Acuerdo 10445

Programa de Inclusión Económica para la dotación de activos productivos de pequeña escala a personas en situación de vulnerabilidad multidimensional

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-09-18
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2026 (2026-10-22)
Páginas
12–18
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El Acuerdo 10445 regula el Programa de Inclusión Económica para dotar activos productivos de pequeña escala a personas en situación de vulnerabilidad multidimensional. El Programa es emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo fortalecer el sistema de protección social y promover la autonomía económica.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha consideradolo siguiente:

POR CUANTO: El Acuerdo 9152 del Consejo de Ministros, de 21 de agosto de 2021,en su apartado Tercero dispone que, para la atención a las personas en situación de vul-nerabilidad social, los consejos de la Administración municipales del Poder Popular encorrespondencia con la situación de vulnerabilidad social que presenten, entre otras ac-ciones, entregan bienes, utensilios y dotan de activos productivos de pequeña escala apersonas en situación de vulnerabilidad social para emprender y trabajar en formas degestión no estatal, en correspondencia con el desarrollo económico y social del territorio, apropuesta de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas se refieren adotar de activos productivos de pequeña escala a fin del desarrollo de actividades no estatales a personas en situación de vulnerabilidad multidimensional como vía de incorpora-ción al empleo y superar esta condición, por lo que resulta necesario aprobar el Programade Inclusión Económica para la dotación de activos productivos de pequeña escala a estaspersonas.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le están conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Cons-titución de la República de Cuba, adoptó el 18 de septiembre de 2026 el siguiente:

ACUERDO 10445

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROGRAMA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

PARA LA DOTACIÓN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS DE PEQUEÑAESCALA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDADMULTIDIMENSIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Programa de Inclusión Económica para la dotación de activos produc-tivos de pequeña escala a personas en situación de vulnerabilidad multidimensional, enlo adelante, el Programa, tiene como objetivo fortalecer el sistema de protección social,promover la autonomía económica, la generación sostenible de empleos e ingresos y lareducción de la vulnerabilidad multidimensional en personas y hogares mediante la dota-ción de activos productivos de pequeña escala.

Artículo 2. El Programa se sustenta en la articulación entre:

a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las administraciones municipales yprovinciales del Poder Popular, las direcciones municipales y provinciales de Tra-bajo y Seguridad Social;

b) los trabajadores sociales;

c) los diferentes actores de la economía con independencia de su forma de gestión; y

d) los centros formadores e instituciones docentes y los grupos y comisiones de aten-ción a las políticas sociales en lo que a cada uno les corresponda.

CAPÍTULO II

ACTIVOS PRODUCTIVOS DE PEQUEÑA ESCALA

Artículo 3.1. Son activos productivos de pequeña escala el conjunto de herramientas,utensilios, maquinarias ligeras, insumos o equipamientos cuya adquisición y mantenimien-to se realiza con un bajo costo; cuentan con compatibilidad tecnológica y energética y estánaptos para la gestión individual, familiar o asociativa.

2. Los activos productivos de pequeña escala se clasifican de la manera siguiente:

a) De producción agropecuaria y agroecológica: herramientas manuales, implementosagrícolas, sistemas de riego de pequeña escala, semillas, módulos de ganadería me-nor, pie de cría de aves, conejos u ovinos-caprinos e insumos para su alimentación,insumos para la producción de abonos orgánicos y otros recursos destinados a laproducción local de alimentos;

b) para actividades artesanales, de transformación y servicio: herramientas y equipa-miento destinado a la carpintería, albañilería, costura, zapatería, peluquería, gastro-nomía, reparación de equipos, medios para la provisión de servicios comunitariosesenciales, reparación de redes de agua a escala doméstica, plomería, recolecciónlocal de desechos, soluciones energéticas de baja escala o lavanderías comunitarias,reparación y mantenimiento de vehículos de motor y tapicería;

c) tecnológicos y de soporte digital: comprenden equipos informáticos de bajo consu-mo energético orientados a la prestación de servicios comunitarios de alta demandalocal, incluye soluciones a fin de la gestión de trámites, servicios de impresión ycopia, diseño publicitario básico destinados a los actores económicos locales, y herra-mientas especializadas para la reparación de telefonía celular y microelectrónica; y

d) otros, según las necesidades de los territorios.

CAPÍTULO III

DE LOS BENEFICIARIOS

SECCIÓN PRIMERA

Sujetos, requisitos y prioridades

Artículo 4. Pueden ser beneficiarios del Programa las personas en edad laboral con ap-titud y disposición para el trabajo que conviven en hogares en situación de vulnerabilidadmultidimensional.

Artículo 5.1. A los efectos del presente Acuerdo un hogar se encuentra en situación devulnerabilidad multidimensional cuando la acumulación de privaciones en múltiples dimen-siones como salud, educación, económica-laboral, hábitat y seguridad alimentaria limita odificulta su capacidad de anticipar, lidiar, resistir y recuperarse del efecto de una amenaza osituación natural, económica, social o de salud, así como aprovechar las oportunidades dis-ponibles en cada territorio, en distintos ámbitos socioeconómicos y en redes de relacionespara garantizar su subsistencia, calidad de vida, bienestar o impedir su deterioro.

