Ley 186

De Organización de la Administración Central del Estado

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2026-07-30
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2026 (2026-11-02)
Páginas
2–37
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La Ley de Organización de la Administración Central del Estado regula las bases generales de la organización de la Administración Central del Estado y determina el número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que la integran. La ley establece la estructura y funcionamiento de la Administración Central del Estado, y define las funciones comunes y específicas de cada organismo. La Asamblea Nacional del Poder Popular emite esta ley.

Texto íntegro

GOC-2026-630-O90 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 30 de julio de 2026, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba regula los fundamentos generales de la organización de la administración del Estado y mandata en el

Artículo 146 que el número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que forman parte de la Administración Central del Estado son determinados por la ley.

POR CUANTO: En el

Artículo 108, inciso t), de la Constitución de la República de Cuba dispone que la corresponde a la ANPP crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente.

POR CUANTO: Resulta necesario, a partir de la experiencia alcanzada en estos años durante la aplicación de las disposiciones normativas vigentes y en cumplimiento del mandato constitucional, reordenar, redimensionar y perfeccionar la organización de la Administración Central del Estado, con el propósito de lograr mayor eficacia en la función administrativa.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facultadque le confiere el

Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba,aprueba la siguiente:

LEY 186 DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente Ley regula las bases generales de la organización de la Administración Central del Estado y determina el número, denominación, misión y funciones de los ministerios y demás organismos que la integran.

Artículo 2. La función ejecutiva y administrativa del Estado cubano se ejerce, fundamentalmente, por: a) El Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo y sus entidades subordinadas y adscritas; b) los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas y adscritas; y c) otros órganos, entidades y estructuras organizadas que determinan la ley y demás disposiciones normativas dictadas al efecto por los órganos competentes.

Artículo 3. La organización y funcionamiento de la Administración Central del Estado se rige por lo establecido en la Constitución, esta Ley, otras leyes y demás disposiciones normativas dictadas al efecto por los órganos competentes.

Artículo 4.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a cumplir la Constitución, y sus disposiciones y actos se ajustan a lo que esta dispone. 2. Tienen la obligación de cumplir estrictamente la legalidad socialista, velar por su respeto en la vida de toda la sociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias.

Artículo 5. Los organismos de la Administración Central del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender, dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Artículo 6. Los organismos de la Administración Central del Estado desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que, en lo correspondiente, se expresan en las reglas siguientes: a) El pueblo controla su actividad, la de sus directivos y funcionarios de conformidad con lo previsto en la ley; b) de acuerdo con sus funciones y en el marco de sus competencias, desarrollan las iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad; c) las disposiciones de los órganos estatales superiores les son obligatorias y, en ellas, las disposiciones de los órganos superiores son obligatorias para los inferiores; d) los órganos inferiores responden ante los superiores y le rinden cuenta de su gestión; e) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos sus órganos colegiados; y f) los organismos de la Administración Central del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia.

Artículo 7.1. La organización de la Administración Central del Estado se rige, además,por los principios de interés público, eficacia, eficiencia, objetividad, jerarquía, coordinación, cooperación y de servicio a los intereses generales. 2. Según sea pertinente, se rige, también, por los principios de descentralización o centralización y desconcentración o concentración.

Artículo 8.1. Los organismos de la Administración Central del Estado son responsables y periódicamente rinden cuenta de sus actividades e informan de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular cuantas veces esta lo interese. 2. También, en lo correspondiente, son responsables y rinden cuenta e informan de su gestión ante el Presidente de la República, y al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo cuando este órgano lo decida a propuesta del Primer Ministro.

CAPÍTULO IIDEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERADefinición de la Administración Central del Estado

Artículo 9.1. La Administración Central del Estado se organiza, a partir de un criterio de distribución funcional, para el desarrollo de actividades que satisfacen intereses generales y que corresponden al funcionamiento ejecutivo y administrativo estatal. 2. Su funcionamiento alcanza a todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas correspondientes.

Artículo 10.1. El Consejo de Ministros dirige la Administración Central del Estado, asícomo unifica, coordina y fiscaliza la actividad de los organismos que la integran.2. Los organismos de la Administración Central del Estado están subordinados al Consejo de Ministros.

Artículo 11.1. El Primer Ministro atiende y controla el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado y ejerce el control sobre la labor de los jefes de esos organismos. 2. El Primer Ministro puede asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado.

SECCIÓN SEGUNDAIntegración de la Administración Central del Estado

Artículo 12. La Administración Central del Estado se integra por organismos que tienen a su cargo la dirección, regulación, administración y control de actividades que satisfacen intereses generales y que corresponden al funcionamiento ejecutivo y administrativo estatal.

Artículo 13. La misión de un organismo de la Administración Central del Estado es el encargo o conjunto de cometidos esenciales, establecido por la ley, que le corresponde cumplir y que determina el contenido fundamental de la función ejecutiva y administrati-va que desempeña y sus competencias y actividades específicas.

Artículo 14.1. Los organismos de la Administración Central del Estado son rectores en la materia establecida en la misión. 2. Ante concurrencias de ámbitos de competencias formuladas en las misiones de organismos de la Administración Central del Estado, el rector en la materia se delimita enlas funciones específicas.

Artículo 15. La sede de los organismos de la Administración Central del Estado se ubica en La Habana como capital del Estado cubano.

SECCIÓN TERCERAClasificación de los organismos de la Administración Central del Estado

Artículo 16. Los organismos que integran la Administración Central del Estado se cla-sifican en ministerios y demás organismos.

Artículo 17.1. Un Ministerio es el organismo que tiene a su cargo, dentro de la esfera administrativa central del Estado, la dirección, administración y control de una o varias actividades de interés general que corresponden al funcionamiento ejecutivo y administrativo estatal. 2. El Ministerio está dirigido por un ministro, que es el órgano superior en ese organismo.

Artículo 18. Los demás organismos de la Administración Central del Estado son losque no se clasifican como ministerios.

SECCIÓN CUARTADel número y denominación de los ministerios

Artículo 19. Los ministerios son veinte (20) y se denominan: 1. Ministerio de Agricultura y Alimentación; 2. Ministerio de Comercio e Inversión Extranjera; 3. Ministerio de Cultura; 4. Ministerio de Deportes y Recreación; 5. Ministerio de Economía y Finanzas; 6. Ministerio de Educación; 7. Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovación; 8. Ministerio de Energía y Minas; 9. Ministerio de Industrias y la Construcción; 10. Ministerio de Información y Comunicación Social; 11. Ministerio de Comunicaciones; 12. Ministerio de Justicia; 13. Ministerio de Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos; 14. Ministerio de Relaciones Exteriores; 15. Ministerio de Salud Pública; 16. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 17. Ministerio de Turismo; 18. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; 19. Ministerio del Interior; y 20. Ministerio del Transporte.

SECCIÓN QUINTADe los demás organismos de la Administración Central del Estado

Artículo 20.1. El Banco Central de Cuba es un organismo de la Administración Central del Estado. 2. Está dirigido por un ministro-presidente, que es el órgano superior del organismo.

Artículo 21.1. Tienen también el carácter de organismos de la Administración Central del Estado, aquellos a los que se les otorgue expresamente esa condición por ley o decreto-ley, según el caso. 2. Cada organismo está dirigido por un jefe, que es su órgano superior, y cuyo cargo tiene la denominación con la que se designe en la ley o decreto-ley correspondiente.

CAPÍTULO IIICREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES SUBORDINADAS O ADSCRITAS

SECCIÓN PRIMERACreación, modificación y extinción de los organismos de la Administración Central del Estado

Artículo 22.1 La creación o extinción de los organismos de la Administración Central del Estado o la disposición de cualquier otra medida organizativa que resulte procedente, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular. 2. Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, corresponde al Consejo de Estado crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente.

Artículo 23. En el caso que el Presidente de la República promueva ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la creación o extinción de un organismo de la Administración Central del Estado, o la disposición de cualquier otra medida organizativa que resulte procedente, se requiere, previamente, que oiga el parecer del Consejo de Ministros.

Artículo 24. En la ocasión en que el Consejo de Ministros promueva ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la creación o extinción de un organismo de la Administración Central del Estado o la disposición de cualquier otra medida organizativa que resulte procedente, se requiere, previamente, que oiga el parecer del Presidente de la República.

SECCIÓN SEGUNDACreación, modificación y extinción de las entidades subordinadas o adscritas

Artículo 25.1. Las entidades subordinadas o adscritas a un organismo de la Administración Central del Estado son aquellas que se constituyen, con un criterio de descentralización funcional, para la realización de actividades de interés general relacionadas con la misión del organismo y pueden, o no, tener personalidad jurídica y autonomía presupuestaria. 2. Las entidades subordinadas o adscritas a un organismo de la Administración Central del Estado no forman parte de su estructura central.

Artículo 26.1. Las entidades subordinadas o adscritas a los organismos de la Adminis-tración Central del Estado pueden ser creadas, modificadas o extinguidas por:a) La Asamblea Nacional del Poder Popular; b) el Consejo de Estado; o c) el Consejo de Ministros. 2. En el caso que una entidad subordinada o adscrita a un organismo de la Administración Central del Estado haya sido creada por la Asamblea Nacional del Poder Popular oel Consejo de Estado, su modificación o extinción solo puede realizarse por esos órganos, salvo que por disposición expresa en ley o decreto-ley se establezca que esa modificación oextinción puede realizarla el Consejo de Ministros.

Artículo 27.1. El Presidente de la República puede proponer a los órganos competentesla creación, modificación o extinción de entidades subordinadas o adscritas a los organismos de la Administración Central del Estado.

. Para los casos en que esa propuesta se presente ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, se requiere, previamente, oír el parecer del Consejo de Ministros.

Artículo 28.1. En el caso que el Consejo de Ministros proponga a la Asamblea Nacio-nal del Poder Popular o el Consejo de Estado la modificación o extinción de una entidadsubordinada o adscrita a un organismo de la Administración Central del Estado, se requiere, previamente, oír el parecer del Presidente de la República. 2. También, se requiere, previamente, oír el parecer del Presidente de la República, enel caso que el Consejo de Ministros, en lo que le corresponda, decida crear, modificar oextinguir una entidad subordinada o adscrita a un organismo de la Administración Central del Estado.

