca-sos de las entidades inscritas en países cuyos registros emiten certificación por una única vez o una vez al año;d) información acerca de la actividad productiva, técnica o de servicios realizados; detalles de la actividad de subsidiarias y sucursales en otros países, según corresponda; así como los antecedentes de negocios o vínculos con empresas cubanas, avalados por la entidad correspondiente; e) giro de negocios o actividades que se proponen atender por la representación extranjera; f) referencias bancarias, expedidas con no más de tres (3) meses de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud, tramitadas a través de un Banco del Sistema Bancario Nacional de la República de Cuba;g) copia de los estados financieros del último ejercicio económico, certificados por unauditor independiente;h) poder de Representación que acredite las facultades que se confieren a la personanatural que actúa como representante; y i) currículum vitae del representante.2. Las solicitudes de inscripción de las oficinas de representación de las entidadesextranjeras promotoras del comercio y las inversiones se presentan ante el Encargado del Registro, acompañadas de los documentos siguientes:a) Escrito fundamentado con los motivos de la solicitud, suscrito por una personadebidamente facultada de la entidad extranjera, cuya firma deberá estar autenticadapor notario;b) certificación del acto normativo de constitución o escritura de constitución y estatutosvigentes, según sea el caso;c) información acerca de la actividad que desarrolla, detalles de la actividad de oficinasen otros países, según corresponda, y los antecedentes de vínculos con entidades cubanas, debidamente avalados, si procediera; d) referencias bancarias expedidas con no más de tres (3) meses de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud, tramitadas a través de un Banco del Sistema Bancario Nacional de la República de Cuba;e) poder de Representación que acredite las facultades que se confieren a la personanatural que actúa como representante; y f) currículum vitae del representante.3. Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con sus co-rrespondientes traducciones al español, con nota certificada de la persona facultada, deque concuerdan con sus originales.

Artículo 14.1. El Encargado del Registro, en los casos que lo considere necesario, puede solicitar del interesado la presentación de documentos adicionales a los relacionados en los artículos precedentes, mediante requerimiento escrito, otorgándole un plazo para la presentación de dichos documentos, transcurrido el cual sin que estos sean presentados, se entiende desistida la solicitud de inscripción.

. El requerimiento interrumpe el plazo de tramitación establecido en el

Artículo 12, el que comienza a decursar nuevamente a partir del día hábil siguiente de aquel en que sean presentados los documentos, cumplidos los requisitos del requerimiento ante el encargado del Registro.

Artículo 15. Para que los documentos notariales o certificaciones expedidas por notario o funcionario extranjero surtan efecto en el territorio nacional, deben ser debidamente legalizados ante el funcionario consular cubano en el país de origen, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba y protocolizados ante notario público en Cuba, según las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales, salvo lo previsto al respecto, en tratados suscritos por la República de Cuba.

Artículo 16.1. Pueden interesar actuar como agente o representante las empresas cubanas cuyo objeto social prevea la realización de actividades de intermediación en operaciones de comercio internacional de bienes o servicios. 2. Pueden actuar como agentes las empresas cubanas debidamente autorizadas para ello, excepto las que ejecutan importaciones de mercancías y las que pertenezcan a sistemas empresariales facultados a administrar establecimientos de comercio en el mercado minorista, así como las agencias de viajes autorizadas a prestar el servicio de representación. 3. Pueden solicitar la inscripción de un contrato de representación para el turismo solamente las agencias de viajes nacionales, aprobadas por el Ministro de Turismo, en cuyo objeto social se reconozca la referida actividad de intermediación, siempre a los efectos de atender los intereses de la entidad extranjera representada en el territorio nacional.

Artículo 17. La solicitud de inscripción para actuar como agente o representante se formula ante el Encargado del Registro, mediante escrito que fundamente los motivos de la solicitud, suscrito por una persona debidamente facultada de la empresa cubana, acom-pañando copia del contrato de agencia o de representación suscrito y los documentos quese relacionan en los incisos b), c), d), e), f) y g) del

Artículo 13.1.

Artículo 18. El Encargado del Registro admite las solicitudes que se ajusten a los requisitos y formalidades establecidas en los artículos precedentes y, una vez que se complete el expediente, da traslado de la solicitud interesada, con sus recomendaciones, a los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o de Turismo, según corresponda.

