Resolución 340/2026
La Resolución 340/2026 regula las importaciones no comerciales que realizan personas naturales en Cuba. Emitida por la Aduana General de la República, establece las condiciones y límites para la importación de bienes sin carácter comercial. Regula la admisión de artículos y productos para uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.
- Establecen reglas para importaciones no comerciales que realizan personas naturales.
- Emitida por la Aduana General de la República.
- Regula equipajes, envíos, menajes y otras cargas autorizadas.
- Admite importación no comercial para uso personal, familiar o del hogar.
- Excede límites o carácter comercial: pago en USD con tarifas arancelarias.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 340/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, tal y como quedó modificado mediante los Decretos-Ley 101, de 2023, y 132 de 2026, respectivamente, dispone en sus artículos 12 y 13 los valores límites que se admiten para los envíos y equipajes, y los artículos 14.2, 14.3 y 14.4 modifican el tratamiento a aplicar a las mercancías a las que la aduana detecte que exceden los límites establecidos para admitir su importación por la vía no comercial, así como los que identificó con carácter comercial.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, en su
Artículo 14, numerales 9) y 15) atribuye al jefe de la Aduana General de la República establecer la forma, las condiciones, los términos y los plazos en que se ejecutan los controles y las formalidades aduaneras siempre que no se encuentren contemplados en el mencionado Decreto-Ley y su Reglamento, así como actualizar el el listado de valores de referencia, como una de las vías para determinar el valor adeudable para la liquidación del impuesto aduanero y definir el carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales; asimismo, el Decreto 134 Reglamento del mencionado Decreto-Ley 108 de 16 de agosto de 2025, en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones complementarias consideren necesarias para la ejecución de lo que se establece en el presente Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.
POR CUANTO: La Resolución 175, de 23 de julio de 2022, modificada por las resoluciones 170, de 1 de agosto de 2024 y 312 de 30 de julio de 2026, ambas emitidas por el jefe de la Aduana General de la República, establece las reglas generales y específicas para las importaciones que sin carácter comercial realicen las personas naturales mediante envíos o en su condición de pasajeros, así como los valores de referencia de las mercancías que con mayor frecuencia importan las mencionadas personas.
POR CUANTO: La Resolución 197, emitida por el ministro de Finanzas y Precios el 25 de agosto de 2026, dispone las tarifas arancelarias y técnico productivas y el tipo de moneda para realizar el pago a aplicar a las mercancías que por su valor o carácter comercial no clasifican para su importación por la vía no comercial.
POR CUANTO: El resultado del estudio sobre la aplicación de la citada Resolución 175, de 2022; la puesta en práctica de medidas para aplicar las transformaciones económico sociales que demanda el país aconsejan disponer las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales en su condición de pasajeros y mediante envíos, el listado de valores de referencia para la liquidación del impuesto aduanero y el servicio de aduana, así como las que regulan el proceder aduanero respecto a las mercancías con carácter comercial o exceso de los valores y su despacho en la moneda denominada USD, con aplicación de las tarifas arancelarias y técnico productivas del servicio que presta la Aduana, dispuestas a ese efecto para los casos en su titular opta por acogerse a esa alternativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Establecer las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: La autoridad aduanera admite como importación no comercial a realizar por las personas naturales aquellas que éstas realizan de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.
TERCERO: Para determinar el valor de importación, la Aduana General de la República, en lo adelante la Aduana, aplica los métodos de valoración de productos que se establecen en la legislación vigente.
CUARTO: Disponer que para aplicar el método de la alternativa valor-peso, para la determinación del valor en Aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por sus características resulte de aplicación, que se importen por personas naturales en su condición de pasajeros, se establece la equivalencia de un (1) kilogramo igual a diez (10) dólares estadounidenses (USD).
QUINTO: Establecer el “Listado de Valores de Referencia” para algunos de los productos que como importaciones no comerciales traen las personas naturales por cualquier vía, en lo adelante valores de referencia, que se dispone en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución y funge como guía o recomendación para el cálculo del impuesto a cobrar por la Aduana, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas mediante la normativa aduanera aplicable.
SEXTO: La autoridad aduanera admite los artículos y productos a importar por las personas naturales, cuando: 1. Se correspondan con una importación no comercial; 2. se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar; 3. que su importación se realice conforme a lo establecido en la legislación específica; 4. exceden los límites establecidos o fueron identificadas por su carácter comercial las que, en correspondencia con el procedimiento establecido, la Aduana admite su importación pagando sus derechos y servicios aduaneros en USD.
SÉPTIMO: La autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o pro-ducto por sus cantidades cuando estos excedan lo dispuesto por la Aduana en el Anexo I, en el Anexo II, en las reglas específicas correspondientes a cada capítulo, y en las “Dispo-siciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales”, que como Anexo III, forman parte integrante de esta Resolución.
Cuando la autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o producto por sus cantidades, permite, la importación de la cantidad admitida, así como sus efectos personales y aplica a los artículos que exceden dicha cantidad lo dispuesto en el apartado 4) y siguientes del Anexo III, de la presente Resolución. Para los artículos que clasifiquen como miscelánea, el carácter comercial por el exceso de las cantidades se determina por la no diversidad o repetición del mismo tipo de artículo, en cuyo caso la autoridad aduanera, además de los efectos personales, admite la importación del producto que clasifique como miscelánea hasta el peso previsto en las presentes reglas y aplica al resto de los identificados con esa clasificación, lo dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente resolución.