Artículo 29. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado pue-den proponer al Consejo de Ministros la creación, modificación o extinción de entidadessubordinadas o adscritas al organismo que dirige.

CAPÍTULO IVDE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERAIntegración de los organismos de la Administración Central del Estado

Artículo 30. Los organismos de la Administración Central del Estado se organizan como un sistema, que se integra por la estructura central y, en su caso, por las delegaciones u otro tipo de representación territoriales y por otras unidades organizativas subordinadas sin personalidad jurídica.

Artículo 31.1. La estructura central de los organismos de la Administración Central del Estado es la unidad sistémica, jerárquicamente organizada, dirigida por el jefe del organismo correspondiente, que se integra por: a) El ministro o ministro-presidente, según sea el caso; b) el viceministro primero o vicepresidente primero y demás viceministros o vicepresidentes, según sea el caso; y c) las unidades organizativas. 2. El Consejo de Dirección y el Consejo Técnico Asesor forman parte de la estructura central del organismo de la Administración Central del Estado, y su organización y funcionamiento se rigen por las disposiciones normativas dictadas al efecto. 3. También forman parte de la citada estructura los órganos auxiliares y consultivos que se determinen por las disposiciones normativas correspondientes.

Artículo 32.1. En el caso de otros organismos de la Administración Central del Estado que no sean ministerios o el Banco Central de Cuba, les es de aplicación a su organización, integración y estructura lo que en esta Ley se dispone con carácter general sobre esas cuestiones. 2. También, les es de aplicación a sus jefes y vicejefes, cualquiera que sea la denomi-nación específica que se adopte para designar a cada uno de esos cargos, lo que en esta Ley se dispone con carácter general para los ministros y ministro-presidente, siempre que ello resulte procedente.

SECCIÓN SEGUNDADe los ministros y ministro-presidente

Artículo 33.1. Para dirigir el Ministerio se designa un ministro. 2. En el caso del Banco Central de Cuba se designa un ministro-presidente.

Artículo 34. Para ser ministro o ministro-presidente se requiere ser mayor de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Artículo 35.1. Los ministros y el ministro-presidente son designados y sustituidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República. 2. Entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular corresponde al Consejo de Estado, a propuesta del Presidente de la República, designar, suspender o sustituir a los ministros y el ministro-presidente.

Artículo 36.1. En caso de sustitución temporal de un ministro o ministro-presidente corresponde asumir el ejercicio de las atribuciones de dirección del organismo al viceministro primero o vicepresidente Primero, según sea el caso. 2. A falta de estos últimos, el ejercicio de las atribuciones las asume el viceministro o vicepresidente que designe el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, oído previamente el parecer del Presidente de la República.

Artículo 37.1. La renuncia de los ministros y del ministro-presidente se presenta al Primer Ministro, quien previa consulta al Consejo de Ministros, la remite al Presidente de la República para su aceptación o no. 2. Aceptada la renuncia, se procede conforme a lo establecido en la Constitución y la ley.

Artículo 38. El ministro y ministro-presidente se mantiene en funciones hasta tanto se haga efectiva la designación de quien lo sustituye, salvo que la autoridad competente disponga el cese de sus funciones antes de ese momento.

Artículo 39. En caso de imposibilidad definitiva para desempeñar el cargo, ausencia,muerte, revocación o renuncia de un ministro o ministro-presidente, se actúa de conformidad con lo dispuesto en esta sección para su sustitución temporal, hasta que el órgano competente realice la designación correspondiente.

Artículo 40.1. El ministro o ministro-presidente es responsable de los actos que cada uno realiza. 2. Los ministros y el ministro-presidente son solidariamente responsables de los actos que juntos acuerden o autoricen.

SECCIÓN TERCERADel viceministro primero o vicepresidente primero y demás viceministros o vicepresidentes

Artículo 41.1. En cada organismo de la Administración Central del Estado se designa, según sea el caso, un viceministro primero o vicepresidente primero. 2. También se designan otros viceministros o vicepresidentes. 3. El número de viceministros o vicepresidentes, según sea el caso, lo determina el Consejo de Ministros a propuesta del ministro y ministro-presidente correspondiente.

Artículo 42. El viceministro primero o vicepresidente primero y demás viceministros o vicepresidentes, asisten al ministro y ministro-presidente, según sea el caso, en la dirección del organismo y en el ejercicio de sus atribuciones y desempeñan otras que aquel les asigna.

Artículo 43. Para ser viceministro primero o vicepresidente primero, o viceministro o vicepresidente de un organismo de la Administración del Estado se requiere ser mayor de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Artículo 44.1. El Consejo de ministros designa, suspende o sustituye al viceministro primero o vicepresidente primero y a los demás viceministros o vicepresidentes de los organismos de la Administración Central del Estado, a propuesta del Presidente de la República o del Primer Ministro. 2. El Primer Ministro, para presentar la propuesta de designación, suspensión o susti-tución a que se refiere el apartado anterior de este artículo, requiere la aprobación previadel Presidente de la República.

Artículo 45.1. En caso de sustitución temporal del viceministro primero o vicepresidente primero, según el caso, asume el ejercicio de sus atribuciones el viceministro o vicepresidente que designe el ministro y ministro-presidente correspondiente. 2. La propuesta de designación la remite previamente el ministro y ministro-presidente correspondiente, por conducto del Primer Ministro, al Consejo de Ministros para su aprobación. 3. Para la aprobación del Consejo de Ministros se requiere oir previamente el parecer del Presidente de la República.

Artículo 46.1. En caso de sustitución temporal de un viceministro o vicepresidente, el ministro y ministro-presidente correspondiente puede asignar o redistribuir entre él y los restantes viceministros o vicepresidentes, la atención de los asuntos de aquel. 2. En el caso que el viceministro o vicepresidente sustituido temporalmente hubiere estado ejerciendo atribuciones por delegación, el ministro y ministro-presidente correspondiente puede transferir ese ejercicio a otro viceministro o vicepresidente o, de ser procedente, a un jefe de dirección, departamento o sección, según sea conveniente.

Artículo 47.1. La renuncia del viceministro primero o vicepresidente primero o de un viceministro o vicepresidente, se presenta al ministro y ministro-presidente correspondiente, quien la remite al Primer Ministro. 2. Remitida la renuncia al Primer Ministro, la pone en conocimiento del Presidente de la República para que este se pronuncie sobre su aceptación o no. 3. Una vez que el Presidente de la República se pronuncie sobre la aceptación o no de la renuncia, el Primer Ministro la somete a la decisión del Consejo de Ministros. 4. Aceptada la renuncia, el Presidente de la República o el Primer Ministro, según disponga el primero, remite la propuesta de sustitución al Consejo de Ministros para que decida sobre ella.

Artículo 48. En caso de imposibilidad definitiva para desempeñar el cargo, ausencia,muerte, revocación o renuncia del viceministro o vicepresidente primero y de alguno de los demás viceministros, o vicepresidentes, se actúa de conformidad con lo dispuesto en esta sección para su sustitución temporal, hasta que el Consejo de Ministros realice la designación correspondiente.

Artículo 49. El viceministro primero o vicepresidente primero y los demás viceministros o vicepresidentes son responsables ante el ministro y ministro-presidente correspondiente.

SECCIÓN CUARTADe las unidades organizativas

Artículo 50. Las unidades organizativas son aquellos componentes de la estructura central de un organismo de la Administación Central del Estado, encargadas de la gestión

de un conjunto de tareas en el cumplimiento de las funciones que dicho organismo tiene asignadas.

Artículo 51. El conjunto de las unidades organizativas de un organismo de la Administración Central del Estado están subordinadas al ministro y ministro-presidente que dirige a dicho organismo, quien distribuye su atención entre él y los viceministros o vicepresidentes correspondientes.

Artículo 52.1. Las unidades organizativas de los organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con la envergadura, complejidad y nivel de inte-gración de las tareas que desempeñan, se clasifican en:a) Direcciones generales; b) direcciones; c) departamentos; y d) secciones. 2. En los organismos de la Administración Central del Estado existe una unidad organizativa denominada Secretaría, que asiste directamente al ministro y ministro-presidente correspondiente, así como, en su caso, a los viceministros o vicepresidentes, en la dirección de las actividades del organismo y en el cumplimento de sus atribuciones.

Artículo 53.1. Las direcciones generales son las unidades organizativas de mayor grado de complejidad dentro de aquellas que conforman la estructura de los organismos de la Administación Central del Estado y son las encargadas de la gestión de áreas que comprenden e integran tareas funcionalmente relacionadas de actividades a cargo del organismo. 2. Su organización integra, bajo una misma dirección, direcciones, departamentos o secciones que desempeñan tareas que se relacionan funcionalmente. 3. Las direcciones generales se subordinan directamente al ministro o ministro-presidente correspondiente y su atención no es delegable.

Artículo 54.1. Las direcciones y departamentos son las unidades organizativas encargadas de la gestión de áreas que comprenden e integran tareas funcionalmente relacionadas de actividades a cargo del organismo. 2. Su organización integra, bajo una misma dirección, departamentos o secciones quecomprenden e integran áreas específicas que se relacionan funcionalmente.

Artículo 55. Las secciones son las unidades organizativas de menor grado de complejidad dentro de aquellas que conforman la estructura de los organismos de la Administa-ción Central del Estado y gestionan áreas o tareas específicas de actividades a cargo delorganismo.

Artículo 56.1. En los organismos de la Administación Central del Estado pueden organizarse direcciones, departamentos y secciones no integradas a ninguna otra unidad organizativa, atendiendo a la importancia de las tareas que gestionan dentro de la actividad del organismo. 2. Estas direcciones, departamentos y secciones funcionan de manera independiente, están subordinadas al jefe del organismo y pueden ser atendidas por quien este designe. 3. Las secciones, como unidades organizativas independientes, tienen carácter excep-cional y solo se crean cuando no resulta pertinente que las tareas o áreas específicas quegestionan se integren con otras del organismo.

Artículo 57.1. El número, denominación y funciones de las unidades organizativas de los organismos de la Administración Central del Estado se aprueban por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro o ministro-presidente del organismo correspondiente.