Artículo 19.1. Los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Turismo, en sus respectivas áreas de competencia, autorizan o deniegan las solicitudes de inscripción de la licencia para el establecimiento de las representaciones extranjeras,previa consulta a los ministros de Economía y Planificación; de Finanzas y Precios; del Interior y del Banco Central de Cuba; así como a los organismos rectores de la actividad que se solicita. 2. En el caso de la renovación de la licencia de las representaciones extranjeras, los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Turismo pueden consultar a los organismos rectores de la actividad, según corresponda. 3. La autorización de inscripción o renovación se emite mediante resolución y senotifica al encargado del Registro.4. Para la inscripción en el Registro, así como la cancelación de esta por motivos extraordinarios referidos en el

Artículo 29 del presente Decreto, se dictan por los ministroslas resoluciones correspondientes, que son notificadas al encargado del Registro.5. Las decisiones de los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Turismo pueden ser impugnadas en la vía judicial.

Artículo 20.1. Con las resoluciones autorizantes de la inscripción, los interesados, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión, formalizan su inscripción en el Registro, expidiéndose la Licencia correspondiente.2. El incumplimiento del plazo antes señalado implica que quede sin efecto la Resolución emitida y, consecuentemente, el encargado del Registro procede al archivo del expediente iniciado.

Artículo 21. En la Licencia se consignan, según corresponda, los particulares siguientes: a) Razón o denominación social; b) números de expediente y de Licencia; c) nombre del representante; d) giro de negocios comercial, industrial o de servicios a que se dedica la casa matriz; e) fecha de inscripción; f) vigencia; yg) oficinas secundarias.

Artículo 22. Las Licencias se expiden en original y copia por un período de hasta cinco (5)años, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción; la copia de la Licencia forma parte del expediente incoado por el encargado del Registro.

Artículo 23.1. La Licencia puede ser renovada sucesivamente por iguales períodos dehasta cinco (5) años.2. La solicitud de renovación de la Licencia se presenta ante el encargado del Registro, dentro de un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento deltérmino de la misma, acompañando la documentación siguiente:a) Formulario de la solicitud, suscrito por una persona debidamente facultada de laentidad extranjera, cuya firma debe estar autenticada por notario; b) certificación expedida por las empresas cubanas que prestan servicios a las representaciones extranjeras, en la que se acredite el pago de sus obligaciones;c) certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite lavigencia de la inscripción de la entidad extranjera en el país de origen, expedido con no más de seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; yd) copia de los estados financieros de la entidad solicitante, correspondientes al último ejercicio económico, certificado por un auditor independiente.

Artículo 24. (Modificado) La Licencia se cancela en los supuestos siguientes: a) Solicitud de la propia sociedad mercantil, empresario individual o las entidades promotoras del comercio y las inversiones extranjeras; b) terminación o resolución del contrato de agencia o de representación suscrito;c) incumplimiento injustificado con el pago de la cuota por derecho de inscripción, enlos plazos establecidos; d) la sociedad mercantil se encuentre en proceso de disolución, liquidación o se haya extinguido; e) su renovación no se interese en el plazo establecido; f) habiéndose solicitado la renovación en el plazo establecido, fuera desestimada porno mantenerse las condiciones y razones que justificaron su otorgamiento; og) concurran actuaciones contrarias a las regulaciones vigentes, razones de orden pú-blico, de interés nacional o se modifiquen las condiciones e intereses que justificaron la autorización para la inscripción.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto 183, de 21 de septiembre de 2026 (G.O.O No. 82, de 2 de octubre de 2026).

Artículo 25. La modificación, actualización o cancelación de la Licencia, así como la apertura de oficinas secundarias, se solicita al encargado del Registro, mediante escrito firmado por la persona facultada de la entidad extranjera.

Artículo 26. Las representaciones extranjeras están obligadas a mantener actualizada su información en el Registro, en relación con los particulares siguientes: 1. Razón o denominación social. 2. Domicilio social en el país de origen. 3. Generales del Presidente o Director de la entidad extranjera. 4. Generales del representante en Cuba. 5. Domicilio social y datos de contacto de la representación comercial extranjera y, ensu caso, de las oficinas secundarias.

