Resolución 86/2008
La Resolución No. 86/2008 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las emisiones postales en Cuba. Establece las normas y regulaciones para la emisión y circulación de sellos de correo y especies postales. La resolución es emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
- El Reglamento establece las regulaciones para el proceso de emisiones postales, desde la elaboración del Plan Anual hasta la puesta en circulación de las emisiones o enteros postales.
- Las emisiones postales incluyen sellos permanentes, conmemorativos, temáticos y promocionales, así como enteros postales como aerogramas y tarjetas postales.
- El Consejo Asesor de Emisiones Postales es el encargado de aprobar las cantidades de emisiones que se deben imprimir cada año, considerando las necesidades postales, el mercado filatélico y los intereses políticos, económicos y sociales.
- El valor facial de los sellos está en correspondencia con las necesidades predeterminadas por los estudios realizados por la Empresa Correos de Cuba, los intereses filatélicos y los intercambios comerciales.
- La Impresora de Valores Postales entrega al encargado de Emisiones Postales los bocetos, pruebas de ensayos, originales y otros documentos para su inclusión en el expediente de la emisión y su conservación en el Museo Postal.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 86/2008
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo emitido por el Consejo de Estado con fecha 30 de agosto de 2006, se designó a quien resuelve en el cargo de Ministro de la Informática y las Comunicaciones
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y en su caso, para los demás organismos, los
- órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en lo adelante MIC, es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todos los servicios postales y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
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POR CUANTO: Mediante la promulgación de la Ley No. 1106 de 19 de abril de 1963, se estableció que el Ministro de Comunicaciones es el encargado de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Emisiones Postales, contentivo en todo lo relativo al número de emisiones, selección de los motivos o temas de las mismas, fecha de circulación, cantidad, valores faciales y demás características correspondientes a los sellos de correo y especies postales.
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POR CUANTO: Los sellos de correo o especies postales, representan la vida económica, cultural, política y social de un país, constituyendo un valor del Estado cubano.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer las regulaciones que permitan ordenar los procesos para las Emisiones Postales.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamento que establece las normas y regulaciones que deben cumplirse por todos los especialistas y entidades que intervengan en los procesos para la emisión y circulación de las Emisiones Postales, así como las cancelaciones que se programen.
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SEGUNDO: La Empresa Correos de Cuba, en lo adelante ECC, brinda al encargado de Emisiones Postales del MIC, toda la información que éste considere necesaria, según los contenidos y los términos que sean establecidos entre ambas partes, para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Emisiones y Enteros Postales.
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TERCERO: El encargado de Emisiones Postales del MIC es el responsable de la elaboración del Manual de Procedimiento que permita dar cumplimiento a lo establecido en este Reglamento, dentro de los seis (6) meses posteriores a la emisión de esta Resolución.
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CUARTO: Facultar a la Dirección de Regulaciones y Normas del MIC, en lo adelante DRN, para que oído el parecer del encargado de Emisiones Postales y la ECC, proponga al que resuelve, la actualización de la reglamentación sobre las Emisiones Postales y las disposiciones complementarias a la presente Resolución.
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QUINTO: La Agencia de Control y Supervisión del MIC, queda encargada del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
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SEXTO: Las Entidades que intervienen en el proceso de Emisiones Postales, están obligadas a cumplir con los requisitos y las regulaciones establecidas por el presente Reglamento.
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SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a su firma.
COMUNIQUESE a los viceministros, a las direcciones de Regulaciones y Normas, de Economía, Cooperación y Organismos Internacionales, a la Agencia de Control y Supervisión, al encargado de Emisiones Postales del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a los miembros del Consejo Asesor de Emisiones Postales, a la Empresa Correos de Cuba, a la Empresa Coprefil y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2008.
Ramiro Valdés Menéndez
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
ANEXO
REGLAMENTO SOBRE EMISIONES POSTALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones que rigen el proceso de las Emisiones Postales y su alcance abarca desde la elaboración y ejecución del Plan Anual, hasta la puesta en circulación de las Emisiones o Enteros Postales correspondientes, así como las cancelaciones que se programen.
ARTICULO 2.-A los efectos del presente Reglamento, los términos que se citan a continuación tienen el siguiente significado:
Emisiones postales: Son valores impresos y puestos en circulación por el Estado para satisfacer las necesidades tanto del correo como de la filatelia, entre ellos se encuentran: los sellos postales, tarjetas postales prepagadas, aerogramas, hojas filatélicas y otros.
