Decreto-Ley 136

Del Fortalecimiento del Trabajo Social

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2026-09-03
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2026 (2026-10-22)
Páginas
2–8
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El Decreto-Ley 136, emitido por el Consejo de Estado, regula el sistema del Trabajo Social en Cuba con el objetivo de jerarquizar su labor, articularla intersectorialmente y establecer principios, estructuras y procedimientos para su ejercicio. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de dirigir y controlar la política en materia de Trabajo Social. Esta norma busca fortalecer el Trabajo Social con un enfoque proactivo y preventivo.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 286 “De la integración de la labor de Prevención,Asistencia y Trabajo Social”, de 20 de septiembre de 2011, integra las funciones del Sistema de Prevención y Atención Social y del Programa de Trabajadores Sociales, enel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; en consecuencia se extinguieron las comi-siones del Sistema de Prevención y Atención Social y la Unidad Presupuestada Programade Trabajadores Sociales; y se responsabiliza a este organismo con la función de propo-ner, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en la materia.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen necesariofortalecer el Trabajo Social con un enfoque proactivo y preventivo a partir de jerarquizarsu labor en el municipio, por lo que resulta necesario derogar el referido Decreto-Ley 286 para implementar regulaciones en torno a esta actividad.

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POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que se le con-fieren en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerdadictar el siguiente:

DECRETO-LEY 136

DEL FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular el sistema del Trabajo Social, para jerarquizar su labor, articulación intersectorial y capacidad de incidencia enel diseño, seguimiento y evaluación de las políticas sociales, así como establecer los prin-cipios, estructuras organizativas, funciones y procedimientos que garanticen el adecuadoejercicio de la profesión, el bienestar de los ciudadanos y la eficiencia en la prestación delos servicios sociales en interés de lograr la equidad y la justicia social.

2. A los efectos del presente Decreto-Ley se considera Trabajo Social la profesión quese ocupa de las situaciones sociales concretas que muestran determinadas carencias onecesidades especiales de personas, grupos, familias o comunidades, a través de la inter-vención social, así como de capacitar, organizar, movilizar, concientizar, integrar y cohe-sionar a los actores sociales para que, con su participación comprometida y responsablecontribuyan a la trasformación social a favor de una mejor calidad de vida.

3. Los trabajadores sociales son profesionales que intervienen en situaciones sociales con-cretas de personas, grupos, familias y comunidades para la investigación de causas-efectosde las problemáticas sociales y contribuye a la participación, organización, promoción, con-cientización y orientación de las personas en la búsqueda de alternativas de solución a susproblemáticas para contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida.

Artículo 2. Son sujetos del presente Decreto-Ley los trabajadores sociales de las admi-nistraciones municipales y provinciales del Poder Popular y los que laboran en el Sistemade Salud y Educación en lo que les corresponde.

Artículo 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administra-ción Central del Estado encargado de dirigir y controlar en lo que le corresponde, la políticaen materia de trabajo social, para lo cual cumple las funciones siguientes:

- a) Proponer, orientar y controlar los procedimientos para el desarrollo del Trabajo Social;

- b) diseñar y orientar la caracterización de los núcleos familiares y comunidades; yproponer acciones para la solución de los problemas sociales;

- c) propiciar la unidad de acción para la atención integral de los problemas sociales,identificar las causas y condiciones que los generan y hacer recomendaciones a lasinstituciones que corresponda a los fines de adoptar las medidas procedentes en elmarco de sus funciones;

- d) promover y coordinar estudios e investigaciones científicas con vistas a identificarlas causas y condiciones que influyen en la existencia de conductas antisociales ydelictivas, para utilizar sus resultados en el trabajo;

- e) promover la formación y capacitación de los trabajadores sociales a fin de dotarlosde los conocimientos necesarios para el desempeño de su labor; - - f) sistematizar experiencias y generalizar las buenas prácticas;

- g) supervisar el desempeño profesional de los trabajadores sociales; y

- h) las demás establecidas en la ley.

