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Ciudadana denuncia confiscación ilegal de terreno de su propiedad por el Estado cubano

La dueña legítima de un terreno en la ciudad de Pinar del Río acusa al Estado de despojarla de la propiedad que heredó de su familia, sin que hubiera existido jamás proceso de confiscación.

Pinar del Río (imagen de referencia) © Periódico Guerrillero
Pinar del Río (imagen de referencia) Foto © Periódico Guerrillero

Este artículo es de hace 4 años

A nuestra redacción llegó la denuncia de una ciudadana que ha sido víctima del despojo de una propiedad por parte del Estado cubano. Se trata de un terreno en la ciudad de Pinar del Río, que perteneció históricamente a su familia y del cual es legítima dueña, y que le fue confiscado sin que mediara proceso legal alguno. La ciudadana ha apelado a varias instancias jurídicas, que han denegado su solicitud y desconocen arbitrariamente su derecho propietario.

CiberCuba reproduce íntegramente su carta a continuación:

No pretendo crear un show ni provocar situación de alteración alguna, pero lo que me ha ocurrido pudiera sucederle a cualquier persona, y por eso, el ejemplo de mi caso podría ser válido para que otros adopten decisiones y estén preparados. También a ustedes podría sucederles.

Mi nombre es María Antonia Domínguez Crespo y soy propietaria de un terreno ubicado en la ciudad de Pinar del Río, para lo cual cuento con la Escritura 70 de Cesión de Derechos Hereditarios, Aceptación de Herencia y Adjudicación de Bien, de fecha 10 de noviembre de 2004, que fue otorgada ante Notario, Lic. Sergio Oel Martínez Romero. Dicho terreno perteneció históricamente a mi familia, y, de una generación a otra, cumpliendo siempre los requisitos legalmente establecidos, nos hemos ido transmitiendo la propiedad de esa superficie.

Con el consentimiento de mi familia, es decir, de los anteriores propietarios del terreno, desde hace muchos años, en esa superficie, se instalaron las dependencias de una entidad estatal, para lo cual siempre quedó claro que no se trataba de una cesión definitiva, sino de un uso temporal.

Cuando hace pocos años, la entidad dejó de funcionar allí, en lugar de contar conmigo como propietaria, de informarme tal decisión y consultarme, el Gobierno en el territorio dispuso de las construcciones que allí existían, que hasta entonces eran usadas como oficinas, y las entregó a particulares para que fueran usadas como viviendas; por supuesto, ello implicó que se les cobrara a esas personas el precio legal del terreno, tal como si fuese de propiedad estatal.

No obstante a que, ante esa situación, yo podía presentar una reclamación más radical, teniendo en cuenta el fin social de la decisión adoptada y la trascendencia que para esas familias tuvo la decisión, solo solicité a la Dirección Municipal de Planificación Física de Pinar del Río que se pusiera a mi disposición toda la superficie que aún quedara libre dentro de la extensión de terreno de la que soy propietaria (es decir, todo el terreno que aún estuviera sin construir), y que se me pagara el precio legal del área ocupada por las edificaciones existentes dentro del propio terreno.

Después de una interminable espera de diez meses, esa entidad archivó el expediente porque, según sus funcionarios, la respuesta a mi reclamación no era competencia de ellos, decisión que sin dudas podía haber sido adoptada en unos pocos días.

Entonces apelé al Tribunal Provincial de Pinar del Río, y en el expediente 61 del año 2017 se dictó la Sentencia 71 de 2017, en la que se anuló lo que había hecho la DMPF y se le mandó a resolver mi solicitud porque sí era competencia de ellos.

Un año después, el 10 de enero de 2019, la DMPF dictó la Resolución 1 de ese año, en la que se dio respuesta a mi solicitud, y en dicho documento se denegó rotundamente mi solicitud, para lo cual se empleó, como único argumento, el de que “a raíz de la Ley de Nacionalización y de la Reforma Urbana, el Estado cubano construyó en ese terreno la Agrupación Provincial de la Vivienda, que se ejecutó hace más de 30 años, la cual modificó de forma permanente lo que se describe en el título domínico”.

