Resolución 235

Otorgar concesión de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2003 (2003-11-20)
Páginas
32–33
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La Resolución No. 235 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila para explotar caliza en el yacimiento Ampliación La Redonda, municipio Chambas, provincia Ciego de Avila. La concesión es para utilizar el mineral como áridos de alta calidad en la construcción.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 235

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Ampliación La Redonda, ubicado en el municipio Chambas, provincia Ciego de Avila.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento Ampliación La Redonda con el objeto de explotar el mineral de caliza para su utilización como áridos de alta calidad en la construcción.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Chambas, provincia Ciego de Avila, abarca un área de 7.44 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un tér-

- COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de septiembre del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesiona

- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo lo anterior se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a extremar las medidas de precaución y a cumplir estrictamente las normas establecidas en cuanto a cargas y descargas permisibles respecto al uso de explosivos para la protección de los objetos de obra de la presa Cañada Blanca.

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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

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DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

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