Resolución 47/2026
Regula la concesión de explotación y procesamiento del mineral yeso. La emite el Ministerio de Energía y Minas.
- Otorga concesión de explotación y procesamiento del mineral yeso a la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas
- El área de concesión abarca 65.59 hectáreas en el municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque
- La concesión tiene una vigencia de 25 años, prorrogables según la Ley 76 "Ley de Minas"
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1% según la Ley
- El concesionario debe cumplir con la Licencia Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 47/2026
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas ha presen-tado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesiónde explotación y procesamiento del mineral yeso, en el área denominada Yeso Matanzas,
ubicada en el municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de Mayabeque, para su uso en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación y procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas una concesión de explotación y procesamiento del mineral yeso, en el área denominada Yeso Matanzas, para su uso en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de Mayabeque, abarca un área total de sesenta y cinco punto cincuenta y nueve (65.59) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: Área de Explotación: 61.59 ha VÉRTICES X Y 1 429 400 362 200 2 429 500 362 200 3 429 500 362 100 4 429 600 362 100 5 429 600 362 000 6 430 000 362 000 7 430 000 361 900 8 430 200 361 900 9 430 200 361 800 10 430 400 361 800 11 430 400 361 600 12 430 300 361 600 13 430 300 361 400 14 430 200 361 400 15 430 200 361 300 16 429 500 361 300 17 429 500 361 400 18 429 410 361 400 1 429 400 362 200 Área de Procesamiento: 4.0 ha VÉRTICES X Y 1 429 600 361 300 2 429 800 361 300 3 429 800 361 100 4 429 600 361 100 1 429 600 361 300
TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por un término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la conce-sión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte deésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen, la certificación del pago del canon, regalías y ladocumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de uno porciento (1 %), según establece Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos
autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Mayabeque, antesde iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento; la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 4. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 5. Implementar las medidas de seguridad y protección que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 70, de 2023 sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física, su Reglamento el Decreto 111, de 2024 y la Resolución 36, de 2024 del ministro del Interior, y presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades. 6. Informar a la Región Militar de la provincia de Mayabeque, el cronograma de los trabajos que se ejecuten y su inicio. 7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Santa Cruz del Norte, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas.
. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.10. Conciliar los Proyectos de voladuras autorizados con la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Mayabeque, dada la cercanía de cinco micro presas y dos tranques en un radio de 1 a 4 Km al área de explotación; así como que estos proyectos sean rigurosamente controlados y no afecten la estabilidad estructural de las mencionadas obras hidráulicas. 11. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material extraído suelto,tanto a procesar como el procesado, sin afectaciones al drenaje natural del terreno; así como el desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 12. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 13. Rehabilitar el área en la medida que se vayan agotando los recursos minerales y concluido los trabajos autorizados.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento; la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 o. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento; el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y algerente general de la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de septiembre de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Vicente de la O Levy Ministro