OCTAVO: La autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o equipo por su naturaleza y funciones, cuando el objeto para el que fue diseñado, en correspondencia con sus prestaciones y capacidades técnicas, evidencie que su empleo está en función de la realización de una actividad comercial, industrial o fabril, en cuyo caso y siempre que su valor no exceda el límite establecido para esta operación, la autoridad aduanera puede admitir la importación del artículo o equipo aplicando lo dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.
NOVENO: Cuando la autoridad aduanera detecte exceso de lo que se pretende importar respecto a los límites establecidos, así como el carácter comercial y, siempre que no se identifique la presencia de infracción por intento de burla al control aduanero, se procede en primer orden al despacho de las mercancías cuya importación se corresponde con lo regulado en la legislación aplicable y a continuación inicia un nuevo despacho de conformidad con el Anexo III, apartado 4) de la presente Resolución.
DÉCIMO: Cuando la autoridad aduanera previa evaluación, determine que existe carácter comercial por lo reiterado de las importaciones no comerciales, notifica al infractor, en correspondencia con el procedimiento establecido, la resolución sancionadora y el período en que a partir de ese acto queda limitado su derecho a importar. Cuando la autoridad aduanera, al detectar que el sancionado según lo dispuesto en el párrafo anterior, pretende realizar importaciones sin que haya extinguido la sanción impuesta, admite solo sus efectos personales y aplica al resto de los productos o mercancías lo dispuesto en la legislación específica.
UNDÉCIMO: Las regulaciones específicasa la importación de los artículos o productos establecidos en disposiciones especiales emitidas a esos efectos, se aplican sin perjuicio de lo que por la presente se establece.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: La solución de los recursos interpuestos que se encuentran sin concluir en la fecha de puesta en vigor de la presente disposición, se rigen por lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se inició el proceso.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 175, de 23 de julio de 2022, así como las resoluciones 170 y 312, de 1 de agosto de 2024 y 30 de julio de 2026, respectivamente, que la modifican, todas dictadas por quien suscribe.
SEGUNDA: La presente disposición entra en vigor a los siete días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de agosto de 2026.Nelson Enrique Cordovés ReyesANEXO IREGLAS PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES1) La Aduana admite como importación no comercial los artículos o productos siempre que cumplan las regulaciones dispuestas en la normativa aduanera y su diversidad no indique que se trata de una importación con fin comercial y que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación, según corresponda. 2) En caso de apreciar que existe evidente carácter o fin comercial por exceso de las cantidades de un mismo producto se aplica lo establecido en el Anexo III, numeral 3, “Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales”. 3) Es facultad de la autoridad aduanera aplicar el método de la alternativa valor-peso, para todos aquellos artículos que por sus características y valor pueden ser valorados por ese método, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En correspondencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, se valoran mediante el método de valor-peso artículos o productos que no clasifiquen como miscelánea, a condición que sean diversos, aplicándose a los artículos o productos que clasifiquen como útiles del hogar, artículos de ferretería duraderos y no duraderos; partes y piezas de equipos electrodomésticos, de informática y comunicaciones; partes y piezas de instrumentos musicales; y las partes y piezas de vehículos cuyo peso no exceda de cinco (5) Kg o aplicar el descuento del peso en los sistemas automatizados. 4) Cuando un artículo o producto no se encuentre definido en los valores de referencia, la Aduana toma como base el precio referencial con que se cuente, incluyendo el de venta en el comercio nacional y en otros orígenes, conforme a lo establecido en la legislación vigente. 5) A los equipos electrodomésticos, equipos de informática y comunicaciones, y otros artículos duraderos se les aplica como método de valoración la declaración de Aduana, la factura de compra o el valor de referencia, sin perjuicio de aplicar lo previsto en disposición específica o que así sea solicitado por la persona, en cuyo caso la Aduana evalúa la aceptación de pesarlo o no. 6) Para el análisis, valoración y definición del carácter o fin comercial de los artículos o pro-ductos que se importan, la Regla Específica de cada Capítulo (Anexo III) predomina sobre el enunciado de la Regla General del presente Anexo.ASPECTOS TENER EN CUENTA PARA LA CLASIFICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS O PRODUCTOS QUE NO CLASIFICAN COMO MISCELÁNEA1) Las partes y piezas fundamentales de máquinas, aparatos y equipos, importados de conjunto, son considerados por la Aduana como máquinas, aparatos y equipos completos. Cuando se presentan fraccionados, se toma en cuenta que la suma de todas las partes que lo integra, representen el valor total del equipo a importar.
