Resolución 186/07

Reglamento para estudiantes extranjeros en los centros de educación cubana

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2007-07-18
Publicada en
Gaceta No. 40 Extraordinaria de 2007 (2007-08-08)
Páginas
3–7
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El Reglamento para estudiantes extranjeros en los centros de educación cubana regula las normas para la concesión de estudios de formación completa a ciudadanos extranjeros en universidades cubanas. Fue emitido por el Ministerio de Educación Superior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 186/07

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 09 de junio de 2006, su Presidente, designó al que resuelve Ministro de Educación Superior.

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POR CUANTO: Los lazos de hermandad y solidaridad con otros pueblos es una realidad palpable y en desarrollo, que alcanza un nuevo escalón con el gesto desinteresado y de cooperación con la concesión de becas de estudios universitarios a ciudadanos extranjeros.

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POR CUANTO: El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de elaborar los planes de becas para estudiantes extranjeros de acuerdo a la política del Gobierno, asimismo imparte las indicaciones correspondientes, según las regulaciones establecidas, a las misiones cubanas en el extranjero y a los organismos e instituciones, sobre el procedimiento para tramitar las solicitudes de becas para la Educación Superior.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso en su apartado SEGUNDO, numeral 10, la facultad que tiene el Ministerio de Educación Superior, de coordinar y controlar las actividades de atención a los estudiantes universitarios extranjeros en Cuba, de acuerdo con la política del gobierno y en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las disposiciones que garanticen la atención a los estudiantes extranjeros e informar de su gestión al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LOS CENTROS

DE EDUCACION CUBANA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento establece las normas para la concesión de estudios de formación completa, tanto en pregrado como en postgrado, a ciudadanos extranjeros en las universidades cubanas, así como el plan para su organización y funcionamiento.

ARTICULO 2.-Los extranjeros pueden realizar estudios de formación completa en las universidades cubanas de la forma siguiente:

- a) en condición de becario;

- b) en condición de autofinanciamiento; o

- c) en condición de estudiante extranjero con matrícula externa. ARTICULO 3.-El Ministerio de Educación Superior es el organismo rector para la supervisión y control de lo que establece el presente Reglamento.

CAPITULO II

CONDICIONES PARA LA ADMISION DE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN LAS UNIVERSIDADES CUBANAS

ARTICULO 4.-Los ciudadanos extranjeros pueden estudiar en las universidades de la República de Cuba en condición de becario, las ramas y especialidades que les han sido concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que están incluidas en el Plan de Becas del curso académico correspondiente.

Asimismo los ciudadanos extranjeros pueden estudiar en las universidades de la República de Cuba en condición de autofinanciamiento acorde a la política establecida, para lo cual pueden establecer las condiciones con el Organismo correspondiente.

ARTICULO 5.-Los ciudadanos extranjeros para su admisión en carreras de pregrado en las universidades cubanas deben cumplir las condiciones siguientes:

- a) tener hasta 25 años de edad; y

- b) poseer una instrucción equivalente a la educación preuniversitaria cubana (bachillerato o nivel equivalente). Los extranjeros con estudios de bachillerato en ciencias o letras matricularán carreras preferiblemente afines con estos. En caso de otro tipo de bachiller solamente puede matricular carreras afines con éste.

ARTICULO 6.-Para la admisión en el Instituto Superior de Arte y otros centros de estudios con requisitos especiales de ingreso, el ciudadano extranjero optante debe tener la

- escolaridad precedente al nivel que desee cursar y la habilidad para desarrollar los estudios en la especialidad escogida, la que será avalada con pruebas de aptitud.

ARTICULO 7.-Los ciudadanos extranjeros para su admisión en programas de postgrado académico, deben cumplir los siguientes requisitos académicos:

- a) Para Maestría y Especialidades.

- - z Presentar el título de graduado universitario debidamente legalizado y reconocido oficialmente;

- - z presentar el currículo y una solicitud oficial de ingreso al Programa;

- - z ser seleccionado por el Comité Académico del Programa.

- b) Para Doctorado.

- - z Presentar el título de graduado universitario debidamente legalizado y reconocido oficialmente;

- - z presentar el currículo y una solicitud oficial de ingreso al Programa;

- - z realizar un examen de ingreso, si ello fuera necesario;

- - z ser seleccionado por el Consejo Científico de la Unidad Académica que desarrolla el Programa, la que evaluará el posible tema de tesis y lo presentará a la Comisión de Grados Científicos acreditada a ese fin.

- ARTICULO 8.-Los ciudadanos extranjeros que le han sido otorgadas carreras en condición de becarios, para matricular en centros universitarios cubanos traerán consigo los siguientes documentos debidamente legalizados por las representaciones cubanas en el exterior.

- a) boleta de carrera otorgada firmada por las representaciones Diplomáticas cubanas acreditada en el país y por el estudiante;

- b) título de graduado de preuniversitario, bachillerato o nivel equivalente y el certificado de notas, para la convalidación con vistas a continuar estudios;

- c) certificado de salud debidamente legalizado que incluya, además de la declaración de que no porta enfermedades transmisibles y de forma específica el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como impedimentos físicos o mentales invalidantes para el ejercicio de la profesión a que aspira y en el caso de las hembras certificado que asegure que no está embarazada;

- d) 10 fotos de tamaño 1 x 1 pulgadas;

- e) documento que certifique que no posee antecedentes penales debidamente legalizado;

- f) certificación de Nacimiento debidamente legalizada. ARTICULO 9.- Los extranjeros que opten por las especialidades de música, danza y artes plásticas del Instituto Superior de Arte, deben tener estudios precedentes de nivel medio en las mismas y realizar además la prueba de ingreso correspondiente. En el caso específico de la especialidad de Artes Plásticas, debe traer, un dossier que contenga una muestra de su obra artística.

ARTICULO 10.-Para ser matriculado como estudiante extranjero en los Centros de la Educación Superior cubano, deberá aparecer en los listados oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores o presentar el Modelo SI-9 (Boleta de matrícula emitida por el Ministerio de Educación Superior), y presentar en el Centro de Educación Superior que corresponda, la documentación exigida en cada caso.

ARTICULO 11.-Los extranjeros optantes en condición de autofinanciamiento deben presentar documentos de constancia de admisión a la carrera emitido por el Organismo que aprobó la misma; así como el recibo de pago correspondiente de no menos del 50% del importe del primer año de la carrera.

ARTICULO 12.-Los ciudadanos extranjeros deben dirigir los documentos que se exigen en el Artículo anterior a las misiones diplomáticas cubanas para su análisis correspondiente, la que se pronunciará sobre su validez, aceptación y legalización, y posteriormente entregarán al interesado.

ARTICULO 13.-Los ciudadanos extranjeros recibirán, por la misma vía que se formuló la solicitud de beca, la respuesta si reúnen las condiciones para estudiar en Cuba de acuerdo con los documentos presentados y el proceso de selección aplicado.

ARTICULO 14.-Los ciudadanos extranjeros que dominan el idioma español e ingresen directo a una carrera universitaria, deben arribar a Cuba entre el 20 y el 30 de agosto para el inicio del año académico. Los que necesiten cursar la Facultad Preparatoria de idioma español, deben arribar entre el 20 y el 30 de septiembre.

CAPITULO III

DEL REGIMEN DE ESTUDIO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN CUBA

ARTICULO 15.-Los estudiantes extranjeros en las universidades cubanas tienen el mismo régimen de estudio que los estudiantes cubanos y, en consecuencia, la obligación de:

- a) cursar los programas de actividades docentes, académicas, científicas y laborales incluidas en el plan de estudio; y

- b) participar en las actividades extracurriculares programadas con el objetivo de su formación integral. ARTICULO 16.-En las universidades cubanas existen Reglamentos docente y disciplinario para todos los estudiantes cubanos y extranjeros. Los deberes y derechos son los mismos para todos.

En las facultades de Ciencias Médicas y otros centros docentes superiores especializados existen Reglamentos específicos en correspondencia con esas carreras, de obligatorio cumplimiento para todos sus estudiantes, en tanto que no se opongan al presente reglamento.

ARTICULO 17.-Los estudiantes extranjeros se presentan a las pruebas evaluativas en las fechas previstas en el calendario docente de la institución.

ARTICULO 18.-La solicitud para repetir un curso académico se hará por causas debidamente justificadas, y se concede por el organismo receptor o por el centro de estudio, según sea dispuesto por el primero y siempre que cuente con la debida autorización de la prórroga de estancia como residente temporal.