. El número, denominación y funciones de esas unidades, en cada organismo de la Administración Central del Estado, se regula en la disposición normativa correspondiente.

SECCIÓN QUINTADe las delegaciones u otro tipo de representación territoriales

Artículo 58. Las delegaciones u otro tipo de representación territoriales, cuando sean procedentes, se crean por el Consejo de Ministros a propuesta del jefe del organismo de la Administración Central del Estado para el cumplimiento de sus funciones a nivel territorial.

Artículo 59. Cada delegación o representación territorial de los organismos de la Administración Central del Estado está dirigida, según el caso, por un delegado o jefe, designado por el jefe del organismo correspondiente.

Artículo 60.1. En las delegaciones o representaciones territoriales, según el caso, de un organismo de la Administración Central del Estado, se puede delegar, parcialmente, el ejercicio de las funciones del organismo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas. 2. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado pueden delegar el ejercicio de sus atribuciones en los delegados o jefes de las representaciónes territoriales, según el caso, del organismo.

Artículo 61. Los delegados o jefes de la representación territorial de los organismos de la Administración Central del Estado tienen las atribuciones establecidas en las disposiciones normativas, además de las que le son delegadas o asignadas por el jefe de dicho organismo.

Artículo 62. La organización y funciones de las delegaciones u otro tipo de representación territorial de los organismos de la Administración Central del Estado, cuando sean procedentes, se regula en la disposición normativa correspondiente.

SECCIÓN SEXTAOtras unidades organizativas subordinadas sin personalidad jurídica

Artículo 63.1. En los organismos de la Administración Central del Estado pueden crearse otras unidades organizativas subordinadas, sin personalidad jurídica, para la ges-tión de tareas específicas en el cumplimiento de las funciones que dicho organismo tieneasignadas. 2. Esas unidades organizativas pueden radicar en el territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 64.1. La creación, modificación o extinción de las unidades organizativas a que se refiere el artículo anterior corresponde al jefe del organismo correspondiente, previa aprobación del Consejo de Ministros. 2. La organización y funcionamiento de esas unidades organizativas se regula en una disposición normativa dictada al efecto por el jefe del organismo de la Administración Central del Estado.

SECCIÓN SÉPTIMADe los niveles de dirección en los organismos de la Administración Central del Estado

Artículo 65. La estructura de dirección de los organismos de la Administración Central del Estado se organiza en los tres niveles siguientes: a) Primer nivel de dirección, integrado por el ministro o ministro-presidente y por los respectivos viceministros o vicepresidentes; b) segundo nivel de dirección, en el que están comprendidos los directores y subdirectores generales, directores y subdirectores, y jefes de departamentos o de

secciones independientes; el jefe de la Secretaría y, cuando proceda los delegados o jefes de la representación territorial a nivel regional o provincial; y c) tercer nivel de dirección, en el que están comprendidos los jefes de departamentos y secciones subordinados directamente a las direcciones generales o direcciones y, cuando proceda, los delegados o jefes de la representación a nivel municipal.

CAPÍTULO VDE LAS FUNCIONES COMUNES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

Artículo 66. Los organismos de la Administración Central del Estado tienen las funciones comunes siguientes: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás disposiciones normativas; b) contribuir, en el ámbito de su competencia, a obtener mayores niveles de justicia social y a promover un desarrollo sostenible que asegure el bienestar y la prosperidad individual y colectiva; c) proponer las políticas en las actividades a su cargo y, una vez aprobadas, dirigir, ejecutar y controlar, en lo correspondiente, su implementación; d) dirigir, regular, ejecutar y controlar, en lo correspondiente, las actividades a su cargo; e) dirigir, regular, coordinar y controlar, en lo correspondiente, la actividad de las entidades que se le subordinan o adscriben; f) proponer, aprobar, ejecutar o participar, según corresponda, en la creación, mo-dificación y extinción de las entidades o estructuras que lo integran, se le subordinan, adscriben u otras, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas al efecto; g) cumplir las obligaciones relacionadas con la defensa y la seguridad nacional y las situaciones excepcionales y de desastre, así como participar, compatibilizar y colaborar con aquellas en el ámbito de su competencia, según corresponda; h) coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración y presentación de propuestas conjuntas con otros órganos del Estado, organismos, entidades y demás actores de la sociedad; i) asesorar, en materia de su competencia, a los órganos del Estado, al Gobierno, los órganos locales del Poder Popular y, en lo pertinente, a las demás entidades quecumplan fines públicos y a la población;j) establecer relaciones con organismos de otros Estados, organizaciones internacionales y no gubernamentales, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas; k) garantizar, según corresponda, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos internacionales en vigor para la República de Cuba; l) exigir y, en su caso, asegurar la protección, cuidado y conservación del patrimonio del Estado bajo su responsabilidad; m) participar, según corresponda, en la elaboración del Plan de la economía y el Presupuesto del Estado y, una vez aprobado, controlar su ejecución; n) participar, en lo que corresponda, en la coordinación de políticas macroeconómicas y garantizar su coherencia con los planes territoriales y estrategias de desarrollo local;

ñ) garantizar la capacitación, preparación y superación del personal, en el ámbito de su desempeño; o) dirigir y controlar los registros habilitados que le correspondan; p) desarrollar, en el marco de su competencia, iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad; q) apoyar y coordinar en lo que corresponda, con la Central de Trabajadores de Cuba, los sindicatos, y las demás organizaciones políticas, sociales y de masas, las actividades que realizan esas organizaciones; r) promover la participación y control populares de la gestión administrativa;s) promover y llevar a cabo una política científica, tecnológica y de innovación en laactividad sobre la cual ejerce la función rectora; t) garantizar, en el ámbito de su compentencia, el disfrute, ejercicio, promoción y protección de los derechos de las personas, así como el cumplimiento de los deberes; u) informar al Ministerio de Economía y Finanzas los balances materiales anualesdel organismo, conforme a su competencia, y su proyección para la planificacióna corto, mediano y largo pazos; y v) otras que se establezcan en las leyes.

CAPÍTULO VIDE LA MISIÓN Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE CADA ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Agricultura y Alimentación

Artículo 67. El Ministerio de Agricultura y Alimentación es el organismo encargado dedirigir y controlar la política estatal en materia de posesión y uso sostenible de la superficie agropecuaria y forestal del país, bienestar animal, la producción agropecuaria, cañera y forestal; la industria alimentaria, el azúcar y sus derivados, bebidas y licores, así como la actividad de pesca, caza y su comercialización.

Artículo 68. Corresponden al Ministerio de Agricultura y Alimentación las funcionesespecíficas siguientes:a) Dirigir y controlar, en la superficie agropecuaria y forestal del país, la posesión yel uso de la tierra; b) fomentar, regular y controlar la producción agropecuaria, cañera y forestal, industrial de alimentos, azúcar y sus derivados, bebidas y de licores, así como la pesca; c) fomentar y controlar la producción de alimentos en el ámbito de la agricultura urbana, suburbana y familiar; d) dirigir y controlar la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes;e) dirigir el sistema para la protección fitosanitaria, así como regular y controlar eluso de plaguicidas; f) dirigir, regular y controlar el sistema de salud y bienestar animal, así como regular y controlar la producción y uso de medicamentos veterinarios; g) fomentar, desarrollar y controlar la actividad ganadera; h) dirigir y controlar el desarrollo genético, la preservación del genofondo de la especie animal, la fauna doméstica y silvestre de interés para la alimentación, la agricultura y la pesca;

i) fomentar, regular y controlar la conservación, manejo y desarrollo sostenible del patrimonio forestal; j) dirigir y controlar la introducción y el empleo de la tecnología, validación, uso y asistencia técnica de los sistemas tecnológicos de mecanización, riego y drenaje agrícola, y de abasto de agua a los animales y para la piscicultura;k) dirigir y controlar el desarrollo y uso de los recursos fitogenéticos y de semillas;l) dirigir, regular y controlar la comercialización de bienes y servicios agropecuarios, cañeros, forestales; de alimentos, azúcar y sus derivados, bebidas y licores, así como de la pesca y la caza; m) dirigir y controlar el aprovechamiento y preservación de los recursos pesqueros en el mar territorial, la zona exclusiva económica y aguas interiores; n) fomentar y promover el desarrollo de la cooperativa agropecuaria; ñ) otorgar los títulos habilitantes para la transformación industrial de alimentos, de bebidas y licores, y la actividad de pesca; y o) dirigir y controlar la transformación y modernización de la industria agroalimentaria y las actividades asociadas a estas.

SECCIÓN SEGUNDADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Comercioe Inversión Extranjera

Artículo 69. El Ministerio de Comercio e Inversión Extranjera es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de comercio, la inversión extranjera y la cooperación internacional.

Artículo 70. Corresponden al Ministerio de Comercio e Inversión Extranjera las fun-ciones específicas siguientes:a) Regular, controlar y promover las actividades del comercio; b) dirigir y controlar la política de la inversión extranjera; c) dirigir y controlar la cooperación internacional; d) autorizar el ejercicio del comercio exterior y otorgar la nomenclatura de mercancías de importación y exportación;e) dirigir las relaciones económicas, comerciales, financieras y de cooperación conotros países, así como con los organismos económicos internacionales y de integración regional; f) proponer las directivas para las negociaciones de acuerdos comerciales, de inversión extranjera y de cooperación internacional y, una vez aprobadas, controlar su cumplimiento;g) gestionar la obtención de financiamientos externos y controlar su ejecución, según corresponda; h) autorizar el establecimiento en el territorio nacional de representaciones comerciales extranjeras y controlar su desempeño; i) dirigir y controlar la política para la realización y participación, según corresponda, de ferias y exposiciones nacionales e internacionales de carácter comercial que se celebren en Cuba o en el exterior, y promover la presencia de entidades nacionales en estos eventos; j) dirigir y controlar, en lo que corresponda, los registros comercial y el de consumidores; y k) regular y controlar el otorgamiento de licencias comerciales.

SECCIÓN TERCERADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Cultura

Artículo 71. El Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir y controlar la política cultural del Estado.

Artículo 72. Corresponden al Ministerio de Cultura las funciones específicas siguientes:a) Promover y defender la identidad y la cultura cubanas y salvaguardar la riqueza artística y patrimonial de la nación; b) promover la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista; c) promover la participación ciudadana y del movimiento intelectual y artístico cubano en la realización de la política cultural del Estado; d) fomentar valores éticos y estéticos en los públicos, a partir de la promoción de referentes culturales; e) dirigir, fomentar, desarrollar y controlar la formación de artistas, así como orientar y promover la de críticos, profesores-instructores de arte y promotores culturales; f) fomentar y desarrollar la creación artística y literaria, y ejecutar y controlar su protección; g) dirigir, regular y controlar la protección del patrimonio cultural, de los monumentos de la nación y los lugares notables por su reconocido valor artístico o histórico; h) regular y promover el desarrollo de una programación cultural de calidad y controlar su correspondencia con la política cultural del Estado; i) regular la promoción y difusión del arte y la literatura; j) regular y promover la producción y comercialización del arte y la literatura; k) dirigir y controlar la protección de los derechos sobre las creaciones literarias y artísticas; y l) fomentar el desarrollo de las industrias culturales y creativas.

SECCIÓN CUARTADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Deportes y Recreación

Artículo 73. El Ministerio de Deportes y Recreación es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de deporte, la actividad física y la recreación, como elementos esenciales de calidad de vida.

Artículo 74. Corresponden al Ministerio de Deportes y Recreación las funciones espe-cíficas siguientes:a) Dirigir, organizar y controlar el Sistema Deportivo Cubano; b) regular, controlar y promover la práctica del deporte, la recreación y la actividad física para todas las personas; c) dirigir y controlar metodológicamente, según corresponda, la disciplina de Educación Física en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación; d) dirigir y controlar la formación integral del talento deportivo y estudiantes-atletas en las etapas de preparación a largo plazo; e) dirigir y controlar la formación profesional para profesores de educación física y deportes del nivel medio superior en la educación deportiva; f) dirigir y controlar la política de recreación; y

g) dirigir y controlar el cumplimiento de la contratación para atletas de alto rendimiento y la atención integral de atletas, glorias y personalidades del Sistema Deportivo Cubano.

SECCIÓN QUINTADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 75. El Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo encargado de diri-gir y controlar la política estatal en materia de planificación socialista de la economía, las finanzas públicas y el desarrollo económico y social del país.

Artículo 76. Corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones espe-cíficas siguientes:a) Dirigir y controlar la elaboración, actualización e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social a mediano y largo plazos;b) dirigir y controlar el proceso de planificación económica y presupuestaria a cortoplazo, su cumplimiento y proponer las medidas y correcciones a aplicar;c) dirigir la politicas macroeconómicas financieras, fiscales y de planificación nacional, asegurando su coherencia con los obsjetivos estratégicos de desarrollo del país;d) regular, dirigir y controlar la política financiera en relación con la liquidez delsector público, y el mantenimiento y utilización de los saldos de caja; e) establecer, dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestarios y de tesorería; f) proponer las directivas para la elaboración del Plan y Presupuesto del Estado y dirigir el proceso de elaboración de los proyectos de presupuestos a todos los niveles; proponer el anteproyecto de Presupuesto del Estado;g) notificar, controlar la ejecución y liquidar el Presupuesto del Estado;h) diseñar y dirigir la política en materia de ingresos al Presupuesto del Estado, garantizar su cobro y controlar su ejecución; i) proponer, dirigir y controlar la ejecución de las políticas en materia de estableci-miento, modificación o extinción de tributos;j) normar los sistemas de contabilidad y de costos, así como el de contabilidad gubernamental, y controlar su ejecución; k) dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de gestión y valuación del patrimonio del Estado; l) proponer y, una vez aprobada, dirigir la politica inversionista, así como las proyecciones de las inversiones estrategicas y los programas de esa categoría; m) regular y controlar la implementación de la política para la gestión estratégica del desarrollo territorial;n) dirigir la formación, aprobación y modificación de los precios y tarifas; aprobarlos que sean de su competencia; y controlar su aplicación; ñ) dirigir, registrar y controlar las operaciones de crédito público y avalar en nombre del Estado las operaciones de crédito que se autoricen; o) emitir valores públicos nacionales y avalar a nombre del Estado los que emiten otras entidades nacionales autorizadas;p) regular, fiscalizar y controlar las actividades de seguro, reaseguro y servicios afines;

q) controlar, en lo que le corresponde, las reservas materiales consideradas en el plan de la economía nacional y la aprobación de los préstamos que se solicitan, así como la devolución de los que se aprueben; y r) dirigir y controlar la política nacional para el desarrollo y funcionamiento de las asociaciones entre entidades empresariales estatales y privadas.

SECCIÓN SEXTADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Educación

Artículo 77. El Ministerio de Educación es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de educación desde la primera infancia hasta el nivel medio superior, así como la de protección integral de las infancias y atención de las juventudes.

Artículo 78. Corresponden al Ministerio de Educación las funciones específicas siguientes: a) Dirigir y regular, según corresponda, las políticas para las labores docentes-educativas destinadas a la formación integral de los educandos en los tipos de educación desde la primera infancia hasta el nivel medio superior, así como controlar su cumplimiento; b) regular y controlar los planes de estudio, programas, orientaciones metodológicas, libros de texto, cuadernos de trabajo, material docente y aprobar el calendario escolar; c) coordinar y controlar la implementación de las políticas públicas, programas, planes y proyectos conducentes a la atención, protección y promoción de la participación y de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el país; d) establecer, dirigir y controlar, según corresponda, la preparación de los educandos y del personal docente en el conocimiento de la historia de la nación, el desarrollo de una alta formación en los principios y valores de la sociedad socialista, la educación estética y artística, la actividad física, así como la promoción y educación para la salud, ambiental y laboral;e) establecer y controlar el sistema para la evaluación y certificación de las instituciones educativas de su competencia; f) dirigir y controlar la formación vocacional y la orientación profesional en los edu-candos, así como la formación de obreros calificados y de profesionales con nivelmedio superior; g) regular y controlar, en el ámbito de su competencia, la capacitación de los traba-jadores y certificar los centros de capacitación;h) regular y controlar, en el ámbito de su competencia, la expedición y entrega dediplomas, títulos y certificaciones, y el reconocimiento y convalidación de losexpedidos en el exterior, así como ejecutar, en lo que corresponda, la homologación de estudios cursados por cubanos en el exterior y de extranjeros que solicitan estudiar en Cuba; i) controlar el cumplimiento de los planes de continuidad de estudios para los graduados de noveno grado y los de duodécimo grado que no accedan a la educación superior; j) elaborar, promover y controlar la creación de contenidos digitales y audiovisuales en función del proceso educativo; k) promover en las infancias y juventudes, en lo correspondiente, el uso seguro, responsable y crítico de las tecnologías de la información y la comunicación;

l) planificar, demandar y controlar la distribución de la base material de estudio, devida y el uniforme escolar de los tipos de educación que dirige, y demandar la bibliografía del resto de los organismos formadores; m) regular y controlar las actividades del sector no estatal que por su naturaleza se relacionen con el sector de la Educación; y n) proponer y regular, según corresponda, la creación, fusión, traspaso o extinción de instituciones de la educación general, y controlar su cumplimiento.

SECCIÓN SÉPTIMADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Educación Superior,Ciencia e Innovación

Artículo 79. El Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovación es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de educación superior, ciencia, tecnología e innovación; normalización, metrología, calidad y acreditación; gestión documental y archivos, transparencia y acceso a la información pública, y la propiedad industrial.

Artículo 80. Corresponden al Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovaciónlas funciones específicas siguientes:a) Dirigir y controlar el sistema de ingreso a la educación superior; b) dirigir y regular, según corresponda, la política para la formación integral de los estudiantes de pregrado y posgrado, los planes de estudio y programas de la educación superior, así como controlar su cumplimiento; c) asesorar la implementación del Sistema de Gestión de Gobierno basado en Ciencia e Innovación;d) coordinar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus funciones, planificación, gobernanza y evaluación; e) regular y controlar, en el ámbito de su competencia, la expedición y entrega dediplomas, títulos y certificaciones, y el reconocimiento y convalidación de losexpedidos en el exterior, así como homologar los estudios cursados por cubanos en el exterior y de extranjeros que estudian programas cubanos en Cuba o en instituciones cubanas en el exterior; f) regular y controlar el cumplimiento de los procesos del Sistema Nacional de Gra-dos Científicos;g) dirigir y controlar el trabajo de extensión universitaria; h) dirigir y controlar el cumplimiento de la políticas de preparación y superación delos cuadros del Estado y el Gobierno y sus reservas, así como la certificación de lasescuelas ramales; i) dirigir y controlar el sistema de evaluación y acreditación de la calidad de los programas e instituciones de educación superior y la categorización de las entidades de ciencia, tecnología e innovación; j) dirigir y controlar la política para la gestión del potencial humano, la reservacientífica, las políticas de las categorías docentes, científicas y tecnológicas y de Investigador de Mérito, proponer el otorgamiento de la condición de Doctor Honoris Causa y gestionar el Sistema Nacional de Investigadores y Tecnólogos; k) dirigir, promover y controlar la participación de las universidades, centros universitarios municipales y entidades de ciencia, tecnología e innovación, así como incentivar la del resto de los actores de los sistemas locales de innovación, en la gestión estratégica del desarrollo territorial;

l) dirigir y controlar, en el ámbito de sus competencias, la inserción internacional de las actividades de formación continua, ciencia, tecnología e innovación; m) dirigir y controlar, según corresponda, la política relacionada con las becas de gobierno por convenio de pregrado y posgrado; n) regular y controlar, en el ámbito de su competencia, la atención a los estudiantes internacionales en Cuba; ñ) proponer y regular, según corresponda, la creación, fusión, traspaso o extinción de instituciones de educación superior y entidades de ciencia, tecnología e innovación; o) coordinar, promover y controlar las conexiones entre los actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación; p) proponer e implementar, una vez aprobadas, las prioridades de ciencia, tecnología e innovación y su estrategia nacional; q) dirigir y controlar la implementación del Sistema de programas y proyectos deciencia, tecnología e innovación y su financiamiento;r) proponer las políticas para el desarrollo tecnológico sobre la base de las priorida-des definidas y controlar su implementación, y la introducción de nuevas tecnologías y su transferencia desde y hacia el país;s) dirigir y controlar el sistema nacional de certificación de revistas científicas;t) dirigir y controlar el sistema de propiedad industrial; u) dirigir y controlar la politica para la conservación de la memoria histórica, así como el sistema nacional de gestión documental y archivos; v) dirigir el sistema de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación y de la inocuidad de los alimentos, así como controlar su desarrollo; w) dirigir y controlar la creación y organización de las autoridades nacionales reguladoras y en lo que corresponda, su funcionamiento; y x) dirigir y controlar el sistema de transparencia y acceso a la información pública.

SECCIÓN OCTAVADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Energía y Minas

Artículo 81. El Ministerio de Energía y Minas es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia energética, geológica y minera.

Artículo 82. Corresponden al Ministerio de Energía y Minas las funciones específicassiguientes:a) Dirigir, regular y controlar la transición energética y el uso eficiente de la energía; b) regular y controlar el uso eficiente de los portadores energéticos, las fuentes renovables de energía y la seguridad eléctrica de equipos y de instalaciones eléctricas de alta potencia;c) definir los proyectos de inversión, productivos y de innovación asociados a latransición energética y controlar su ejecución; d) gestionar el conocimiento geológico del país, así como dirigir y controlar las investigaciones geológicas; e) regular y controlar la explotación, procesamiento y uso de los recursos minerales sólidos, fangos y aguas minero-medicinales, la sal y minerales combustibles, así como la rehabilitación de las áreas explotadas; f) dirigir el proceso de actualización del balance nacional de recursos y reservas minerales; y

g) promover la cultura del ahorro, la eficiencia y la sostenibilidad energética en todala sociedad.

SECCIÓN NOVENADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Industrias y Construcción

Artículo 83. El Ministerio de Industrias y Construcción es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal para el desarrollo industrial en materia de las industrias electrónica, de materiales para la construcción, ligera, metalmecánica, química, del reciclaje, siderúrgica y farmacéutica, así como las actividades de construcción, mantenimiento industrial, automatización, envases y embalajes, diseño industrial y de comunicación visual.

Artículo 84. Corresponden al Ministerio de Industrias y Construcción las funcionesespecíficas siguientes:a) Dirigir, regular y controlar la transformación y modernización de las industrias y actividades de su competencia; b) dirigir, controlar y promover la automatización de los procesos y tecnologías operativas; c) regular, controlar y promover la fabricación de: aceros, laminados y sus derivados; estructuras metálicas, materiales y productos de la construcción, equipos fundamentalmente en la esfera del transporte, construcción, agroindustria, y para fuentes renovables de energía; partes, piezas y accesorios; productos químicos inorgánicos, fertilizantes, gases industriales, barnices y pinturas, goma, papel y cartón; equipos electrodomésticos, médicos y de electrónica general, pesas y balanzas; sistemas tecnológicos de refrigeración, clima y vapor; textiles, confecciones, tenería (cuero), calzado y talabartería, la cosmética, productos higiénicossanitarios, del vestuario y sus accesorios, fósforos, gráfica, mobiliario, cerámica utilitaria y ornamental, así como otras actividades industriales afines; d) regular, controlar y promover la clasificación, recuperación y procesamiento demateriales y residuos reutilizables, así como el reúso de productos; e) regular, controlar y promover en el plantel industrial el redimensionamiento y sus encadenamientos productivos; f) regular y controlar la gestión integral del diseño industrial y la comunicación visual; g) regular, controlar y promover el desarrollo de los envases y embalajes; h) regular y controlar el sistema integral de gestión de mantenimiento industrial; i) regular y controlar los requisitos para la importación, fabricación, instalación y explotación de equipos: máquinas herramientas industriales, de construcción, equipamiento tecnológico para la producción de materiales de construcción, ascensores, equipos de recreación, de generación de vapor, recipientes a presión, de izaje y otros que le competen, asociados a la materia de su competencia; j) dirigir y controlar el desarrollo de la investigación, el diseño y del servicio ingeniero para la construcción, los programas constructivos, la industria de materiales para la construcción y la política de producción local de materiales de construcción; k) regular, normar y controlar el cálculo de las capacidades constructivas y los recursos fundamentales;

l) regular, normar y controlar los índices de consumo y técnico-económicos para la construcción, los costos referenciales para la confección de presupuestos de los proyectos de inversión, las reparaciones y mantenimientos constructivos; m) regular y controlar los servicios de ingeniería, consultoría tecnológica y asistencia técnica asociados a la actividad industrial; y n) otorgar los títulos habilitantes para ejercer como contratista, constructor, proyectista, consultor y profesional de la construcción.

SECCIÓN DÉCIMADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Informacióny Comunicación Social

Artículo 85. El Ministerio de Información y Comunicación Social es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de comunicación social.

Artículo 86. Corresponden al Ministerio de Información y Comunicación Social lasfunciones específicas siguientes:a) Dirigir y gestionar, según corresponda, el sistema de comunicación social en el país; b) promover la cultura comunicacional en la sociedad; c) fomentar una gestión comunicacional transparente en los espacios públicos físicos y digitales; d) regular y controlar el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, según corresponda; e) proponer y avalar, según corresponda, la creación, traspaso, fusión y extinción de los medios fundamentales de comunicación social; f) coordinar las acciones de comunicación que tributen a la identidad e imagen Cuba; y g) gestionar la Marca País.

SECCIÓN UNDÉCIMADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Comunicaciones

Artículo 87. El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de dirigir ycontrolar la política estatal en materia de la transformación digital y la intelegencia artificialen la sociedad, las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, los servicios postales, la gestión del espectro radioeléctrico, así como la ciberseguridad en función de la protección del ciberespacio nacional.

Artículo 88. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones las funciones específicassiguientes: a) Dirigir, regular y controlar la ejecución y el desarrollo de la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, y los servicios postales; b) dirigir y controlar la transformación digital en la sociedad y de la estrategia parael desarrollo y uso de la inteligencia artificial;c) controlar la gestión del uso del espectro radioeléctrico; d) promover, regular y controlar el desarrollo de la Industria de Aplicaciones y Servicios Informáticos; e) dirigir y controlar el Sistema de Comunicaciones de la Dirección del país;

f) dirigir y controlar las medidas para la protección del espectro radioeléctrico y del ciberespacio, la defensa de su infraestructura tecnológica y los servicios que se prestan; y g) regular y controlar el cumplimiento de las medidas para la protección de las Infraestructuras Críticas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

SECCIÓN DUODÉCIMODe la misión y funciones específicas del Ministerio de Justicia

Artículo 89. El Ministerio de Justicia es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política estatal en la materia jurídica que le corresponda y de asistir jurídicamente al Estado, al Gobierno y a los organismos de la Administración Central del Estado.

Artículo 90. Corresponden al Ministerio de Justicia las funciones específicas siguientes:a) Ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y el control al ejercicio de la función notarial, al sistema de registros públicos y al asesoramiento jurídico, así como a la asistencia y representación legal a las personas naturales; b) asesorar al Estado y al Gobierno en los procesos de creación normativa que les competen; c) velar por el ejercicio de la abogacía como garantía de la seguridad jurídica de las personas; promover la revisión y tramitar otros asuntos en las materias jurídicas que les competen y asistir al Estado en defensa de su patrimonio, según le corresponda;d) ejercer la rectoría en la constitución, modificación y extinción de las formas asociativas sin ánimo de lucro;e) garantizar las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República y el acceso de laspersonas a estas publicaciones; f) dirigir la Secretaría de la Comisión Nacional de Drogas y la representación de Cuba en la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas; g) proteger, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad socio-jurídica en los ámbitos que establece la ley; h) legalizar documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el exterior y en el territorio nacional, respectivamente; i) actuar como autoridad central en los tratados de Derecho Internacional Público y Privado en los que resulte designado; j) dirigir las comisiones de reclamaciones que se creen al amparo de la Ley 80 “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas”, de 24 de diciembre de 1996, ytramitar las solicitudes que en ellas se presenten; k) garantizar el control y la supervisión de las bases de datos personales; y l) coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas para los organismos de la Administración Central del Estado en relación con los símbolos nacionales de la República de Cuba.

SECCIÓN DECIMOTERCERADe la misión y funciones específicas de Ministerio de Medio Ambiente,Hábitat y Recursos Hidráulicos

Artículo 91. El Ministerio de Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia ambiental y climática, la gestión sostenible de los recursos naturales, el ordenamiento territorial y urbanismo, el catastro y la vivienda.

Artículo 92. Corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hi-dráulicos las funciones específicas siguientes:a) Dirigir y controlar la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica y el medio ambiente; b) dirigir y controlar el sistema de los recursos naturales y del medio ambiente, el conjunto de instrumentos de la política y la gestión ambiental que aseguran su implementación, así como la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres; c) proponer y controlar la política para el enfrentamiento al cambio climático; d) dirigir y controlar el funcionamiento de las redes de vigilancia hidrometeorológica, calidad del agua, radiológica, ambiental y sismológica, y de alerta temprana para la gestión de la reducción del riesgo de desastres;e) regular y controlar el uso pacífico de la energía nuclear, la seguridad química ybiológica; f) controlar el patrimonio hidráulico; g) promover y controlar el uso racional y calidad del agua; h) conservar y desarrollar la infraestructura hidráulica propia; i) dirigir y controlar el proceso de Balance Anual de las Aguas Terrestres y proponer el Plan de Asignaciones; j) controlar el cumplimiento de las medidas para prevenir, enfrentar y mitigar la generación de aguas residuales sin el debido tratamiento; k) regular, controlar y garantizar el acceso al agua potable y su saneamiento, así como los servicios públicos de provisión y abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; l) elaborar, controlar, evaluar y proponer, según corresponda, los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, y la gestión del suelo; m) dirigir y controlar el cumplimiento de las determinaciones y regulaciones territo-riales y urbanas referidas al uso y destino del suelo y de las edificaciones, estructura físico espacial y la morfología; n) dirigir y controlar las políticas relacionadas con el diseño urbano y el paisajismo asociados a la imagen de las zonas rurales y urbanas; ñ) establecer y controlar las normas técnicas para el ordenamiento territorial y el urbanismo; o) dirigir y gestionar el Catastro Nacional y el sistema de información urbano territorial; p) proponer la inscripción a favor del Estado cubano de los solares yermos de losasentamientos humanos, edificios de apartamentos, ciudadelas o cuarterías, viviendas en arrendamiento y usufructo; q) dictaminar y presentar a la autoridad competente, la propuesta de declaración,modificación o extinción de las zonas con regulaciones especiales;r) aprobar, regular y controlar el programa nacional de desarrollo habitacional y la política de desarrollo inmobiliario de la vivienda; s) controlar el fondo habitacional, su estado y dinámica de evolución; y t) dirigir metodológicamente y controlar la actividad jurídica y de administración de la vivienda.

SECCIÓN DECIMOCUARTADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 93. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado de dirigir y controlar la ejecución de la Política Exterior del Estado.

Artículo 94. Corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores las funciones espe-cíficas siguientes:a) Proteger las propiedades del Estado cubano en el exterior, y salvaguardar y promover los intereses nacionales ante los estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe la República de Cuba; b) promover, mantener y desarrollar las relaciones diplomáticas, políticas, consulares, económicas, culturales y de cooperación con los demás países, y apoyar el desarrollo de otros vínculos de interés para nuestro país; c) ejecutar y controlar la política a seguir con las regiones, países y organismos internacionales; d) representar al Estado y al Gobierno de la República de Cuba ante otros Estados y gobiernos, el Cuerpo Diplomático acreditado y los organismos multilaterales y reuniones internacionales, según corresponda; e) dirigir y supervisar, según corresponda, la participación de la República de Cuba en los organismos internacionales y en las agrupaciones regionales; f) representar al Estado y al Gobierno de la República de Cuba u otorgar plenos poderes para esa representación, según corresponda en procesos judiciales y arbitrajes derivados de obligaciones vinculantes para el Derecho Internacional Público;g) dirigir la preparación, negociación, firma, ejecución, registro y custodia de los tratados internacionales; velar por el cumplimiento de los que la República de Cuba sea Parte y de las obligaciones internacionales que correspondan; h) dirigir y controlar la Misión diplomática estatal y los servicios diplomáticos y consulares de la República de Cuba en el extranjero; i) prestar asistencia y proteger, en correspondencia con los principios y las normas del Derecho Internacional, los derechos e intereses de los ciudadanos cubanos en el exterior; j) dirigir y controlar la ejecución de la política hacia los cubanos residentes en el exterior; k) expedir los plenos poderes y demás documentos requeridos, según corresponda, para la acreditación, representación y participación de la República de Cuba en negociaciones diplomáticas, conferencias y reuniones internacionales, así comopara la firma de tratados internacionales y depósito de instrumentos de ratificación, adhesión a dichos tratados; l) dirigir y controlar lo relacionado con la atención a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en nuestro país; m) dirigir los procesos relacionados con las políticas y estrategias comunicacionales de Cuba hacia el exterior y la atención a la prensa extranjera acreditada en nuestro país; n) dirigir los actos del Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubanos; ñ) proponer los embajadores y jefes de misiones, así como designar al personal di-plomático y de servicio que se desempeña en las misiones diplomáticas y oficinasconsulares cubanas; o) garantizar la aplicación del Arancel Consular; p) proveer franquicias y aprobar exenciones de carácter diplomático y consular;

q) proponer, ejecutar y controlar las acciones relacionadas con la delimitación de los espacios aéreos y marítimos de la República de Cuba; y r) dirigir y controlar el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación.

SECCIÓN DECIMOQUINTADe la misión y funciones del Ministerio de Salud Pública

Artículo 95. El Ministerio de Salud Pública es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de salud pública y el desarrollo integral de las ciencias médicas y de la salud.

Artículo 96. Corresponden al Ministerio de Salud Pública las funciones específicassiguientes: a) Dirigir, regular y controlar la organización y la prestación de los servicios de atención, protección y recuperación de salud, con sujeción a los principios y valores que distinguen a la ética médica cubana; b) regular y controlar el ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud; c) autorizar la apertura y habilitación de las instituciones de salud, así como su acreditación; d) dirigir las estrategias de promoción de salud y prevención de riesgos y enfermedades, así como regular las acciones de vigilancia en salud, basado en la intersectorialidad y el enfoque de “Una Sola Salud”; e) dictar y controlar las medidas higiénico-epidemiológicas para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como regular el control sanitario internacional para minimizar el riesgo de introducción y propagación de enfermedades en el país;f) regular, controlar y fiscalizar las drogas estupefacientes y psicotrópicos, sustan-cias de efectos similares de uso médico y científico en los ámbitos de la saludhumana y animal, así como de los precursores y sustancias químicas básicas; g) dirigir, regular y controlar los procesos de formación, superación profesional y capacitación de los recursos humanos del sistema nacional de salud; h) dirigir, regular y controlar las investigaciones e innovaciones en el campo de la salud, que se realicen en los seres humanos y la aplicación de sus resultados; y i) regular y controlar las actividades farmacéuticas y de ópticas y sus establecimientos.

SECCIÓN DECIMOSEXTADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 97. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de trabajo, prevención y trabajo sociales, y seguridad y asistencia sociales.

Artículo 98. Corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las funcionesespecíficas siguientes: a) Dirigir y controlar la política de empleo y la planificación de la formación y dis-tribución de la fuerza de trabajo calificada;b) dirigir y controlar la política salarial, organización del trabajo, seguridad y saluden el trabajo, y verificar la calidad de los equipos de protección personal;c) dirigir y controlar la política para el desarrollo de la prevención y el trabajo sociales;

d) controlar la aplicación y efectividad de la protección de la seguridad y asistencia sociales; y e) dirigir y controlar metodológicamente la organización y funcionamiento de los ór-ganos que, en las entidades, conocen y resuelven los conflictos laborales de lostrabajadores.

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMADe la misión y funciones específicas del Ministerio de Turismo

Artículo 99. El Ministerio de Turismo es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de turismo.

Artículo 100. Corresponden al Ministerio de Turismo las funciones específicas siguientes: a) Dirigir y controlar el desarrollo turístico mediante plan general, programas y otros instrumentos de organización turística; b) fomentar y promover el destino Cuba a nivel nacional e internacional; c) expedir títulos habilitantes para la declaratorias turísticas sobre territorios, productos, actividades y servicios turísticos; d) dirigir y controlar actividades y productos turísticos; e) dirigir y controlar el sistema de seguridad, información y protección al turista; f) dirigir y controlar las actividades de intermediación o comercialización turística;g) promover el ordenamiento, fomento, promoción y planificación turística; yh) dirigir, regular y controlar la política de alojamiento.

SECCIÓN DECIMOCTAVADe la misión y funciones específicas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Artículo 101. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de la preparación del país para la defensa, proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz sobre todo el territorio nacional, así como la preparación y realización de la lucha armada.

Artículo 102. Corresponden al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias lasfunciones específicas siguientes:a) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, así como de otras formaciones militares en lo que concierne a su organización, material de guerra, preparación del personal y empleo como fuerza militar; b) ejecutar y controlar las decisiones en cuanto a la organización general de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y la contratación, adquisición, producción y modernización y el empleo del material de guerra que satisfaga las necesidades de la Defensa; c) asegurar y garantizar la capacidad y disposición combativas de las tropas y órganos de mando; d) organizar y realizar la preparación de los ciudadanos para la Defensa; e) dirigir la prestación del Servicio Militar por los ciudadanos; f) determinar las necesidades del acondicionamiento operativo del territorio nacional como parte del teatro de operaciones militares, de acuerdo con la decisión para la defensa del país; g) dirigir los sistemas, aseguramientos y servicios para la defensa;

h) proponer y controlar, en lo que corresponda, las áreas de alta sensibilidad para la Defensa; declarar las zonas militares y establecer sus regulaciones; i) determinar y controlar los requerimientos de interés para la defensa en el proceso de compatibilización del desarrollo económico y social; j) regular y controlar el registro, empleo y movilización de los medios y equipos de la reserva militar; k) garantizar la seguridad y defensa del espacio aéreo de la República de Cuba; l) autorizar los regímenes de vuelos y para volar sobre los espacios aéreos y el área bajo control del tránsito aéreo de la República de Cuba; m) dirigir, en el ámbito de su competencia, lo relativo a las reservas materiales; n) dirigir y controlar el sistema de atención al personal que cumple o cumplió tareas en interés de la Defensa;ñ) dirigir el servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba y, en el ámbito de su competencia, el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima; o) dirigir la formación, capacitación y superación del personal militar; p) asegurar lo que le corresponda en la defensa del ciberespacio nacional y del espectro radioeléctrico, así como en el sistema de comunicaciones de la dirección del país; q) dirigir, regular y controlar el sistema empresarial del organismo, según corresponda, y aprobar los títulos habilitantes sobre los movimientos organizativos y objetos sociales que le conciernen; y r) dirigir, regular y controlar las actividades productivas, de servicios y comercialización del Ejército Juvenil del Trabajo.

SECCIÓN DECIMONOVENADe la misión y funciones específicas del Ministerio del Interior

Artículo 103. El Ministerio del Interior es el organismo encargado de dirigir y controlar la política estatal en materia de seguridad del Estado y el orden interior del país, así como la prevención y el enfrentamiento especializado a las actividades enemigas, delictivas, ilegalidades, indisciplinas sociales y otros fenómenos nocivos para la sociedad.

