Acuerdo 10463
El Acuerdo No. 10463 del Consejo de Ministros regula el Programa de Capacitación y Preparación para la Inserción Laboral de Jóvenes de 18 a 30 años que se encuentran desvinculados del estudio y el trabajo. El Programa tiene como objetivo reincorporar a estos jóvenes al sistema educativo, productivo y de prestación de servicios, facilitando el acceso a cursos de capacitación y preparación que mejoren su empleabilidad y competencias laborales. El Consejo de Ministros emite esta norma.
- El Programa de Capacitación y Preparación para la Inserción Laboral de Jóvenes de 18 a 30 años regula la reincorporación al sistema educativo, productivo y de prestación de servicios de jóvenes desvinculados del estudio y el trabajo.
- El Programa está dirigido a jóvenes de 18 a 30 años desvinculados del estudio y el trabajo, con prioridad para residentes en localidades con alta tasa de desvinculación juvenil, mujeres con personas menores de edad a su cargo, personas trans, personas con VIH/Sida, discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
- Los cursos de capacitación tienen una duración de 1 a 6 meses, con carga horaria mínima de 20 horas lectivas semanales, y se planifican para dar respuesta a la demanda de fuerza de trabajo de los territorios.
- Los beneficiarios reciben un ingreso mensual equivalente al salario mínimo vigente por el período que dure el curso de capacitación y preparación.
- El Programa se implementa a través de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, con la participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación, Consejo de la Administración Municipal y entidades formadoras.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 189 “Código de Trabajo”, de 30 de julio de 2026, en su Ar-tículo 143 establece que el empleador puede organizar cursos de capacitación y prepara-ción para trabajadores de nueva incorporación, en cuyo caso reciben una remuneraciónequivalente al salario mínimo vigente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 137 “Del Fortalecimiento del Trabajo Social”, de 3 de septiembre 2026, regula el sistema del Trabajo Social, para jerarquizar su labor, arti-culación intersectorial y capacidad de incidencia en el diseño, seguimiento y evaluación delas políticas sociales entre las que se encuentran el seguimiento y atención a las personasdesvinculadas del estudio y el trabajo.
POR CUANTO: El Acuerdo 9152 del Consejo de Ministros, de 21 de agosto de 2021,establece que corresponde a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, entreotras acciones garantizar la incorporación de personas en situación de vulnerabilidad socialcon posibilidades de acceder al empleo, al sistema de formación, capacitación y desarrollo; yaprobar y entregar las prestaciones monetarias de la Asistencia Social acotadas a un períodode tiempo, condicionadas por la exigencia de transformaciones a las familias beneficiadas, deforma tal que les permita el desarrollo de capacidades y elimine la dependencia económicade la Asistencia Social.
POR CUANTO: A partir de las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas sehace necesario disponer de un programa de capacitación y preparación para la inserciónlaboral de jóvenes de 18 a 30 años que se encuentran desvinculados del estudio y eltrabajo en el que reciben un ingreso mensual equivalente a un salario mínimo por ayudapara su devolución posterior, donde el financiamiento esté a cargo del presupuesto de la Asistencia Social o el sistema empresarial, según corresponda y que este período de for-mación se reconozca como tiempo de servicio.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgael
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el siguiente:
ACUERDO 10463
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA INSERCIÓNLABORAL DE JÓVENES DE 18 A 30 AÑOS QUE SE ENCUENTRANDESVINCULADOS DEL ESTUDIO Y EL TRABAJO
Artículo 1. El Programa de capacitación y preparación para la inserción laboral dejóvenes de 18 a 30 años que se encuentran desvinculados del estudio y el trabajo, en loadelante el Programa, tiene como objetivo reincorporar al sistema educativo, productivo y deprestación de servicios a jóvenes de 18 a 30 años que se encuentran desvinculados delestudio y el trabajo, facilitando el acceso a cursos de capacitación y preparación que me-joren la empleabilidad y las competencias laborales.
Artículo 2. Son sujetos beneficiarios del Programa, los jóvenes de 18 a 30 años que seencuentran desvinculados del estudio y el trabajo, con disposición de permanecer y con-cluir los cursos de capacitación y preparación para incorporarse al empleo.
Artículo 3. Pueden incorporarse al Programa, de forma excepcional, los adolescentesde 15 y hasta cumplir los 18 años previa fundamentación de la situación de riesgo social porparte de los directores municipales de Trabajo y Seguridad Social y las personas de 31 a 35 años con cargas familiares de cuidados.
Artículo 4. Se priorizan para el ingreso al Programa, a través de las direcciones de Tra-bajo y Seguridad Social municipales mediante el Servicio de Gestión de Empleo Territorial,en correspondencia con las necesidades de los empleadores y la disponibilidad presu-puestaria a:
a) Residentes en localidades con alta tasa de desvinculación juvenil;
b) mujeres con personas menores de edad a su cargo con bajos ingresos económicos;
c) personas trans;
d) personas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/Sida);
e) personas con discapacidad; y
f) personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 5. No pueden acceder al Programa los jóvenes que estén matriculados en cur-sos de preparación, superación o capacitación en el momento de la inscripción y los queabandonen de manera injustificada los cursos o no se incorporen al empleo.
Artículo 6. Los cursos se planifican para dar respuesta a la demanda de fuerza de tra-bajo de los territorios y en correspondencia con su estrategia de desarrollo.
Artículo 7. En el diseño de las ofertas formativas se tiene en cuenta la necesidad deformación en oficios de demanda territorial y local; los programas de emprendimiento ygestión de pequeños negocios que faciliten la transición al empleo mediante la dotación deactivos productivos de pequeña escala y otros programas formativos que respondan a las Estrategias de Desarrollo Territorial y al fomento de competencias digitales.
Artículo 8. Las modalidades formativas que integran el Programa tienen una duraciónde uno y hasta seis (6) meses, con carga horaria mínima de veinte (20) horas lectivassemanales.
Artículo 9. Los beneficiarios reciben un ingreso mensual equivalente al salario mínimovigente por el período que dure el curso de capacitación y preparación.
Artículo 10. El ingreso mensual corre a cargo de las prestaciones condicionadas de la Asistencia Social y es asumido por la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de los consejos dela Administración Municipal que atienden a las direcciones de Trabajo y Seguridad Socialmunicipales cuando los jóvenes beneficiarios se encuentran en situación de vulnerabilidad,en cuyo caso elaboran un contrato determinado.
Artículo 11. En el resto de los casos el ingreso mensual de los jóvenes corre a cargodel presupuesto de la entidad que ofrece el curso de capacitación y preparación, según loprevisto en la legislación laboral vigente.
Artículo 12. Para tener derecho al ingreso mensual a cargo del presupuesto de la Asistencia Social, el beneficiario debe garantizar como mínimo el ochenta y cinco por ciento (85 %) deasistencia a las actividades lectivas del curso y aprobar las evaluaciones del programa forma-tivo; en caso de incumplimiento se aplican las reducciones proporcionales o la suspensión delingreso, según corresponda.
Artículo 13. Los empleadores antes de organizar cursos de capacitación y preparacióncomprendidos en el Programa, cumplen lo establecido en la legislación laboral vigente ysuscriben convenio de colaboración con el Servicio de Gestión de Empleo de las direccio-nes de Trabajo y Seguridad Social municipales, en el que se especifique las condicionesformativas, la duración del curso y matrícula.
Artículo 14. Participan en la implementación del Programa en el marco de sus com-petencias:
a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como rector técnico; coordinadornacional, en la elaboración de normas y en el monitoreo estratégico;
b) Ministerio de Educación en el control al proceso formativo, en la coordinaciónde los claustros, la determinación de las capacidades formativas, aprobación de laoferta de formación y su certificación cuando corresponda;
c) Consejo de la Administración Municipal aprueba la demanda de fuerza de trabajopara el desarrollo territorial, control y seguimiento al cumplimiento del Programa;
d) direcciones de Trabajo y Seguridad Social provinciales y municipales como coor-dinadores de las acciones formativas, selección de los estudiantes, otorgamiento yseguimiento del curso, la identificación de las demandas, plazas disponibles y nece-sidades laborales para la salida al empleo;
e) trabajadores sociales identifica y proponen jóvenes para que se incorporen a loscursos;
f) entidades formadoras de la enseñanza técnica profesional, escuelas de oficio ycentros de capacitación para impartir los cursos y certificación de saberes; y
g) entidades del municipio, demandan la fuerza de trabajo, realizan el recibimiento yatención de los jóvenes que concluyen el curso, garantizan que los cursos imparti-dos respondan a las necesidades de fuerza de trabajo de la entidad y se ajusten a laestrategia de desarrollo territorial, acreditan ante las direcciones de Trabajo y Se-guridad Social municipales y las direcciones generales de Educación municipalesla calidad de los cursos impartidos, así como la idoneidad de los formadores y losespacios formativos, para garantizar la certificación oficial de los participantes yreportan al servicio de Gestión de Empleo Territorial, una vez concluido el curso,los indicadores regulados en el componente de monitoreo y evaluación.
Artículo 15. Corresponde, además, a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social mu-nicipales desarrollar las siguientes acciones para garantizar las etapas que comprende el Programa:
Etapa 1: Identificación y selección de los jóvenes beneficiarios.
a) Informar en todas las plataformas digitales, redes sociales, medios locales y otros,sobre los cursos, requisitos de acceso, el ingreso mensual a percibir y los beneficiosde la seguridad social a los que tienen derecho a largo plazo;
b) identificar a través del Servicio de Gestión de Empleo Territorial las necesidadesde fuerza de trabajo, coordinar con las entidades y centros formadores las ofertasformativas que respondan a la estrategia de desarrollo territorial;
c) identificar de las demandas, plazas disponibles y necesidades laborales para la sali-da al empleo, a partir del levantamiento de vacantes y requerimientos de las entida-des del territorio;
d) identificar a los jóvenes desvinculados del estudio y verificar que cumplan con loscriterios de inclusión; y
e) aplicar los criterios de priorización definidos ante una demanda superior a las plazasdisponibles.