No se autorizará repetir un curso académico cuando la actitud del estudiante demuestre falta de interés en los estudios, mala conducta, ausencias reiteradas de forma injustificada o cualquier otra manifestación negativa.

ARTICULO 19.-El Ministerio de Educación Superior autoriza la repetición o, en su caso, la continuación de estudios

- de extranjeros, cuando no hubieran aprobado el curso preparatorio, sólo cuando concurran circunstancias excepcionales.

ARTICULO 20.-No se autorizan cambios de carreras, salvo casos excepcionales puntualmente evaluados.

Corresponde al organismo rector de la especialidad conceder la autorización en cada caso.

ARTICULO 21.-Cuando se cometan indisciplinas por los estudiantes extranjeros, éstas se analizan por el Reglamento único de las universidades, adecuando las medidas tomadas de forma que garantice el propósito educativo de las mismas, la correspondencia con la tabla de medidas y su aplicación, teniendo en cuenta que el estudiante y su familia no residen en Cuba.

ARTICULO 22.-Cuando por motivos excepcionales, sea necesario trasladar a un estudiante extranjero a otro centro de estudio, se resuelve según las disposiciones establecidas por cada Organismo.

Los Centros de Educación Superior que envían y reciben de traslado a un estudiante extranjero, deben comunicarlo inmediatamente a las autoridades de Inmigración y Extranjería correspondientes, a fin de actualizar el Carné de Identidad.

ARTICULO 23.-Los organismos de la Administración Central del Estado y particularmente las direcciones de los centros de estudios, deben iniciar los trámites de regreso de los estudiantes en condición de becario a su país de origen al comenzar el último año de la carrera, a fin de garantizar que 30 días después de haber concluido sus estudios puedan regresar.

ARTICULO 24.-Concluido los estudios o aprobada la baja a un estudiante extranjero por enfermedad, indisciplina, poco rendimiento académico u otras causas, se informa por el organismo correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, a fin de que se prepare su salida dentro del término de 30 días.

Transcurrido el plazo de 30 días, se considera concluida la autorización para que el estudiante que causó baja o se graduó continúe disfrutando de la beca. Al propio tiempo se toman las medidas siguientes:

- a) comunicación al organismo correspondiente para que proceda en consecuencia;

- b) determinación de cómo proceder en cada caso de común acuerdo por las autoridades migratorias, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos de la Administración Central del Estado receptores, que corresponda de estudiantes extranjeros; y

- c) reducción de las cuotas de nuevas becas al gobierno, organización o institución de procedencia del estudiante en la misma cantidad de bajas o graduados que no hayan regresado en el plazo previsto. Hasta tanto el becario no salga del país, no puede darse por concluida la responsabilidad del Centro de Estudios en toda su actividad.

ARTICULO 25.-El centro de estudio apoya financiera y materialmente al estudiante en condición de becario en todas las gestiones de legalización de los documentos académicos originales y una copia de éstos, tramitación migratoria y transportación interna que realice para la salida del país.

ARTICULO 26.-Para la autorización de cursos de postgrados en condición de becario; solicitudes excepcionales de cambios de carreras; licencias de estudio y viajes a un tercer país, hay que contar con la aprobación por escrito de la Embajada acreditada en Cuba, de sus familiares o de su País.

En caso de intervenciones quirúrgicas no urgentes habrá que regirse por lo establecido en este artículo.

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

ARTICULO 27.-Los estudiantes extranjeros tienen iguales derechos y deberes a los estudiantes cubanos, y consecuentemente su deber fundamental es estudiar y alcanzar rendimientos satisfactorios.

ARTICULO 28.-Los estudiantes extranjeros están obligados a:

- a) respetar las leyes, costumbres y tradiciones nacionales, así como las normas de convivencia social;

- b) cumplir las regulaciones sobre traslado en el territorio nacional establecidas para los ciudadanos extranjeros;

- c) cumplir con la disciplina estudiantil;

- d) adquirir profunda y sistemáticamente los conocimientos teóricos y prácticos de la especialidad que estudian;

- e) observar la disciplina de estudios, asistir obligatoriamente a clases y cumplir con los deberes estudiantiles previstos en los planes y programas, así como aprobar en los plazos establecidos las evaluaciones correspondientes;

- f) cumplir con los reglamentos vigentes en los centros de estudios; residencias estudiantiles o lugar de alojamiento;

- g) cumplir lo dispuesto por la dirección del centro de educación;

- h) no salir del territorio nacional sin la autorización establecida;

- i) Regresar a su país con licencia de matrícula las estudiantes que se detecten en estado de gestación.