Artículo 104. Corresponden al Ministerio del Interior las funciones específicas siguientes: a) Dirigir y controlar las acciones para garantizar la seguridad y protección de los líderes históricos y principales dirigentes del país, así como de otras personas que se aprueben; b) prevenir y enfrentar las actividades enemigas y delictivas, ilegalidades, indisciplinas sociales y otros fenómenos nocivos que atentan contra la Seguridad del Estado y el Orden Interior; c) brindar atención especializada a los menores de edad comisores de hechos que laley tipifica como delitos, a aquellos con conductas agravadas de impacto socialnegativo, y a los que son víctimas de estos hechos; d) ejecutar la investigación del presunto hecho delictivo, el procesamiento penal de los imputados, y proponer o adoptar las medidas cautelares y administrativas de acuerdo a lo establecido en la ley; e) garantizar la ejecución de las sanciones penales, así como de las medidas cautelares y de seguridad posdelictivas que le competen de acuerdo a lo establecido en la ley;

f) organizar, ejecutar y controlar la prevención y extinción de incendios, el rescate y salvamento de personas, incluida la búsqueda y salvamento marítimo de personas en peligro en el mar, de acuerdo con lo establecido en la ley; g) ejecutar la vigilancia y control policial, la regulación del tránsito, así como la proyección y ejecución de medidas de ordenamiento y seguridad vial; h) ejecutar la vigilancia, protección y defensa de los espacios marítimos sobre los que el Estado cubano ejerce soberanía y jurisdicción; i) asegurar lo que le corresponda, en la defensa del ciberespacio nacional y del espectro radioeléctrico, así como en el sistema de comunicaciones de la dirección del país; j) dirigir, regular y controlar el sistema empresarial del organismo, según corresponda, y aprobar, los títulos habilitantes sobre los movimientos organizativos y objetos sociales que le conciernen; y k) asegurar lo que le corresponda en la vigilancia y protección de los recursos fores-tales, la flora y fauna silvestre y demás recursos y áreas naturales del país.

Artículo 105. Corresponde también al Ministerio del Interior, como funciones especí-ficas, dirigir, ejecutar y controlar lo establecido en la legislación específica en materia de:a) Identidad, migración, extranjería y ciudadanía; b) registro de vehículos y conductores; c) navegación, tenencia y operación de buques, embarcaciones y artefactos navales, así como el otorgamiento del documento de identidad de la gente de mar; d) seguridad y protección física; e) seguridad y protección a las sustancias peligrosas controladas;f) seguridad y protección de la información clasificada y limitada;g) uso de la criptografía; y h) armas, sus accesorios y municiones.

SECCIÓN VIGÉSIMADe la misión y funciones específicas del Ministerio del Transporte

Artículo 106. El Ministerio del Transporte es el organismo encargado de dirigir y con-trolar la política estatal en materia del transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre yaéreo; la infraestructura y los servicios auxiliares y conexos a este, así como el sistema de logística nacional.

Artículo 107. Corresponden al Ministerio del Transporte las funciones específicas siguientes: a) Dirigir y controlar el desarrollo y la prestación de los servicios de transporte en el territorio nacional acorde a lo establecido internacionalmente; b) dirigir y controlar los planes para la utilización racional de los diferentes sistemasy medios de transporte en los tráficos para la economía del país;c) otorgar los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte y los auxiliares y conexos en el territorio, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo nacional, así como para la operación de la infraestructura del transporte; d) dirigir y controlar la aplicación de los sistemas de posicionamiento global en los medios de transporte; e) regular y controlar el planeamiento, proyección, construcción y mantenimiento, condiciones y requisitos de la infraestructura del transporte, así como establecersu clasificación;

f) regular la participación de las diferentes líneas aéreas nacionales y extranjeras en el transporte aéreo cubano y demás transportistas extranjeros en las actividades del transporte dentro del territorio nacional;g) dirigir, regular y fiscalizar el tránsito aéreo civil en el espacio aéreo nacional ydentro de la Región de Información de Vuelo asignada a la República de Cuba por la Organización de la Aviación Civil Internacional; y h) dirigir, regular y controlar la política del sistema de la logística nacional.

SECCIÓN VIGESIMOPRIMERADe la misión y funciones específicas del Banco Central de Cuba

Artículo 108. El Banco Central de Cuba es el encargado de promover la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, garantizar la estabilidad y el buen funcionamiento del Sistema Bancario y Financiero, y contribuir al desarrollo armónico de la economía.

Artículo 109. Corresponden al Banco Central de Cuba las funciones específicas siguientes: a) Proponer las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, y, una vez aprobadas, dirigir y ejecutar su aplicación; b) regular la cantidad de dinero, la tasa de interés y el crédito en función de la po-lítica monetaria, y destinar el crédito a los sectores priorizados definidos en lapolítica económica;c) fijar el tipo de cambio del peso cubano; d) regular el funcionamiento de las instituciones financieras, para promover la esta-bilidad financiera con condiciones adecuadas de liquidez, solvencia y gestión; e) ejercer la supervisión sobre las operaciones y negocios de las instituciones finan-cieras y oficinas de representación de instituciones financieras extranjeras establecidas en el país;f) regular y supervisar las actividades realizadas por entidades no financieras que prestan servicios de apoyo a las instituciones financieras, de cobranza, de pago uotras actividades que se realicen en el territorio nacional que guarden relación conla actividad financiera y cambiaría; g) actuar como depositario de los fondos del Estado y como su agente fiscal y asesor financiero;h) custodiar y administrar las reservas internacionales que maneja y los activos externos sobre los que el Banco tenga el control directo y efectivo; i) promover y controlar el funcionamiento del Sistema de Pago, así como proporcionar servicios de compensación y liquidación de pagos; yj) contribuir al desarrollo y al buen funcionamiento del mercado financiero.

SECCIÓN VIGESIMOSEGUNDADe la misión y funciones específicas de los demás organismos de la Administración Central del Estado

Artículo 110. La misión y funciones específicas de los demás organismos de la Admi-nistración Central del Estado se determinan en la legislación específica que crea a cadauno de ellos.

CAPÍTULO VIIATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MINISTROS Y MINISTRO-PRESIDENTE

Artículo 111. Corresponde a los ministros y al ministro-presidente: a) Exigir el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes, decretos-leyes y demás disposiciones normativas; b) garantizar el cumplimiento de los asuntos y tareas encargadas al organismo que dirige, o aquellos que se le deleguen; c) dirigir los asuntos o tareas del organismo a su cargo; d) dictar las resoluciones y disposiciones según su competencia; e) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano u organismo, las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes, decretos-leyes y otras disposiciones que les conciernen; f) proponer la misión y funciones del organismo y del resto de su sistema, así como la estructura y cifras límites de trabajadores correspondientes; g) representar al organismo a todos los efectos legales; h) controlar y evaluar, en el límite de sus competencias, la gestión de las entidades subordinadas y adscritas; i) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultadesque le confieren las disposiciones normativas; j) proponer y aprobar, según corresponda, la creación, modificación y extinción delas estructuras que integran el organismo que dirige;k) proponer al Consejo de Ministros la creación, modificación o extinción de entidades subordinadas o adscritas al organismo que dirige; l) proponer y dirigir la ejecución y el control de la aplicación de las políticas aprobadas en las actividades a su cargo; m) garantizar, en lo que le compete, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa y seguridad nacional, así como las que se deriven de las situaciones de desastre; n) proponer al Consejo de Ministros dictar el Reglamento Orgánico del Organismoque dirige, así como sus modificaciones;ñ) dictar los reglamentos orgánicos de las entidades adscritas al organismo que dirige; o) asumir el conocimiento y resolución de cualquier asunto de competencia de sus subordinados en el Organismo; p) delegar el ejercicio de sus facultades, según lo previsto en la legislación vigente; q) representar, según se establezca, al Estado cubano en los organismos internacionales;r) firmar los acuerdos internacionales que sean de su competencia;s) someter los acuerdos internacionales que correspondan a la consideración de las instancias competentes; t) realizar actos de contenido patrimonial de conformidad con la legislación vigente; u) exigir y controlar la adecuada utilización de los recursos asignados al organismo y a las entidades subordinadas y adscritas; v) dirigir el Consejo de Dirección del organismo y designar al Secretario y a los demás miembros que no lo sean por derecho propio; w) disponer la realización de auditorías, comprobaciones e inspecciones en el marco de sus competencias; y

x) crear comisiones y grupos de trabajo temporales para el cumplimiento de tareasespecíficas del organismo.

Artículo 112. Corresponde también a los ministros y al ministro-presidente: a) Prestar la colaboración necesaria a los diputados para el cumplimiento de sus deberes, así como a los consejos provinciales, a las asambleas municipales del Poder Popular y al Consejo Electoral Nacional; b) promover, en el marco de su competencia, el desarrollo de iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales; c) promover y garantizar, en lo correspondiente, la participación de los trabajadores y las organizaciones sindicales en las actividades que se realizan; d) promover y garantizar, en lo correspondiente, los estrechos vínculos con el pueblo; e) atender y dar respuesta oportuna, pertinente y fundamentada, en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley, a las quejas y peticiones que les dirijan las personas; y f) otras que se establezcan en las disposiciones normativas correspondientes.

CAPÍTULO VIIIDE LAS OFICINAS U OTRO TIPO DE REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓNCENTRAL DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO

Artículo 113.1. El jefe de un organismo de la Administración del Estado, previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, propone al Consejo de Ministros, para suaprobación, la creación, establecimiento, modificación o extinción de oficinas u otro tipode representación permanente del organismo que dirige en el extranjero.2. Corresponde al jefe del organismo en cuestión, cumplido el trámite al que se refiere el apartado anterior de este artículo, la creación, establecimiento, modificación o extin-ción de oficinas u otro tipo de representación permanentes del mismo.

Artículo 114.1. Los organismos de la Administración Central del Estado reciben lassolicitudes de abrir, operar y extinguir, en el territorio nacional, oficinas u otro tipo derepresentación permanente de instituciones extranjeras relacionadas con su misión. 2. Recibida la solicitud, el jefe del organismo en cuestión, previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la presenta al Consejo de Ministrios para su aprobación.3. Corresponde al jefe del organismo en cuestión, cumplido el trámite al que se refierenlos apartados anteriores de este artículo, autorizar la apertura, operación y extinción, en elterritorio nacional, de las oficinas u otro tipo de representación permanente de instituciones extranjeras relacionas con su misión.

Artículo 115.1. El ministro de Comercio e Inversión Extranjera, previa consulta conel Ministerio de Relaciones Exteriores, autoriza el establecimiento, modificación o extin-ción de entidades públicas o privadas extranjeras, sin ánimo de lucro, con la finalidad decontribuir al desarrollo del comercio, así como de las inversiones en el territorio nacional. 2. Para los casos de otras entidades públicas o privadas extranjeras, sin ánimo de lucro,que tengan la finalidad de contribuir al desarrollo social, la autorización, previa consulta con los ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio e Inversión Extranjera, corresponde al jefe del organismo de la Administración Central del Estado cuya misión comprende la actividad que realizan dichas entidades.

