Ley 132
Regula la modificación del Decreto-Ley 22 sobre importaciones sin carácter comercial. El Consejo de Estado emite esta norma para autorizar la importación con carácter comercial de mercancía por personas naturales.
- Modifica el Decreto-Ley 22 "Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial"
- Establece que la importación con carácter comercial de mercancía por personas naturales, en su condición de pasajeros y por envíos, por la vía no comercial, no constituye una actividad de comercio exterior
- Modifica el Artículo 14 del Decreto-Ley 22, referido a decomiso administrativo de productos importados
- Permite la formalización ante la autoridad aduanera de la importación con carácter comercial de mercancías objeto de infracciones
- El pago del Impuesto Aduanero y tarifas técnicos-productivos se realiza en dólares estadounidenses (USD)
Texto íntegro
GOC-2026-599-O83 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley 101, de 30 de diciembre de 2024, en sus artículos 12 y 13, establece los límite para las importaciones.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas, hacen necesaria la modificación del Decreto-Ley antes referido, con el propósito de autorizar la importación con carácter comercial de mercancía por personas naturales, en su condición de pasajeros y por envíos, por la vía no comercial, sin que ello constituya una actividad de comercio exterior.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:
DECRETO-LEY 132 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 22 “ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER COMERCIAL”, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020
ÚNICO: Modificar el
Artículo 14, del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, el que queda redactado de la forma siguiente: “
Artículo 14.1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los productos importados en los casos siguientes: a) Cuando su entrada en el territorio nacional está prohibida; b) cuando la naturaleza y funciones de un artículo, la reiteración de las importaciones realizadas, o las cantidades de un mismo producto sean tales, que a juicio de la autoridad aduanera tengan carácter comercial; c) cuando los productos sean traídos o enviados mediante declaración fraudulenta; d) los excesos de lo establecido en los artículos 12 y 13, así como los límites que se establezcan en las disposiciones complementarias a este Decreto-Ley; y e) cuando los productos son traídos o enviados con infracción de lo establecido en la legislación vigente. 2. En el caso de las infracciones referidas en los incisos b) y/o d), de este artículo, la persona natural puede optar por la formalización ante la autoridad aduanera, de la importación con carácter comercial de las mercancías objeto de estas infracciones, en las condiciones que para este régimen disponga el ministro de Finanzas y Precios. 3. Por las importaciones referidas en el apartado precedente el pago del Impuesto Aduanero y las tarifas técnicos-productivos por los servicios de importación se realiza en dólares estadounidense (USD), en correspondencia con lo dispuesto al respecto por el ministro de Finanzas y Precios. 4. En los casos que no se realice el pago del Impuesto Aduanero y los servicios corres-pondientes, o no se proceda al reembarque de las mercancías en los términos dispuestos por la autoridad aduanera, esta aplica la medida administrativa correspondiente.”
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los siete días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba..
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 19 días del mes de agosto de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández
MINISTERIOFINANZAS Y PRECIOS