- j) Cumplir con las normas higiénicas, sanitarias y epidemiológicas en virtud de la legislación vigente en Cuba.

- k) Usar con carácter obligatorio el carné de identidad como único documento válido para su identificación y realizar cualquier tipo de trámite de su interés en el territorio nacional. La pérdida del carné de identidad constituye una falta que puede ser sancionada.

- l) Cumplir con las regulaciones aduanales vigentes en la República de Cuba. Asimismo, deben abstenerse de constituir asociaciones u organizaciones no autorizadas por la legislación cubana, participar en cualquier actividad o publicar y distribuir propaganda que perjudique los intereses políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole del Estado cubano, o que pueda afectar las buenas relaciones que existen entre la República de Cuba y su país u organización, o entre la República de Cuba y otros estados, organizaciones o instituciones internacionales.

ARTICULO 29.-La movilidad de los estudiantes extranjeros, dentro del territorio nacional, debe ser objeto de estricto control en cualquier caso.

- El estudiante extranjero tiene la obligación de pedir autorización a la Dirección de Relaciones Internacionales o al funcionario responsable de la atención a los estudiantes extranjeros, para realizar cualquier salida de su centro a otra provincia o territorio que implique, pernoctar fuera de la Residencia Estudiantil. Debe informar dirección particular y número telefónico donde permanecerá. El estudiante deberá portar documento de autorización entregado por el CES.

Para recibir estudiantes en una Institución debe ser coordinado previamente por las autoridades del CES donde pertenece el estudiante.

En los casos que se utilicen ómnibus del propio centro o bajo la responsabilidad de dicho centro, la Dirección del CES, debe garantizar que la transportación se ejecute con las normas de seguridad exigidas nacionalmente para las transportaciones colectivas. Debe de garantizarse un funcionario o estudiante responsable en cada ómnibus.

ARTICULO 30.-El estudiante que no cumpla con los deberes que establece este Capítulo será privado del derecho de continuar estudios en la República de Cuba. En los casos graves pueden ser expulsados del territorio nacional según las leyes vigentes.

ARTICULO 31.-Los estudiantes extranjeros tienen derecho a:

- a) disfrutar de todas las ventajas del sistema de educación cubano;

- b) participar en el trabajo docente y científico de los centros docentes, así como en el movimiento de alumnos ayudantes, y en las prácticas laborales;

- c) participar en agrupaciones deportivas y culturales;

- d) tener sus símbolos patrios y utilizarlos en festividades de su país en coordinación con la dirección de su centro de estudio, residencia estudiantil o lugar de residencia;

- e) disfrutar de las prestaciones materiales, en el caso de los estudiantes en condición de becarios, que el Gobierno asigna a los becarios cubanos, así como las específicas para los becarios extranjeros;

- f) disfrutar, en caso de ser estudiante en condición de becario, de asistencia médica y estomatológica gratuitas; y

- g) suscribir, en caso de ser estudiante en condición de autofinanciado, un contrato de seguro para la atención médica y estomatológica o en su defecto abonarla directamente. Los estudiantes extranjeros pueden afiliarse a la Federación Estudiantil Universitaria y participar en sus actividades.

ARTICULO 32.-Los estudiantes extranjeros pueden organizarse en colectivos por nacionalidades en sus centros de estudios y que funcionen en estrecha vinculación con las autoridades docentes y las organizaciones estudiantiles, a fin de trabajar en:

- a) coadyuvar al cumplimiento de los planes de estudio y la observancia de la disciplina;

- b) dar apoyo docente a los estudiantes con dificultades académicas;

- c) velar por la participación de los estudiantes en el proyecto educativo (colectivo pedagógico mensual);

- d) contribuir a la solución de otros problemas que presenten los estudiantes;

- e) Conmemorar sus fechas, acontecimientos históricos y patrióticos en coordinación con la Institución Universitaria y sus organizaciones así como el ICAP. ARTICULO 33.-Los gastos por concepto de pasaje internacional de los estudiantes extranjeros durante el período vacacional no son sufragados por la parte cubana. Los estudiantes quedan obligados a regresar nuevamente al país en la fecha establecida para el inicio del curso escolar.