CAPÍTULO IVDE LA ACTIVIDAD DE LAS REPRESENTACIONES COMERCIALES EXTRANJERAS

Artículo 27.1. (Modificado) La inscripción en el Registro ampara la atención directa de las actividades relacionadas con el giro de negocios autorizado a las diferentes modalidades de representaciones comerciales extranjeras, de conformidad con la Licencia que en cada caso se expida.2. La Licencia otorgada a las oficinas de representación no autoriza la realización delas actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales, excepto aquellas que tienen aprobadas el régimen de depósito de aduana; y d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. 3. Las sucursales pueden realizar las actividades descritas en el apartado precedente, excepto el comercio minorista descrito en el inciso b).4. La Licencia otorgada a los agentes o representantes y a las oficinas de representación lesautoriza la realización de actividades de control y seguimiento de las operaciones de comercio y servicios que han sido contratadas directamente a las entidades extranjeras de las que son agentes o representantes.5. La Licencia otorgada a las oficinas de representación de entidades promotoras delcomercio y las inversiones no autoriza su participación como agente en los negocios quepromuevan; el tratamiento registral especial a este tipo de oficina se regula en las normascomplementarias del presente Decreto. 6. Las representaciones comerciales extranjeras pueden realizar operaciones de importación sin carácter comercial, de acuerdo con lo regulado en la legislación complementaria a la presente norma.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto 183, de 21 de septiembre de 2026 (G.O.O No. 82, de 2 de octubre de 2026).

Artículo 28. Las representaciones extranjeras se atienen, en materia de contratación de personal para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, a las regulaciones dictadas a tales efectos por los organismos rectores de esas actividades.

Artículo 29.1. (Modificado) Los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Turismo, según corresponda, pueden disponer, mediante Resolución, la cancelación

definitiva de las licencias otorgadas a las representaciones comerciales extranjeras que incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes, prohibiéndoles la ejecución de las actividades que le habían sido autorizadas en el territorio nacional o aplicándoles cualquier otra medida de las establecidas en la legislación especial, todo ello sin perjuicio de las que resulten aplicables, de conformidad con la legislación general vigente. 2. Se puede presentar recurso de reforma contra la Resolución que dispone la cancelación de la licencia, ante la autoridad que emite la mencionada disposición jurídica, para locual tienen un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, en elcual expone las pruebas que estime pertinentes y los fundamentos de hecho y de derecho que avalan su petición. 3. La autoridad ante la cual fue presentado el recurso, lo resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. 4. Contra la resolución que resuelve el recurso de reforma no procede ningún otro recurso en vía administrativa y queda expedita la judicial.Este artículo fue modificado por mandato del Artículo Único del Decreto 183, de 21 de septiembre de 2026 (G.O.O No. 82, de 2 de octubre de 2026).

Artículo 30. Los organismos e instituciones facultados pueden practicar las verifica-ciones que resulten necesarias en relación con las actividades que realizan las oficinas derepresentación, sucursales y los agentes y representantes.

Artículo 31. Los organismos, empresas, las formas de gestión no estatal y demás entidades cubanas, pueden prestar servicios y realizar gestiones o llevar a cabo contactoscomerciales con las oficinas de representación, sucursales y agentes o representantes,siempre que estos acrediten su inscripción en el Registro mediante la presentación de la correspondiente autorización.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las licencias otorgadas por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y por el Registro Nacional de Agencias de Viajes y contratos de representación mantienen su vigencia hasta el vencimiento del plazo concedido para cada caso en particular, debiéndose interesar la formalización de la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras en los noventa (90) días hábiles previos a su vencimiento. Las entidades que se encuentran inscritas en los registros de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y el Nacional de Agencias de Viajes y Contratos de Representación, que por razón de la actividad que realizan en el territorio nacional requieran su inscripción como sucursal en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras tramitarán sus respectivas inscripciones dentro del término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Las autorizaciones otorgadas a las entidades promotoras del comercio y las inversio-nes mantienen su vigencia durante un año, a partir de la fecha de entrada en vigor delpresente Decreto. La no formalización de la inscripción en el plazo aquí establecido implica que quede sin efecto la Resolución emitida y, consecuentemente, se considera cancelada la licencia oportunamente otorgada.

SEGUNDA: Lo dispuesto en este Decreto resulta de aplicación a las solicitudes de inscripción que se encuentren en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para dictar el procedimiento para la tramitación de expedientes por el Registro, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDA: Facultar a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en cuanto les sea competente, para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes de su entrada en vigor.

TERCERA: Derogar: 1. El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996. 2. La Resolución Conjunta 1 “Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales, Sucursales y Representaciones de Agencias de Viajes Extranjeras en la República de Cuba, de los ministros del Comercio Exterior y de Turismo”, de 7 de diciembre de 1998. 3. Cuantas otras disposiciones de inferior o igual jerarquías se opongan al cumplimiento de lo aquí dispuesto.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de febrerode 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz Primer Ministro Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera