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EE.UU. prolonga exención de visa para viajeros impedidos de regresar a sus países por el coronavirus

El USCIS implementará facilidades para el resto de los visitantes que no ingresaron al país por el Programa de Exención de Visados (VWP) y han visto expirar el tiempo permitido de estancia.

Departamento de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos. © CiberCuba
Departamento de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos. Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 3 años

El Departamento de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) prolongará temporalmente el período de permanencia en Estados Unidos a los viajeros con exención de visado (visa waiver) que estén impedidos de regresar a sus países como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Además, las autoridades implementarán facilidades para el resto de los visitantes que no ingresaron al país por el Programa de Exención de Visado (VWP) y han visto expirar el tiempo permitido de estancia por sus visas de no inmigrante.

"Bajo las regulaciones actuales, si una emergencia (como el COVID-19) impide la salida de un visitante favorecido con el Programa de Exención de Visado, el USCIS a su discreción puede conceder un período de salida satisfactorio de hasta 30 días", indicó un comunicado de la entidad federal.

El USCIS aclaró que para los participantes en el VWP a quienes ya se les haya extendido la fecha de salida y no puedan hacerlo dentro de ese período de 30 días por cuestiones relacionadas con el coronavirus, el USCIS tiene la autoridad de conceder temporalmente un período adicional de 30 días de salida satisfactoria.

La medida podría favorecer a cubanos con residencia o ciudadanía de países registrados en el VWP, entre ellos decenas de los que se naturalizaron como españoles bajo la llamada Ley de Memoria Histórica y permanecen en la isla. Actualmente hay más de 150.000 ciudadanos españoles residiendo en Cuba.

El Programa de Exención de Visado (VWP) permite a ciudadanos de 39 países seleccionados, mayormente de Europa, poder viajar a Estados Unidos por turismo o negocios para estancias de 90 días o menos sin obtener un visado. Los viajeros deben tener una aprobación válida del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje -conocido como ESTA- antes de ingresar al país.

Las personas beneficiadas con el VWP y cuyo permiso de estancia en Estados Unidos haya expirado debe comunicarse con el USCIS Contact Center, informaron las autoridades.

Las autoridades de inmigración también anunciaron la flexibilización de permisos de estancia en territorio estadounidense para visitantes con visas de no inmigrante (B-1/ B-2) que ya tengan vencido el plazo de estancia. En el caso de los cubanos, desde marzo de 2019 los visados de visita solo permiten estar por tres meses en Estados Unidos.

En esos casos, el USCIS recomienda solicitar una prórroga.

"La mayoría de los no inmigrantes pueden mitigar las consecuencias de la COVID-19 presentando a tiempo una solicitud de extensión de estancia (EOS) o de cambio de estatus (COS)", aclaró el USCIS, que continúa procesando solicitudes y peticiones a través de la internet.

La entidad explicó que si la solicitud de manera oportuna, los no inmigrantes generalmente "no deben acumular presencia ilegal mientras las peticiones de EOS/COS son presentadas a tiempo.

También, la autorización de empleo sin cambio de empleador quedará sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación previa, y se prorroga automáticamente hasta por 240 días cuando se presenta a tiempo.

La agencia agregó una aclaración para indicar que habrá flexibilidad para las solicitudes tardías.

"El USCIS recuerda a los peticionarios y solicitantes que puede considerar las demoras causadas por la pandemia COVID-19 al decidir si excusa las demoras en la presentación de documentos que estén justificadas por circunstancias extraordinarias", indicó la comunicación.

Según las regulaciones actuales para las llamadas "Situaciones Especiales", si un peticionario o solicitante presenta una solicitud de extensión de estadía o de cambio de condición de su estatus después de expirar el período de admisión autorizado, el USCIS puede excusar a discreción la tardanza si se debe a circunstancias extraordinarias fuera de control, como pueden ser las causadas por la pandemia de COVID-19.

El peticionario debe presentar pruebas creíbles que apoyen su solicitud, las que serán evaluadas por el USCIS caso por caso, como ha ocurrido en varias ocasiones con desastres naturales y crisis similares en el pasado.

Para obtener información adicional sobre las solicitudes tardías de prórroga o cambio de estatus, las autoridades recomiendan visitar la página digital de USCIS y considerar la presentación de los formularios I-539 (extensión de estatus) y I-129 (extensión del permiso de trabajo) de acuerdo a la elegibilidad de cada persona.

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Wilfredo Cancio Isla

Periodista de CiberCuba. Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad de La Laguna (España). Redactor y directivo editorial en El Nuevo Herald, Telemundo, AFP, Diario Las Américas, AmericaTeVe, Cafe Fuerte y Radio TV Martí.


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