Resolución 197/2026

Regulacion de Impuesto Aduanero para Importaciones Comerciales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
—
Publicada en
Gaceta No. 83 Ordinaria de 2026 (2026-10-05)
Páginas
4–6
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La Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto Aduanero para importaciones comerciales realizadas por personas naturales. Establece tarifas arancelarias progresivas y procedimientos para el pago y liquidación de los tributos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 197/2026

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Ar-tículo 284 establece el Impuesto Aduanero y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanen-tes o temporales, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley 101, de 30 de diciembre de 2024, y por el Decreto- Ley 132, de 19 de agosto de 2026, establece que en los casos que las personas naturales opten por formalizar la importación con carácter comercial, de las mercancías que no clasifican para la importación por la vía no comercial, lo harán dentro de los límites que se establezcan, y que el pago del Impuesto Aduanero y las tarifas técnicos-productivos por los servicios por estas operaciones se realiza en dólares estadounidense (USD), en correspondencia con lo dispuesto al respecto por el ministro de Finanzas y Precios, lo que resulta necesario regular.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas establecen la necesidad de autorizar a las personas naturales a realizar importaciones con carácter comercial, por la vía no comercial, por encima de los límites establecidos, gravando los aranceles y servicios en divisas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, incisos d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las personas naturales que en su condición de viajeros, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 14.2 del Decreto Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones Sin Carácter Comercial”, opten por la importación comercial de mercancías que no clasifican para la importación no comercial, pagan el Impuesto Aduanero aplicando las siguientes tarifas arancelarias con carácter progresivo:Valor de importación (USD) Tarifa arancelaria Hasta 2 000.00 15 %El exceso de 2 000.00 hasta 4 000.00 20 %El exceso de 4 000.00 hasta 6 000.00 25 %El exceso de 6 000.00 30 %La importación referida en el apartado precedente se realiza mediante un despacho independiente y el Impuesto Aduanero se paga en dólares estadounidenses (USD).

SEGUNDO: Cuando las personas naturales opten por la importación referida en el Resuelvo Primero de la presente Resolución mediante envíos, pagan el Impuesto Aduanero aplicando una tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %), y se paga en dólares estadounidenses (USD).

TERCERO: Las importaciones realizadas al amparo de la presente Resolución están gravadas con el Impuesto Aduanero con independencia de beneficios fiscales que hayan sido otorgados para determinadas mercancías importadas en regímenes diferentes.

CUARTO: Establecer las tarifas máximas en dólares estadounidenses (USD), que se describen en el Anexo Único a la Resolución, formando parte integrante de la misma, para el cobro de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República a las personas naturales por las operaciones de importación reguladas mediante la esta norma.

QUINTO: Los adeudos por concepto de impuesto aduanero y servicios de aduana, para lo dispuesto en la presente Resolución, se cobra y aporta en dólares estadounidenses (USD) y el monto se deposita en las cuentas que se definan. Cuando el importe total a pagar contenga centavos, se desecharán las fracciones en centavos, consignando como importe a pagar el número entero, redondeado por exceso.

SEXTO: Establecer que el pago del Impuesto Aduanero y los servicios de aduana por la importación de las mercancías por las personas naturales reguladas en la presente Resolución, se realiza mediante tarjetas internacionales o nacionales en dólares estadounidenses (USD); y el pago en efectivo se realizará solo en los aeropuertos en las entidades habilitadas a estos efectos.

SÉPTIMO: El despacho aduanero por las importaciones reguladas en la presente Resolución se realiza de conformidad con el procedimiento dispuesto por la Aduana General de la República.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los siete días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días de agosto de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ÚNICOTARIFAS MÁXIMAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS PERSONAS NATURALES POR LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓNNo. Valor del envío (USD) Tarifa en USD1 hasta 200.00 2.00 2 superior a 200.00 hasta 500.00 4.00 3 superior a 500.00 hasta 1 000.00 8.00

No. Valor del envío (USD) Tarifa en USD4 superior a 1 000 hasta 2 000.00 13.00 5 superior a 2 000.00 hasta 4 000.00 20.00 6 superior a 4 000.00 hasta 6 000.00 25.00 7 superior a 6 000.00 50.00 Estas tarifas se aplican de conformidad con las reglas generales para aplicar las tarifas de los servicios de la Aduana General de la República.ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA