Resolución 336

Normas para el despacho y control aduanero de embarcaciones de recreo

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2017-12-28
Publicada en
Gaceta No. 63 Extraordinaria de 2017 (2017-12-30)
Páginas
8–10
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La Resolución No. 336 regula las normas para el despacho y control aduanero de embarcaciones de recreo. Fue emitida por la Aduana General de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2017-910-EX63 RESOLUCIÓN No. 336/2017

POR CUANTO: La Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo en vigor desde 1954 y de la que Cuba es signataria, refrenda en su artículo 2, que cada uno de los Estados Contratantes admitirá temporalmente, libres de derechos y gravámenes sobre la importación, los efectos personales que importen los turistas, a condición de que sean para su uso personal, que los lleven consigo o en el equipaje que los acompañe y que sean reexportados al salir del país; y en su artículo 3, dispone el listado de los artículos entre los que pueden ser considerados efectos personales de los turistas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones Sin Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, dispone en su artículo 14 que los pasajeros comprendidos en la clasificación aduanera como turistas, solo pueden importar sus efectos personales, definidos en el artículo 2 de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.

POR CUANTO: El Decreto No. 320 “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, de 18 de diciembre de 2013, establece en su Capítulo V “De la importación de vehículos de motor”, Sección Segunda, “De la im-portación temporal”, artículo 19.1, que se autoriza la importación temporal de vehículos de motor a los turistas extranjeros en los términos y condiciones que establece la legisla-ción vigente.

POR CUANTO: La Resolución No. 187, del Jefe de la Aduana General de la Repúbli-ca, de primero de septiembre de 2008, aprobó las “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”; y la Resolución No. 363, emitida por quien suscribe el 6 de diciembre de 2013, modificó la citada Resolución No. 187, en lo que respecta al despacho de las embarcaciones de recreo.

POR CUANTO: Resulta procedente realizar las adecuaciones necesarias en las dispo-siciones vinculadas al proceso de despacho de las embarcaciones de recreo extranjeras en las Marinas habilitadas para el tráfico marítimo internacional, con el objetivo de facilitar y agilizar el despacho aduanero de las embarcaciones de recreo y a los yatistas que arriban a bordo de ellas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,

1365 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2017

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el con-trol aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República, de primero de septiembre de 2008, los artículos 79 y 80, los que quedan redactados de la forma siguiente:“

Artículo 79: Durante el despacho de entrada, el Capitán, patrón o propietario recibe del inspector de Capitanía el modelo de Declaración de Aduana para Yatistas.El yatista que interese desembarcar sus efectos personales o que deba declarar dinero, valores o realizar alguna importación temporal, en correspondencia con lo dispuesto en la normativa aduanera aplicable, se presenta ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero en un término de hasta seis (6) horas siguientes al despacho de la embarcación y dentro del horario establecido a este fin. En caso que requiera exceder ese plazo debe realizar la coordinación con la Aduana.

Artículo 80: Las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos. Los yatistas a bordo de ellas se abstienen de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes, durante su estancia en el territorio nacional o durante la vigencia del permiso especial de navegación.”SEGUNDO: Los yatistas solo pueden importar sus efectos personales a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente.

TERCERO: Establecer el modelo Declaración de Aduanas para Yatistas que se anexa a la presente, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Autorizar la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo solo a los yatistas extranjeros.

QUINTO: Responsabilizar al Vicejefe de la Aduana General de la República que atiende la actividad de Técnicas Aduaneras con la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución e informar a quien suscribe, en el período de un (1) año a partir de su puesta en vigor, las necesidades de modificación que su aplicación indique necesario realizar.

SEXTO: Derogar la Resolución No. 363 del Jefe de la Aduana General de la República, de 6 de diciembre de 2013.

SEPTIMO: Esta Resolución entra en vigor el 1 ro. de enero de 2018.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 28 dias del mes de diciembre de 2017.Pedro Miguel Pérez Betancourt Jefe de la Aduana General de la República

1366 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2017 ANEXOADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA / CUSTOM OF THE REPUBLIC OF CUBA DECLARACIÓN DE ADUANAS PARA YATISTAS / CUSTOMS DECLARATION FOR YACHTSMAN BIENVENIDO A CUBA / WELCOME TO CUBATodo yatista que ingrese a Cuba llenará esta Declaración /Fecha arribo/ Date of arrival Día/Date Mes/Month Año/Year Nombre(s) /Name Apellidos/Last name Fecha de nacimiento/ Birth Date F MDía/ Date Mes/ Month Año/ Year Sexo/Sex No. Pasaporte/Passport No.Nacionalidad/ Nationality País de residencia permanente/ Country of residence Procedencia/Boarding country Yate/Yacht Número / No. ¿Importa (importan) solo sus efectos personales? SÍ / YES NOLa importación de Moneda Libremente Convertible (MLC) es libre. Quedan obligados a declarar la cantidad total, cuando esta sea superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o título valor. Si a su salida pretende extraer sumas superiores a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o título valor, preséntese ante el funcionario de la Aduana._____________________ _____________________ _____________________Cantidad y Tipo de Moneda Cantidad y Tipo de Moneda Cantidad y Tipo de Moneda______________________Cantidad y Tipo de Moneda Declaro de conformidad con la ley que los datos contenidos en la presente declaración son fidedignos.___________________________________Firma del yatista / Yachtsman´s signaturePARA USO DE LA ADUANA /Observaciones: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________Firma del oficial: ___________________ Cuño:INFORMACIÓN SOBRE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES A SU PASO POR LA ADUANA / INSTRUCCIONES:1. La Declaración debe ser llenada totalmente. Emplee letra de molde. 2. Si tiene alguna duda puede solicitar orientación al personal de la Aduana antes de presentar su Declaración. 3. El incumplimiento de las disposiciones legales que integran la normativa aduanera, dará lugar a la aplicación de la medida administrativa que corresponda.Puede importar sus efectos personales como son ropa, calzado, así como otros artículos según lo establecido.