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Cuba anuncia ley para regular modificaciones en los vehículos de motor

De acuerdo a la legislación se decidirá en el país "quién" está autorizado a realizar cambios, adaptaciones o conversiones sobre los vehículos.


Este artículo es de hace 4 años

Una nueva ley en Cuba que busca regular las modificaciones hechas a vehículos de motor entrará en vigor en Cuba el venidero mes de noviembre, según informó la Agencia Cubana de Noticias (ACN).

La normativa establecerá "qué partes/piezas, cómo, quiénes pueden efectuar los trabajos y en qué tiempo".

También regulará la adaptación, por ejemplo, de “camiones y camionetas de carga para el transporte de pasajeros”, al igual que “la instalación, modificación o desinstalación de dispositivos para el acoplamiento de remolques o semirremolques” o el cambio de “un auto de paseo a convertible”.

Las autoridades han aclarado que no se “autorizarán cambios y conversiones cuando aumenten la capacidad de carga a transportar en el vehículo, o las dimensiones de largo y ancho máximas originales del mismo”.

También se prohibirán los cambios de motor “cuando la potencia del que se instalará sea mayor al 50 por ciento de la del motor original o cilindrada mayor de 100cc para motos de hasta 60cc”.

“Las conversiones primero deben ser aprobadas por las autoridades de transporte del territorio y los propietarios tienen un plazo de un año para ejecutarlas, con una prórroga de otros seis meses”, adelantó el medio citando la Gaceta Oficial no. 75 Ordinaria de la República de Cuba.

“Para realizar algunos de los cambios se debe confeccionar un proyecto técnico, y contar con la emisión y aprobación de un dictamen por las autoridades correspondientes (…) Al finalizar los cambios, debe pasar el vehículo por la inspección técnica (somatón).

La autoridad administrativa de Transporte deberá certificar “los talleres pertenecientes a personas jurídicas o naturales” donde se realizarán los arreglos de los vehículos, agrega el comunicado.

Al momento de la redacción de esta nota, el sitio web de la Gaceta Oficial no. 75 Ordinaria de la República de Cuba no se encontraba disponible. Toda la información ha sido extraída de ACN.

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