2. Para determinar los hogares que se encuentran en situación de vulnerabilidad multi-dimensional, se utiliza el instrumento de caracterización social establecido por el Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6. Para ser elegibles e integrar el Programa, se tiene en cuenta que las perso-nas cumplan los requisitos siguientes:

a) Conviva en un hogar identificado en situación de vulnerabilidad multidimensional;

b) se encuentre en edad laboral con aptitud física y mental para desarrollar una activi-dad económica; y

c) emita su consentimiento para cumplir el Plan de Inclusión Económica.

Artículo 7. Se priorizan para el ingreso al Programa luego de evaluarse los requisitosprevistos en el apartado anterior:

a) Personas cuidadoras con condiciones para desarrollar actividades económicas com-patibles con sus responsabilidades de cuidado;

b) mujeres con personas menores de edad a su cargo con bajos ingresos económicos;

c) jóvenes entre 18 y 30 años desvinculados del estudio y trabajo;

d) personas en situación de discapacidad con aptitudes para realizar una actividad eco-nómica; y

e) personas en situación de informalidad, como mecanismo para la formalización desu actividad económica.

Artículo 8.1 Se exceptúan de ser elegibles como beneficiarios del Programa:

a) Personas que sean socias de empresas privadas o cooperativas;

b) titulares de proyectos de Desarrollo Local;

c) personas naturales que ya realicen una actividad económica; y

d) personas que hayan sido beneficiarias de programas similares y los abandonen o des-víen de su fin original por causa injustificada.

2 Para aquellos casos descritos en el inciso d) del apartado anterior, el Consejo de la Administración Municipal puede evaluar la posibilidad de una nueva aprobación, de ma-nera excepcional.

SECCIÓN SEGUNDA

Solicitud, evaluación y aprobación de los beneficiarios para la dotación

de activos productivos de pequeña escala

Artículo 9.1 Las solicitudes para acceder al Programa se realizan ante las direccionesmunicipales de Trabajo y Seguridad Social por:

a) Las personas naturales por iniciativa propia;

b) los trabajadores sociales para las personas y hogares en situación de vulnerabilidadque atienden; y

c) los empleadores del sistema empresarial estatal cubano que asumen con su finan-ciamiento la compra del activo productivo de pequeña escala como parte de laresponsabilidad social.

2. Los trabajadores sociales aplican el instrumento de caracterización social y lo pre-sentan al grupo de atención a las políticas sociales de la demarcación del Consejo Populardonde reside el solicitante.

3. El grupo de atención a las políticas sociales valida la veracidad de la información cap-tada en el instrumento de caracterización social presentado por los trabajadores sociales, susconsideraciones constan en acta y se adopta un acuerdo de validación.

Artículo 10. El director municipal de Trabajo y Seguridad Social recibe la caracte-rización social y el criterio del grupo de atención a las políticas sociales, los presentaal Servicio de Gestión de Empleo Territorial para la elaboración del Plan de Inclusión Económica, lo somete a la evaluación de su consejo de dirección y lo presenta para laaprobación del Consejo de la Administración Municipal.

Artículo 11. El Consejo de la Administración Municipal evalúa la propuesta del direc-tor de Trabajo y Seguridad Social, adopta el acuerdo que corresponda y lo notifica en eltérmino de hasta quince días naturales a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y a laentidad que asume el pago o dispone del activo.

CAPÍTULO IV

DE LA DOTACIÓN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS DE PEQUEÑA ESCALA

Artículo 12. Los activos productivos de pequeña escala a los que se hace referencia enel

Artículo 3 del presente Acuerdo, se adquieren por las fuentes siguientes:

a) Presupuesto del Estado asignado a la Asistencia Social;

b) Fondo de Protección Social;

c) contribución territorial para el desarrollo local;

d) cooperación internacional;

e) donaciones,

f) microcréditos bancarios;

g) fondos sectoriales y ambientales destinados a la seguridad alimentaria y la resilien-cia climática;

h) fondos creados a partir del aporte de utilidades del sistema empresarial estatal y pri-vado, y el cooperativo, en los territorios;

i) financiamiento de la empresa estatal cubana como parte de la responsabilidad socialpara sus trabajadores; y

j) otros que se determinen para este fin por el Consejo de Ministros.

Artículo 13. La entrega de los activos productivos de pequeña escala se realiza mediantecontrato de Comodato entre la entidad que asume el pago del activo y el beneficiario el que

se cumple en los términos y condiciones que se pacten en correspondencia con el Plan de Inclusión Económica, previo a la formalización de la actividad económica a realizar por elbeneficiario.

CAPÍTULO V

PLAN DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Artículo 14.1 El Plan de Inclusión Económica es el instrumento de intervención indi-vidualizado que recoge el diagnóstico de capacidades del beneficiario, la actividad eco-nómica a desarrollar, el activo solicitado y asignado, el programa de capacitación y elcronograma de implementación y seguimiento.