Luego de ello volví a apelar al Tribunal Provincial argumentando que mi propiedad jamás ha sido confiscada ni nacionalizada, y, a los efectos de probarlo, aporté nuevamente certificación del Departamento de Patrimonio Nacional de la Dirección Provincial de Justicia de Pinar del Río, en el que se certifica que nunca se ha dictado medida confiscatoria sobre el terreno en cuestión.

Esta vez el Tribunal dictó la Sentencia 70 del año 2019, en el proceso administrativo 9 de ese mismo año, en la que declaró sin lugar mi demanda, apoyando esa decisión con la afirmación de que, aunque no existe documento alguno en el que conste que el terreno hubiera sido confiscado alguna vez, “en la avanzada revolucionaria no se dictaron resoluciones nacionalizando o confiscando cada inmueble, porque ello estaba implícito en el contenido de la propia Ley”, aseveración que constituye una total falta de seriedad y un irrespeto, no solo a mi persona y a mis derechos, sino también al sistema judicial de este país y al proceso revolucionario que hemos vivido, porque, ante la ausencia de verdaderos y sólidos argumentos que pudieran ayudar a justificar la adversa decisión, se ha echado mano de cualquier idea, en particular ésta, que denota una generalización y un desorden en el actuar del Estado, que da a entender que una decisión tan trascendente como la de confiscar bienes a los ciudadanos cubanos, ha podido tener lugar sin cumplir los principios de legalidad y de seguridad jurídica, e ignorando los requisitos para que excepcionalmente se autorice la expropiación de bienes, para que se determine su utilidad y necesidad, para que se respeten las consabidas garantías y para que operen las formas de indemnización, resultando tan excepcionales y trascendentes dichos procesos, que no se concibe que cualquiera de ellos pueda ser realizado sin la documentación requerida, sin las garantías pertinentes, sin la posibilidad de ser emplazado, de responder, de defenderse, de recibir al menos la debida indemnización.

La mencionada decisión del Tribunal y su tesis de que en la ofensiva revolucionaria no se hicieron disposiciones específicas y diferenciadas, son incompatibles con el principio de seguridad jurídica, e implica que un peligro potencial pende sobre cualquiera de los inmuebles de cualquiera de los ciudadanos de este país, que, al realizarse la “ofensiva” hubieran existido, pues, como ocurrió con el mío, cualquiera que se sienta propietario, con su legítimo título, con todas las formalidades, puede ser de pronto notificado de que, aunque nunca se enteró, ni se lo notificaron, ni fue parte de proceso alguno, el inmueble que creía suyo no le pertenece, pues fue alguna vez confiscado por el Estado.

Si en verdad “en la avanzada revolucionaria no se dictaron resoluciones nacionalizando o confiscando cada inmueble, porque ello estaba implícito en el contenido de la propia Ley”, ¿cómo se sabe cuáles fueron los inmuebles confiscados y cuáles los que no?, ¿dónde está la lista?, ¿es que acaso la selección se realiza aleatoriamente cuando surge alguna reclamación?

Resulta inconcebible que, encima de que durante muchos años el Estado se sirvió de un terreno de propiedad personal para tener asentada en él a una entidad pública, lo que debiera constituir motivo de agradecimiento para conmigo y mi familia, ahora, mostrando la mayor de las ingratitudes, la administración invente y el Tribunal apoye, una confiscación que nunca existió, a los efectos de denegar mi solicitud y reconocer lo que me pertenece.

Asimismo, es también inconcebible que en un país que recién acaba de realizar un proceso de renovación constitucional, en el que todos los factores e instancias abogan por el reconocimiento y respeto de los derechos de los ciudadanos (dentro del que se encuentra, por supuesto, el derecho de propiedad), con la inclusión, en el texto de la Constitución, de preceptos que expresamente conciben la protección jurisdiccional de esos derechos ante violaciones emanadas de particulares o de instituciones estatales, se adopten decisiones que irrespeten la ley, los derechos de las personas, la lógica, la razón, la inteligencia ajena, y los más sagrados principios de un Estado Socialista de Derecho.

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