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Artículo 4. Los órganos, organismos, organizaciones y entidades estatales y no estata-les, tienen la obligación de colaborar y apoyar a los trabajadores sociales en su gestión.

Artículo 5. Para garantizar el cumplimiento de las funciones del Trabajo Social se es-tablece una estructura a nivel nacional, subordinado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; provincial y municipal, subordinadas a los gobiernos provinciales y consejos dela Administración Municipal, respectivamente.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL

SECCIÓN PRIMERA

Principios y ámbito de aplicación

Artículo 6: El ejercicio del Trabajo Social se rige por los siguientes principios:

- a) Legalidad: ejercer sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la Repú-blica, las leyes, demás disposiciones normativas, así como proteger, promover yasegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas;

- b) prevención y proactividad: se prioriza la actuación anticipada para evitar la aparición oagravamiento de problemáticas sociales, mediante la identificación y eliminación de suscausas y condiciones;

- c) integralidad e intersectorialidad: las acciones deben abordar las problemáticas socialesdesde una perspectiva multidimensional, coordinar los esfuerzos de los organismos,organizaciones e instituciones, y disminuir la fragmentación sectorial;

- d) participación ciudadana: promueve la implicación activa de la población en la iden-tificación de problemas, diseño y ejecución de soluciones, así como en el controlpopular;

- e) equidad y no discriminación: garantiza la igualdad de oportunidades y el trato justopara todas las personas, con previsión y disminución de cualquier forma de discrimi-nación por sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étni-co, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, ocualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a ladignidad humana; y - - f) profesionalidad, responsabilidad y ética: el Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial asegura la preparación, formación y superación continua de los trabajadoressociales; quienes basan su actuación en fundamentos éticos, el conocimiento cien-tífico y en la metodología propia de la profesión.

Artículo 7: El Trabajo Social se ejerce en todos los ámbitos donde se manifiestan con-ductas que derivan en problemáticas sociales y que requieren su intervención profesional,lo que incluye, entre otros:

- a) El comunitario y de desarrollo local, en las circunscripciones y demarcación de losconsejos populares;

- b) el educativo, en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación; y

- c) el de la salud pública, en instituciones hospitalarias, sociales y de atención primaria.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos para el desempeño profesional, derechos

y deberes de los trabajadores sociales

Artículo 8.1. Para el desempeño profesional como trabajador social se exige el cumpli-miento de al menos uno de los siguientes requisitos de calificación formal:

- a) Ser graduado de nivel superior en Trabajo Social o en carreras afines;

- b) ser graduado universitario con formación postgraduada que lo habilite en Trabajo Social;

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- c) ser graduado de Técnico Superior en Trabajo Social;

- d) ser graduado de Técnico de Nivel Medio en Trabajo Social; y

- e) ser Técnico Medio o Técnico Superior habilitado en Trabajo Social.

2. Además de lo anterior, los trabajadores sociales cumplen con los requisitos éticopolíticos y de idoneidad establecidos para el desempeño profesional.

Artículo 9. Los trabajadores sociales tienen, además, de los derechos previstos en lalegislación laboral, el derecho a participar en el diseño, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas, normas jurídicas que impactan en el bienestar social y a ser reconoci-dos social e institucionalmente por su contribución al desarrollo social.

Artículo 10. Los trabajadores sociales tienen además de los deberes previstos en lalegislación laboral vigente, el deber de actuar en correspondencia con los principios quecontiene el Código de Ética de los Trabajadores Sociales.