Ejemplos: a) La importación de una torre y un monitor se admite como la importación de una microcomputadora completa. b) La importación de una bicicleta sin gomas, se considera como la importación de una bicicleta completa. 2) Los productos multifuncionales se clasifican de acuerdo consu función principal, tomando en cuenta la composición del producto, el uso o empleo de cada función. Ejemplos: a) Televisor con la caja decodificadora digital de TV acoplada, clasifica como televisor, por ser esa la función esencial del equipo. b) Ventilador con lámpara incluida, clasifica como ventilador. 3) Se consideran partes, piezas y accesorios de una máquina, aparato o equipo los componentes que específicamente son diseñados para integrar esa máquina, aparato o equipo, aun cuando puedan ser empleados de otro modo. Ejemplos: a) Un compresor para refrigerador, clasifica como “Compresores de equipos de clima y refrigeración. b) Una fuente de PC, clasifica como “Partes, piezas y accesorios de computadoras (Procesadores, Memorias RAM, Lector o quemador de CD o DVD, Mouse, Teclado, Tarjetas de vídeo, de sistema y similares)”. 4) Los equipos electrodomésticos, de informática y comunicaciones, los aparatos u otros artículos que no se valoran al peso, se presentan al despacho aduanero separados de la miscelánea; cuando éstos se encuentren contenidos en un mismo equipaje o envío la autoridad aduanera puede aplicar la valoración al peso y descontar el que corresponde al efecto. Ejemplo: a) Un envío que contiene un disco externo y además misceláneas, se procede a descontar del peso total la cantidad que corresponde a éste y se considera su valor, sin que resulte necesario abrir el bulto para separar los artículos.ANEXO IILISTADO DE VALORES DE REFERENCIA PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES POR CUALQUIER VÍA1) Con el fin de conocer el valor de referencia de un producto, a los efectos aduaneros, se parte de la correcta identificación de este, y a continuación se busca si el producto se encuentra en el presente Anexo, y de estar referenciado ver en qué Capítulo e Ítem se encuentra y se tiene en cuenta lo dispuesto para ese Capítulo en las reglas específicas que le corresponden. 2) El valor de los productos está referido a unidades de medida por cantidad (Unidad, juego, kit, bobina o carrete), peso (kilogramo), dimensiones (metro, metro cuadrado) y volumen (litro, metro cúbico). 3) A los efectos de la interpretación de lo que por la presente se dispone, se establece que la Regla Específica de cada Capítulo prevalece sobre el enunciado de la Regla General.
CAPÍTULO 1-MISCELÁNEARegla Específica En correspondencia con lo legalmente dispuesto clasifican como miscelánea, los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares. Para la importación de mercancías o productos que clasifiquen como miscelánea, los artículos o productos a importar han de ser diversos en sus tipos. Las mercancías o productos que clasifiquen como miscelánea que excedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones, excedan las cantidades o no sean variadas, la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.
CAPÍTULO 2-PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOSRegla Específica Para los productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplica la alternativa valor- peso. La Aduana admite hasta tres (3) artículos de cada tipo, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación. Los artículos que clasifiquen como fotográficos o cinematográficos que excedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones, excedan las cantidades o no sean variadas, según corresponda, la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS. ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Cámaras fotográficas Unidad 60.002. Cámaras de vídeo Unidad 100.003. Proyectores (Data show)y similares. Unidad 100.004. Partes, piezas y accesorios deproductos fotográfi-cos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotóme-tros, ampliadora, equipos de iluminación) Unidad 100.005. Papel fotográfico Paquete o rollo 3.006. Papel para impresos Millar 15.00
CAPÍTULO 3-PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍARegla Específica Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos, así como aquellos que siendo duraderos no tengan un valor representativo (ejemplo: pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y similares), se emplea la alternativa de valor-peso. La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes, son admitidos por la Aduana siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de veinte (20) litros, con independencia del formato del envase. Los cables y alambres eléctricos se admiten hasta tres (3) bobinas o carretes de hasta cien (100) metros cada uno. Las mangueras, para jardinería, fregado u otros usos similares, se aceptan hasta un total de cincuenta (50) metros En el caso de las alfombras, se admiten hasta un total de cincuenta (50) metros 2.Los artículos que clasifiquen como pinturas, barnices, pigmentos, artículos del hogar y de ferretería que excedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones o excedan las cantidades la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes Litro 4.002. Cables de electricidad Bobinaocarrete 100.00 Cada bobina o carrete de hasta 100 metros 3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado Unidad 20.004. Linternas Unidad 3.005. Tanques de agua Unidad 60.006. Mangueras Metro 5.007. Escaleras domésticas Unidad 30.008. Alarmas contra intrusos Unidad 60.009. Sistema de video vigilancia Unidad 400.0010. Puertas Unidad 100.0011. Ventanas Unidad 50.0012. Taza de baño Unidad 55.0013. Lavamanos con o sin pedestal Unidad 40.0014. Bañaderas Unidad 200.0015. Jacuzzi Unidad 950.0016. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas Unidad 20.0017. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) Metro 2 50.0018. Alfombras y similares metro 2 10.0019. Tiendas de campaña y toldos Unidad 100.0020.Balón para gas Unidad 60.0021. Filtros de agua Unidad 40.00
PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES22. Juego de neveras plásticas portátiles Juego 80.0023. Neveras plásticas portátiles Unidad 50.0024. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares Unidad 8.0025.Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes) Unidad 15.0026. Caja de seguridad Unidad 250.0027. Extintor de incendios - Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego desde 1 Kg a 25 Kg Unidad 50- Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego de 25 Kg a 70 Kg Unidad 100- Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego de 70 Kg a 100 Kg Unidad 20028. Incubadoras de Huevo Unidad 300 Se admite solo un (1) equipo con capacidad de hasta 90 huevos
CAPÍTULO 4-EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOSRegla Específica En el caso de los equipos electrodomésticos, la Aduana los admite a condición que sean variados, aceptándose hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a realizar; según corresponda y en concordancia con lo previsto en el Anexo III. Para las piezas y accesorios de equipos electrodomésticos se emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos. Los artículos que clasifiquen como equipos electrodomésticos que excedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones o excedan las cantidades la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente resolución. En el caso de las plantas eléctricas se admiten hasta dos (2) artículos de ese tipo.EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Planchas eléctricas domésticas Unidad 10.002. Refrigeradores domésticos Unidad 300.003. Congeladores o freezer domésticos Unidad 350.004. Dispensadores de agua Unidad 50.005. Minibar Unidad 150.006. Cocina y hornos de gas Unidad 80.00
EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerá-mica por inducción de uno o más focos, con y sin horno Unidad 50.008. Cocinas y hornillas eléctricas - Sin Horno eléctrico Unidad 100.00- Con Horno de gas Unidad 850.009. Extractor de grasa y campana Unidad 100.0010. Horno microonda Unidad 50.0011. Hornos eléctricos para uso doméstico Unidad 150.0012. Parrillada.o grill Unidad 40.0013. Sartenes eléctricos y similares Unidad 20.0014. Olla arrocera eléctrica Unidad 20.0015. Olla vaporera eléctrica Unidad 20.0016. Olla multifunción eléctrica Unidad 20.0017.Olla asadora de convección halógena Unidad 50.0018. Freidora eléctrica Unidad 40.0019. Sandwichera eléctrica Unidad 30.0020. Tostadora eléctrica de pan Unidad 20.0021. Máquinas lavadoras/ secadoras domésticas Unidad 100.0022. Lava vajilla doméstico Unidad 100.0023. Máquina de coser, tejer y bordar Unidad 40.0024. Secador o rizador / plancha de pelo Unidad 20.0025. Secador (para cabellos) de pie Unidad 60.0026. Máquina de pelar eléctrica Unidad 20.0027. Aspiradora Unidad 40.0028. Ducha eléctrica Unidad 30.0029. Calentador de agua - eléctrico Unidad 70.00- Con Horno de gas Unidad 30.0030. Cafetera eléctrica Unidad 15.0031. Batidora. Unidad 15.0032. Licuadora. Unidad 15.0033. Procesador de alimentos Unidad 15.0034. Picador de especies y vegetales Unidad 15.0035. Mezcladoras. Unidad 15.0036. Molinos Unidad 15.0037. Televisores de tubo de rayos catódicos. Unidad 50.0038. Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares). -Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas Unidad 250.00
EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES-Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas. Unidad 400.00-Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas. Unidad 500.0039. Caja decodificadora digital TV Unidad 40.0040. Equipos de música Unidad 100.0041.Equipo de música portátil Unidad 50.0042. Teatro en casa o similares. Unidad 120.0043. Mezclador de sonido Unidad 400.0044. Reproductor de vídeo. Unidad 20.0045. Consolas de vídeo juegos. Unidad 200.0046. Ventiladores. Unidad 20.0047. Equipos acondicionadores de aire - Hasta ¾ toneladas (hasta 9000 BTU) Unidad 150.00- Mayor de ¾ toneladas y hasta 1 tonelada (mayor de 9000 hasta 12000 BTU). Unidad 200.00- Mayor de 1 tonelada y hasta 2 toneladas (mayor de 12000 BTU hasta 24000 BTU). Unidad 750.00- Mayor de 2 toneladas (>24000 BTU). Unidad Valor superior al artículo anterior La persona acredita no exceder el límite de importación 48. Plantas generadoras de electricidad - Hasta 900 va Unidad 200.00- Mayores de 900 va hasta 1500 va Unidad 500.00- Mayores de 1500 va hasta 15 Kva Unidad 950.0049. Casco o armazón de refrigeradores, freezer yaires acondicionados con todos los compo-nentes excepto el compresor Unidad 250.0050. Otros tipos de motores de equipos elec-trodomésticos Unidad 20.0051. Compresores de equipos de clima y refri-geración Unidad 50.0052. Bombas de agua o compresores para agua. Unidad 50.0053. Partes, piezas y accesorios de compreso-res y bombas para agua Unidad 15.0054. Otros artículos electrodomésticos Unidad 100.0055. Máquina de uso doméstico de hacer hielo. Unidad 150
EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES56. Maquina de uso doméstico de hacer rositas de maíz Unidad 10057. Máquina de uso doméstico de hacer Chu-rros & Embutidora Unidad 25058. Lasqueadoras Unidad 15059 Plasticadoras Unidad 10060. Selladoras o empacadoras al vacío de uso doméstico Unidad 5061. Estación de carga de energía portátil Unidad 300 Hasta 1500 w 400 Superior a 1500 w hasta 3000 w 500 Superior a 3000 w
CAPÍTULO 5-EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONESRegla Específica La Aduana admite hasta tres (3) artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo (Mouse, teclados u otros). En el caso de los equipos de cómputo (Microcomputadora completa de mesa, micro-computadora portátil (laptop), table pc, dispositivo para lectura digital u otro producto similar) se admiten hasta tres, con independencia de sus tipos. Para las memorias flash, las partes y piezas de computadoras, telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras, y demás equipos de informática y comunicaciones, se emplea la alternativa valor-peso, y siempre que se constate que existe diversidad en los productos. De los teléfonos celulares o inteligentes, se admiten hasta cinco (5) unidades. Los artículos que clasifiquen como equipos electrodomésticos que excedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones o excedan las cantidades, la Aduana procede a su despacho mediante el proce-dimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Equipos de cómputo y similares -Microcomputadora completa de mesa Unidad 200.00 A los efectos de determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo -Microcomputadora portátil (laptop) 250.00-Table PC, dispositivos para la lectura digital y productos similares 100.00-Mini laptop 2. Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares Unidad 15.003. Torre de computadora Unidad 70.004. Disco duro incluyendo el HDD player Unidad 60.005. Monitor de computadora Unidad 50.006. Backup (UPS) Unidad 30.007. Impresoras. Fotocopiadoras Unidad 80.00
EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES8. Scanners Unidad 60.009.Teléfonos convencionales alámbricos Unidad 10.0010.Teléfonos inalámbricos Unidad 40.00 Que operen en las bandas autorizadas por elMINCOM11.Teléfonos celulares o inteligentes Unidad 80.0012. Intercomunicadores domésticos Unidad 10.0013. Fax alámbrico Unidad 100.0014. Equipos de fax inalámbricos Unidad 150.00 Requiere autorización previa del MINCOM 15. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios Unidad 50.00 Requiere autorización previa del MINCOM 16. Micrófonos alámbricos y sus accesorios Unidad 20.0017. Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares) Unidad 100.00 Requiere autorización delMINCOM.18.Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia Unidad 80.00 Requiere autorización delMINCOM.19. Geolocalizador Unidad 100.00
CAPÍTULO 6-INSTRUMENTOS MUSICALESRegla Específica La Aduana admite hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación. Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativa valor-peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos. Los artículos que clasifiquen como instrumentos musicales que excedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funcio-nes, excedan las cantidades la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.INSTRUMENTOS MUSICALES ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Instrumentos de cuerda Unidad 60.002. Instrumentos de teclado Unidad 200.003. Instrumentos de viento Unidad 200.004. Instrumentos de percusión Unidad 200.005. Los demás instrumentos musicales Unidad 300.00
CAPÍTULO 7-MOBILIARIOSRegla Específica La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los
que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación. Los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas, la Aduana admite sus respectivos colchones. Los muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y simi-lares), se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo. Los artículos que clasifiquen como mobiliario que excedan el límite del valor dispues-to o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones, excedan las cantidades la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.MOBILIARIOS ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1.Juego de sala Juego 150.002. Juego de cuarto Juego 150.003. Juego de comedor Juego 120.004. Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidos Juego 400.005. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones, y similares) Unidad 30.006. Sillas giratorias Unidad 30.007. Buros. Unidad 50.008. Mesa para computadoras Unidad 40.009. Libreros Unidad 60.0010. Estantes Unidad 70.0011. Cómodas y gaveteros Unidad 100.0012. Repisas Unidad 50.0013. Colchones Unidad 50.0014. Los demás muebles Unidad 150.0015. Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares) Unidad 20.00
CAPÍTULO 8-VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOSRegla Específica“La Aduana admite como parte del equipaje de los pasajeros, la importación de hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, conforme a lo establecido en el Anexo III a la presente Resolución. La Aduana admite, sin formar parte del equipaje de los pasajeros la importación de un (1) ciclomotor o motocicleta de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; de un (1) triciclo eléctrico; de un (1) triciclo de combustión de hasta 250 cc, en ambos casos de más de dos plazas y capacidades adicionales de carga y pasaje, en todos los casos en la moneda, valores y tarifas de servicio que se disponen en la legislación específica aplicable. Las personas naturales pueden importar por la vía de envíos hasta un (1) artículo de los denominados ciclomotores o motocicletas eléctricos o de combustión, con o sin sidecar, o
un (1) triciclo de combustión de hasta 250 cc o eléctrico, en ambos casos mayores de dos plazas y con capacidades adicionales de carga o pasaje, siempre que cumplan los requisitos arriba dispuestos, o un auto o auto rural totalmente eléctrico y su correspondiente estación de carga con fuente renovable de energía con cobertura total. Los pasajeros pueden importar, como parte de su equipaje hasta un (1) juego integrado por un (1) motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, para la re-motorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos, de conformidad con el procedimiento establecido para esa operación. La importación de autos eléctricos, híbridos o de combustión interna, autorizada al personal que trabaja de forma permanente en las misiones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, así como el personal del esquema empresarial externo, colaboradores u otro personal que se desempeñen en el exterior en misiones estatales y sean avalados por las autoridades que en esa disposición legal se designan, se realizan en la moneda, valores y tarifas de servicios que se disponen