CAPÍTUO IXDE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO DURANTE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES Y DE DESASTRE

Artículo 116. Los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas y adscritas, actúan durante las situaciones excepcionales y de desastre de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes para esas situaciones.

CAPÍTULO XDE LAS RELACIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO CON OTROS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y CON LA POBLACIÓN

SECCIÓN PRIMERADe las relaciones con la Asamblea Nacional del Poder Populary el Consejo de Estado

Artículo 117. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 118. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la cual se le subordinan como órgano supremo del poder del Estado.

Artículo 119. Los organismos de la Administración Central del Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, pueden establecer relaciones de coordinación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 120. Las relaciones de los organismos de la Administración Central del Estado con la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se establecen por conducto del Consejo de Ministros o del jefe del organismo correspondiente, el que está en la obligación de informar al respecto al Viceprimer Ministro que atiende su organismo y al Primer Ministro.

SECCIÓN SEGUNDADe las relaciones con el Presidente y el Vicepresidente de la República

Artículo 121. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con el Presidente y el Vicepresidente de la República de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 122. Los organismos de la Administración Central del Estado se subordinan al Presidente de la República como Jefe del Estado.

Artículo 123.1. Los organismos de la Administración Central del Estado y el Presidente de la República pueden establecer relaciones de coordinación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones. 2. También los organismos de la Administración Central del Estado y el Vicepresidente de la República pueden establecer relaciones de coordinación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 124. Las relaciones de los organismos de la Administración Central del Estado con el Presidente y el Vicepresidente de la República se establecen por conducto del Consejo de Ministros o del jefe del organismo correspondiente, el que está en la obligación de informar al respecto al Viceprimer Ministro que atiende su organismo y al Primer Ministro.

SECCIÓN TERCERADe las relaciones con el Consejo de Ministros

Artículo 125. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo, el Primer Ministro y los demás miembros de ese órgano de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas.

Artículo 126. Los organismos de la Administración Central del Estado y el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo y el Primer Ministro pueden establecer, en lo que corresponda, relaciones de dirección, subordinación, coordinación y control para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 127. Las relaciones de los organismos de la Administración Central del Estado con el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo y el Primer Ministro se establecen por conducto del jefe del organismo correspondiente.

SECCIÓN CUARTADe las relaciones con los Tribunales de Justicia

Artículo 128. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con los tribunales de justicia de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 129. Los organismos de la Administración Central del Estado y los tribunales de justicia, por conducto del presidente del Tribunal Supremo Popular, pueden establecer, en lo procedente, relaciones de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN QUINTADe las relaciones con el Consejo Electoral Nacional

Artículo 130. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con el Consejo Electoral Nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 131. Los organismos de la Administración Central del Estado están obligados a colaborar con el Consejo Electoral Nacional en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 132. Las relaciones de los organismos de la Administración Central del Estado con el Consejo Electoral Nacional se establecen por conducto del jefe del organismo correspondiente.

SECCIÓN SEXTADe las relaciones con la Fiscalía General de la República

Artículo 133. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con la Fiscalía General de la República de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 134. Los organismos de la Administración Central del Estado y la Fiscalía General de la República, por conducto del Fiscal General, pueden establecer, en lo procedente, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 135. Las relaciones de los organismos de la Administración Central del Estado con la Fiscalía General de la República se establecen por conducto del jefe del organismo correspondiente.

SECCIÓN SÉPTIMADe las relaciones con la Contraloría General de la República

Artículo 136. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 137. Los organismos de la Administración Central del Estado y la Contraloría General de la República, por conducto del Contralor General, pueden establecer, en lo procedente, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 138. Las relaciones de los organismos de la Administración Central del Estado con la Contraloría General de la República se establecen por conducto del jefe del organismo correspondiente.

SECCIÓN OCTAVADe las relaciones con los gobernadores, los consejos provincialesy las administraciones provinciales

Artículo 139. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con los gobernadores, los consejos provinciales y las administraciones provinciales de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y otras disposiciones normativas.

Artículo 140. Los organismos de la Administración Central del Estado y los gobernadores, los consejos provinciales y las administraciones provinciales pueden establecer, en lo correspondiente, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN NOVENADe las relaciones con los órganos municipales del Poder Popular

Artículo 141. Los organismos de la Administración Central del Estado se relacionan con las asambleas municipales del Poder Popular, los consejos de la Administración Municipal y las administraciones municipales de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y otras disposiciones normativas.

Artículo 142. Los organismos de la Administración Central del Estado y las asambleas municipales del Poder Popular, los consejos de la Administración Municipal y las administraciones municipales pueden establecer, en lo correspondiente, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN DÉCIMADe las relaciones con los ciudadanos

Artículo 143. Los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas y adscritas se relacionan con los ciudadanos de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y las demás disposiciones normativas, observándose especialmente en esas relaciones la garantía y desarrollo de la dignidad humana, el respeto y garantía de los derechos de las personas y el debido procedimiento.

Artículo 144.1. Las autoridades de los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas y adscritas tienen el deber de recibir las quejas y peticiones de las personas dirigidas al organismo o entidad correspondiente, las que están obligados a tramitar y responder conforme a la ley. 2. También tienen el deber de tramitar y dar respuesta, con la debida celeridad, a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados, así como otros que le competen y que son puestos en su conocimiento, según corresponda, por otros órganos del Estado.

Artículo 145.1. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado controlan que el organismo correspondiente, sus directivos, funcionarios y empleados cumplan con el deber de mantener estrechos vínculos con el pueblo y someterse a su control. 2. También controlan, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, el cumplimiento de la obligación de tramitar y responder las quejas y peticiones de las personas dirigidas al organismo correspondiente, así como los planteamientos que los electores formulan a sus delegados u otros que le competan al organismo y que son puestos en su conocimiento, según corresponda, por otros órganos estatales o locales del Poder Popular.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los organismos de la Administración Central del Estado que cambian declasificación o denominación y a los que se les han integrado las funciones, atribuciones,derechos y obligaciones de los que asumen, se consideran como continuadores de estos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, tanto en el ámbito nacional como internacional, especialmente en lo que concierne a los tratados internacionales de cualquier índole suscrito por dichos organismos e institutos con homólogos de otros países uotras entidades extranjeras, así como en lo que se refiere a la participación e integraciónen organismos u organizaciones internacionales.

SEGUNDA: Las menciones que en la legislación vigente se hacen respecto a los organismos e institutos que se integran se entenderán referidas a los que asumen sus funciones y atribuciones.

TERCERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se rigen por esta Ley, excepto en lo que corresponde a la organización y funcionamiento de las instituciones armadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los ministros y el ministro-presidente cuentan con un plazo de hasta un (1) año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para realizar los movimientos organizativos que correspondan en el organismo de la Administración Central del Estado que dirigen, conforme al cronograma de trabajo que se apruebe por el Consejo de Ministros.

SEGUNDA: Los ministros y el ministro-presidente traspasan, en un plazo de hasta un (1) año y conforme al cronograma de trabajo establecido en la Disposición Primera, los recursoshumanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de las funciones y atribuciones, a los organismos de la Administración Central del Estado que las asumen.

TERCERA: El Ministerio de Comercio e Inversión Extranjera, hasta tanto se le asignela función específica a otro organismo o entidad, regula y controla la protección al consumidor.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros dicta cuantas disposiciones normativas sean ne-cesarias a los fines del mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.SEGUNDA: El Primer Ministro queda encargado del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

TERCERA: Los ministros y el ministro-presidente, en un plazo de hasta treinta (30)días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, presentan a la firma del Primer Ministro los cronogramas de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.

CUARTA: Modificar el

Artículo 9, apartado 1, de la Ley 134 “De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros", de 28 de octubre de 2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “

Artículo 9.1. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los viceprimeros ministros, el Secretario, los ministros y el Ministro-Presidente del Banco Central”.QUINTA: Modificar el

Artículo 14, inciso f), de la Ley 134 “De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros", de 28 de octubre de 2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “f) proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según el caso, la crea-ción, modificación o extinción de entidades subordinadas o adscritas a un organismo de la Administración Central del Estado; o, en lo correspondiente, crear, modificar o extinguirdichas entidades”;SEXTA: Modificar el

Artículo 77 de la Ley 134 “De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros", de 28 de octubre de 2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “

Artículo 77. Es compatible el desempeño del cargo de Viceprimer Ministro con el de ministro o ministro-presidente del Banco Central de Cuba”.SÉPTIMA: Modificar el

Artículo 81 de la Ley 134 “De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros", de 28 de octubre de 2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “

Artículo 81.1 La renuncia de los viceprimeros ministros, del secretario y de los demás miembros del Consejo de Ministros se presenta al Primer Ministro, quien la remite al Presidente de la República para su aceptación o no, previa consulta al Consejo de Ministros. 2. Aceptada la renuncia, se procede conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley”.

OCTAVA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles a la entrada en vi-gor de la presente Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República unaversión actualizada y concordada de la Ley 134 “De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros", de 28 de octubre de 2020.

NOVENA: Se derogan las siguientes disposiciones normativas: 1. Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, en lo que corresponda. 2. Decreto-Ley 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994.3. Decreto-Ley 303, que modifica el

Artículo 29 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 25 de octubre de 2012.4. Decreto-Ley 324 “Modificativo del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983”, de 16 de octubre de 2014.5. Decreto-Ley 25, “Modificativo del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983”, de 8 de diciembre de 2020. 6. Acuerdo 2817 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, que aprueba los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus jefes. 7. Las resoluciones del presidente del Consejo de Ministros y Acuerdos de este ór-gano relacionados con el establecimiento de las funciones comunes y específicasal organismo en cuestión.

. Cuantas otras disposiciones normativas de igual e inferior jerarquía se opongan a lo establecido en esta Ley.

DÉCIMA: Esta Ley entra en vigor a los siete (7) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ Presidente de la Asamblea Nacional del Poder PopularMIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZPresidente de la República