SECCIÓN TERCERA

Atribuciones y obligaciones de los trabajadores sociales

Artículo 11. Corresponden al trabajador social las siguientes atribuciones y obligaciones:

- a) Realizar y mantener actualizada la caracterización y el diagnóstico social en suámbito de actuación;

- b) identificar causas y condiciones que generan los problemas sociales para su aten-ción y transformación;

- c) conocer y atender de manera directa e integral a personas, grupos y comunidades encorrespondencia con sus necesidades;

- d) diseñar, implementar y evaluar sistemas de acciones orientados a la prevención ytransformación de problemáticas sociales y sus causas;

- e) realizar una labor de educación social con individuos, grupos, familias y comunida-des orientada al desarrollo de sus capacidades para la prevención y transformaciónde problemáticas sociales concretas; - - f) participar en los espacios donde se diseñan, implementan y evalúan las políticas yservicios sociales;

- g) participar en espacios para la coordinación de la atención integrada a problemáticassociales;

- h) contribuir a la implementación de políticas y servicios sociales; - - i) diseñar y coordinar proyectos de transformación social;

- - j) gestionar con las instituciones que corresponda las respuestas a necesidades y laatención a problemáticas sociales;

- k) promover la participación ciudadana en la identificación de problemas, diseño yejecución de soluciones; y - - l) realizar investigaciones sociales y sistematizar experiencias para la mejora continuade la práctica profesional.

SECCIÓN CUARTA

Competencias laborales de los trabajadores sociales

Artículo 12: Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones, los trabajadoressociales deben reunir un conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, experiencias,actitudes, motivaciones, características personales y valores, basado en la capacidad de-mostrada que constituyen las competencias laborales siguientes:

- a) Actuación con integridad, sensibilidad, honestidad y sentido del deber, para asumirlas consecuencias de las decisiones y acciones, y priorizar el interés general sobrecualquier beneficio particular;

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- b) capacidad para coordinar, motivar y guiar equipos multidisciplinarios, fomentar laparticipación, el compromiso y el desarrollo profesional de sus integrantes;

- c) dominio de la expresión oral y escrita para redactar informes técnicos, documen-tos normativos y comunicarse efectivamente con equipos, instituciones y decisorespolíticos;

- d) habilidad para interpretar contextos complejos, identificar tendencias estructurales yevaluar el impacto de las políticas sociales;

- e) manejo de sistemas de información y plataformas digitales para el registro, segui-miento y análisis de datos sociales; - - f) aptitud para diagnosticar situaciones, evaluar alternativas y resolver conflictos concriterio ético, estratégico y basado en evidencia;

- g) disposición para generar soluciones originales ante problemáticas emergentes, adaptarmétodos y técnicas a realidades cambiantes;

- h) habilidad para procesar, sistematizar y utilizar datos provenientes de investigacio-nes y sistemas de información, así como administrar eficientemente los recursoshumanos, materiales y financieros; - - i) sensibilidad para comprender las necesidades, de la población atendida, establecervínculos de confianza y respeto; y

- - j) disposición para actualizarse permanentemente, asimilar nuevos conocimientos yadaptarse a contextos sociopolíticos cambiantes y situaciones de emergencia.

CAPÍTULO III

MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Mecanismos de coordinación

Artículo 13: Los trabajadores sociales, para el desempeño de sus funciones establecenlos mecanismos coordinación intersectorial con:

- a) Los órganos, organismos, organizaciones y entidades estatales y no estatales;

- b) los grupos y comisiones de atención a las políticas sociales;

- c) los ministerios de Educación y Educación Superior en función del perfecciona-miento continuo de los programas curriculares de acuerdo con las necesidades exis-tentes; y

- d) los consejos técnicos intersectoriales como espacios de trabajo periódicos, presidi-dos por las direcciones de Trabajo Social en cada nivel, donde confluyen los jefes yrepresentantes de los trabajadores sociales de la Salud, Educación, Ministerio del Interior, Federación de Mujeres Cubanas y otros sectores para analizar la realidadsocial desde una mirada integral.