ARTICULO 34.-Para el recibimiento y atención de los becarios extranjeros en Cuba, rigen las siguientes condiciones materiales y financieras:

- a) el costo del pasaje hacia Cuba y desde ésta a los países de origen está a cargo de la parte extranjera;

- b) se les da un estipendio en moneda nacional desde el momento de admisión en el centro de estudios y hasta su regreso definitivo al país de origen, de acuerdo a lo establecido;

- c) los centros educacionales garantizan condiciones de alojamiento solamente para solteros, por lo que no se permite la permanencia de cónyuges, familiares ni acompañantes en las residencias estudiantiles;

- d) la beca consiste en alojamiento, alimentación y estudios de forma igual a los becarios cubanos;

- e) en caso de fallecimiento, Cuba asume los gastos de funerales si éstos se efectúan en nuestro país; de realizarse en el exterior el gobierno, organización o institución que envió al becario, asume todos los gastos; así como el traslado del fallecido;

- f) a las estudiantes que salgan embarazadas, se les concederá licencia de matrícula y regresará a su País de origen, debiendo costearse su pasaje. Cuando es ocultado el embarazo, se considerará causal de revocación de beca;

- g) para los estudiantes extranjeros en condición de autofinanciamiento las condiciones, materiales son convenidas de mutuo acuerdo. Los que ingresan después de iniciado el curso escolar no reciben estipendio por el tiempo que estuvieron ausentes al centro de estudios.

ARTICULO 35.-A los becarios extranjeros se les cobrará en moneda nacional diversos servicios, tales como: transportación terrestre y marítimos locales e interprovinciales, actividades recreativas, deportivas y culturales.

Excepcionalmente, los becarios extranjeros podrán ser beneficiados con el servicio de cobro en moneda nacional de trámites notariales, registrales del Estado Civil, migratorios y otros que así se determinen, según el procedimiento que se encuentre regulado por las autoridades competentes y por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Igualmente, las oficinas de atención a becarios extranjeros de los organismos receptores de estos, pueden solicitarle excepcionalmente al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba autorizar a que un becario sufrague en moneda nacional su pasaje en avión dentro del territorio, cuando causas muy justificadas así lo aconsejen.

Los aspectos contemplados en este artículo no incluyen a los estudiantes en condición de autofinanciados.

- ARTICULO 36.-Para el recibimiento en Cuba de estudiantes extranjeros deben cumplirse las condiciones siguientes:

- a) los estudiantes seleccionados tienen que poseer pasaporte válido para su entrada y permanencia en Cuba, debidamente visado por la embajada o consulado cubano;

- b) las visas para los estudiantes en condición de becarios serán autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y expedidas por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. En el caso de los estudiantes en condición de autofinanciados, las visas son autorizadas por la Dirección de Inmigración y Extranjería;

- c) los Centros Docentes recepcionarán la documentación establecida, presentada por cada estudiante, y posteriormente se encargarán de su debida legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su reconocimiento en el Ministerio de Educación. ARTICULO 37.-Las becas que Cuba otorga para el estudio de carreras universitarias, incluye un año adicional para el aprendizaje del idioma español para los alumnos no hispano parlante. La enseñanza del idioma español es responsabilidad de las Facultades Preparatorias del Ministerio de Educación Superior y de otros organismos de la Administración Central del Estado que han creado a estos efectos las condiciones necesarias.

Al finalizar el curso los estudiantes que aprueben reciben un certificado de estudios realizados.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las disposiciones normativas establecidas en el presente Reglamento, se aplicarán a los Cubanos Residentes en el Exterior que sean autorizados a estudiar en Cuba.

SEGUNDA: El presente Reglamento es de aplicación a los estudiantes extranjeros que cursen especialidades y cursos de nivel medio en nuestros centros de educación.

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SEGUNDO: El presente Reglamento no es de aplicación a los becarios extranjeros de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, los que se regirán por las regulaciones que por dichos organismos se establezcan.

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TERCERO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 125 de 13 de septiembre de 1999 y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

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CUARTO: El presente Reglamento entra en vigor a partir del 1 ro. de septiembre de 2007.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2007.

Dr. Juan Vela Valdés

Ministro de Educación Superior

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