Emisiones de sellos permanentes: Las diseñadas especialmente para el franqueo de los envíos postales, las mismas pueden incluir diferentes tipos de temáticas.
Emisiones de sellos conmemorativos: Las que están relacionadas con la conmemoración de un hecho determinado y en las que el contenido de los sellos se relaciona con el mismo.
Emisiones de sellos temáticos: Son aquellas que se emiten sobre un tema determinado, tales como la fauna, la flora, medio ambiente, reservas ecológicas, deportes, cultura, arte, transporte y comunicaciones, ciencias y tecnologías, personalidades y hechos relevantes, eventos internacionales, derechos humanos y asuntos relacionados con el bienestar de la humanidad, socios eolíticos y otros que por motivos coyunturales resulten de interés.
Emisiones promocionales: Son las destinadas a estimular la divulgación de ideas, hechos, campañas, de relevancia o connotación nacional o internacional; sobre todo en el ámbito nacional. Para la impresión de estas Emisiones la entidad que la solicite deberá sufragar los gastos de impresión y además garantizar que serán los mayores consumidores de las cantidades impresas.
Enteros postales: Se denomina así a los Aerogramas, tarjetas postales, sobres franqueados, tarjetas postales alegóricas a distintas efemérides, y otros que traen ya impreso el franqueo postal para facilitar al usuario el uso del correo.
Valor facial: El precio de los sellos y otros enteros postales, como aerogramas, tarjetas y sobres prepagados, que aparece impreso en el propio sello.
Cancelación: Acto que se realiza mediante la estampación de un cuño sobre los sellos postales.
Cancelación postal: La que se realiza en los envíos de correspondencia de entrada y salida que circule en el territorio nacional o transiten desde o hacia el exterior con el fin de inutilizar los sellos y poder conocer además los pormenores de cada paso de la operación postal.
Cancelación especial: Se realiza a solicitud de un organismo u entidad en sobres especiales del primer día de la puesta en circulación de la Emisión Postal, para destacar entre otras cosas por ejemplo: un hecho, un acontecimiento, una personalidad, cobrando dichos sobres un valor filatélico. Estas cancelaciones se realizan por el encargado de Emisiones Postales del MIC, en estrecha coordinación con el organismo o entidad que solicite la misma.
Cancelación rememorativa: Acto de cancelación que se realiza para rememorar un hecho, un acontecimiento, utilizando para ello sobres habilitados a tales efectos con sellos seleccionados por el interesado de los existentes en la Empresa de Correos, que aunque ya están en circulación guardan relación con el hecho que se quiere rememorar.
CAPITULO II
DE LAS EMISIONES POSTALES
ARTICULO 3.-Las Emisiones Postales contemplan las emisiones de sellos y la emisión de enteros postales.
ARTICULO 4.-Las emisiones de sellos se clasifican en:
- a) Permanentes
- b) Conmemorativas
- c) Temáticas
- d) Promocionales ARTICULO 5.-Los temas de las Emisiones Postales están en correspondencia con los intereses emitidos por los diferentes Organismos o Entidades, los cuales deben ser evaluados por el Consejo Asesor de Emisiones Postales para su selección.
ARTICULO 6.-El valor facial de los sellos está en correspondencia con:
- a) Las necesidades predeterminadas por los estudios realizados por la ECC para determinar los volúmenes de servicios que se mueven en los diferentes rangos de tarifas tanto para el correo nacional como internacional.
- b) Los intereses filatélicos que existan.
- c) Los intercambios comerciales. ARTICULO 7.-La forma de los sellos regularmente es rectangular o cuadrada, aunque pueden usarse otras formas, siempre que se respeten las dimensiones de sus lados, según lo establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), no deben ser inferiores a 15 mm, ni superiores a 50 mm.
ARTICULO 8.-Los textos que deseen incluirse en los sellos deben ser muy sintéticos. Invariablemente en los mismos deben aparecer:
- a) Nombre del país.
- b) Valor facial.
- c) Año de la emisión.
- d) La mención “correos”. ARTICULO 9.-El Consejo Asesor de Emisiones Postales es el que aprueba las cantidades de Emisiones que se deben imprimir cada año, teniendo en consideración:
- a) Las necesidades postales.
- b) El mercado filatélico.