SECCIÓN SEGUNDA

Mecanismos de colaboración

Artículo 14: Se establecen mecanismos de colaboración entre la Dirección de Trabajo Social a nivel nacional, la Sociedad Cubana de Trabajadores Sociales de la Salud y lasinstituciones formadoras y de investigación para:

- a) Diseñar programas de superación profesional y posgrado que respondan a las ne-cesidades detectadas en la práctica y eleve de forma permanente el nivel de lostrabajadores sociales;

- b) promover la investigación aplicada y la sistematización de experiencias como he-rramientas para la actualización de las políticas sociales;

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- c) facilitar la inserción de estudiantes en prácticas profesionales que articulen la for-mación académica con la realidad; y

- d) crear un banco de experiencias y buenas prácticas que sistematice los saberes ymetodologías desarrolladas en los diferentes sectores.

CAPÍTULO IV

DE LA FORMACIÓN, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De la formación

Artículo 15. Los ministerios de Educación y Educación Superior en coordinación conel de Trabajo y Seguridad Social, garantizan la formación técnica, universitaria y posgra-duada de los trabajadores sociales, conforme a los estándares de calidad y los principiosético-políticos que requiere el proyecto socialista cubano.

Artículo 16. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social diseña e implementa un siste-ma de capacitación y preparación para los trabajadores sociales en ejercicio, que incluye:

- a) Metodologías participativas para la intervención comunitaria;

- b) investigación social aplicada y sistematización de experiencias;

- c) mediación comunitaria y gestión de conflictos;

- d) enfoque de derecho y perspectiva de género; y

- e) prevención de situaciones de vulnerabilidad y discriminación, entre otras.

SECCIÓN SEGUNDA

De la evaluación

Artículo 17. Para la evaluación del desempeño de los trabajadores sociales se conside-ran los siguientes indicadores:

- a) Calidad y pertinencia de los diagnósticos sociales;

- b) efectividad de las intervenciones en la transformación de las problemáticas sociales;

- c) grado de participación social logrado en los procesos de intervención;

- d) contribución a la articulación intersectorial y al trabajo en equipo;

- e) nivel de satisfacción de los sujetos atendidos; y

- f) cumplimiento de los principios éticos de la profesión.

Artículo 18. Los resultados de la evaluación se utilizan para el reconocimiento, la esti-mulación y la identificación de necesidades de superación profesional.

SECCIÓN TERCERA

De la supervisión

Artículo 19. Se establece un sistema de supervisión para garantizar la calidad de lasintervenciones de los trabajadores sociales y el desarrollo profesional continuo, la que serealiza por:

- a) La Dirección de Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

- b) la dirección provincial de Trabajo Social que corresponda.

Artículo 20. La supervisión incluye:

- a) Revisión y análisis de los diagnósticos y planes de intervención;

- b) acompañamiento en la ejecución de las acciones; y

- c) evaluación de los resultados e impacto de las intervenciones.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Mantener, por su nivel de especialización las obligaciones y atribuciones querealizan los trabajadores sociales que laboran en los sistemas de Educación y Salud Pública.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar el Decreto-Ley 286 “De la integración de la labor de Prevención,Asistencia y Trabajo Social”, de 20 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organiza y controla las ac-ciones para la creación de una forma asociativa que aglutine a todos los profesionales del Trabajo Social en Cuba, que fomente el intercambio, la sistematización de experiencias,el desarrollo de proyectos de investigación y las relaciones con organizaciones profesio-nales de la región, como parte de la sociedad civil cubana.

TERCERA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social diseña e implementa la estra-tegia de comunicación que visibilice el rol del trabajador social en la sociedad, fortalezcala identidad profesional y promueva el reconocimiento social de su labor en los diferentesámbitos de actuación, incluida la comunidad y las Trabajadoras Sociales voluntarias de la Federación de Mujeres Cubanas.

CUARTA: El Consejo de Ministros dicta las disposiciones complementarias que serequieren para la creación de las direcciones de Trabajo Social en las estructuras organi-zativas de las administraciones provinciales y municipales en el término de tres (3) díasposteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

QUINTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los siete (7) días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 3 días del mes de septiembre de 2026.

Juan Esteban Lazo Hernández

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CONSEJO DE MINISTROS