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Modifican las formas y sistemas de pago en las empresas estatales cubanas

La Resolución 114 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social intentará priorizar el pago a destajo según el rendimiento del trabajador, cuyo salario ha sido uno de los temas más angustiosos durante las últimas décadas. 

Trabajadores cubanos © CiberCuba
Trabajadores cubanos Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 4 años

Tras la derogación este año de las resoluciones 6 (de 2016) y 1 (2017), entró en vigor la Resolución 114 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que modifica las formas y sistemas de pago en las empresas estatales del país.

Según el portal oficialista Cubadebate, la nueva norma intentará, entre otras cuestiones, priorizar el pago a destajo según el rendimiento del trabajador, cuyo salario, siempre muy inferior a sus gastos mensuales, ha sido uno de los temas más angustiosos durante las últimas décadas.

Además, aborda el manejo del tema en el sector del turismo, donde los hoteles que operan bajo la modalidad de todo incluido aplicarán la forma de pago a tiempo.

Al respecto, la Resolución 114 subraya que los nuevos hoteles que inician su explotación y los que cambian de administración aplicarán ese método por el período de hasta un año.

Los trabajadores asociados a empresas mixtas recibirán la forma de pago por rendimiento, pero en este grupo no se consideran las empresas asociadas que radican en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Actualmente, el sistema de pagos en la Isla se rige por el Código de Trabajo, que establece en su Artículo 109 que el salario del trabajador atiende a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, explicó el citado medio de prensa.

Asimismo, en el Artículo 131 se prevén los procedimientos para la forma de pago por rendimiento; pero estos se modificarán ahora con el Artículo 114, que toma en cuenta los indicadores asociados a la formación y distribución del salario existentes en las empresas, señala la publicación.

El Artículo 114 del Código de Trabajo cubano señala que también influyen en el nuevo método de pago los indicadores límites asociados al cumplimiento del valor agregado bruto, "cuyo resultado no siempre reflejaba la creación de nueva riqueza y no se ajustaba a las características de la gestión de todos los sectores y procesos".

Asimismo, el plan no reflejaba todas las potencialidades productivas y limitaba el alza del salario ante un sobrecumplimiento, afectando el ingreso de los trabajadores.

A partir de ahora, insiste el texto, las formas de pago en el sistema empresarial dependerán, entre otros factores, de las condiciones del proceso de producción o prestación de servicios; y de los resultados del trabajo tomando en cuenta el rendimiento.

Se implementará la "forma de pago por rendimiento" con vistas a incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y los costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada de trabajo y otros que incrementen la eficiencia de la empresa, afirma el documento.

Esos indicadores se bonificarán por dos tipos de pago, "a destajo" (individual, colectivo, indirecto o progresivo) y "por resultados", argumenta la publicación.

El primero, se basará en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados, con un salario que resulta de la división del sueldo escala más los pagos adicionales que correspondan, entre las normas de rendimiento o multiplicada por las normas de tiempo.

Por su parte, el pago por acuerdo o por resultados se empleará "para retribuir el cumplimiento de trabajos que constituyen la tarea acordada y cuyo monto de salario se determina sobre la base de normas de rendimiento o de tiempo y el salario correspondiente a cada tipo de trabajo según su complejidad".

De acuerdo con el texto, el sistema de pago prevé otorgar la facultad de su aprobación a los directores de las empresas que no aplican el perfeccionamiento empresarial, y que pertenecen a las organizaciones superiores de dirección.

Además, establecer límite máximo para formar el salario, y priorizar siempre que sea posible la aplicación de los sistemas de pago a destajo.

El crecimiento de las utilidades antes de impuesto, comparadas con periodos anteriores, seguirá siendo un indicador para el pago por resultados en las empresas, y no los indicadores directivos ventas netas totales, ventas para la exportación y encargo estatal planificados.

Los indicadores de las unidades organizativas (UEB, Talleres, establecimientos, brigadas u otras en dependencia de la estructura organizativa de la empresa) y los que miden el aporte individual se aprueban de común acuerdo con la organización sindical, previo análisis en el consejo de dirección.

Además, se establecerá el pago del salario básico ante el incumplimiento de los indicadores, eliminando las deducciones hasta el salario escala.

Las empresas de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que aplican el coeficiente 10, no entran en estas modificaciones, pues en ellas el pago por resultados se condiciona al no deterioro del gasto de salario por peso de ingreso total y al crecimiento de la utilidad antes de impuestos de la organización.

Una de las modificaciones de más impacto es que los trabajadores podrán percibir de manera simultánea más de un sistema de bonificación bajo la forma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte individual e incidencia en los resultados, incluyendo los que se encuentran cumpliendo el servicio social.

Cubadebate argumenta que la nueva resolución establece cambios para la planificación del fondo de salarios del plan 2020 de las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE), que deberán ajustar la plantilla a 45 plazas (como establece el Decreto No. 335).

Al límite establecido, se adicionan las plazas que corresponden a los cargos de auditoría, centros de capacitación, cuando proceda y las del despacho de carga de la Unión Eléctrica de Cuba.

Las OSDE que, excepcionalmente, proyectan una plantilla superior a lo expresado en la resolución, lo fundamentarán al momento de la presentación del plan; y aquellas cuya plantilla actual sea similar a la ajustada, mantienen igual fondo de salario que el planificado para el 2019.

La Resolución 114 precisa, además, que las organizaciones superiores de dirección empresarial o empresas que por las características de su gestión no se ajusten a lo establecido en la nueva resolución, deben fundamentar en un término de hasta 60 días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las adecuaciones que requieran.

El salario medio en Cuba subió a 777 pesos cubanos (CUP) en 2018 (31 dólares), un incremento de apenas el 1.2 por ciento con respecto al año anterior en un país donde el costo de la vida se ha multiplicado en espiral durante la última década.

Para las empresas estatales, retener y mantener conformes a sus trabajadores (muchas veces tentados ante los mejores sueldos que paga la iniciativa privada) se ha complicado sobremanera por atrasos en los pagos y mal manejo del sistema salarial con respecto a la producción.

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