en la legislación específica. Para la importación de los autos mencionados en el párrafo precedente, el titular del derecho debe presentar a la Aduana el Aval emitido por el organismo competente. En el caso de las motocicletas de combustión, con o sin sidecar, la Aduana admite su importación siempre que el manual técnico a presentar a la autoridad aduanera se corresponda con el equipo y acredite que este cumple los requisitos establecidos. La importación directa de autos eléctricos, híbridos o de combustión interna a las personas avaladas conforme a lo legalmente dispuesto y los autos o autos rurales totalmente eléctricos con o sin su correspondiente estación de carga con fuentes renovables de energía se admite por una única vez, en el caso de los ciclomotores o motocicletas de combustión con o sin sidecar, o triciclos de combustión o eléctricos, por personas naturales en su condición de pasajeros o mediante envíos, puede realizarse por una vez cada cinco años“. La Aduana admite la importación de un (1) auto o auto rural totalmente eléctrico, por única vez, mediante la vía del equipaje no acompañado o envío sin formar parte de ellos, el que siempre que se acompañe de su correspondiente estación de carga con fuentes renovables de energía se exonera del pago del impuesto aduanero. Cuando no se acompañe de la mencionada estación de carga se le aplica el pago del arancel previsto en la legislación específica. En todos los casos se cobra el servicio por la tarifa dispuesta a ese efecto por el ministro de Finanzas y Precios. La Aduana admite, sin formar parte del equipaje de los pasajeros, la importación de un (1) artículo de los denominados sidecar o remolque ligero de hasta 750 Kg, por cada viaje o por persona natural mediante envío. En los casos en que los vehículos de motor, remolques y semiremolques que se presenten a la importación superen las cantidades establecidas en la presente disposición, la aplicación del procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución no puede exceder las cantidades dispuestas en la legislación de gobierno o del organismo rector.La Aduana admite por la vía de equipajes y envíos pero sin formar parte de su valor de importación, un (1) motor marino de hasta 60 Hp siempre que cumpla los requisitos y condicxiones dispuestas por los ministros de Transporte y del Interior, y para el cálculo de sus adeudos aplicar el tratamiento arancelario establecido por el ministro de Finanzas y Precios para su importación por la vía no comercial
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Ciclomotores y motocicletas eléctricas de hasta dos plazas, con o sin sidecar Unidad 200.002. Baterías o Acumuladores de litio Unidad 60.003. Otras baterías y acumuladores Unidad 35.004. Kit o set de baterías de Gel Unidad 100.005. Carburador Unidad 40.006. Delco (distribuidor) Unidad 30.007. Guardafangos Unidad 40.008. Parabrisas Unidad 150.009. Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) Unidad 60.0010. Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras Unidad 100.0011. Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) Unidad 35.0012. Cámaras para neumáticos de autos ligeros Unidad 10.0013. Cámaras para neumáticos de autos pesados Unidad 30.0014. Cámaras para neumáticos de motos o ci-clomotores Unidad 5.0015. Llantas para autos ligeros Unidad 60.0016. Llantas para autos pesados Unidad 100.0017. Llantas para motos o ciclomotores Unidad 35.0018. Amortiguadores Unidad 15.0019. Bobina de encendido Unidad 5.0020. Cajas de Velocidad Unidad 120.0021. Pizarra (con o sin relojes) Unidad 100.0022. Defensa (delantera y trasera) Unidad 50.0023. Capot Unidad 80,00 24. Tapa Maletero Unidad 80.0025. Puertas Unidad 100.0026. Bombas de Aceite, Combustible, Agua y Cloche Unidad 20.0027. Pistones Unidad 10.0028. Camisa pistón Unidad 15.0029. Cigüeñal Unidad 80,00 30. Motor de arranque Unidad 40.0031. Radiador Unidad 30.0032. Sistema limpia parabrisas Unidad 30.0033. Encendido eléctrico Unidad 40.0034. Sistemas de clima para autos Unidad 70.0028. Camisa pistón Unidad 15.00
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES29. Cigüeñal Unidad 80.0030. Motor de arranque Unidad 40.0031. Radiador Unidad 30.0032. Sistema limpia parabrisas Unidad 30.0033. Encendido eléctrico Unidad 40.0034.Sistemas de clima para autos Unidad 70.0035. Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos Unidad 20.0036. Barra estabilizadora Unidad 60.0037. Puente delantero Unidad 100.0038. Radio reproductora para auto. Unidad 40.0039. Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores. Unidad 20.0040. Butacas delantera Unidad 60,00 41.A siento trasero Unidad 80.0042. Asiento para moto o ciclomotor Unidad 50.0043. Timón para auto Unidad 30.0044. Tubo de escape de autos y motos Unidad 50.0045. Cristal de puerta o ventanilla Unidad 40.0046. Rodamientos Unidad 20.0047. Válvulas de motor Unidad 5.0048. Diferencial de vehículos ligeros Unidad 120.0049. Diferencial de vehículos pesados Unidad 500.0050. Cámara de vigilancia para auto Unidad 150.0051. Remolque ligero de hasta 750 Kg Unidad 300.00 Cobro en USD 52. Sidecar para motocicleta Unidad 100.00 Cobro en USD 53. Motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustión. Unidad 950.00 Cobro en USD 54. Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida, con sidecar Unidad 950.00 Cobro en USD 55. Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida, sin sidecar Unidad 850.00 Cobro en USD 56. Triciclo eléctrico o híbrido, mayor de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje Unidad 550.00 Cobro en USD 57. Triciclo de combustión de hasta 250 cc, mayor de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje Unidad 950.00 Cobro en USD
CAPÍTULO 9-JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREORegla Específica Para la actividad de pesca se admiten hasta tres (3) rollos, carretes o bobina de hilo de pescar y hasta diez (10) kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares.