2. El Plan al que hace referencia el apartado anterior, se elabora por los gestores del Servicio de Gestión de Empleo Territorial de conjunto con los posibles beneficiarios, se-gún lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. El Servicio de Gestión de Empleo Territorial de conjunto con los trabajadores so-ciales, los grupos de atención a las políticas sociales, realizan el monitoreo y seguimientoal Plan de Inclusión Económica aprobado por el Consejo de la Administración e identificanlas situaciones que puedan comprometer su sostenibilidad, el abandono de la actividad; lasubutilización, pérdida o deterioro de los activos productivos de pequeña escala; afec-taciones climáticas; problemas de salud o fallecimiento del beneficiario; dificultades enel acceso a insumos o comercialización de los productos; con el objetivo de aplicar lasmedidas correctivas que correspondan.

Artículo 15. Ante la identificación de situaciones que puedan comprometer la sos-tenibilidad del Plan de Inclusión Económica se actualiza este y se aplican las medidassiguientes:

a) Refuerzo de la capacitación;

b) asistencia técnica especializada;

c) reorientación de la actividad económica;

d) articulación con servicios sociales, de empleo o desarrollo local; y

e) gestiones para facilitar el acceso a insumos o mercados, de acuerdo con las posibi-lidades del territorio.

Artículo 16. Cuando el beneficiario no cumple con lo previsto en el Plan de Inclusión Económica una vez actualizado, o le da un uso inadecuado a los activos productivos depequeña escala aprobados, el director municipal de Trabajo y Seguridad Social lo comu-nica al comodante para la extinción del contrato, la exigencia de su devolución y demásefectos que procedan, según las cláusulas previstas.

Artículo 17. Una vez cumplidas las acciones previstas en el Plan de Inclusión Económica, ysiempre que el beneficiario mantenga la actividad por un período de entre 18 y 24 meses con-secutivos, genere ingresos, haya completado el programa de capacitación aprobado y cum-plido las condiciones del contrato de Comodato, se considera que la persona cumple lascondiciones necesarias para egresar, momento en el que se determina la transmisión defini-tiva del activo mediante donación.

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN

EN EL PROGRAMA

Artículo 18. Para la correcta implementación del Programa, el organismo, los órganoslocales, las estructuras organizativas, las entidades y los trabajadores sociales que interac-túan, tienen las responsabilidades siguientes:

1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

a) Rectoría técnica; elaboración de normas; coordinación nacional, monitoreo estratégico;

b) generación de evidencia;

c) focalización; análisis de resultados y evaluación; y

d) supervisión y control a través de la Oficina de Inspección del Trabajo.

2. Los gobiernos provinciales:

a) Supervisar el cumplimiento de los procedimientos del Programa por parte de losmunicipios;

b) articular la implementación del Programa con la Estrategia de Desarrollo Provin-cial; e

c) informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad, los resultados de la implementa-ción del Programa en su territorio.

3. Los consejos de la Administración municipales:

a) Aprobar la incorporación de los beneficiarios y el Plan de Inclusión Económicaindividual;

b) identificar los activos productivos de pequeña escala y las fuentes de financia-miento según la actividad aprobada; y

c) asegurar la disponibilidad de los recursos presupuestarios para la adquisición deactivos productivos de pequeña escala y la operación del Programa en el munici-pio, en lo que le corresponde.

4. Las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales y provinciales, en lo queles corresponda:

a) Identificar, convocar y preseleccionar los candidatos al Programa;

b) custodiar los instrumentos de elegibilidad;

c) elaborar el Plan de Inclusión Económica de conjunto con cada beneficiario;

d) ejecutar el acompañamiento, coordinar la capacitación y el seguimiento de losbeneficiarios;

e) gestionar los procesos de egreso, incluido la transferencia definitiva de dominio;

f) mantener actualizado el expediente individual de cada beneficiario;

g) realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan de Inclusión Económica a losbeneficiarios;

h) remitir informes periódicos al Gobierno Provincial y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

i) supervisar el cumplimiento de los procedimientos del Programa por parte de losmunicipios; e

j) informar al comodante que el beneficiario cumplió con el Plan y que se encuentraen condiciones de egresar del Programa para que tramite la propiedad definitivadel activo productivo de pequeña escala.

5. Centros de capacitación e instituciones docentes:

a) garantizar los programas de capacitación solicitados por las direcciones de Trabajoy Seguridad Social municipales;

b) impartir los cursos y modalidades que correspondan; y

c) emitir el certificado de calificación correspondiente.

6. Trabajadores Sociales:

a) Aplicar el instrumento de caracterización social a los hogares donde conviven lossolicitantes y mantenerlo actualizado;

b) presentar la caracterización al grupo de atención a las políticas sociales para suvalidación;

c) participar en el seguimiento al cumplimiento del Plan de Inclusión Económica alos beneficiarios; e

d) informar a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales las situacio-nes que puedan comprometer la sostenibilidad del programa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los siete (7) días posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de controlarla ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes de septiembre de 2026,“Año del Centenario del Comandante en jefe Fidel Castro Ruz”.

Manuel Marrero Cruz