- c) Los intereses políticos, económicos y sociales que se presenten por el Estado. ARTICULO 10.-Todos los valores postales impresos, tanto las Emisiones como los Enteros Postales, deben ser registrados o codificados de acuerdo con los mecanismos establecidos para su control.
ARTICULO 11.-El MIC con el objeto de elaborar el Plan Anual de Emisiones Postales del siguiente año, solicita a los distintos jefes de organismos e instituciones del país, le comuniquen su interés en cuanto aquellas temáticas sobre las cuales deseen realizar una emisión y alguna Cancelación Especial o Rememorativa. Esta información debe ser enviada en el transcurso del primer trimestre del año.
ARTICULO 12.-El encargado de Emisiones Postales del MIC recopila todas las solicitudes recibidas, con las cuales elabora el proyecto de Plan de Emisiones Postales, el que será sometido al análisis y aprobación del Consejo Asesor de Emisiones Postales.
ARTICULO 13.-El Consejo Asesor de Emisiones Postales examina en su primera reunión anual la documentación presentada por el encargado de Emisiones Postales, con el objetivo de definir cuáles son las emisiones que conformarán el Plan Anual, así como las cantidades de sellos que se imprimen de cada serie.
ARTICULO 14.-El Plan Anual de Emisiones Postales es aprobado por el Consejo Asesor y elevado al Ministro del MIC para su aprobación definitiva. Cuando por su importancia o trascendencia sea necesario aprobar otras emisiones de carácter excepcional, las mismas serán consideradas como extraplanes y solo podrán ser aprobadas por el que resuelve. Las cantidades que se imprimen de cada valor facial están en correspondencia con las necesidades reales del servicio postal.
ARTICULO 15.-El encargado de Emisiones Postales del MIC solicita a la Dirección Jurídica del Ministerio, la confección de una Resolución a la firma del Ministro, que apruebe el Plan Anual de Emisiones Postales del siguiente año.
ARTICULO 16.-Siempre que se termine la impresión de una emisión o entero postal para poner en vigor la misma, el encargado de Emisiones Postales del MIC solicita a la Dirección Jurídica del Ministerio, la confección de una Resolución a la firma del Ministro, que contemple las cantidades y los valores correspondientes.
ARTICULO 17.-El encargado de Emisiones Postales, una vez aprobado el Plan de Emisiones Postales, solicita a la
- ECC que le informen los valores faciales que se deben imprimir.
ARTICULO 18.-A partir de la aprobación del Plan, el encargado de Emisiones Postales es el responsable de coordinar la ejecución del mismo y la realización de las cancelaciones previstas.
ARTICULO 19.-Terminada la impresión de cada emisión, la Impresora de Valores Postales, entrega al encargado de Emisiones Postales, los bocetos, pruebas de ensayos, originales, el caché ya elaborado del sobre del primer día, una hoja de máquina imperforada de cada sello emitido, para que éste los incluya en el expediente de la emisión y lo entregue al Museo Postal para su conservación y custodia.
ARTICULO 20.-La Impresora de Valores Postales, terminada la cancelación de los sellos de primer día, entrega a la ECC el cuño cancelador, quien se lo hará llegar al Museo Postal para su conservación y custodia.
ARTICULO 21.-Para la emisión de enteros postales la ECC presenta al encargado de Emisiones Postales el plan para la impresión de: tarjetas alegóricas sobre el día de las madres, día de los padres, día de los enamorados, día internacional de la mujer, sobres franqueados, tarjetas prepagadas, aerogramas, y otros, así como las cantidades que se imprimirá de cada entero postal.
ARTICULO 22.-La ECC presenta los diseños de los enteros postales al encargado de Emisiones Postales, los que deben ser analizados y aprobados en una reunión convocada y presidida por este encargado e integrada por la Empresa Coprefil, la ECC y la FFC y elevado al Ministro para su aprobación definitiva.
ARTICULO 23.-Aprobado el Plan, el encargado de Emisiones Postales es el responsable de coordinar la ejecución del diseño y la impresión de los enteros postales que conforman el mismo.
ARTICULO 24.-La Impresora de Valores Postales, procede a la impresión de los Enteros Postales, entregándolos a la ECC, de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
CAPITULO III
DEL CONSEJO ASESOR DE EMISIONES POSTALES
ARTICULO 25.-La composición del Consejo Asesor de Emisiones Postales y sus funciones, están dispuestas en la