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Tribunal español reabre demanda contra Meliá por sus hoteles en Cuba

Tras un recurso de la familia Sánchez-Hill, la Audiencia de Palma reabre el caso por enriquecimiento ilícito mediante una propiedad confiscada a sus legítimos dueños.

Uno de los hoteles de la cadena Meliá en Cuba. © Twitter
Uno de los hoteles de la cadena Meliá en Cuba. Foto © Twitter

Este artículo es de hace 3 años

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca aceptó un recurso de apelación en la demanda de la familia Sánchez-Hill contra la cadena hotelera Meliá, abriendo la posibilidad de iniciar un juicio por apropiación ilícita de propiedades confiscadas en Cuba.

El auto divulgado este lunes reconoce el derecho de la compañía estadounidense Central Santa Lucía LC a obtener una sentencia, lo que obliga a tramitar todo el procedimiento, y contradice por tanto la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, que archivó estas actuaciones por falta de jurisdicción el pasado septiembre.

"Hemos ganado el derecho de proceder con el pleito y concedernos la jurisdicción es la mitad de la batalla ganada", dijo a CiberCuba el abogado Nick Gutiérrez, integrante del equipo legal de los Sánchez-Hill y secretario corporativo de la firma Central Santa Lucía.

Gutiérrez expresó que se trata de una gran victoria judicial y aclaró que este caso nada tiene que ver con el Título III de la Ley Helms-Burton, III de la Ley Helms-Burton, que permite a empresas y ciudadanos estadounidenses exigir indemnización por propiedades confiscadas tras la la llegada de Fidel Castro al poder en 1959.

"Es algo que se repite erróneamente y creo que es parte de la estrategia de los demandados para tratar de invocar el el Estatuto de Bloqueo Comunitario de la Unión Europea a la Ley Helms-Burton por carencia de jurisdicción en España", explicó Gutiérrez. "Estamos demandando a Meliá por enriquecimiento ilícito bajo las propias leyes de España".

En noviembre de 1996, la Unión Europea promulgó un reglamento para proteger los intereses de los ciudadanos y empresas pertenecientes a los Estados miembros, denominado Estatuto de Bloqueo Comunitario. Esta norma "antídoto" exime a las personas físicas residentes en la comunidad europea, así como a toda sociedad constituida en un Estado miembro, de respetar la Ley Helms-Burton.

Aunque la reclamación de los Sánchez-Hill se enmarca en el período posterior a la implantación del Título III de la Ley Helms-Burton, la demanda entablada por la familia Sánchez Hill se sustenta en el Código Civil español. La legislación estadounidense, establecida en 1996, no tiene efecto alguno en los tribunales españoles.

Los abogados del bufete Garrigués, que representan a la cadena hotelera, aseguraron al medio Expansión que defenderán "la total impertinencia" de la demanda y se quejaron de que la tramitación del procedimiento vulnera el estatuto de bloqueo comunitario.

Meliá recordó que el auto del juzgado de Primera Instancia afirmaba de "manera contundente" que un tribunal español no es competente para entrar a valorar si la nacionalización acordada por el estado cubano en 1960 "fue o no lícita".

En contraste, la Audiencia Provincial consideró que los juzgados y tribunales españoles sí poseen jurisdicción y competencia judicial internacional para tramitar un procedimiento frente a una sociedad domiciliada en España.

El tribunal español también ordenó a Meliá pagar los costos de la apelación presentada por la familia Sánchez-Hill en su demanda, que fue interpuesta en 2018.

Tras el primer veredicto, los demandantes presentaron un la apelación de 55 páginas ante la Audiencia de Palma a finales de septiembre. La Audiencia convocó a un panel de tres jueces, el pasado 3 de marzo y el dictamen fue emitido el pasado 18 de marzo, pero no fue entregado a las partes litigantes hasta este lunes.

Gutiérrez adelantó que esta decisión abre la alternativa de que los Sánchez-Hill puede demandar también a la cadena española Iberostar, ocupante de propiedades confiscadas a la familia en la isla.

No es un conflicto totalmente nuevo. Desde hace años la familia está tratando de negociar con Meliá una posible indemnización. Entre 2000 y 2002 sostuvieron cuatro reuniones: dos en Miami y otras dos en Washington, una de ellas en el Departamento de Estado. en ese momento, ambas partes estuvieron muy cerca de un acuerdo de indemnización por $5 millones de dólares.

“El problema es que la otra parte se dio cuenta de que el gobierno americano no tenía intención de aplicar la ley en su totalidad de forma inminente y pasaron de ofrecer cinco millones a ofrecer poco más de 3.000 dólares, una verdadera afrenta. Eso ha cambiado ahora porque a Trump le importa un bledo lo que piense la Unión Europea”, explicó Gutiérrez.

Meliá, con 38 hoteles en Cuba, es una de las empresas españolas más afectadas por la activación del Título III de la legislación estadounidense, activado por el presidente estadounidense Donald Trump el pasado año.

En concreto, el polémico artículo determina que un ciudadano estadounidense que hubiera sido expropiado de activos por el gobierno revolucionario cubano a partir de 1959 podría ejercer ante los tribunales de su país acciones frente a las personas físicas o jurídicas que operan o desarrollan actividades comerciales con tales activos.

Desde entonces, algunas de las grandes cadenas españolas con intereses en la isla han enfrentado demandas en tribunales federales de Estados Unidos.

En enero, una jueza ordenó excluir a Meliá de una demanda colectiva en un tribunal federal de Estados Unidos interpuesta por la familia Mata al amparo de la Ley Helms-Burton.

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