La Aduana admite la importación de hasta dos (2) artículos que clasifiquen como bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares. Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisitos legalmente establecidos, se permite una (1) por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD. La importación de Aeronaves no Tripuladas, sus partes y piezas se admiten por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica vigente. Los artículos que clasifiquen como juguetes, artículos deportivos y de recreo que ex-cedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones, excedan las cantidades o no sean variadas, la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la pre-sente Resolución.JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO. ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Bicicletas Unidad 50.002. Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido Unidad 100.003. Patinetas y carriolas eléctricas Unidad 60.004. Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas Unidad 50.005. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas Unidad 10.006. Balsas y salvavidas Unidad 20.007. Piscinas Unidad 200.008. Juegos inflables para uso doméstico Unidad 950.009. Juguetes inflables para niños Unidad 5.0010. Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niños Unidad 30.0011. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos, y similares Unidad 10.0012. Los demás juguete Unidad 20.0013. Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas) Unidad 10.0014. Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf) Unidad 20.0015. Los demás artículos para la práctica de deportes Unidad 10.0016.Hilo de pescar Rollo, carrete o bobina 15.00 Cada rollo, carrete o bobina de hasta 1000 metros 17. Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules) Unidad 600.0018. Caminadoras Unidad 400.0019. Escaladora Unidad 400.00
JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO. ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES20. Bicicleta estática Unidad 400.0021. Aeronaves no tripuladas Unidad 950.00 Requiere autorización previa del IACC 22. Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas Unidad 20.00 Requiere autorización previa del IACC
CAPÍTULO 10-MATERIALES DE CONSTRUCCIÓNRegla Específica Los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 m 2 excepto en los matajuntas, cenefas y similares que se admiten en igual cifra pero su unidad de medida es metro lineal. Las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y los otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es de hasta 10 unidades. Los artículos que clasifiquen como materiales de construcción que excedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones o excedan las cantidades la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Baldosas, azulejos. Metro 2 6.002. Matajuntas. Metro 5.003. Cenefas. Metro 5.004. Manufacturas p/uso deconstrucción. Unidad 6.005. Bolsa de hasta 49 Kg de cementos gris / blanco y otros cementos. Unidad 6.006. Otros herrajes de cualquier tipo. Unidad 3.007. Los demás materiales de construcción. Unidad 5.00
CAPÍTULO 11-HERRAMIENTASRegla Específica Se aplica para su valoración los métodos de valor de referencia, declaración o factura de compra y se aceptan hasta dos (2) de cada tipo. Las de mano pueden ser valoradas por el método valor peso siempre que su peso no exceda de tres (3) kilogramos. Las herramientas destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril no se admiten como importación no comercial. Los artículos que clasifiquen como herramientas que excedan el límite del valor dispuesto o se determine que presentan carácter comercial por su naturaleza, funciones o excedan las cantidades la Aduana procede a su despacho mediante el procedimiento dispuesto en el apartado 4) del Anexo III, de la presente Resolución.
HERRAMIENTAS ARTÍCULOS UM VALOR OBSERVACIONES1. Juego herramientas demano. Juego 150.002. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y masas, tenazas, puntas y porta puntas, tijeras, tornillos de banco) Unidad 5.003. Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas. Unidad 5.004. Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras) Unidad 50.005. Plantas de soldar de pequeño formato Unidad 80.006. Cortadora de césped portátiles Unidad 100.007. Mochila fumigadora sin motor de combustión Unidad 70.008. Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros, similares) Unidad 10.00 ANEXO IIIDISPOSICIONES COMUNES PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL DE LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES1) En el caso de la miscelánea, se puede manifestar cuando estas no sean diversas o cuando las cantidades de un mismo artículo o producto sean tales que a juicio de la autoridad aduanera, indiquen la existencia de una importación con fines comerciales, se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo y producto conforme a la legislación vigente y se procede a aplicar al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III.Ejemplo 1: Pasajero al que se detecte evidente carácter comercial por pretender importar como parte de su equipaje, entre otros productos, 90 kilogramos de zapatos de mujer. En este caso, aunque no supere el valor de importación permitido, las cantidades de un mismo artículo (zapato de mujer) son tales que la autoridad aduanera determina que es evidente que existe un carácter comercial, en cuyo caso admite hasta cinco kilogramos del artículo (zapato de mujer), conforme a la legislación vigente y aplica al resto lo dispuesto en en el apartado 4) del presente Anexo III. 2) Cuando la Autoridad Aduanera aprecie que existe evidente carácter comercial a otros artículos o productos a los que le aplique la alternativa valor peso, por exceso de las cantidades de un artículo o producto y este no sea diverso, se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo o producto conforme a la legislación vigente y se procede a aplicar al resto lo dispuesto en en el apartado 4) del presente Anexo III. Cuando el peso del artículo o producto determinado sea ínfimo y el peso de 5 kilogramos aún resulte excesivo para su empleo doméstico o personal, la Aduana solo autoriza la importación de 1 kilogramo y aplica al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III.
