Resolución 13
Texto íntegro
RESOLUCION No. 13 DE 2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 250 del 30 de julio de, 2007 “De la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”, en su Disposición Especial Unica, estableció que “La Corte, como método alternativo de solución de controversias, podrá prestar servicios de mediación a las personas naturales y jurídicas que así lo interesen, bajo los principios de neutralidad, equidad, confidencialidad y eficacia.”
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POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el expresado Decreto-Ley se hace necesario establecer y regular los servicios de mediación que deben ser prestados por la Corte como método alternativo de resolución de controversias, de forma que puedan contribuir, de manera efectiva, al desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones comerciales en un ámbito de entendimiento mutuo y colaboración.
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POR CUANTO: En tal sentido, la Disposición Final Segunda del expresado Decreto-Ley No. 250 de fecha 30 de julio de 2007, facultó al que resuelve, en su condición de Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para aprobar y poner en vigor, en un término de 90 días, el Reglamento de Mediación.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 386 de 4 de octubre de 2006, del Ministro de Comercio Exterior, fue nombrado el que resuelve Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor el:
REGLAMENTO DE MEDIACION
DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-Se establecen, con carácter voluntario, los servicios de mediación comercial como forma alternativa de resolución de conflictos en la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, en lo adelante la Corte.
A este fin la Corte contará con un listado de especialistas, de elevada calificación profesional, habilitados como mediadores y designados por el que resuelve, quienes tendrán a su cargo la prestación de este servicio.
ARTICULO 2.-Cuando un acuerdo de mediación prevea la mediación en la Corte, ésta se realizará de conformidad con el presente Reglamento
ARTICULO 3.-A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Acuerdo de Mediación: El acuerdo adoptado por las partes de una relación comercial, de someter a mediación las controversias que se deriven de la interpretación, aplicación o cumplimiento de un contrato o acuerdo suscrito por las mismas. Puede tomar la forma de cláusula contractual o constituirse como un acuerdo independiente.
Co-mediación: Proceso de mediación en el que dos mediadores participan a cargo del proceso, definiendo de antemano las funciones que ambos desempeñarán, las estrategias a seguir y otros aspectos procesales.
Co-mediador: Uno de los mediadores a cargo de un proceso de co-mediación.
Mediación Comercial: El proceso de intervención, de carácter no adjudicativo, en el cual un mediador ayuda a los mediados en conflicto a lograr un acuerdo mutuamente aceptable.
Mediador: La persona neutral e imparcial, que actúa como facilitador del proceso para lograr un acuerdo por los mediados.
Mediados: Las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan las posibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto.
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS DE MEDIACION
ARTICULO 4.-Los servicios de mediación serán solicitados por los mediados.
La solicitud se presentará por escrito a la Secretaría de la Corte, y se remitirá copia a la otra persona con la cual mantiene la relación conflictual.
La solicitud de mediación contendrá:
- a) Los nombres, direcciones y números telefónicos, o cualquier otra referencia a los fines de garantizar la necesaria comunicación, con las personas involucradas en el conflicto que se pretende mediar.
- b) Una breve explicación de los hechos que dan lugar al conflicto en cuestión y, en su caso, las alternativas de solución que se proponen.
- c) La propuesta o solicitud de designación de un mediador. La Secretaría de la Corte dará traslado de dicha solicitud a la otra parte a fin de que la misma confirme su disposición de iniciar el proceso de mediación.
CAPITULO III
DEL PROCESO DE MEDIACION
ARTICULO 5.-El proceso de Mediación comenzará cuando ambas partes interesadas comparezcan ante la Secretaria de la Corte, confirmando su voluntad de solucionar su conflicto mediante el método alternativo de la Mediación.
La Corte, una vez conocida la disposición de los mediados en que se medie su conflicto, les invitará, en la fecha señale la misma, a la primera sesión del proceso de Mediación.
ARTICULO 6.-De no haber sido designado mediador, o mediador y co-mediador por parte de los mediados, la Corte designará el mediador atendiendo a la naturaleza y características del conflicto.
ARTICULO 7.-En caso de que los mediados interesen representación en el proceso de Mediación, aportarán los nombres y la localización exacta de sus representantes para que sean invitados a la Mediación.
Los representantes de los mediados deberán ostentar poderes plenos para adoptar acuerdos relativos al fondo del asunto de que se trate en nombre de los mismos.
ARTICULO 8.-El proceso de mediación se regirá por los siguientes principios:
- a) Voluntariedad.
- b) Balance de poder.
- c) Imparcialidad.
- d) Flexibilidad.
- e) Oralidad.
- f) Confidencialidad.
- g) Celeridad.
- h) Economía procesal.
- i) Equidad.
- j) Legalidad.
- k) Trato justo y equitativo. ARTICULO 9.-El proceso es enteramente libre para las partes, a las que corresponden ejercer el control del mismo en todo momento, pudiendo terminarlo cuando deseen.
