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Nuevas regulaciones para cuentapropistas vinculados a cooperativas agropecuarias

La Gaceta precisa que la afiliación a este régimen es obligatoria.

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Este artículo es de hace 6 años

El presupuesto del Estado para la Seguridad Social este 2018 proyecta un gasto de 6 221 millones de pesos (260 millones de dólares), superior al pasado año en un 5% y prevé respaldar a 1 millón 702 000 de pensionados, informó el diario Granma.

Para el sector cuentapropista vinculado a las cooperativas agrícolas en cuestión, se emitió el pasado lunes un nuevo decreto legislativo “adecuado a las características de las UBPC y sin perjuicio en cuanto a las prestaciones a que ya tienen derecho”.

El nuevo Decreto Ley 351 “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa” fue publicado esta semana en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.12, dando cumplimiento a una política aprobada para disminuir la participación del Estado en el financiamiento de la seguridad social, indicó el reporte.

Granma

En la normativa se mantienen principios básicos como la protección al cooperativista ante enfermedad o accidente –ya sea de origen común o profesional–, la vejez, la invalidez total –temporal o permanente–, o la maternidad, y en caso de muerte, el amparo a la familia.

Según explica la nota, el importe de este tributo se calculará mensualmente, aplicando el 20 % a la base de la contribución que seleccione el cooperativista de una escala cuyo valor mínimo es de 350 CUP y el máximo de 2 000 CUP.

Será la Junta Directiva de la UBPC la entidad que tiene la responsabilidad de efectuar la retención de la contribución individual a la Seguridad Social de los cooperativistas, así como de realizar el aporte correspondiente al Fisco.

Asimismo, la Gaceta precisa que la afiliación a este régimen es obligatoria y debe ser garantizado por la mencionada Junta Directiva mediante la inscripción del cooperativista en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

En caso de que el cooperativista tuviera anteriormente la condición de asalariado o perteneciera a una Unidad Básica de Producción Cooperativa o a una Cooperativa de Producción Agropecuaria, al incorporarse a este nuevo régimen se le reconocerá el tiempo de servicio acumulado en esas entidades y el de contribución a cualquier otro régimen especial de seguridad social, a los efectos de completar el mínimo que se exige como requisito para la jubilación.

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