Etapa 2: Vinculación al curso de preparación.
a) Coordinar la formalización mediante contrato por tiempo determinado entre la Uni-dad de Aseguramiento y Apoyo que atiende a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales y los jóvenes seleccionados, en el que se establece las condi-ciones para el desarrollo del curso referidas a materia, lugar, duración, frecuencia,ingreso mensual, condicionado a la asistencia y la evaluación docente, compromisode incorporarse al empleo al finalizar el curso y causales de la devolución del esti-pendio;
b) conciliar mensualmente con las entidades formadoras la relación de jóvenes quehan cumplido con la asistencia y el aprovechamiento del curso, y
c) autorizar el pago a los que cumplan con el por ciento de asistencia establecido.
Etapa 3: Inserción laboral y seguimiento.
a) Coordinar con las entidades del territorio la inserción laboral de los jóvenes al concluirel curso, asegurar la correlación entre la formación recibida y las plazas vacantes;
b) brindar seguimiento a la permanencia en el empleo de los jóvenes ubicados, durantedoce (12) meses posteriores a la conclusión del curso; mediante conciliaciones pe-riódicas con las entidades y los jóvenes graduados; y
c) medir el nivel de satisfacción con el Programa y proponer mejoras a futuras convo-catorias.
Artículo 16. Los beneficiarios del Programa, que sus ingresos se financien con las pres-taciones condicionadas de la Asistencia Social, devuelven parcial o totalmente el montopagado, según lo apruebe el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Abandono voluntario del curso antes de su culminación, sin causa justificada debi-damente acreditada ante el director de Trabajo y Seguridad Social Municipal;
b) incumplimiento injustificado del compromiso de incorporarse al empleo una vezfinalizado el curso, cuando exista oferta laboral disponible y acorde con la forma-ción recibida; y
c) desvinculación laboral voluntaria durante los primeros seis (6) meses posteriores ala inserción en el empleo, salvo causas justificadas.
Artículo 17. Para la devolución, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Munici-pal notifica al beneficiario el monto a devolver, las causas que lo generan y el plazo paraefectuarlo teniendo en cuenta que:
a) El beneficiario dispone de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábilespara realizar la devolución total o parcial del monto percibido durante el períodoformativo;
b) en caso de imposibilidad económica debidamente acreditada, se puede acordar unplan de pago fraccionado, sin que el período total exceda los doce (12) meses; y
c) la falta de devolución en los plazos establecidos puede dar lugar a la imposibilidadde acceder a futuros programas, sin perjuicio de las acciones legales que corres-pondan para el cobro de la deuda.
Artículo 18. El monitoreo y evaluación del Programa se realizan a través de los indi-cadores y el sistema de información que se relacionan en el Anexo Único que forma parteintegrante de este Acuerdo.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de septiembre de 2026, “Añodel Centenario del Comandante en jefe Fidel Castro Ruz”.
Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICO
INDICADORES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA
DE PREPARACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES
DE 18 A 30 AÑOS QUE SE ENCUENTRAN DESVINCULADOS
DEL ESTUDIO Y EL EMPLEO
1.Tasa de Cobertura
Numerador: se obtiene del registro de inscripciones y matrículas del programa, es undato de gestión interna.
Denominador: requiere una estimación de la población total de jóvenes de 18 a 30 añosque están desvinculados del estudio y el empleo, esta cifra se calcula a partir de:
Censos y encuestas de hogares: fuentes oficiales como la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) de Cuba.
Registros administrativos: datos de los gobiernos locales, del sistema educativo y delsistema de empleo que permiten identificar a los jóvenes que ni estudian ni trabajan.
Interpretación: una tasa alta indica que el Programa está llegando a la mayoría de supúblico objetivo, una tasa baja puede señalar problemas de convocatoria, barreras deacceso o una subestimación de la población objetivo.
2.Tasa de permanencia
Numerador: se contabiliza al final del curso, identificando a todos los participantes quecumplieron con los requisitos de asistencia y aprobaron las evaluaciones para obtenersu certificación.
Denominador: es el número de jóvenes que se inscribieron y comenzaron el curso en unperíodo determinado.
Interpretación: es un indicador clave de la calidad y pertinencia del Programa, una tasa depermanencia alta sugiere que el curso es atractivo, los apoyos funcionan y los jóvenes estánmotivados, una tasa baja indica problemas como desmotivación, dificultades económicas opersonales, o que el curso no se ajusta a sus necesidades.
3.Tasa de inserción laboral a 12 meses
Se realiza un seguimiento activo de todos los graduados durante 12 meses después desu incorporación al empleo.
Fuentes de información:
Encuestas a egresados: contactar directamente a los graduados para conocer su situaciónlaboral.
Registros de la seguridad social: verificar si el graduado contribuye lo que indica unempleo formal.
Interpretación: este es el indicador de impacto más relevante, una tasa alta demuestraque el programa está logrando su propósito de reinserción laboral, se puede analizar nosolo si tienen empleo, sino también la calidad de este, si es formal y si se relaciona conlo estudiado.