Los mediados serán responsables del acuerdo a que puedan arribar, el que deberá corresponderse con el ordenamiento jurídico vigente al momento de su adopción.
CAPITULO IV
DE LA CONCLUSION DEL PROCESO
DE MEDIACION
ARTICULO 10.-Al concluir el proceso de mediación se devolverá todo documento a quienes los hayan aportado, en correspondencia con el principio confidencialidad del proceso de mediación.
ARTICULO 11.-Se considerará acuerdo final, la solución efectiva del conflicto, de carácter vinculante, ratificada por la voluntad de ambos mediados, redactada de forma escrita, y con la firma de estos y del mediador.
ARTICULO 12.-De no haberse llegado a un acuerdo, los mediados podrán intentar otra forma de resolución alternativa del conflicto o dirigirse a los tribunales ordinarios.
ARTICULO 13.-El hecho de no haber arribado a un acuerdo no debe ser valorado en contra de ninguno de los participantes en el proceso de mediación.
ARTICULO 14.-Al término de la mediación, el mediador informará por escrito a la Secretaría de la Corte los resultados de la misma.
ARTICULO 15.-La Corte mantendrá absoluta confidencialidad y no divulgará, sin la debida autorización de los mediados, la existencia ni el resultado de la mediación.
ARTICULO 16.-La Corte podrá incluir en sus estadísticas generales información pública de sus actividades de mediación, sin revelar la identidad de los mediados ni de las circunstancias particulares de los conflictos mediados.
CAPITULO V
DEL MEDIADOR
ARTICULO 17.-El mediador es libre de comunicarse por separado con cada mediado y decide cuándo mantiene sesiones conjuntas con ellas y cuándo por separado, siempre con el consentimiento de ambos mediados.
ARTICULO 18.-El mediador fija el tiempo y lugar de cada sesión, así como el orden del día, siempre de acuerdo con los mediados.
ARTICULO 19.-El mediador no revelará ninguna información recibida durante el proceso de mediación, salvo en interés y previa autorización expresa de todos los involucrados en el proceso de mediación.
ARTICULO 20.-En caso de detectar una ilicitud en lo actuado por las partes, el mediador se excusará de continuar desarrollando el proceso de mediación.
Igualmente el mediador debe proceder a excusarse de continuar mediando si detecta dolo, burla o fraude de alguno de los mediados con respecto al proceso.
ARTICULO 21.-El mediador no podrá actuar como experto, testigo o consultor en relación al conflicto objeto de mediación.
No obstante, el mediador podrá solicitar la ayuda de un experto independiente, perito o especialista, cuando sea necesaria su opinión en beneficio del proceso, previo consentimiento y a expensas de los mediados.
ARTICULO 22.-El mediador no es responsable por cualquier acto u omisión relativa a información ofrecida por los mediados, o al acuerdo logrado en proceso de mediación, salvo que se demuestre negligencia o intención en su proceder profesional.
ARTICULO 23.-Salvo acuerdo en contrario de los mediados, el mediador decide, si fuere necesario, el lenguaje a utilizar y los documentos que deben ser traducidos, con el
objeto de la mayor claridad en el intercambio imprescindible para la efectividad del proceso de mediación.
CAPITULO VI
DE LOS MEDIADOS
ARTICULO 24.-Los mediados actuarán en el proceso de mediación por sí mismos, o a través de representantes con poder de decisión acerca del fondo del asunto de que trate su controversia.
ARTICULO 25.-Si el mediado es persona jurídica, esta se hará representar en las sesiones de mediación por un directivo o ejecutivo de la entidad, con facultades para negociar y acordar una solución del conflicto y comprometer la ejecución del acuerdo alcanzado.
ARTICULO 26.-Cada mediado debe aportar a la mediación los documentos relativos al asunto que considere imprescindibles, así como presentar, de forma voluntaria, otros documentos que le solicite el mediador o el otro mediado.
ARTICULO 27.-Los documentos y la información proporcionada a un mediado en el curso de la mediación, deberán ser usados por ese mediado exclusivamente, sin permitirse que sean utilizados por este, u otra persona distinta, en proceso posterior alguno.
ARTICULO 28.-Los mediados, en cualquier momento, podrán dar por terminado el proceso de mediación, informando al mediador su determinación.
ARTICULO 29.-Los mediados, de común acuerdo, podrán acudir a la Secretaría de la Corte, para ajustar los términos en que hubiese sido firmado el acuerdo alcanzado en la Mediación.
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SEGUNDO: El presente Reglamento de Mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
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TERCERO: Notifíquese al Presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, y por su conducto a los restantes árbitros y mediadores de la Corte, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en La Habana, a los trece días del mes de septiembre de 2007.
Raúl Becerra Egaña
Presidente de la Cámara
de Comercio de la República
de Cuba
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