Ejemplo 1: Cuando una persona importa en su equipaje 20 pilas de agua de lavamanos, cuyo peso total es de 14 Kg del mismo artículo denominado “pilas de agua”, la autoridad aduanera podrá considerar que por las cantidades elevadas de una misma referencia aprecia un fin comercial por lo que solo admite un total de hasta 5 Kg de los artículos descritos en el ejemplo (pila de agua), conforme a la legislación vigente y aplica al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III.Ejemplo 2: Cuando una persona importa en su equipaje cantidades de barrenas de diferentes tipos, lo que totaliza un peso de 18 Kg del artículo denominado “Útiles intercambiables de herramientas”, la autoridad aduanera podrá considerar que existen cantidades elevadas en la importación no comercial que pretende realizar la persona, lo cual evidencia un carácter comercial en esa importación. Por lo que la autoridad dispone que la persona podrá importar 5 Kg de los artículos descritos en el ejemplo (útiles intercambiables), conforme a la legislación vigente y aplica al resto lo dispuesto en apartado 4) del presente Anexo III,Ejemplo 3: Si al permitir la cantidad de 5 kilogramos el producto fuera piedras de fosforera, baterías de reloj u otros de similares características, la autoridad aduanera solo admite 1 kilogramo, conforme a la legislación vigente y aplica al resto lo dispuesto en el apartado 4) del presente Anexo III. 3) Cuando la autoridad aduanera aprecie que existe carácter o fin comercial por exceso de las cantidades en artículos o productos a los que la Aduana ha aplicado los métodos de valoración de la Declaración de Aduana; la factura de compra; o el valor de referencia, se permite la importación de hasta cinco (5) artículos o productos de cada tipo, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, se admiten hasta tres (3) artículos o productos, y se procede a aplicar al excedente lo dispuesto en apartado 4) del presente Anexo III, con excepción de los artículos que clasifican como equipos electrodomésticos, los equipos de informática y las comunicaciones u otros a los que se aplica la regla específica de sus respectivos Capítulos.Ejemplo 1: Persona que pretende importar 5 tasas de baño, cuyo valor de referencia es de 55.00 USD para cada uno; según el Anexo II; la autoridad aduanera teniendo en cuenta lo previsto en el Anexo III, numeral 3), debe autorizar solo tres (3) unidades; y aplica al resto lo dispuesto en apartado 4) del presente Anexo III.DESPACHO DE EQUIPAJE Y ENVÍOS CUANDO LA IMPORTACIÓN PRESENTA CARÁCTER COMERCIAL O EXCEDE EL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO4) Una vez concluido el despacho de las mercancías a las que no se detectó exceso o carácter comercial en cualquiera de las manifestaciones previstas en los apartados 1), 2) y 3) del presente Anexo y en los ejemplos que los caracterizan, la autoridad actuante, de estar de acuerdo el titular o su representante, según corresponda, procede a iniciar un nuevo despacho, aplicando para ello las tarifas dispuestas por el ministro de Finanzas y Precios para el cobro del impuesto aduanero y los servicios de aduana en la moneda denominada USD y mediante el procedimiento dispuesto por la Aduana. 4.1) Para el nuevo despacho descrito en el inciso anterior, la autoridad actuante procede empleando el sistema automatizado de la Aduana en el módulo de contingencia y partiendo desde 0. 4.2) En los casos en que el titular esté en desacuerdo con el pago en USD y solicite reembarque, la aduana podrá acceder a esa facilidad siempre que cumpla lo establecido en la norma específica emitida para este proceso.
.3) La operación descrita en los incisos anteriores del presente apartado, puede realizarse en cuanto corresponda por el procedimiento previsto para el despacho por representación. 4.4) Cuando la persona natural manifieste desacuerdo o no autorice el pago en USD del impuesto aduanero y los servicios correspondientes o no proceda al reembarque de las mercancías en los términos dispuestos por la autoridad aduanera, la Aduana aplica la medida administrativa correspondiente,conforme a la legislación vigente.Ejemplo 1: Pasajero al que se detecte pretender importar como parte de su equipaje, mercancías cuyo valor excede los 1000 USD dispuesto por el Decreto-Ley 22 de 2020. En ese caso, la autoridad aduanera despacha las mercancías hasta el límite establecido y para el resto se procede a un nuevo despacho aplicando las tarifas arancelarias y de servicios establecidas al efecto por el ministro de Finanzas y Precios en la moneda denominada USD y conforme al procedimiento dispuesto por la Aduana.Ejemplo 2: Pasajero al que se detecte evidente carácter comercial por pretender importar como parte de su equipaje, entre otros productos, 90 kilogramos de zapatos de mujer. En este caso, aunque no supere el valor de importación permitido, las cantidades de un mismo artículo (zapato de mujer) son tales que la autoridad aduanera determina que es evidente que existe un carácter comercial, en cuyo caso admite hasta cinco kilogramos del artículo (zapato de mujer) y pasa el resto para despacharlo en la moneda denominada USD conforme a la tarifa que determina el ministro de Finanzas y Precios y de acuerdo con al procedimiento dispuesto por la Aduana. 4.5) En todos los casos, cuando la persona requiere de un plazo para cumplir los requerimientos del despacho, las mercancías se mantendrán bajo custodia en los locales o depósitos correspondiente sin exceder el término establecido, cuyo pago, conforme a la legislación específica, es asumido por la persona destinataria.